viernes, agosto 27, 2021

Economía mundial, al vaivén del optimismo y la incertidumbre

 Vacunación y ayudas en algunos países desataron la revisión al alza del crecimiento, pero las variantes de covid y restricciones amenazan el panorama.



En algunas ciudades del mundo se están volviendo a imponer restricciones.

El 2021 es el año de la recuperación tras la pandemia, y desde el primer día el sentimiento fue de un gran optimismo, que se ha mantenido a lo largo del primer semestre. No obstante, ya dentro de la segunda mitad, el temor por los riesgos ha vuelto a tomar parte del protagonismo, lo que ha ensombrecido el panorama a futuro, aunque eso no quiera decir que el repunte económico esté en duda.

Y es que frente a un inicio de año con el pistoletazo de salida a los planes de vacunación en el mundo, sumado a los proyectos de estímulo de Estados Unidos o el repunte en el primer trimestre de China, que impulsaron las buenas perspectivas, en las últimas semanas diversas cifras económicas no tan positivas, el avance de nuevas variantes de la covid y la vuelta a restricciones han despertado una nueva ola de nerviosismo.

Tal como explica Esteban Tamayo, economista para Colombia, Perú, Centroamérica y el Caribe de Citi, “la primera mitad del año efectivamente estuvo caracterizada por optimismo, pero no creo que fuera excesivo. La vacunación han sido rápida en muchos países y se acelera en países emergentes, lo cual justifica los ajustes al alza de crecimiento. Ahora, a medida que se incorporan nuevos riesgos y pasa el ruido de los efectos base del 2020, los economistas pueden hacer un ajuste más preciso”.

De momento, las señalen van en ambas direcciones. La Reserva Federal sigue diciendo que el PIB de Estados Unidos tendrá su mayor crecimiento en décadas, mientras que la previsión de China sigue estando por encima del 8% y la Unión Europea avanzaría alrededor del 5%.

En contraste, varias cifras no fueron tan positivas. Por ejemplo, esta semana el PIB de China anunció un alza de 7,9% en el segundo trimestre, lejos del 18,3% del primero, y un poco por debajo de la previsión.

Y aunque no se conoce el crecimiento de Estados Unidos para este periodo, su último indicador de ISM, que mide el dinamismo de los servicios en el país, se desaceleró y bajó 3 puntos en junio frente a mayo. La manufactura tuvo un comportamiento similar.

Los mercados, de igual forma, han marcado una mayor volatilidad en semanas pasadas, reflejando la incertidumbre en los mercados e impulsando el valor de activos refugio como el dólar o los bonos de Estados Unidos.

“Un elemento evidentemente negativo son las nuevas variantes de covid, lo cual podría limitar la velocidad de la recuperación, pero no frenarla. Otro elemento podría ser la Fed anunciando un ajuste de su política expansiva más temprano de lo previsto”, considera Tamayo.

Es por esto mismo, la presencia de la pandemia, que Alejandro Reyes, economista principal de BBVA Research para Colombia, asegura que “el virus sigue vigente y creando dificultades porque nos hemos relajado, pero también que es un virus que muta muy rápido y que no podemos cantar victoria hasta no lograr una vacunación global masiva. Todavía nos hace falta un importante camino”.

Otra de las preguntas es si ese nerviosismo que se ve a nivel global, lo podríamos ver en Colombia. En este sentido, Reyes apunta que “no estamos ajenos a que nuevas cepas compliquen la reactivación o a que factores como la alta tasa de desempleo o informalidad limiten la capacidad de recuperación. También estamos sujetos a lo que pase en el mundo, si suben tasas temprano o si la inflación se desborda, pero la economía colombiana es resiliente y eso apuntalará un buen desempeño para el 2021”.

Tamayo, por su parte, indica que “Colombia acaba de pasar su pico más fuerte de Covid y un par de meses complicados por las protestas sociales, y a pesar de esto, el momentum de crecimiento continúa y varios analistas (y entidades públicas) continúan revisando al alza sus expectativas”.

Así las cosas, aunque la incertidumbre volvió a la economía mundial y la perspectiva quizá no es tan optimista como al principio del año, o incluso hay varios riesgos en el horizonte que podrían perjudicar el dinamismo internacional, como señala Reyes, “la recuperación de la economía mundial ha sido sólida y creo que al final de cuentas, el mundo está, así crezca menos de lo previsto, superando con creces un problema muy complejo”.

Definición de Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–

 


Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios que rigen el proceder del auditor en el aseguramiento de la información.

En Colombia, dicho término suele usarse como referencia a las normas locales y no a las NIA.

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información (auditoría o encargo de revisoría fiscal) y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.

De acuerdo con la Ley 43 de 1990:

Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en el informe respectivo.

En tal sentido, las Naga locales están disponibles en la Ley 43 de 1990, en tanto que las Naga internacionales son las obtenidas producto del proceso de convergencia que se deriva de la Ley 1314 de 2009; estas últimas pueden revisarse en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 del DUR 2420 de 2015, y se popularizaron fuertemente con el nombre de Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
¿Cuáles son las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – Naga–?

En virtud de lo anterior, tenemos que la sigla Naga, en el caso colombiano, hace referencia a las normas contenidas en la Ley 43 de 1990, las cuales se agrupan de la siguiente forma:

Normas personales
El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia.
El contador público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
Normas relativas a la ejecución del trabajo
El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a revisión.
Normas relativas a la rendición de informes
Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con los estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
Cuando el contador público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca.
¿Migración de las Naga a las NIA?

Las NIA, al igual que todas las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, son obligatorias solo para los revisores fiscales que presten sus servicios en entidades del grupo 1 (o quienes apliquen dicho estándar de forma voluntaria) y entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores en relación con las responsabilidades expuestas a en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio ( ver artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015).

