sábado, marzo 13, 2021

Con nuevo fondo aumentaría tarifa del servicio de energía

 Buscan cobrar 0,40 centavos por Kw/h adicional para financiar Fonenergía, figura que además sustituiría a las actuales cuentas del sector.



Con los 0,40 centavos por Kw/h, Fonenergía recibiría cerca de$29.000 millones al año. CEET

En el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que busca aumentar la tarifa del servicio de energía eléctrica en el país a través de la creación de un único fondo para este mercado.

El articulado, que es visto con buenos ojos por el Gobierno, aunque no ha tomado una decisión, pretende incrementar el costo de la electricidad en 0,40 centavos por cada kilovatio hora (Kw/h) para financiar el nuevo Fondo de Energía (Fonenergía).

Al respecto, Natalia Gutiérrez, presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Acolgen, señaló que “es importante hacer énfasis en que se debe tener cuidado con todos los temas que se abordan en el proyecto de ley, ya que no hay un enfoque claro y abre muchos frentes que en el corto plazo pueden terminar afectando el mercado energético del país, y dejando de lado una mayor penetración de tecnologías de baja emisión”.

De implementarse el nuevo cobro (0,40 centavos por cada Kw/h) que se vería reflejado en el recibo de energía, el nuevo fondo (Fonenergía), recibiría cerca de$29.000 millones al año.

Además, el citado recargo es por Kw/h despachado en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista (MEM).

Para Gutiérrez, el mercado eléctrico del país debe mantener su consistencia para garantizar la energía en firme. “Hemos trabajado por más de 20 años para garantizar un suministro eficiente y confiable, lo cual ha sido reconocido por múltiples organismos y agencias”, dijo.

La líder gremial reiteró que el proyecto que estudia el legislativo “toca tantos temas que no se sabe si es transición, ajuste de subsidios, actualización de normas de funcionamiento de entidades, entre otras”.

“Debemos reconocer los beneficios de contar con tecnologías a precios competitivos y dar lineamientos que permitan su entrada en la medida que modernizamos nuestro sistema de manera integral”, subrayó la presidenta de Acolgen.

De acuerdo al texto del proyecto de Ley, cuyos autores son los senadores José David Name, Alejandro Corrales, Nora García y Didier Lobo, se define los proyectos del sector eléctrico que pueden ser financiados con los recursos de Fonenergía.

De paso, elimina y sustituye Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales (Faer), el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni), el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone) y EL Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FCFFGN.

Así, Fonenergía no solo asumiría la función de estos fondos, sino que además mantendría los respectivos cobros, ya que el proyecto de ley en cuestión, no los derogaría, y deja en claro que estos recursos financiarán la operación del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge).

Además, el nuevo fondo se financiará no solamente con los 0.40 centavos sino que además, dispondrá de los recursos de los otro cuatro fondos a los que sustituye.

“El proyecto de ley contempla unas herramientas jurídicas como la integración de los fondos en uno solo, ya que la intención de poner en el eje central de la política pública al usuario dentro del mercado de energía eléctrica del país.

Así, un solo fondo ayudaría ha agilizar la atención de las familias en zonas interconectadas, como en zonas no interconectadas. Desde la entidad y el Gobierno estaremos acompañando esta iniciativa”, explicó José David Insuasti, director del Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (Ipse).

Este proyecto también incluye nuevamente la contribución especial (artículo 18 de la Ley 1715 de generación distribuida) que la Corte Constitucional declaró inexequible.

Crisis y juntas directivas

 


La forma como las compañías comunican su situación y su evolución a los diferentes públicos de interés es fundamental.

La pandemia ha puesto a las empresas ante el mayor desafío de la historia e incluso en muchas empresas ha imposibilitado su sostenibilidad. Se está hablando de pobreza, cobertura y seguridad social, empleo, educación y salud, reconociéndolos como esenciales de la responsabilidad social de las empresas. En este contexto, las juntas directivas se han puesto a prueba, especialmente al reflejar los valores y la coherencia con sus compromisos sociales y ambientales. En el caso del Grupo Coomeva, la solidaridad, la ayuda mutua, la equidad, la democracia, la generosidad y una actuación centrada en el bienestar de las personas y no únicamente en el logro de los propósitos financieros, han sido el eje.

Las empresas se han visto obligadas a adaptarse a los aspectos comerciales, operativos y financieros y actuar con agilidad, a la vez que ha exigido mayor capacidad de ejecución, con muy poco margen de error, de frente al reto de elevar o preservar unos resultados. Todo esto soportado en innovación y desarrollo de nuevos modelos de negociación y en la inserción digital y en este sentido han tenido que aplicarse más a fondo actuando con mayor confianza y empoderamiento hacia la administración. Una junta que se oriente hacia una revisión y ajuste de las proyecciones financieras de corto y largo plazo, con base en la reflexión estratégica de los impactos para el entorno y para la empresa, es de una ayuda incalculable para no caer en una mirada pesimista que impida identificar las oportunidades y los cambios necesarios.

Las juntas deben ayudar a entender que una crisis como la actual nos lleva, más allá de un ajuste operativo y financiero, a un cambio de modelo de negocio, con nuevos competidores, nuevas preferencias de los consumidores, nuevos canales de compra y de uso, nuevas estructuras financieras, nuevas formas de trabajo, y uso intensivo de la tecnología.

Si en algún momento ha sido valorado el concepto de gestión de riesgo es en el presente y en ese orden, la junta debe acompañar a la Administración en los planes de acción y toma de decisiones en torno a los riesgos relevantes, así como impartir lineamientos para atender con prioridad los requerimientos de los organismos de control, que aumentan en exigencias en cuanto a reportes preventivos, visitas no presenciales y supervisión más cercana.

En el nuevo contexto es muy probable que continúe el trabajo desde casa, lo que introduce nuevas dinámicas para el liderazgo en cuanto a supervisión, motivación y coordinación de las personas y el manejo de asuntos como la selección, remuneración, evaluación e inclusive temas de salud mental de las personas.

