jueves, abril 14, 2022

Oficial de cumplimiento: evite sanciones por demoras al momento de su posesión o reemplazo

 


El oficial de cumplimiento debe participar en el diseño, dirección, implementación y monitoreo del Sagrilaft.

Las entidades vigiladas están obligadas a garantizar que este oficial cumpla con los requisitos mínimos.

Muchas sanciones por fallas del Sarlaft se basan en demoras en el reemplazo del oficial.

Pese a que la Superfinanciera no ha determinado un plazo para reemplazar a los oficiales de cumplimiento, existen algunos puntos que pueden ser útiles como guía.

Como lo informa infolaft, la mayoría de las sanciones contra entidades financieras por fallas del Sarlaft se basan en demoras excesivas en el reemplazo del oficial de cumplimiento.

Entre 2018 y 2021 esta superintendencia impuso 14 multas por un valor cercano a los 800 millones de pesos por este concepto.
Primero lo primero, ¿cuál es el papel del oficial de cumplimiento

Andrés Jiménez, socio de KPMG Forensic en Colombia, advierte en #CharlasConActualícese que actualmente en muchas empresas el oficial de cumplimiento es la misma persona a cargo de la ética empresarial, lo que no debería ser así.
“oficial de cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft”

Jiménez explica que el oficial de cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft.

De igual forma, debe tener la capacidad suficiente para tomar decisiones frente a la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Por otra parte, las empresas deben designar un individuo con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos relacionados con la corrupción.

Verificar la idoneidad del oficial de cumplimiento

En su Concepto 2021007296 del 2 de marzo de 2021, la Superfinanciera señala que «recae en la entidad vigilada la obligación» de garantizar que el oficial de cumplimiento designado cumpla con los requisitos mínimos. Esto con el objetivo de «evitar que se produzcan vacancias prolongadas e injustificadas de dicho cargo».

Han sido varios los casos de postulaciones en los que la persona que reemplaza al oficial de cumplimiento no cumple con lo mínimo, situación que ha llevado a que las posesiones de oficiales de cumplimiento tomen meses y a que esta superintendencia imponga sanciones.
Plazos para reemplazo del oficial de cumplimiento

Las instituciones financieras deben solicitar la debida posesión ante la superintendencia «dentro de los 45 días corrientes siguientes a la fecha de designación del respectivo aspirante».

Vencido dicho plazo y «sin que se haya presentado la solicitud de posesión, es necesario que el órgano nominador correspondiente ratifique la designación del aspirante para surtir el trámite».
Hechos que ponen fin al ejercicio del oficial de cumplimiento

El artículo de infolaft explica que todas las personas que estén debidamente posesionadas y registradas en la base de datos de su grupo de registro mantienen tal condición para todos los efectos legales, salvo que:
Se registre el nombramiento y posesión de una nueva persona.
El responsable del trámite informe que el cargo se suprimió.
La Superfinanciera lleve a cabo la actualización del registro por renuncia o remoción.

En caso de renuncias, es deber del responsable del trámite informar de ello a la Superintendencia «dentro de los 45 días corrientes siguientes a la aceptación de la misma».

Posteriormente, el responsable del trámite deberá diligenciar la proforma “Hoja de vida” y conservar los soportes respectivos que acrediten tal hecho.

Además, existe un plazo si los estatutos sociales de la entidad financiera no cuentan con un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo del saliente.

El concepto señala que, en dichos casos, «los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia». De no hacerlo, se exponen a las sanciones a que haya lugar.

Los mismos plazos se aplican para aquellas situaciones en las que el abandono del cargo se deba a una remoción de este.

El cajero automático no arrojó mi dinero, ¿cómo recuperarlo?

 



Si esto le sucede en un cajero, es importante que se comunique de inmediato con su entidad bancaria.

Esta situación, aunque puede parecer una completa tragedia, no lo es y tiene solución.

De seguro en algunas ocasiones ha pensado -o en el peor de los casos le ha ocurrido- qué podría pasar si el cajero automático se ‘traga’ su dinero y no se lo entrega completo o solo le da una parte de su solicitud.

Así como cualquier otro aparato electrónico, el cajero puede tener fallas técnicas que afecten su normal funcionamiento, por lo tanto, esta situación, aunque inesperada y excepcional, puede pasar en cualquier momento.

Sin duda es un episodio preocupante y alarmante para todos. Sin embargo, hay algo que debe saber como prioridad: lo más probable es que no pierda el monto que pensaba retirar.

Si el cajero descontó su dinero, pero no se lo entregó, debe pedir que le entregue la factura, ya que esta tendrá toda la información sobre la transacción. Albergará datos vitales para una reclamación como el día, la hora, el cajero y el valor del retiro.

A su vez, en este recibo podrá verificar si realmente le fue descontado o no el dinero dado que ahí aparecerá el monto que en ese momento, tras el ‘final’ de la transacción, está en su cuenta.

Si el dinero sí fue descontado tiene que comunicarse de inmediato con su entidad bancaria y comentarles lo sucedido. En caso de que haya hecho la transacción en un horario en el que el banco está atendiendo por ventanilla, puede comunicar directamente el problema en una sucursal.

Si no pueden atenderlo en las oficinas (hizo el retiro un domingo, por ejemplo), lo que puede hacer es buscar los canales de comunicación por teléfono o virtuales. Además, los cajeros tienen registrado un número de emergencia que puede marcar desde su teléfono móvil y sin retirarse del lugar.

Es primordial que no se retire del cajero automático antes de registrar el problema, dado que cualquier anomalía más en el aparato podría causar otro inconveniente -por ejemplo: que el problema ‘se solucione’ y termine dando el dinero restante de un momento a otro-.