Por ello, se entiende que actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015.

jueves, agosto 26, 2021

Retención en la fuente en la enajenación de criptoactivos

 


Según el artículo 365 y siguientes del ET, la retención en la fuente a título de renta se origina en virtud de un pago a favor de un sujeto por concepto de ingresos gravados.

Para efectos de la procedencia de la retención en la enajenación de criptoactivos, es indispensable considerar ciertos aspectos.

De acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario –ET–, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se origina en virtud de la realización de un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos gravados, en consideración de los montos y tarifas definidas en la ley y el respectivo reglamento.

Ahora bien, para efectos de la procedencia de la retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptoactivos, es indispensable considerar ciertos aspectos que permitirán determinar si procede o no dicha retención. Veamos:
Naturaleza jurídica de los criptoactivos

La naturaleza jurídica de los criptoactivos ha sido definida y reiterada por la Dian a través de diversas doctrinas, tal como es el caso del Oficio 020436 de agosto 2 de 2017 y el Concepto 00400 de noviembre 14 de 2018, mediante los cuales se estableció que, desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta. Si bien, los criptoactivos no son una moneda reconocida y, por ende, no tienen poder liberatorio ilimitado, es claro que son reconocidos como un activo que por su naturaleza, y para efectos fiscales, será reconocidos como un activo intangible.
Retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptoactivos

Según el Oficio 0232 de febrero 19 de 2021, teniendo en cuenta que los criptoactivos han sido calificados como activos intangibles o inmateriales, es importante considerar las disposiciones en torno de los ingresos de fuente nacional, así como la posesión de bienes consagrados en los artículos 24 y 265 del ET, en los cuales se lee:

Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: (…).

Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país:
Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país (…).

(Los subrayados son nuestros)
“los ingresos provenientes de la explotación de criptoactivos son clasificados como ingresos de fuente nacional al provenir de la explotación de bienes inmateriales dentro del país”

Así, acorde con lo anterior, los ingresos provenientes de la explotación de criptoactivos son clasificados como ingresos de fuente nacional al provenir de la explotación de bienes inmateriales dentro del país.

En este orden de ideas, los ingresos en mención estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta considerando los siguientes escenarios previstos en el Oficio 0232 de 2021:
Si un residente fiscal en Colombia percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos por parte de un agente retenedor, este estará obligado a practicar la respectiva retención en la fuente a título de renta.
Si un no residente fiscal en Colombia percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos en Colombia, quien efectúe dicho pago deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior (ver el artículo 406 del ET).
Si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en el territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, quien efectúe el pago o abono no deberá proceder con la práctica de la retención en la fuente respecto de la transacción económica (ver el artículo 418 del ET).

No obstante, para efectos de lo anterior, deberá en cada caso concreto determinarse si quien efectúa el pago tiene la condición de agente retenedor, si el beneficiario del pago es residente fiscal en Colombia, si el ingreso generado es un ingreso de fuente nacional o no al igual que la naturaleza del pago o abono en cuenta, si procede la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición, entre otras situaciones que deben definir los sujetos a cargo de la operación económica en particular.

Beneficios por contratar personas no beneficiarias de pensión: lineamientos para acreditar requisitos

 


El Ministerio del Trabajo determinó los lineamientos que deben seguir los empleadores para acreditar el cumplimiento de requisitos de acceso a los beneficios previstos en la Ley 2040 de 2020, por la contratación de personas mayores que no sean beneficiarias de una pensión. Conoce estas disposiciones.

El artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 establece que los empleadores obligados a presentar la declaración de renta y complementario, cuando contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivientes y estas hayan cumplido la edad de pensión (57 años para las mujeres, 62 años para los hombres), pueden deducir en el impuesto de renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) pagados a estas personas durante los años gravables en los que el trabajador permanezca vinculado.

Esta deducción podrá ser posible siempre que los trabajadores correspondan al menos al 2,5 % de la planta de personal cuando se tenga un número de empleados menor a 100. Este porcentaje se incrementará 0,5 % por cada 100 trabajadores adicionales, sin que llegue a sobrepasar el 5 % del personal.
Tiempo mínimo de vinculación del trabajador

Para acceder a estos beneficios, la contratación del trabajador debió realizarse después del 27 de julio de 2020 (día de entrada en vigor de la Ley 2040 de 2020), y deberá permanecer vinculado mínimo durante un (1) año.

En caso de que el trabajador sea despedido con justa causa, el tiempo que falte para terminar el año mínimo de permanencia podrá ser completado con la contratación de otro trabajador que cumpla las condiciones.

Por el contrario, si el trabajador renuncia por una causa imputable al empleador, este perderá el acceso a los beneficios por este trabajador en particular, hasta tanto un juez de la República determine mediante sentencia judicial la culpa del empleador.
Certificación de cumplimiento de requisitos

El parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2040 de 2020 dispone que, para acceder a estos beneficios, el empleador deberá certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos. Para esto, el ministerio determinó mediante la Circular 0004 de 2021 los lineamientos para presentar la certificación.

Atendiendo a lo dicho, por medio de la circular en mención, el Mintrabajo indicó que el empleador deberá presentar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, mediante la cual certifique que puede acceder a los referidos beneficios y cumple con el porcentaje de contratación de trabajadores exigido.
Procedimiento de registro de la certificación en el Ministerio del Trabajo

En la circular, el Mintrabajo indica que la certificación deberá presentarse mediante su página web mediante el canal PQRSD.

Nota: en la Circular 0004 de 2021 se encuentra el paso a paso para presentar esta certificación en la página web del Mintrabajo.