Por último, la forma como las compañías comunican su situación y su evolución a los diferentes públicos de interés es fundamental. Vacíos en este aspecto pueden ser factor de desestabilización en relación con accionistas, asociados y delegados, como en nuestro caso.


viernes, marzo 12, 2021

Contrato de obra o labor: conoce sus aspectos más importantes

 


Los contratos por duración de la obra o labor son aquellos cuya temporalidad se encuentra sujeta al cumplimiento de una condición, de una obra o de un servicio.

Conoce, a continuación, los aspectos para tener en cuenta de esta forma de contratación laboral.

Existen tres (3) tipos de contrato de trabajo: el contrato a término fijo, en donde se establece un tiempo determinado de duración (fecha inicio y fecha final); el contrato a término indefinido, el cual se ejecuta en el tiempo y no cuenta con una fecha concreta de terminación; y el contrato por duración de la obra o labor. A continuación, sobre este último, observaremos sus aspectos más importantes.
¿En qué situaciones puede utilizarse?

El contrato de trabajo por duración de la obra o labor, establecido en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es un contrato cuya temporalidad está sujeta al cumplimiento de una condición, de una obra o de un servicio, dado que el mismo perdurará hasta que finalice la labor pactada por la que se requiere del trabajador; es decir, el tiempo de duración de este contrato no lo determinan las partes, sino la necesidad del trabajo para producir una labor específica.

Estos contratos laborales resultan ser perfectos para contratar trabajadores que cubren reemplazos (por incapacidades o licencias); trabajadores que se necesitan para desempeñar un proyecto determinado; para el apoyo en una actividad accidental de alta demanda, meramente transitoria; o para un período detallado de fabricación, construcción o elaboración de una obra específica.

En estos contratos laborales es vital aclarar, pactar y especificar de forma clara e inequívoca la obra o labor que el trabajador va a realizar, toda vez que de ello dependerá la terminación del contrato, especificando la actividad laboral que requiere del tiempo y que, una vez finalice, significará la terminación del contrato de trabajo.
¿Cómo se termina este contrato laboral? ¿Debe pagarse indemnización?

Los contratos por duración de la obra o labor, como se manifestó con anterioridad, persisten hasta que se cumpla o realice la obra o labor específica pactada.

Por ello, su terminación se dará una vez se cumpla la condición establecida en el contrato, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 61 del CST, “Por terminación de la obra o labor contratada”, es decir, por ejemplo, si se estableció como labor a realizar ser el reemplazo de una trabajadora que está incapacitada, cuando dicha trabajadora se reintegre se cumplirá la condición y dicho contrato se terminará.
“debido a que el contrato se encuentra supeditado al cumplimiento de una condición, dada la naturaleza de la labor, para terminarse no se requiere un preaviso, ni se debe pagar indemnización”

Es importante anotar que, debido a que el contrato se encuentra supeditado al cumplimiento de una condición, dada la naturaleza de la labor, para terminarse no se requiere un preaviso, ni se debe pagar indemnización, solo basta con presentar la carta informando que la terminación obedece a la finalización de la labor contratada.
Diferencias con el contrato de prestación de servicio

Debido a que en este contrato se habla de la realización de una labor o trabajo específico, suele confundirse con el contrato de prestación de servicios, concretamente el contrato de obra civil, dado que se cree de forma equivocada que, cuando se requiere la prestación de un servicio especial y temporal, la contratación necesariamente debería darse por esta relación civil, lo cual no es cierto.

Identificar un verdadero contrato de prestación de servicios no deviene de la prestación de un servicio especializado, ni mucho menos del tiempo por el que se requiere la labor; su naturaleza y surgimiento se da solo observando si la labor que se requiere se prestará con absoluta autonomía y libertad del contratista, es decir, si la realización de esa labor se realizará de forma autónoma, sin subordinación; solo en ese caso puede acudirse a dicho contrato de prestación de servicio.

Por ello, no es lo mismo el contrato de prestación de servicio de obra civil y el contrato de trabajo por duración de la obra o labor, pues al primero se acude cuando se contratará el servicio de una persona que realizará su trabajo de forma libre e independiente, con autonomía técnica y directiva, bajo su propia cuenta y riesgo; por el contrario, el segundo se implementa cuando esa actividad temporal, específica y especial que desarrollará el trabajador se realizará bajo continuada subordinación y dependencia del empleador.

Para este segundo caso, el empleador establecerá de forma permanente el tiempo, el modo y el lugar del desarrollo de la labor, además de suministrar todos los elementos, materias primas y demás que requiera el desempeño de la tarea.

No olvidemos que ni el tiempo ni la duración de la contratación definen si es un contrato de trabajo o de prestación de servicios; lo que lo determina es la existencia o no de una continuada subordinación o dependencia (artículos 2223 y 24 del CST).
Prestaciones sociales y derechos en esta modalidad

Como se señaló con anterioridad, el contrato por duración de la obra o labor es un contrato de trabajo, por ello, en dicho contrato, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de todos los derechos laborales por el tiempo que dure la obra o labor a realizar, tales como:
Pago de prestaciones sociales (primas de servicios, cesantías e intereses de cesantías).
Afiliación y cotización a seguridad social (salud, pensión y riesgos) y parafiscales (caja de compensación familiar).
Vacaciones anuales o proporcionales al tiempo laborado.
Dotación y auxilio de transporte, cuando se cumplan las condiciones normativas.
Suministro de elementos de protección personal.
En general, todos los derechos laborales establecidos en las normas laborales.
Período de prueba en este tipo de contrato

Debido a que es un contrato de trabajo, si el empleador desea, puede pactar un período de prueba conforme a lo establecido en los artículos 76 al 79 del CST, hasta por dos (2) meses.

Recordemos que este período de prueba se pacta por escrito con el objeto de apreciar las aptitudes del trabajador y de que, en caso de no ser apto, pueda dentro de dicho período darse por terminado el contrato sin previo aviso.
En qué casos no puede utilizarse este contrato

Es importante recalcar que este tipo de contrato solo es válido para contratar trabajadores que realizarán tareas, obras o labores específicas que implican la vigencia temporal del contrato de trabajo.

