jueves, octubre 01, 2020

Con EasyFly, 76,5 % de aviación nacional ya está en plan de salvamento

 Es la tercera aerolínea que debe tomar este camino. Primero fue Avianca y luego Latam Airlines.



Debido a que opera rutas regionales principalmente, EasyFly ha sido la primera aerolínea del país en retomar operaciones bajo el esquema de vuelos piloto.

La Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, admitió a la sociedad Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, previsto en el decreto Ley 560 de 2020.

La decisión, que se tomó mediante Auto Número 2020-01-463826 del 24 de agosto de 2020, prevé que, en el marco del trámite, la compañía deberá fijar un aviso sobre el término de duración de la negociación, comunicar a los acreedores el inicio de la negociación de emergencia y a todos los jueces y entidades que adelanten procesos ejecutivos, de restitución, de ejecución de garantías o de cobro coactivo, con el fin de que se suspendan durante el trámite, y deberá iniciar la negociación con sus acreedores y celebrar el acuerdo de reorganización en un término no mayor a tres meses para la confirmación por parte del juez del concurso.

El trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, establecido en el Decreto Ley 560, es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial para aquellos deudores que se encuentran afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permite conjurar la crisis y preservar la empresa y el empleo mediante la negociación con los acreedores y la confirmación de un acuerdo de reorganización.

Dada la difícil situación económica en el país, en la cual la industria aeronáutica es una de las más afectadas, Easyfly empieza con este proceso como una alternativa para poder continuar en firme con la operación, que en el 2019 dejó más de dos millones de pasajeros movilizados en 30 ciudades y un crecimiento del 64 por ciento.

“Con esto la empresa va a salir fortalecida debido a que arreglará sus pasivos para comenzar con una operación normal, atendiendo las obligaciones que surgen a partir de este momento”, manifestó Alfonso Ávila, presidente de Easyfly.

Así, con la adhesión de Easyfly al grupo de aerolíneas en esta condición, y tras el inicio de procesos similares en Estados Unidos por parte de Avianca Holdings y Latam Airlines, bajo el Capítulo 11 del Código de Bancarrotas de Estados Unidos, se podría decir que el 76,5 por ciento del mercado aéreo con presencia en rutas nacionales en Colombia ha tenido que recurrir al apoyo estatal aquí o en otros países.

Esto como única salida para sobrellevar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus, si se tiene en cuenta que la participación de Easyfly en la operación nacional es del 7 por ciento.

Mujeres que ganen menos de dos salarios mínimos deberán cotizar 150 semanas más a pensión

 Así lo señala la Corte Constitucional, que tumbó la ley que había reducido de 1300 a 1150 el número de semanas.



De ahora en adelante, las mujeres que devengan menos de dos salarios mínimos, tendrán que cotizar 150 semanas más para poder acceder a la pensión de vejez.

Esa es la consecuencia de la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional al tumbar una norma de 2016 (Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado-094 de 2015 Cámara) que había permitido reducir de 1300 a 1150 las semanas que debían cotizar ese grupo de mujeres.

La decisión de la Sala se dio con una votación de 8 a 1, los magistrados le dieron la razón a unas objeciones del Gobierno que argumentaron que se habían presentado tres errores en la emisión de la ley, referentes a falta de visto bueno del Gobierno y violación al principio de equidad y sostenibilidad financiera.

Lo anterior quiere decir que la Corte concluyó que hubo errores en el Congreso, al momento de aprobar la norma. Uno de ellos fue que no planteó una salida a posibles problemas de sostenibilidad financiera.

Las objeciones decían que, “si bien el Gobierno reconoce que el proyecto pretende subsanar las dificultades de acceder a una pensión, por parte de las mujeres, como resultado del fenómeno histórico de la discriminación laboral, dicen que esa diferencia en la adquisición de pensión no sería conveniente porque implicaría un desequilibrio financiero del sistema”.

Dichas objeciones señalaban que el Congreso había aprobado la norma, sin el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pesar de que “lo largo del proyecto, el referido Ministerio se pronunció en cuatro ocasiones sobre la inviabilidad financiera de la medida”.

La norma también se abría aprobado sin plantear una solución o una garantía de sostenibilidad financiera del sistema pensional, “al no prever una fuente un mecanismo de financiación en una reforma que disminuye el recaudo y aumenta el pasivo pensional”.

Sobre ese punto, la Procuraduria le había solicitado a la Corte, a través de un concepto, que devolviera la ley al Congreso para que se corrigieran los errores. 

https://www.rcnradio.com/judicial/mujeres-que-ganen-menos-de-dos-salarios-minimos-deberan-cotizar-150-semanas-mas-pension

Colombia amplía perfil de deuda: TES a 30 años

 


Se quiere prolongar curva de vencimientos y aprovechar el apetito de los mercados.


La primera emisión del TES 2050 se hará por entre uno y tres billones de pesos. La operación es inminente. 