A su vez, se encuentra un formato de certificación de cumplimiento de requisitos, que contiene los documentos adicionales a la certificación que deberán presentarse para acceder a estos beneficios tributarios.

Una vez realizado el registro de la certificación, se generará un número de radicado que el empleador deberá conservar. En caso de que cambie lo dispuesto en la certificación (por ejemplo, aumento del número de trabajadores o retiro de alguno), el empleador deberá comunicar esta situación al Mintrabajo realizando el mismo procedimiento que al inicio en la página web.

miércoles, agosto 25, 2021

Covid disparó nuevos bancarizados y elevó el uso de productos en 2020

 


Cuentas de ahorro crecieron, pero el crédito se contrajo. Hay avances en las zonas rurales del país.

Cumplimiento de la meta de inclusión financiera se anticipó dos años, hoy supera el 87,8 %.

Si en algo ha contribuido la pandemia del covid-19 en Colombia, ha sido en acelerar el proceso de bancarización de su población adulta, así como a apurar la digitalización de su sistema financiero.

Las cifras hablan por sí solas. Antes de la pandemia, la bancarización en Colombia avanzaba a un ritmo promedio de un millón de individuos por año, pero con la llegada del covid-19, la cifra se disparó a 2,6 millones de personas que por primera vez adquirieron un producto financiero.

Esto permitió, según el más reciente ‘Reporte anual de inclusión financiera’, dado a conocer este jueves por el programa Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera, que el 2020 se cerrara con más de 32 millones de adultos con al menos un producto financiero en su poder.

Pero, además, que el índice de bancarización en 2020 creciera 5,3 puntos porcentuales hasta el 87,8 por ciento, anticipando dos años el cumplimiento de la meta del 85 por ciento prevista en el Plan Nacional de Desarrollo.

Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, dijo que, sin duda, este logro es importante para el país no solo porque contribuye a que su población tenga una gestión más eficiente y segura de sus recursos, sino porque además se constituye en un mecanismo para la lucha contra la evasión y la informalidad.

“En ocho meses se avanzó lo que en las mejores proyecciones se esperaba hacer en más de tres años”, sostienen los banqueros.

No es para menos. Todos los productos de ahorro, tanto tradicionales como digitales, crecieron de forma significativa, algunos a tasas cercanas al 32 por ciento anual, como los depósitos electrónicos, que dieron un salto de 15 puntos porcentuales, hasta los 13,3 millones.

También se dio un avance importante en el volumen de transacciones (solo las de los productos digitales pasaron de 90 millones a 216 millones), así como en el uso de los productos de ahorro, pues mientras que en 2019 el indicador de actividad de estos se encontraba en 66 por ciento, un año después pasó a 72,6 por ciento.

Según los datos revelados, en la última década el país escaló 23 puntos porcentuales en materia de inclusión, mientras que en uso de los productos ganó más de 8 puntos en el último quinquenio.

“Ingreso Solidario y compensación del IVA y los programas de transferencias monetarias del Gobierno tuvieron un rol clave en los avances de los indicadores de acceso y uso de productos financieros. A junio del 2020, más de 730.000 de sus beneficiarios activaron sus productos o abrieron uno por primera vez. Además, muchas personas, en respuesta a la coyuntura del covid-19, les dieron mayor uso”, destaca el informe.El crédito y las regiones

Hernando José Gómez, presidente de la Asobancaria, dijo, por su parte, que el reporte confirma los objetivos que se han trazado desde el gremio y las propias entidades.

Y agregó: “Estamos trabajando para ampliar y mejorar el acceso al crédito de los colombianos y reducir las brechas de inclusión financiera entre zonas rurales y urbanas. Ya cumplimos las metas de bancarización que teníamos para el quinquenio, ahora vamos por extender nuestros servicios e incluir a más colombianos”, dijo Gómez.

Precisamente, esos puntos, el crédito y las regiones, son los que requieren mayor atención en estos momentos, dado los resultados del 2020.

En las regiones hubo avances importantes en materia de bancarización, aunque el rezago existente evidencia la necesidad de hacer un trabajo más focalizado de acercamiento financiero con las personas que viven en esas zonas apartadas de las grandes urbes.

En efecto, en las regiones, los progresos en materia de inclusión y uso de los productos fueron notables, aunque hay zonas con marcados rezagos.

Ingreso Solidario y compensación del IVA y los programas de transferencias monetarias del Gobierno tuvieron un rol clave

Por ejemplo, las regiones Caribe (75,3 por ciento), Llanos (80,2 por ciento) y Pacífico (81, por ciento) mostraron los indicadores de acceso más bajos desde esta perspectiva, incluso, por debajo del promedio nacional (87,8 por ciento).

En cambio, Centro Oriente (95,7 por ciento) y el Eje Cafetero (94,7 por ciento) evidenciaron cifras que superaron en más de 6 puntos porcentuales dicho promedio. En cuanto al uso, los indicadores son muy similares.

Respecto al desempeño del crédito, con excepción del destinado a la compra de vivienda, no tuvo una dinámica notable durante el 2020, en buena medida por los efectos del covid.

Según el informe, la penetración de las tarjetas de crédito y los préstamos de consumo se redujo en cerca de un punto porcentual, mientras que la contracción del microcrédito fue de 0,6 puntos el año pasado, frente al 2019.

También el número de créditos desembolsados por las entidades fue menor en el 2020. Por cada 100.000 adultos se redujo para todas las modalidades entre 2019 y 2020.Jóvenes y mujeres

Otro de los aspectos para destacar en materia de inclusión tiene que ver con el nivel de cobertura logrado por el sistema financiero, el mayor número de jóvenes con acceso a los productos y servicios del sector, así como el de las mujeres, aspectos en los que los desarrollos tecnológicos han sido fundamentales.