Por ello, esta modalidad de contratación no debe ser utilizada para contratar trabajadores que desempeñarán labores permanentes o rutinarias de la empresa, toda vez que al hacerlo estaríamos implementando de forma equivocada el contrato.

Cuando ocurre lo anterior, al pretenderse terminar el contrato con el trabajador permanente argumentando la finalización de una obra o labor que no fue pactada específicamente o se omitió pactar, sería una terminación injustificada, la cual puede significar la obligación de pagar una indemnización por despido.
Ventajas del contrato de trabajo por duración de la obra y labor

Finalmente, recopilando lo dicho, este contrato de trabajo por duración de la obra o labor resulta ser conveniente en casos en los que se requiere a un trabajador para realizar una obra, un proyecto o labor específica, pues permite:
Condicionar la terminación del contrato al cumplimiento de la labor o proyecto.
No requiere presentar preaviso, basta con presentar la carta de terminación.
Cuando el contrato se termina por finalización de la obra o labor contratada, no se debe cancelar indemnización.
Puede pactarse un período de prueba hasta de 2 meses.

Último año de convocatoria: exención de renta por 7 años

 


Hasta el 31 de marzo de 2021 las empresas de economía naranja podrán postularse para acceder al beneficio de exención de renta por 7 años.

Este es el último año de convocatoria para aprovechar este incentivo fiscal, dirigido a empresas cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica.

Pueden inscribirse las empresas existentes o que se creen antes del 31 de diciembre de 2021. Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.

Las empresas que se postulen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $159 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos.

Averigua si tu empresa aplica a este beneficio en la página web https://economianaranja.gov.co/exencion-de-renta/ o escribiendo al correo electrónico info-economianaranja@mincultura.gov.co


jueves, marzo 11, 2021

Asamblea general de máximos órganos sociales qué debes tener en cuenta para este año

 


Se aproxima la fecha límite para la convocatoria y celebración de reuniones ordinarias de máximos órganos sociales de personas jurídicas.

Mediante el Decreto 176 de febrero de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó nuevas directrices; aquí te contamos todo lo que debes saber.

El artículo 37 de la Ley 675 de 2001 establece que en las copropiedades debe constituirse la asamblea general de copropietarios, la cual debe ser integrada por los propietarios de los bienes privados, sus representantes o delegados, quienes tendrán derecho a participar en las deliberaciones y votar. El voto de cada propietario equivale al porcentaje de coeficiente del respectivo bien privado.

En igual sentido, el artículo 419 del Código de Comercio –CCo– establece que las sociedades comerciales deben constituir una asamblea general de socios o accionistas, la cual deberá sesionar con el quorum y las condiciones previstas en los estatutos.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas que deben tenerse en cuenta para la celebración de asamblea de máximos órganos sociales por el año 2021:

Reuniones de asamblea

El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que a la asamblea de copropietarios le asiste la obligación de reunirse al menos una (1) vez al año, en la fecha indicada en el reglamento interno de la propiedad horizontal o, en su defecto, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

Por su parte, en lo que refiere a las sociedades comerciales, en el artículo 422 del CCo se establece que las reuniones ordinarias de asamblea se efectuarán por lo menos una (1) vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos o dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.

Las disposiciones contenidas en estas normas se relacionan en el sentido de que, de manera general, se entiende que el cierre presupuestal del ejercicio de personas jurídicas debe realizarse al 31 de diciembre de cada año; por lo tanto, las reuniones de asamblea para copropiedades y para sociedades comerciales debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de este año.
Convocatoria a la asamblea

El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que, en una copropiedad, el administrador tiene la obligación de convocar a los copropietarios para la celebración de la reunión ordinaria de la asamblea general con al menos quince (15) días de anticipación.

Por su parte, para el caso de las sociedades comerciales, el artículo 424 del CCo establece que la convocatoria deberá realizarse mediante la forma establecida en los estatutos o mediante aviso que deberá ser publicado en un diario de alta circulación en el domicilio principal de la sociedad.
Reunión por derecho propio

El artículo 40 de la Ley 675 de 2001 determina que, en el evento en que el administrador no convoque a los copropietarios a la celebración de la asamblea general ordinaria, estos podrán reunirse por derecho propio el primer (1) día hábil del cuarto (4) mes siguiente al vencimiento del período presupuestal, a las 8:00 p. m., en las instalaciones de la copropiedad o en el lugar que indique el reglamento interno.

El inciso segundo del artículo 422 del CCo estipula que, cuando no sea convocada esta reunión en las sociedades comerciales, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer (1) día hábil de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal de la sociedad.

En este punto también encontramos similitudes, ya que, si no se convocan las reuniones, estas deberán celebrarse en el mes de abril; en lo que difiere claramente este aspecto es en que se celebran en horas distintas.
Quorum

El artículo 45 de la Ley 675 de 2001 establece que, para celebrar la asamblea (siempre que el reglamento de propiedad horizontal no exija un quorum mayor), deberán asistir más de la mitad de los coeficientes de la copropiedad, y para tomar decisiones, se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los que asistieron a dicha reunión.

Por su parte, el artículo 427 del CCo, en lo que refiere a las sociedades comerciales, dispone que la asamblea podrá deliberar con un número plural de personas que representen, al menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija la conformación de un quorum diferente. Este artículo dispone, a su vez, que las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran una mayoría especial.

En el siguiente video, Martha Elena Ramírez, abogada consultora en derecho comercial, explica cómo debe determinarse el quorum para la celebración de la asamblea de copropietarios:


Nuevas disposiciones para la celebración de asambleas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 176 de 2021, por medio del cual determinó las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas con ocasión de las medidas restrictivas aplicables a las reuniones por la pandemia del COVID-19.

Atendiendo a esto, a continuación, realizaremos el estudio de las disposiciones dispuestas en el decreto en mención.
Reuniones pendientes de cierre de ejercicio del año 2019

Este nuevo decreto indica que las reuniones de ejercicio de cierre del año 2019 (que debieron celebrarse a más tardar el 31 de marzo de 2020) que se encuentren pendientes de realizar, debido a la falta de herramientas para llevarlas a cabo de manera virtual de conformidad con lo previsto en el Decreto 398 de 2020, deberán llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo de este año.