Con el fin de mejorar el perfil de la deuda, Colombia lanzará un bono de deuda interna TES (Títulos de Tesorería) a 30 años de plazo, con vencimiento en el 2050.

Estos papeles son el segundo recurso de financiación interna después del recaudo tributario y tienen un amplio espacio en la negociación secundaria con los agentes financieros del país y también son adquiridos por agentes externos.

En declaraciones a Reuters, César Arias, director de Crédito Público dijo que “esto es algo inminente, es decir en cualquier momento a partir de ahora, tenemos cuatro condiciones y todas ellas se encuentran en niveles adecuados”, anticipó, tras señalar el amplio apetito de los inversionistas, incluyendo los extranjeros, en la deuda colombiana.

El funcionario aseguró que la primera emisión de los TES 2050 se ubicaría entre 1 y 3 billones de pesos (unos 273 y 821 millones de dólares).

Asimismo, dijo que Colombia realizará canjes de deuda pública con la banca multilateral para reducir la exposición cambiaria ante el mayor endeudamiento por la crisis del coronavirus y evaluará oportunidades con el mercado local para extender los vencimientos.

Colombia ha estado buscando recursos en los mercados internacionales con emisión de bonos y créditos.

https://www.portafolio.co/economia/colombia-amplia-perfil-de-deuda-tes-a-30-anos-544273

Piso de protección social para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo

 


El Ministerio del Trabajo reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Conoce, a continuación, en qué consiste esta nueva forma de realizar aportes a seguridad social.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1174 de 2020, mediante el cual reglamentó el piso de protección social para trabajadores dependientes e independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Composición del piso de protección social

El piso de protección social se encuentra compuesto por los siguientes sistemas:
Régimen subsidiado en salud.
Servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– para el acceso a una pensión.
Un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.


Nota: los trabajadores que formen parte de este piso de protección no serán acreedores de prestaciones económicas (incapacidades y licencias de maternidad y paternidad) en el régimen subsidiado en salud.
Vinculados obligatorios y voluntarios

El decreto en mención establece que deberán vincularse de manera obligatoria a este piso de protección social los trabajadores:

Dependientes con uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial, que devenguen menos de un (1) smmlv.

Independientes con uno o varios contratos de prestación de servicios con ingresos inferiores a un (1) smmlv, luego de descontar las expensas, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Dependientes e independientes que cuenten con uno o varios vínculos laborales y simultáneamente con uno o varios contratos de prestación de servicios con ingresos inferiores a un (1) smmlv luego de descontar la expensas.

Por su parte, de manera voluntaria, podrán vincularse las personas sin vínculo laboral o de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario sin capacidad de pago para cubrir el monto de la cotización y con ingresos inferiores a un (1) smmlv.


Nota: en el evento en que la suma de lo devengado por un trabajador dependiente con varios vínculos laborales supere el monto de un (1) smmlv, deberá afiliarse al régimen contributivo. Para el efecto, se deberá informar a todos los empleadores y estos, de manera independiente, deberán realizar los aportes conforme a lo devengado por el trabajador.

Para esto, puede tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.1.6.4.12. del Decreto 1072 de 2015. Consulte nuestro editorial Seguridad social de trabajadores domésticos con multiplicidad de contratos.

En igual sentido, los trabajadores independientes con varios contratos de prestación de servicios, que sumados sus ingresos sean superiores a un (1) smmlv, deberán realizar aportes al régimen contributivo.
Porcentaje del aporte

El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.
“le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad, es decir, que no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte”

En el primero de los casos, le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad, es decir, que no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte. Además, podrá pagar este aporte cualquier día del mes en el que se desarrolle la actividad.

Por su parte, en lo que concierne a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios, se tiene que les corresponde realizar este aporte a ellos mismos.

Este aporte será distribuido de la siguiente manera:
14 % para la cuenta de ahorro individual del trabajador en los BEPS.
1 % para la financiación del fondo de riesgos laborales mediante el cual se realizará el pago del seguro inclusivo.

Nota: además del aporte del 15 %, los trabajadores dependientes como independientes podrán realizar aportes adicionales.

Fiscalización por parte de la UGPP

Esta nueva disposición normativa establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá iniciar un proceso de fiscalización a:

Los empleadores que tengan afiliados a sus trabajadores en el régimen contributivo y que con la finalidad de inscribirlos en el piso de protección social reduzcan los ingresos de los trabajadores.
Los independientes afiliados al régimen contributivo que, con el propósito de reducir sus aportes al sistema, negocien con el contratante acordar un precio de contratación inferior al real, para acogerse a este piso de protección.

Contratistas y voluntarios que se encuentren cotizando al régimen contributivo y el piso de protección social o aquellos que cuenten con los ingresos para pertenecer al régimen contributivo.

Pago de acreencias laborales

El decreto en mención establece que la afiliación de los trabajadores al piso de protección social no exonera al empleador de cumplir con el resto de sus obligaciones laborales, como pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), auxilio de transporte, dotación, etc.