Jorge Castaño, superintendente Financiero, sostuvo que, pese a las circunstancias económicas, la cobertura del sistema se amplió en el 94 por ciento de los municipios del país, asegurando el acceso de los consumidores a sus recursos.

“La totalidad de los 1.103 municipios tienen hoy presencia de un corresponsal bancario y el 78,6 por ciento cuenta con al menos una oficina”, precisó.

Freddy Castro, por su parte, destacó cómo los jóvenes pasaron de ser el grupo poblacional más rezagado en bancarización a ser uno de los más destacados.

En los adultos de entre 18 y 25 años, el indicador pasó del 71,5 al 81,2 por ciento en el último año, muchos de los cuales ingresaron a través de los depósitos electrónicos que ofrecen beneficios de no cobro del cuatro por 1.000, comisiones y trámites sencillos de apertura.

Al analizar por género, el informe indica que la bancarización de las mujeres alcanzó el 84,5 por ciento, frente al 90,5 de los hombres, en ambos casos los productos de depósito fueron el gran impulsor.

Esta tributaria busca el mayor recaudo de los últimos años. Restrepo

 


MinHacienda indicó que la reforma será las dos terceras partes del ajuste que necesita el país.

La reforma tributaria que radicará ante el Congreso el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, el próximo martes 20 de julio buscará recaudar 15,2 billones de pesos para poder atender los gastos sociales surgidos por la pandemia sin tocar el IVA, las pensiones o aumentar la base de las personas naturales que tributan renta, tres de los puntos que generaron más descontento social en el pasado proyecto.

El funcionario habló con EL TIEMPO sobre los ejes que tendrá esta nueva propuesta en la que deberán aportar principalmente las empresas y el propio Gobierno.

El corazón de esta iniciativa es lo social. El proyecto busca atender a los más vulnerables como los jóvenes, las mujeres o los que perdieron su empleo por la pandemia. Para atender los programas sociales, el Gobierno va a dar ejemplo a través de un plan de austeridad del gasto público y de la lucha contra la evasión. Con estos dos componentes se recaudará el 31 por ciento de la iniciativa y el otro 69 por ciento recaerá en la expresión solidaria de los empresarios.

Se desmontarán parte de los beneficios de la ley de crecimiento de 2019 como, por ejemplo, la disminución que se había previsto en el impuesto de renta de personas jurídicas o el descuento del ICA que se modifica. Además, al sector financiero se le pondrá una sobretasa temporal y se prevé una nueva normalización tributaria. Con todo ello, se obtendrán 15,2 billones de pesos.¿Qué cambia del anterior proyecto?

En esta tributaria no pondrán las clases medias ni las vulnerables. No hay modificación de IVA ni del impuesto a las pensiones o de la base de personas naturales en renta.¿Ya cuentan con los apoyos necesarios de los partidos políticos?

El Congreso es un escenario donde se debe dar el debate. Lo importante es que se ha construido un consenso por casi mes y medio con los partidos políticos, los estudiantes, los actores sociales, los alcaldes, los gobernadores, los beneficiarios de programas sociales o con instituciones, entre otros, y con todos ellos podemos decir que hay unos puntos de consenso. Ello nos permite decir que la propuesta tiene validez y aprobación por una gran cantidad de actores en el Congreso.¿La reforma es estructural? ¿Al próximo gobierno le tocará elaborar otra adicional?

Es una propuesta que toca especialmente los impuestos de las personas jurídicas más una estrategia de evasión y austeridad en el gasto público, y con base en ello nosotros dijimos que vamos a hacer dos terceras partes del ajuste que necesita hoy el país.

El ajuste adicional seguramente será responsabilidad del siguiente gobierno.

¿Considera que esta reforma manda un buen mensaje a las calificadoras de riesgo?

Se hace un esfuerzo por enviar varios mensajes positivos. En primer lugar, que a pesar de haber perdido el grado de inversión, Colombia sigue firme para lograr la sostenibilidad fiscal porque nos preocupa y hace parte de nuestras prioridades. Somos un país responsable con sus finanzas públicas.

Además, esta iniciativa contempla un esfuerzo del Gobierno y el proyecto tiene ingresos permanentes en una gran proporción. La cifra de 15,2 billones de pesos es una de las más altas comparada con las anteriores reformas.

Con ese monto, vamos a reducir gradual y progresivamente el déficit fiscal, generaremos superávit primario a 2024 y reduciremos la deuda pública hasta niveles del 60 por ciento. Hay un compromiso con la estabilidad y con la disminución de la deuda pública. Adicional a ello, habrá un capítulo especial dedicado a la institucionalidad fiscal.¿Qué programas sociales van a ser temporales y cuáles, permanentes?

Con la ampliación del Ingreso Solidario, se va a beneficiar a 700.000 personas más. El programa se va a extender hasta diciembre de 2022.

Por su parte, el apoyo a la nómina durará seis meses y estará concentrado en la micro y pequeña empresa. También incluirá a las personas naturales que tengan dos empleados.

El subsidio al empleo durará de uno a tres años y el programa matrícula cero es permanente, una política de Estado que beneficiará a unos 700.000 jóvenes cada año.En la anterior reforma había una serie de impuestos para los más pudientes como el del patrimonio. ¿Por qué se decidió no gravar a los que más tienen?

Hicimos un análisis para tratar de identificar recursos permanentes, técnicos y eficientes. El impuesto al patrimonio ha sido temporal y se ha convertido casi en permanente. Lo que genera es que si anualmente a mí me gravan el patrimonio, se va erosionando y ese no es el propósito. Además, no tiene mayor impacto fiscal.