A su vez, esta nueva disposición normativa establece que, cuando la reunión no sea convocada, los socios, accionistas y copropietarios podrán reunirse por derecho propio el primer (1) día hábil de abril de este año, a las 10:00 a. m.; los primeros (socios y accionistas), en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, y los segundos, en el lugar donde se llevan a cabo las reuniones de asamblea en la copropiedad.
Reuniones ordinarias de cierre de ejercicio del año 2020

En lo que refiere a las reuniones ordinarias y por derecho propio de cierre de ejercicio del año 2020, el decreto en mención establece que deberán llevarse a cabo según lo previsto en las normas que regulan estas disposiciones.

Lo anterior supone que las sociedades comerciales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 422 del CCo, que regula lo relacionado con la reunión ordinaria de asamblea, y las propiedades horizontales deberán seguir los lineamientos dispuestos en los artículos 39 y 40 de la Ley 675 de 2001.
Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas

El Decreto 176 de 2021 establece que las personas jurídicas tendrán la facultad de determinar si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta; para esto deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas sobre convocatoria, quorum y mayorías, y lo establecido en el Decreto 398 de 2020 respecto del quorum en las reuniones no presenciales o mixtas.

A su vez, se establece que, en caso de que se celebre la reunión de manera presencial, las personas jurídicas deberán garantizar las condiciones sanitarias, es decir, la implementación de los protocolos de bioseguridad para la seguridad de los participantes.
Derecho de inspección

La nueva disposición normativa señala que los administradores de la sociedad comercial deberán poner a disposición de los asociados la información pertinente para el ejercicio del derecho de inspección. A su vez, y de conformidad con lo señalado en el artículo 447 del CCo, podrán disponer que este derecho se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital o de herramientas tecnológicas que salvaguarden la reserva de la información.

Al respecto, también se establece que, cuando en una misma reunión se celebren las de los años 2019 y 2020, este derecho de inspección deberá ejercerse dentro de un mismo término, para lo cual deberán agotarse, primero, los asuntos relacionados con el primer año (2019) y, posteriormente, con el segundo (2020).
Imposibilidad de celebrar la reunión por derecho propio

Como fue mencionado anteriormente, en caso de que no sea convocada la asamblea de socios o junta de accionistas, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer (1) día hábil de abril.

Atendiendo a esto, en caso de que esta reunión no pueda ser llevada a cabo por cuestiones de movilidad, aforo (por superación del límite de personas que pueden estar reunidas en un mismo sitio) o, en general, cualquier medida adoptada por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, el Decreto 176 de 2021 determina que cualquiera de los asociados podrá presentar ante la entidad competente (Superintendencia de Sociedades) una petición para que se ordene al administrador o revisor fiscal que convoque la reunión (el artículo 9 del decreto en mención establece la forma en la que debe ser presentada esta solicitud).

Frente a lo dicho, debe tenerse en cuenta que el hecho de que esta reunión la convoque el administrador o revisor fiscal no supone que se convierta en asamblea ordinaria; continúa siendo una reunión por derecho propio y, por lo tanto, deberán aplicarse las disposiciones referentes a las reglas de quorum y mayoría dispuestas para este tipo de reuniones.

Esta solicitud debe ser realizada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que la reunión debió realizarse. Para este año, este plazo se extiende hasta el seis (6) de mayo, ya que el lunes cinco (5) es el primer día hábil de abril.
Incumplimiento del deber de convocatoria

Los administradores que no convoquen la asamblea e impidan el derecho de inspección podrán ser sancionados o removidos de sus cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes.

Respecto a este punto, conviene mencionar que, en lo que respecta a las copropiedades, la figura del administrador es de libre nombramiento y remoción; por lo tanto, si no cita a la asamblea, podrá ser destituido por la asamblea general de copropietarios (numeral 1 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001) o el consejo de administración, en caso de que este último haya realizado el nombramiento.

En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica las causales por las que puede ser destituido el administrador de una copropiedad:


Aplicación de estas disposiciones

El artículo 13 del Decreto 176 de 2021 determina que sus disposiciones podrán aplicarse de manera extensiva a todas las personas jurídicas, lo cual incluye a las sociedades comerciales y propiedades horizontales.

No obstante, el artículo 14 del mismo decreto establece que, para efectos de determinar el quorum para asambleas no presenciales en las copropiedades, debe atenderse lo previsto en los artículos 44 (“Decisiones en reuniones no presenciales”), 45 (“Quorum y mayorías”) y 46 (“Decisiones que exigen mayoría calificada”) de la Ley 675 de 2001 y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015.

En igual sentido, el inciso segundo del artículo en mención establece que las copropiedades podrán aplicar las disposiciones referentes a la celebración de las asambleas de los años 2019 y 2020 y a las reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas (artículos 1, 2 y 3 del Decreto 176 de 2021); los demás preceptos contenidos en el nuevo decreto aplican solo para las sociedades comerciales.

Nuevas partidas en declaración de renta AG 2020 tendrán códigos especiales en reportes de exógena

 



En la elaboración de la declaración de renta AG 2020 se aplicarán por primera vez los nuevos cambios introducidos con las leyes 1955 y 2010 de 2019.

La Dian dispuso que varias de tales novedades se reportarán con nuevos conceptos dentro del formato 1011 v. 6 solicitado con la Resolución 000070 de 2019.

En la elaboración de la declaración de renta y complementario del año gravable 2020, los declarantes (ya sean personas naturales o jurídicas) podrán hacer uso de varios de los nuevos beneficios tributarios que se introdujeron por primera vez con normas como la Ley 1955 de mayo de 2019, el Decreto Legislativo 2106 de noviembre de 2019 y la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.


Nota: recuerda que el análisis a las grandes novedades que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara, en su nuevo producto multimedia que se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de marzo 31 de 2021.