Es posible que le hagan un reembolso en caso de hallar anomalías en el funcionamiento del cajero.


La entidad verificará que la información suministrada por usted es válida y atenderá el inconveniente de acuerdo al proceso que tengan demarcado en su ‘manual’ de atención al cliente.

Por ejemplo, el portal web de ‘Bancolombia’ señala que, “si al momento de hacer un retiro, el Cajero electrónico no te entrega el dinero o no recibe el total del retiro y se hace el cobro en su Cuenta de Ahorros parcial o completamente”, lo que debe hacer es comunicarse “con la Sucursal Telefónica o la Línea de Atención Nacional para hacer el reclamo”.

Dependiendo la empresa bancaria y cómo sucedieron los hechos puede pasar que le hagan un reintegro del dinero en su cuenta, siempre y cuando hayan logrado verificar que no fue retirado el monto y que en verdad el cajero tuvo algún problema en su funcionamiento.

Contribuyentes del régimen simple se exponen a sanción penal por errores en declaraciones tributarias

 


El artículo 434B del Código Penal, modificado con la Ley 2010 de 2019, contempla una sanción penal especial si se cometen ciertos errores en cualquier declaración tributaria presentada por cualquier tipo de contribuyente. Por tanto, dicha norma también aplica a los inscritos en el régimen simple.

En la norma del artículo 434B del Código Penal, modificado con el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, se dispone lo siguiente:

Artículo 434B. defraudación o evasión tributaria. <artículo modificado por el artículo 71 de la ley 2010 de 2019. el nuevo texto es el siguiente:> siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. en los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. la acción penal podrá iniciarse por petición especial del director general de la dirección de impuestos y aduanas nacionales (Dian) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. la autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. la acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el estatuto tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

(Los subrayados son nuestros).
“los contribuyentes del régimen simple se exponen a ser sancionados con cárcel cuando se equivoquen en sus declaraciones de IVA, INC (de bolsas plásticas) o en su declaración anual consolidada”

Como puede verse, la norma citada aplicaría a todo tipo de “contribuyente” (tanto del régimen ordinario como del especial y del SIMPLE), pues no hace ninguna distinción. Por tanto, los contribuyentes del régimen simple se exponen a ser sancionados con cárcel cuando se equivoquen en sus declaraciones de IVA, INC (de bolsas plásticas) o en su declaración anual consolidada, ya sea por omisión de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad les correspondían), por inclusión de valores falsos por IVA descontable o de montos erróneos por retenciones a título de renta o IVA.

La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el equivalente a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Al respecto, debe tenerse presente que a los contribuyentes del régimen simple no les aplica el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET–. Por tanto, sus declaraciones del IVA, INC (de bolsas plásticas) y la declaración anual consolidada del SIMPLE siempre se someterán al período de firmeza de 3 años contemplado en el artículo 714 del ET.

Pérdidas, anticipo y saldo a favor en declaración de renta 2021 de quien optó por el SIMPLE en 2022

 



La reglamentación del régimen simple dispone que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente liquidado en una declaración de renta se puede arrastrar a la declaración anual del SIMPLE, pero no se puede hacer lo mismo con las pérdidas ni con los saldos a favor.

Conoce los detalles a continuación.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 al 917 del Estatuto Tributario –ET– (modificados y reglamentados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, los artículos 41 al 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, el Decreto 1468 de agosto de 2019, el Decreto 1091 de agosto de 2020 y el Decreto 1847 de diciembre de 2021), durante el año gravable 2022 seguirá teniendo vida jurídica el régimen simple de tributación.

Por tanto, los contribuyentes (sociedades nacionales o personas naturales residentes) que iniciaron el año gravable 2022 en el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05) y cumplieran todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET tuvieron plazo hasta febrero 28 de 2022 para trasladarse voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).

De acuerdo con lo anterior, es importante examinar lo que sucedería al cierre del año gravable 2021 con una sociedad nacional y una persona natural residente que por dicho año gravable pertenecieron al régimen ordinario y elaborarán su declaración de renta en los formularios 110 o 210, pero justamente durante el año 2022 decidieron trasladarse al régimen simple de tributación.

De acuerdo con la reglamentación efectuada con el Decreto 1091 de 2020, tales contribuyentes deben tener presente lo siguiente:

a. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “anticipo al impuesto de renta régimen ordinario año gravable 2022”, dicho anticipo se podrá trasladar hasta la declaración anual año del gravable 2022 del régimen simple (formulario 260), la cual tendrán que presentar cuando se termine el año gravable 2022. Esto lo permite el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de 2020.

Sin embargo, es fácil proyectar que el arrastre de ese anticipo (calculado bajo los parámetros del régimen ordinario) podrá formar grandes saldos a favor al final del año gravable 2022 en la declaración anual del régimen simple.

“Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “saldo a favor”, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022”

b. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan un “saldo a favor”, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022 (formulario 260); por tanto, lo único que podrán hacer para no perderlo es solicitarlo en devolución o compensación. Lo anterior se concluye al observar el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, en el cual no se contempla la posibilidad de imputar dicho saldo a favor del impuesto de renta dentro de la declaración del régimen simple.

c. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2021 liquidan pérdidas líquidas, estas no se podrán compensar dentro de la declaración anual del año gravable 2022 del régimen simple (formulario 260). En realidad, dichas pérdidas solo se podrán compensar contra otro ejercicio gravable futuro en el cual suceda que el contribuyente haya decidido abandonar el régimen simple y regresar al régimen ordinario (decisión que se debe tomar antes del 28 de febrero de ese nuevo año fiscal en el que desea regresarse al régimen ordinario; ver inciso segundo del artículo 909 del ET y el artículo 147 del ET).