En ese orden de ideas, lo que hicimos fue privilegiar los impuestos corporativos frente a los personales porque además estos son fuente de reactivación por el lado de la demanda.La tarifa de renta para las empresas va a quedar en 35 por ciento, ¿afectaría la competitividad o la inversión extranjera?

En Colombia siguen existiendo otra cantidad de beneficios adicionales. No se está eliminando el descuento de IVA en bienes de capital, que reduce la tasa efectiva de tributación, o siguen vigentes las zonas económicas especiales, las zonas francas o beneficios en agroindustria o temas culturales, entre otros.

¿En qué va a consistir el plan de austeridad del Gobierno?

Se plantea un ahorro cercano a 1,9 billones de pesos al año. Es uno de los esfuerzos más significativos que se ha hecho en esta materia. Se buscará limitar el crecimiento de la burocracia.

Vamos a reducir un 50 por ciento los gastos de viáticos, papelería, impresión, etc. Por ejemplo, no se van a renovar programas de telefonía celular, salvo los que sean necesarios por seguridad, o habrá un mayor control a los costos de arrendamiento a las instalaciones físicas y se racionalizarán los esquemas de seguridad. También habrá facultades para suprimir, escindir o fusionar entidades del Estado.Esta es la tercera oportunidad para los evasores...

Estamos enviando un mensaje de que en esta oportunidad el porcentaje no es del 15, sino del 17 por ciento. Aspiramos a recaudar con ello alrededor de 1 billón de pesos.

Además, este proyecto trae herramientas para combatir la evasión como el fortalecimiento de la factura electrónica o la facturación compulsiva, con la que se llegará con la declaración de renta ya hecha al potencial evasor. También se buscará que las ventas de los inmuebles sean por valores reales.

martes, agosto 24, 2021

Siete productos ‘fintech’ para quienes quieren iniciar vida crediticia

 Créditos con desembolso en 24 horas, avances en efectivo y plataformas de pago, en la lista de las alternativas que ofrecen estas plataformas.



Los jóvenes valoran la educación y la tecnología como herramientas para lograr sus objetivos.

Amedida que avanzan los años, las nuevas generaciones crecen a una mayor velocidad como consecuencia de la tecnología y buscan rápidamente su independencia económica.

Este escenario se ha convertido en uno de los desafíos más frecuentes que encuentran en su vida los jóvenes, teniendo en cuenta que a la hora de comenzar una vida crediticia no es fácil el acceso al sector financiero. De acuerdo con la tercera medición de la Gran Encuesta Nacional sobre Jóvenes, elaborada por la Universidad del Rosario en el primer trimestre del 2021, el desempleo y la pobreza son dos de las grandes preocupaciones de los jóvenes.

Según Juliana Carmona directora ejecutiva de Colombia Fintech, “la generación de oportunidades en la fase temprana de los emprendimientos o al comienzo de la vida laboral es determinante para el progreso de las nuevas generaciones”. En ese sentido, agrega, “las soluciones con tecnología financiera han demostrado ser fundamentales en la inclusión financiera de personas naturales, trabajadores independientes, microestablecimientos, empresas y emprendimientos en general, lo que ha impulsado la apertura de productos y alternativas financieras accesibles para los jóvenes y jóvenes-adultos”.

Y es que iniciar la vida crediticia, explica Carmona, es fundamental para consolidar el desarrollo de proyectos personales, emprendimientos y apalancar diferentes iniciativas que se tengan. “Se comienza con un pequeño producto financiero que permite que el usuario exista ante las plataformas y luego puede ir creciendo esa presencia en la medida que transcurre el tiempo”, subrayó la directora ejecutiva de Colombia Fintech. Es por esto que este gremio, que asocia a las plataformas de servicios financieros digitales en Colombia, realizó una lista de siete productos financieros que son de fácil acceso para los jóvenes y que les permitirán rápidamente iniciar su vida crediticia:

1. Juancho Te Presta (https://juanchotepresta.com/)

Juancho Te Presta nació con el objetivo de incrementar la inclusión financiera y ofrecer soluciones fáciles y rápidas para los clientes que lo hacen todo desde su celular. Ofrece préstamos de un monto mayor al que se suele manejar en el sector fintech, desembolsando hasta dos veces sus ingresos por un máximo de cinco millones, sin importar si son empleados o independientes.

2. Kredicity (https://www.kredicity.com/)
Producto: Cupo de crédito rotativo

En Kredicity.com se puede acceder a cupos de crédito desde $110.000 a $1.000.000 desde un celular o computador. Las solicitudes son 100 por ciento gratuitas, en términos de costos de intermediación y no se obliga al usuario a pagar seguros, estudios u otro tipo de costo por anticipado.

3. Finky (https://www.finky.la/)
Producto: Cupo de crédito educativo,

Finky con sus aliados - Instituciones de Educación Superior - facilitan a los estudiantes el pago de las matrículas en cuotas, disponiendo de un proceso con aprobación inmediata, 100% digital, sin documentos y sin codeudor. Su foco son personas con interés en cursar estudios superiores: técnicos, tecnológicos y carreras profesionales y especialmente la población con bajo nivel socioeconómico.

4. Emonkey (https://www.emonkey.com.co/)
Producto: Consumo y efectivo

Son una plataforma de crédito y un medio de pago al tiempo, donde pueden hacerse avances en efectivo de manera inmediata y realizar compras en tiendas físicas y online en toda Colombia. Sus préstamos sirven para consumo de productos en ecommerce y aparte de su promesa de valor está en la velocidad de los desembolsos.