En vista de lo anterior, cuando se estudian las normas que regirán la entrega de información exógena tributaria del año gravable 2020 (ver la Resolución 000070 de octubre de 2019, el proyecto de resolución modificatoria publicada el 26 de enero de 2021 y los nuevos prevalidadores tributarios liberados el 5 de marzo de 2021), se puede comprobar que la Dian decidió crear nuevos conceptos que se utilizarán dentro del formato 1011 justamente para reportar la utilización de varios de los nuevos beneficios tributarios que se crearon a través de las leyes anteriormente mencionadas.

Lo anterior se prueba al menos con los siguientes tres beneficios tributarios:
El artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, contempla la posibilidad de restar como una deducción el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las que se les haya dado su “primer” trabajo con vínculo laboral. La parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales (que serían $3.412.337 en 2020), pues dicho valor, al tomarlo por su 120 %, nos llevaría al límite de deducción máxima mensual de 115 UVT ($4.094.805) mencionados en la norma. Por tanto, el valor fiscal que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8400 (ver numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y el artículo 9 del proyecto de resolución modificatoria de enero de 2021).
El artículo 180 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (reglamentada con el Decreto 1702 de diciembre 19 de 2020) estableció que las inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, en salvaguarda de manifestaciones culturales consideradas patrimonio cultural o en infraestructura para artes escénicas tendrán el mismo beneficio del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; es decir, se restarán por el 165 % de su valor original. Por tanto, el valor fiscal que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8402 (ver numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y el artículo 9 del proyecto de resolución modificatoria de enero de 2021.
“el valor fiscal de las donaciones realizadas a otras entidades del régimen especial que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8403”

El artículo 357 del ET (modificado con el artículo 42 del Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 28 de 2019 y reglamentado con el Decreto 743 de mayo 28 de 2020) establece que a partir de 2020 las entidades del régimen especial que se dediquen a las actividades del numeral 12 del artículo 359 del ET (apoyar a otras entidades sin ánimo de lucro) podrán hacer donaciones a otras entidades del régimen especial y tratar dicha donación como una deducción, caso en el cual ya no podrán tratarla como un descuento tributario en los términos del artículo 257 del ET. Por tanto, el valor fiscal de las donaciones realizadas a otras entidades del régimen especial que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8403 (ver numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y el artículo 9 del proyecto de resolución modificatoria de enero de 2021).


miércoles, marzo 10, 2021

Prevalidadores tributarios para exógena del año gravable 2020 fueron liberados por la Dian

 


El 5 de marzo de 2021 la Dian liberó la versión actualizada de los 6 prevalidadores que se requerirán para elaborar los 54 formatos de exógena tributaria del AG 2020.

Los prevalidadores incluyen los ajustes anunciados con el proyecto de resolución modificatoria del 26 de enero de 2021.



Al respecto, es necesario destacar que a lo largo del año 2020 la Dian solo mantuvo publicado el prevalidador tributario para “convenios de cooperación”, el cual servía únicamente para elaborar el formato 1159 v. 8 de quienes ejecutasen durante el año 2020 los convenios de cooperación internacional (ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y artículo 1 del Decreto 4660 de noviembre 29 de 2007, que derogó al artículo 537 de 2004 y luego quedó recopilado en el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016). Dicho formato se debía entregar mensualmente a lo largo del mismo año 2020 (ver artículos 2 y 42 de la Resolución 000070 de 2019).

Por tanto, solo hacía falta que la Dian publicara los restantes 6 prevalidadores tributarios que se necesitan para elaborar los otros 53 formatos que se mencionan dentro de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 y que se deberán elaborar y entregar a más tardar entre el 27 de abril y el 9 de junio de 2021 por parte de las personas naturales y jurídicas que se mencionan en dicha resolución y que no hayan liquidado ni cancelado su RUT durante el año 2020.

Es importante recordar que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 estableció que aquellas personas naturales o jurídicas que se liquidaran durante 2020 quedarían exoneradas de entregar la información de la fracción de año 2020 en la cual hayan alcanzado a realizar operaciones (lo cual deja a la Dian sin un suministro de información muy valiosa que dificultará hacer todos los cruces de información para rastrear las operaciones de los contribuyentes).

Dian continua sin publicar la resolución oficial que modifica a la Resolución 000070 de 2019, pero los prevalidadores publicados ya incluyeron los ajustes anunciados

Es importante destacar que el 26 de enero de 2021 la Dian publicó un proyecto de resolución con el que se anunciaron cerca de 17 ajustes de última hora que se pretenden introducir al texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019, logrando de esa forma que en la información del año gravable 2020 se puedan tomar en cuenta varias de las novedades tributarias que se introdujeron con las leyes 1955 y 2010 de 2019 e incluso algunos decretos con fuerza de ley expedidos a lo largo del año 2020.

“los prevalidadores tributarios de información exógena, liberados el 5 de marzo de 2021, ya incluyen los mismos ajustes que se anunciaron en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021”

Por tanto, aunque a la fecha de publicación de este editorial aún no se conoce cuál es la resolución final que oficialice los ajustes de última hora para la Resolución 000070 de octubre de 2019, es importante destacar que los prevalidadores tributarios de información exógena, liberados el 5 de marzo de 2021, ya incluyen los mismos ajustes que se anunciaron en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021 (ver, por ejemplo, la captura de pantalla para el formato 1001 v. 10, en el cual se comprueba que dentro de este se podrán usar los conceptos 5080 al 5085 anunciados en el proyecto de resolución modificatoria).



En vista de lo anterior, se hace necesario que la Dian dé a conocer oficialmente cuál fue la resolución con la que se aprobaron los ajustes de último momento al texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019

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Inflación fue de 0,64% en febrero y sigue en descenso

 La cifra anual de 1,56% es la más baja desde que se hace seguimiento de precios.


Pese a un crecimiento del 3,56% en la variación del índice de precios de la educación, un ajuste en el de las prendas de vestir del 1,82% y servicios del hogar con el 0,96 %, la inflación de febrero en Colombia fue de 0,64%.

La cifra representó una disminución de 3 puntos básicos por debajo del mismo mes del 2020 cuando había llegado al 0,67%, explicó Juan Daniel Oviedo, director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane.