5. VALCREDITO SAS (https://valcredito.co/)
Producto: Fast Val

Es un préstamo rotativo que se puede solicitar en línea para libre destinación que permite obtener de manera rápida el dinero que se necesita para imprevistos o diferentes gastos. Los montos van desde $100.000 hasta $1.000.000 con pagos a 60 días. Incluyen y dan prioridad a jóvenes y ciudadanos colombianos que no tengan vida crediticia, para que inicien su vida financiera con la entidad.

Producto: Aval Educativo
En Valcrédito se ofrece una alternativa para financiar los estudios de los jóvenes colombianos por medio de convenios con Instituciones educativas. En esta plataforma contemplan un aval educativo del 100 por ciento virtual por el valor total del semestre, sin papeleos ni cobro de Intereses corrientes. Con este producto también inician su historial crediticio.

6. Bancupo (https://www.bancupo.com/home/initial)
Producto: Mi primer crédito
Solo debe calcular y pedir el crédito online, sin papeleos, respuesta en 5 minutos y retiros en 6 horas. Es una línea creada únicamente para estudiantes universitarios activos, de cupos (máximo $200.000 si no tienes experiencia y $500.000 cuando ya tienes experiencia financiera) lo que te permitirá tener con nosotros vida crediticia de forma responsable.

7. Millete (https://millete.co/)
Producto: créditos ágiles por libranza
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lunes, agosto 23, 2021

Despido de trabajador con estabilidad laboral reforzada qué se puede hacer?

 


Los trabajadores con problemas de salud y las trabajadoras en estado de embarazo cuentan con la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

Conoce los efectos de terminar el contrato de trabajo para estos trabajadores y cómo se puede exigir el cumplimiento de sus derechos.

La estabilidad laboral reforzada (u ocupacional reforzada) es una protección legal y constitucional que tienen algunos trabajadores debido a que se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad (trabajadores con problemas de salud, mujeres en embarazo o lactantes), teniendo por ello el derecho a que sus contratos de trabajo no sean terminados por causas relacionadas con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

En palabras de la Corte Constitucional, en sentencias como la T-320 de 2016, los trabajadores cobijados por la estabilidad reforzada tienen la garantía de permanecer en el empleo hasta que no se configure una causal objetiva (no relacionada con su estado de vulnerabilidad) que conlleve la terminación del contrato y se cuente con un permiso de una autoridad laboral competente (generalmente el Ministerio del Trabajo), el cual se otorgará una vez se verifique que la causal no está relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador protegido.

Por lo tanto, es importante tener claro que los trabajadores en esta situación pueden ser despedidos, siempre que las razones del despido sean ajenas a la situación de salud, de maternidad o lactancia y, a su vez, contando con el permiso de la autoridad laboral respectiva.

Despedir o terminar un contrato de trabajo sin respetar los parámetros antes mencionados conllevaría una serie de consecuencias para el empleador.
Consecuencias de vulnerar la protección de estabilidad laboral reforzada

Como se mencionó, la estabilidad laboral reforzada debe ser garantizada por los empleadores. Su vulneración e irrespeto tiene como consecuencia una serie de declaraciones y condenas en contra de estos cuando procedan con el despido transgrediendo la protección:
En primer lugar, se declarará que el despido o la terminación del contrato es ineficaz, lo que conlleva el restablecimiento del contrato, entendiendo que para efectos legales el contrato laboral no finalizó.
Como consecuencia de la ineficacia, el empleador debe reintegrar al trabajador al mismo cargo o a uno mejor, garantizándole el salario que devengaba.
Dada la ineficacia de la terminación, al entenderse que el contrato de trabajo no finalizó, el empleador deberá pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y seguridad social por el tiempo en que el trabajador estuvo desvinculado.
Finalmente, el empleador deberá pagar una indemnización por incurrir en esta falta a la garantía constitucional (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y artículo 26 de la Ley 361 de 1997).
Mecanismos jurídicos para exigir la protección de la estabilidad laboral

Cuando el empleador despide o termina el contrato de trabajo de un colaborador protegido por la estabilidad laboral reforzada sin contar con una causa objetiva y el respectivo permiso de la autoridad laboral, el trabajador cuenta con mecanismos judiciales que le permitirán hacer valer sus derechos como persona especialmente protegida; estos son, en primer lugar, la acción de tutela y, en segundo lugar, un proceso ordinario laboral ante un juez laboral.
Acción de tutela para proteger la estabilidad laboral reforzada

Conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y lo reiterado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-483 de 2008, la acción de tutela es un mecanismo constitucional de defensa judicial, el cual permite que cualquier persona acuda a un juez de la Republica con el fin de obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son vulnerados.

Esta es una acción importante para tener presente. Es un mecanismo sencillo, fácil, accesible a todos los ciudadanos, rápido (se resuelve al cabo de 10 días hábiles), pero subsidiario, es decir, solo se puede acudir a este cuando se vulneran derechos fundamentales y no exista otro proceso o medio de defensa judicial para exigir la protección de tales derechos.

Los derechos fundamentales objeto de protección mediante esta acción son los subjetivos que se relacionan funcionalmente con la dignidad humana; entre estos se encuentran el derecho a la vida, a la igualdad y, para lo que nos convoca, la protección de las personas en estado de vulnerabilidad mediante la estabilidad laboral reforzada, por lo que la acción de tutela es un medio idóneo para buscar la protección de tal garantía, pero solo de forma transitoria.
“cuando a un trabajador se le vulnera o transgrede la garantía de estabilidad laboral reforzada, puede acudir a la acción de tutela”

Por lo anterior, cuando a un trabajador se le vulnera o transgrede la garantía de estabilidad laboral reforzada, puede acudir a la acción de tutela, la cual se presenta ante un juez (sin que sea necesario la intervención de un abogado), con el fin de que proteja este derecho fundamental y le ordene al empleador reintegrar al trabajador, pero dicha protección será reconocida de forma transitoria.