El funcionario dijo que “seguimos en una tendencia a la baja de la inflación lo que constituye un mínimo histórico en términos anuales, es decir que desde que se hacen recolecciones de precios no se daba una cifra tan baja”.

De esta manera, la inflación anualizada llegó al 1,56%, 4 puntos básicos por debajo del mes anterior y es la más baja desde que hay registros de precios.

Tunja fue la ciudad en donde se presentó la menor inflación durante el segundo mes del año, con el 0,1%. Oviedo dijo que en la capital de Boyacá influyó que la educación de formación técnica y tecnológica registró 52 puntos básicos negativos. “Se ve el gran efecto de que en un escenario nacional ese tipo de formación hay una contracción”.

Mientras tanto, en el servicio de gas y en alimentos, los plátanos y el tomate siguen aportando un punto básico. Por su parte, la inflación más alta de febrero fue en Valledupar, con el 1,11 %.

Bogotá tuvo un comportamiento en línea con el promedio nacional, según Oviedo, “la comida por fuera del hogar o corrientazo aporta el doble del promedio nacional pues a nivel nacional la contribución de este rubro es de 6 puntos básicos.

También mencionó que los precios del calzado para mujer están retorno a las tarifas previas a los días sin IVA y también hay un regreso a la normalidad en los ajustes de los cánones de arrendamiento.

BUENAS COSECHAS

El director del Dane dijo que el rubro de alimentos subió 5,02% y los que más subieron en febrero fueron la papa, que aportó 4 puntos de los 64 puntos del mes por el fin de las cosechas y el menor abastecimiento de papa criolla que subió 25% en el mes y la papa negra que incrementó 14%.

Las frutas frescas también registraron un alza apreciable, junto con la cebolla cabezona y larga, así como el pollo. En cambio, se presentó baja en el precio del tomate por el mayor abastecimiento y mejores cosechas.

Oviedo dijo que se ven correcciones en productos como plátano y arroz que registraron un aporte negativo de un punto básico a la inflación.

Para el director del Dane, en alimentos se presentaron buenas cosechas, gracias a que durante el mes no hubo heladas como sí se dieron en el mismo mes del 2020.


martes, marzo 09, 2021

El optimismo económico debe tener un plan

 El Plan Financiero del Gobierno tiene una expectativa de crecimiento de 5% para este año y de 4,7% para 2022, pero debe estar alineado con la estrategia de vacunación pública


En medio de los tambores de la nueva reforma tributaria, el Gobierno presentó su plan de financiación para este año sin profundizar en el avance de los nuevos impuestos que se derivarán del informe de la Comisión de Expertos Beneficios Tributarios a conocerse el próximo 17 de marzo. Se sabe que el objetivo es recaudar 1,5% del PIB equivalente a unos $15 billones.

Es difícil sincronizar crecimiento de la economía de 5% en 2021 y de 4,7% para 2022 con una reforma tributaria, pero menos, aún dejar de lado lo que más impactará el rumbo de la economía que no es distinto al plan de vacunación del mismo Gobierno. Es indiscutible que la variable económica de la velocidad de vacunación y regreso a la normalidad afectará el crecimiento; el primer trimestre no fue bueno y para crecer 5% debe garantizarse un segundo semestre en plena efervescencia de consumo, pero sin vacuna no hay manera de lograrlo.

El Ministerio de Hacienda justifica que el promedio de crecimiento se hace teniendo en cuenta un mínimo de incremento del PIB de 4,1% y un máximo de 6,8%, en un consenso alrededor de 4,9%, cifras que maneja el promedio de analistas independientes, la banca multilateral y las firmas calificadoras de riesgo. Dentro de los supuestos macroeconómicos se prevé también un alza de 2,4% de la inflación para 2021 y de 3% para 2022; lo que representaría un incremento de las tasas de interés del Emisor para el sistema financiero, hoy en 1,75%, que a su vez enviaría el mensaje de que los tiempos de dinero barato han pasado y que empezaría a subir la tasa de usura, la hipotecas y los créditos rotatorios. Si uno de los pilares de la economía es el consumo, el rebrote inflacionario y la consecuente subida de tasas, no ayudarían a que se consolide tal crecimiento, por tanto, debe el Gobierno Nacional lograr que los codirectores del Banco de la República no muevan las tasas al menos por los dos años siguientes.

Otro de los datos clave que entregó el Ministerio tiene que ver con el precio del barril de petróleo Brent presupuestado en US$53, bastante pesimista si se tiene en cuenta que hoy ronda los US$67 y que los analistas del mercado de hidrocarburos le apuntan a cotizarse por encima de US$70. Sin duda, el precio del crudo impactará la tasa de cambio esperada por el Gobierno de $3.466 al finalizar 2021, un dato también optimista, pero muy en sintonía con lo que suceda con el petróleo y las tasas de interés en Estados Unidos. El balance fiscal que se espera para 2021 espera un déficit de -8,6%, 3,5 puntos más alto de lo que se esperaba en junio de 2020, según Alberto Carrasquilla porque “en 2020 subestimamos la magnitud del impacto que iba a tener la pandemia, aunque siempre se entendió un problema que se acabaría en un año, sino de observarlo hacia dos años (...) La economía está siendo más resiliente y definitivamente se está viendo algo de recuperación en el margen por lo que el crecimiento sí se está restaurando gradualmente”.

No es un error ser optimista y ojalá todos los supuestos macroeconómicos del plan de financiación del Gobierno se cumplan, el punto es que todo ese optimismo económico debe estar sustentado en acciones de otras carteras que manejan el plan de vacunación, que hasta ahora va muy lento y genera más incertidumbre. Las dos cosas deben estar sincronizadas.

Día de la mujer llega con más resiliencia

 Además hay una mayor conciencia sobre la relevancia femenina en las empresas del país.



El año pasado, el 50% de las grandes compañías en Colombia emplearon al menos a una mujer en su nómina.

Como se ha venido destacando reiteradamente a lo largo de la pandemia, las mujeres han sido unas de las más golpeadas por los efectos que el coronavirus generó en la economía del mundo.