La acción de tutela para la protección de la estabilidad reforzada es un mecanismo transitorio conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, dado que en principio todos los derechos laborales, incluyendo los relacionados con la estabilidad laboral, deben ser reclamados mediante un proceso judicial, un tanto extenso, denominado proceso ordinario laboral; pese a ello, los trabajadores en razón de su vulnerabilidad pueden acceder a la acción de tutela transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello, cuando se concede la acción de tutela en protección de la estabilidad laboral reforzada, el juez dispone de ella transitoriamente, lo que significa que se protegerán temporalmente los derechos del trabajador en vulnerabilidad, hasta que un juez laboral resuelva el asunto de forma definitiva en un proceso ordinario laboral mediante demanda.

Por lo anterior, al trabajador se le otorgará la protección de la estabilidad reforzada, pero deberá iniciar la demanda en el término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela, so pena de perder la protección dada en este mecanismo constitucional.
“aunque el juez por medio de tutela proteja la estabilidad laboral reforzada, la protección será temporal hasta tanto un juez laboral resuelva la situación”

Es decir que, aunque el juez por medio de tutela proteja la estabilidad laboral reforzada, la protección será temporal hasta tanto un juez laboral resuelva la situación.
Descarga nuestro Especial Actualícese: Acción de tutela en el derecho laboral para saber más sobre este mecanismo de protección legal.
Demanda laboral ordinaria como mecanismo definitivo en estabilidad laboral reforzada

Por otra parte, como mecanismo definitivo y principal se encuentra el proceso ordinario laboral, herramienta que tienen todos los trabajadores (en algunos casos los empleadores) para exigir sus derechos.

Este mecanismo consiste, básicamente, en la presentación de una demanda ante un juez laboral para que emita una sentencia en la que ordene al empleador a reconocer y pagar derechos laborales desconocidos, vulnerados y demostrados en el proceso.

En el caso de la protección de la estabilidad laboral reforzada, como se manifestó, el trabajador inicialmente puede acudir a la acción de tutela para la protección inmediata pero transitoria de sus derechos, razón por la cual, bien sea por disposición del juez de tutela (transitoriedad), bien sea por la negación de sus derechos en este mecanismo constitucional, debe acudir a una demanda en un proceso ordinario laboral.

Este proceso debe presentarse, generalmente, mediante la representación de un abogado (salvo que sea una cuantía inferior a los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–), trámite en el cual, después de agotar una serie de etapas procesales dadas en el Código de Procedimiento Laboral (conciliación, contestación de la demanda, testimonio, interrogatorios, entre otras actuaciones), el juez emitirá una sentencia en la que, dependiendo de lo probado en el curso del proceso, reconocerá o denegará las pretensiones del demandante.

Por último, este proceso puede ser extenso y, muy seguramente, tardar años, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de presentar recurso de apelación para que un juez superior revise la decisión del juez inicial.

Por todo lo anterior, si un trabajador es despedido o su contrato finalizado teniendo la protección de la estabilidad laboral reforzada, puede acudir a una acción de tutela y a un proceso ordinario laboral para buscar que se ordene su reintegro y se reconozcan y paguen los salarios y demás derechos dejados de percibir.

Terminación del contrato sin justa causa cuándo se considera eficaz?

 


El Ministerio del Trabajo precisó pautas referentes a la eficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.

No cumplir estas pautas podría conllevar que se declare ineficaz el despido y el trabajador sea reintegrado. Conoce más sobre el tema.

Un empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, para lo cual deberá pagar al trabajador, según el contrato de trabajo, la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Esta forma de terminación del contrato supone que el empleador no basó la decisión de finiquitar la relación laboral en una de las justas causales previstas en el artículo 62 del CST, el reglamento interno o el contrato de trabajo y, por esta razón, la ley le impone el pago de dicha indemnización, la cual tiene como propósito ayudar al trabajador a sobrellevar el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1614 del Código Civil) que pueda causarle la perdida de su empleo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido:


Eficacia del despido sin justa causa

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 70666 de 2021, indicó cuándo puede considerarse efectivo un despido sin justa causa.

Para lo anterior, trajo a colación lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 65 del CST, por medio del cual se establece que para efectos de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa el empleador deberá, dentro de los 60 días posteriores, informar por escrito al trabajador el pago de los aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los documentos que lo acrediten.

A su vez, según el parágrafo en mención, si el empleador no lleva a cabo dicho procedimiento, el despido no surtirá ningún efecto, es decir, será ineficaz.

Al respecto, el Mintrabajo indicó, con base en lo dispuesto en la norma, que si el empleador no cumple con la mencionada obligación, el despido quedará sin efectos, deberá reintegrar al trabajador y pagar todos los conceptos laborales que este último dejó de percibir por el período del despido. Sobre esto, puntualizó:

(…) si el empleador no cumplió con la obligación establecida en la norma cuya transcripción en su parte pertinente antecede, al no producir efectos la terminación del contrato, se debe reintegrar a sus labores con el pago de todos los emolumentos laborales, tales como salarios, prestaciones sociales y los derechos a la seguridad social adeudados desde el momento de la terminación unilateral del contrato sin justa causa desde el momento en el cual fue desvinculado hasta el momento del reintegro efectivo del trabajador.

(El subrayado es nuestro).