Solo un reciente informe del Banco Mundial, que habla en este sentido, muestra que desde que inició la crisis, ellas tenían un 44% más de probabilidad que los hombres de perder su trabajo temporal o definitivamente, y que al cierre del año 2020 al menos una de cada cinco perdió su puesto en América Latina.

Sin embargo, en medio de la celebración del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el próximo 08 de marzo, vale la pena destacar la resiliencia femenina, que cada vez se abre más campo en las empresas del país.

De acuerdo con Confecámaras, las mujeres lideraron el año pasado el 51% de las 104.617 empresas que se crearon en Colombia, destacándose la participación de Antioquia, Valle del Cauca, Bogotá, Norte de Santander y Cundinamarca en la dinámica.

Julián Domínguez, el presidente de la entidad, no solo catalogó las cifras como ‘esperanzadoras’, sino que advirtió que son muy sobresalientes en medio de una año tan retador como lo fue el 2020. Aquí, 50% de las grandes compañías emplearon al menos a una mujer, mientras que las medianas, micros y pequeñas, la proporción fue del 31%, 36% y 35% respectivamente.

“Colombia ofrece un escenario muy favorable para el emprendimiento femenino. El hecho de que instituciones tanto públicas como privadas estén sensibilizadas hace que el ecosistema no sólo sea favorable sino que además existan muchas oportunidades”, comentó Yanire Braña, Fundadora de MET Community.

Pero es que además de este avance en creación empresarial, en las compañías de mayor tiempo de constitución las conquistas en equidad de género son actualmente uno de los puntos más valorados por las mujeres, sobre todo las jóvenes, según señala un estudio de ManpowerGroup.

“Acorde con The Women in Connection, las ventas en las organizaciones que tienen mujeres en cargos directivos pueden crecer cerca del 8%, y de ahí la relevancia de las fuerzas laborales diversas”, aseguró Ana María Muñoz, gerente de PR, comunicaciones y Marketing de la firma.

En el sector TIC la brecha de género sigue siendo amplia, pues según la Unesco, en el mundo solo el 3% de las mujeres que cursan estudios de educación superior eligen carreras TIC.

Pero pese a este panorama la empresas han ido aumentando en estos años la participación femenina. Uber Colombia, por ejemplo, reportó recientemente que 60% del equipo de liderazgo de la compañía está compuesto por mujeres.

ETB superó el promedio en la región en cuanto a estructura organizacional con 65% frente al 52% de Latinoamérica, de acuerdo con la a encuesta Ranking Par 2020. Lo que quiere decir que se destaca el número de mujeres en posiciones de liderazgo en la compañía.

“Al adherirnos a los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres (WEPs) de las Naciones Unidas continuamos promoviendo el balance de género en todos nuestros niveles de liderazgo”, comentó a su turno Andrés González, presidente de Unilever en Colombia.

Esta compañía cuenta con una cuota exacta de género en su junta directiva, donde el 50% son mujeres, mientras que en cargos gerenciales la participación de ellas es del 53%. Aunque los resultados de Confecámaras muestran que la incidencia de mujeres está usualmente ligada a sectores como el comercio al por mayor y al por menor (42,4%), alojamiento y servicios de comida (11,9%) e industrias manufactureras (9,7%), otros segmentos fuera de estos cada vez incrementan más sus cuotas de género.

“Estamos seguros que las capacidades y preparación de las personas, es independiente a su género, por ello promovemos una cultura organizacional enfocada en el valor de la diversidad y en estrategias que promuevan la inclusión y la equidad”, anotó Anabel García, vicepresidente de Talento y Cultura de Liberty Seguros, empresa en la que el 51% de cargo directivos están ocupados por mujeres.

MYPYMES EN LA REGIÓN

De acuerdo con una encuesta realizada por la firma de soluciones administrativas Alegra.com a 55.000 micro, pequeñas y medianas empresas en Latinoamérica, el 59,3% de las compañías de la región son lideradas por mujeres. Costa Rica es el país latinoamericano que más se destaca en tener a mujeres liderando la gestión y administración de una mypyme, seguido de Colombia y Argentina.

“Que las cifras indiquen que más del 50% de la gestión administrativa sea liderada por mujeres es un logro que ayuda a entender el posicionamiento femenino en el emprendimiento latinoamericano”, comentó Patricia Ríos, líder Administrativa de Alegra.com.

Mujeres acceden al 75 % de los derechos que tienen los hombres

 Informe del Banco Mundial señala que persisten diferencias en cómo son tratadas bajo la ley.



Aunque en derechos de mujeres que han sido madres ha habido varios avances, el informe resalta la necesidad de más reformas urgentes.

La brecha entre mujeres y hombres cada vez se ha ido cerrando más y más; sin embargo, la diferencia entre ambos géneros aún sigue siendo mayúscula. Así lo refleja el informe del Banco Mundial ‘Mujer, empresa y el derecho de 2020’ en el que se analizaron 190 economías haciendo un seguimiento de cómo las leyes afectan a la mujer en diferentes etapas de su vida laboral.

El primer resultado que se extrae y resalta es que las mujeres aún hoy acceden a solo el 75 por ciento de los derechos que tienen los hombres. El puntaje promedio mundial del informe es de 75,2, valor superior al 73,9 de 2017; y claro, superior al de 1970, cuando las mujeres tenían menos de la mitad de los derechos. Aun así, el avance general de las reformas se sigue considerando lento pues el mundo no puede permitirse esperar otros cincuenta años para alcanzar la igualdad legal de género.

La evolución de los derechos de las mujeres ha sido desigual en todo el mundo entre las áreas medidas que están estructuradas conforme a la interacción que tiene la mujer con la ley a través de su carrera: movilidad, trabajo, remuneración, matrimonio, parentalidad, emprendimiento, activos y jubilación.