En igual sentido, el Mintrabajo reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia respecto a la ineficacia de este despido y el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de informar al trabajador por el estado de las cotizaciones.
“la ineficacia del despido no se genera por el hecho de que el empleador no cumpla con la obligación de informar al trabajador, sino por el incumplimiento de pago al sistema de seguridad social”

Al respecto, la Corte indicó que la ineficacia del despido no se genera por el hecho de que el empleador no cumpla con la obligación de informar al trabajador, sino por el incumplimiento de pago al sistema de seguridad social, en caso de que no pueda probar que realizó el pago de estos aportes en el período señalado (últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato). Precisando:

La causa de la ineficacia del despido radica en el incumplimiento para con las entidades aludidas y no precisamente por faltar al deber de comunicar el estado de cuentas al trabajador; esto se advierte si se repara en que se puede satisfacer aportando planillas de pago por autoliquidación de los tres últimos meses sin que se hubieren efectuado el de periodos anteriores; aquí, como se falta al deber sustantivo del pago de contribuciones, opera la sanción.

(El subrayado es nuestro).

A su vez, el Mintrabajo señala que la Corte determinó que la ineficacia del despido solo puede ser declarada (por el juez) en caso de demostrarse mala fe por parte del empleador; es decir, cuando se pruebe que este no realizó el pago de los aportes a seguridad social por negligencia o porque no quiso hacerlo. Indicando la Corte al respecto:

(…) dicha sanción no puede operar de manera automática, sino que es menester analizar el comportamiento del empleador, no siendo procedente cuando aparezca que estuvo revestido de buena fe. (…) entonces no operan los supuestos que dan origen a la reclamación de ineficacia del despido por la siguiente razón: la sanción de ineficacia reclamada sólo procede cuando no se acredite buena fe del empleador.

(Los subrayados son nuestros).

Tenemos como conclusión que si el empleador decidiera dar por terminado el contrato sin justa causa, deberá entregar al trabajador las planillas de liquidación de aportes donde se pueda constatar el pago de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la terminación de la relación laboral. De no hacer esto y se compruebe posteriormente que no se realizaron los correspondientes aportes y la mala fe en su actuar, el juez podrá declarar la ineficacia del despido y ordenar el reintegro del trabajador.


domingo, agosto 22, 2021

Beneficios tributarios por contratar adultos mayores: requisitos a tener en cuenta por empleadores

 


Los empleadores tendrán una deducción en el impuesto sobre la renta del 120 % del valor de los salarios y las prestaciones sociales pagados a estas personas.

Ante el Ministerio del Trabajo se deberá certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la deducción tributaria.

Dentro de las diversas estrategias que ha venido creando el Gobierno nacional para crear empleo en el país, de la mano de la Ley 2040 de 2020 se entregarán beneficios tributarios a los empleadores que contraten adultos mayores.

Se trata de una deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores, beneficio establecido en el artículo 2 de dicha ley.

La cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables explica detalladamente las condiciones que se deben cumplir para aspirar a los beneficios tributarios.
¿Cuál es el beneficio otorgado?

El beneficio otorgado para los empleadores obligados a presentar declaración de renta y complementarios que contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, es la deducción en el impuesto sobre la renta del 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Lo anterior, siempre que correspondan por lo menos al 2,5 % de la planta de personal para empleadores con un número de trabajadores menor a 100 empleados.

El requisito de vinculación del 2,5 % se incrementará en un 0.5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 % de la planta de personal.
¿Quiénes son los beneficiarios de este instrumento?

Los beneficiarios de esta medida son los empleadores obligados a presentar declaración de renta y complementarios que contraten a personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Requisitos que debe acreditar el empleador para acceder al beneficio
“Para que el empleador acceda a la deducción deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad a la vigencia la esta ley”

Para que el empleador acceda a la deducción deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad a la vigencia la esta ley.

Según el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 2040 de 2020, los empleadores que quieran acceder a la deducción en el impuesto sobre la renta deberán certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos para acceder a ese beneficio.

En la Circular Externa 0004 del 18 de enero de 2021 el Ministerio del Trabajo define los requisitos, el procedimiento y la ruta para que los interesados radiquen ante este ministerio la certificación del cumplimiento para acceder a la deducción tributaria contemplada.
Factores a tener en cuenta por los empleadores

El empleador que busca beneficiarse con esta deducción por contratar personas no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, debe tener en cuenta:
En casos de despido con justa causa este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacante.
En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.
Las entidades territoriales podrán crear estímulos para los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley en su respectivo territorio.


Listado de códigos de usuario aduanero para diligenciar la casilla 54 del RUT

 


En esta guía se puede consultar el listado de los códigos para diligenciar la casilla 54 – “Usuarios aduaneros” del RUT, junto a sus respectivas descripciones.

Recuerda que esta casilla solo se puede diligenciar si en la casilla 53 – “Responsabilidades” se ha incluido el código 10 – “Obligado aduanero”.

De acuerdo con la estructura que tiene en la actualidad el registro único tributario –RUT– administrado por la Dian, en la casilla 54 – “Usuarios aduaneros” se hace necesario identificar mediante una serie de códigos especiales cuáles son las distintas actividades de tipo aduanero que podrían ser desarrolladas por la persona o empresa que se inscribe en el RUT.

Recordemos que un usuario aduanero es la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

En el siguiente formato elaborado en Excel se incluye la lista de los códigos que se pueden diligenciar en la mencionada casilla 54 de la primera página del RUT, la cual se tomó de la información disponible en el portal de la Dian en julio 13 de 2021.

Importante:
La casilla 54 solo se puede diligenciar si en la casilla 53 – “Responsabilidades” se ha incluido el código 10 – “Obligado aduanero”. Al respecto, recomendamos consultar nuestra Guía Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53).

Un usuario aduanero puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible. En la descripción de cada código se encuentran más detalles al respecto.