Las principales reformas están ocurriendo en las áreas con mayor necesidad como la parentalidad y la remuneración. Sin embargo, todavía se presentan casos reales que expone el informe, como estos: una mujer está en el hospital a punto de dar a luz y recibe una llamada telefónica de su empleador. La despiden de su trabajo porque su embarazo se considera una ‘ofensa’. A una cirujana forense se le prohíbe continuar en su trabajo luego de que en un decreto se establece que es inapropiado para las mujeres. Una secretaria pierde su trabajo después de confiarles a colegas que su jefe la está acosando sexualmente. Este tipo de historias son reales, se repiten de forma casi constante, afectan a las mujeres en todas las etapas de su vida laboral y les impiden acceder a ciertas oportunidades económicas.

Según lo que encontraron los investigadores del Banco Mundial, estas diferencias legales son aún más acentuadas durante la pandemia de covid-19. Debido a estas barreras legales, las mujeres están segregadas en trabajos con salarios más bajos y concentradas en las industrias que han sido las más afectadas por la pandemia, como el sector minorista, la educación y la salud.

Además, la falta de prestaciones para el cuidado de los hijos y las licencias pagadas están obligando a muchas mujeres a abandonar la fuerza laboral, por lo cual les llevará más tiempo recuperar el empleo más adelante.

Curiosamente, aunque en el informe se resalta que en el área de parentalidad se necesitan reformas urgentes –debido a que este indicador obtuvo un promedio de solo 53,9–, es también donde ha habido más modificaciones: dieciséis economías promulgaron cambios positivos. Dichas reformas incluyeron: el aumento en la licencia de maternidad remunerada establecida para las madres; la introducción de la licencia de paternidad remunerada y la prohibición del despido de empleadas embarazadas.

Las mujeres están segregadas en trabajos con salarios más bajos y concentradas en las industrias que han sido las más afectadas por la pandemia

Sin embargo, en esa misma área, el principal problema se encuentra en que en casi la mitad de las economías que ofrecen cualquier forma de licencia de maternidad remunerada quien lleva esta carga es el empleador, lo cual genera mayores costos al contratar una mujer. “La licencia de maternidad remunerada puede ayudar a retener a la empleada en su puesto laboral, reducir el costo de rotación y mejorar la productividad”, señala el estudio, que además dice que estos beneficios a largo plazo podrían sopesar cualquier otro tipo de costo a corto plazo para los empleadores.

En cuanto a en qué campos hubo mejoras: las áreas de trabajo y matrimonio también presentaron varias reformas, especialmente a través de la implementación de leyes que protegen a las mujeres contra la violencia. En los últimos dos años, ocho economías promulgaron por primera vez leyes contra la violencia doméstica. Y siete adoptaron protecciones legales contra el acoso sexual en el trabajo. En el área de remuneración, doce economías mejoraron sus leyes eliminando restricciones en las industrias, el tipo de empleo y las horas en que la mujer puede trabajar.

EL TIEMPO entrevistó por correo a Claudia Corminales, una de las autoras del informe.

¿Cómo está Colombia en este informe?

El informe asigna puntuación a 35 preguntas en los ocho indicadores. Las puntuaciones generales se calculan tomando el promedio de cada indicador, donde 100 representa la puntuación más alta. Colombia tiene una puntuación de 81,9. Su puntuación total es más alta que el promedio regional para América Latina y el Caribe, 79,2. Cuando se trata de restricciones de la libertad de movimiento, las leyes que afectan las decisiones de las mujeres para trabajar, las restricciones relacionadas con el matrimonio y diferencias de género en la propiedad y la herencia, Colombia obtiene una puntuación perfecta.

Sin embargo, todavía tiene algunas áreas para mejorar en lo que respecta a las leyes que afectan la remuneración de las mujeres, las leyes que afectan el trabajo de las mujeres después de tener hijos, aquellas restricciones para que las mujeres inicien y operen una empresa y las leyes que afectan el monto de la pensión de las mujeres. Colombia podría considerar reformas para mejorar la igualdad jurídica de las mujeres.
Por ejemplo, una de sus puntuaciones más bajas se encuentra en el indicador relacionado con las leyes que afectan el salario de las mujeres. Para mejorar el indicador de remuneración, Colombia podría considerar exigir la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y permitir que las mujeres trabajen en las mismas industrias que los hombres.

Una mayor igualdad de género
significa que un país está asociado con mejor educación y salud,
un ingreso per cápita más alto,
un crecimiento económico inclusivo

¿Por qué las mujeres se han visto más afectadas que los hombres por la pandemia? ¿Y cómo se ha presentado esto?

Sobre este tema, hay tres hallazgos preliminares basados en el análisis de los datos. Primero, que los padres empleados, y en particular las madres, enfrentan niveles sin precedentes de trabajo de cuidado no remunerado que son incompatibles con las demandas de la mayoría de los trabajos en el mercado laboral. Segundo, las órdenes de quedarse en casa y otras restricciones también pueden impedir que las mujeres accedan a la justicia de manera segura y efectiva.

Por último, la crisis amenazó de manera desproporcionada la salud y la seguridad de las mujeres, por lo que la asignación de recursos y servicios para mitigar cualquier impacto fue una necesidad. Sin un mayor enfoque en la dinámica de género de la crisis por la pandemia de covid-19, las mujeres y las niñas sufrirán desventajas a largo plazo que limitarán sus perspectivas económicas en los próximos años, si no de forma permanente.

Como lo demuestran informes del Banco Mundial y cifras del Observatorio Colombiano de las Mujeres, la pandemia está siendo particularmente nefasta para las mujeres...

Sí, hay más mujeres que pierden sus empleos o abandonan la fuerza laboral que hombres. Un análisis de género es una herramienta importante para comprender el impacto de la pandemia en grupos vulnerables, como las mujeres y las niñas. Por lo tanto, los marcos legales y los sistemas de justicia sólidos son fundamentales para mantener la estabilidad, salvaguardar los derechos de los ciudadanos y brindar ayuda de emergencia en tiempos de crisis. Esperamos que la pandemia pueda dar mayor visibilidad a las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a más y mejores empleos.

¿Cómo convencer al Gobierno de que la sociedad necesita una reforma política para hacerla más igualitaria?

Los derechos de la mujer son derechos humanos, el caso de los derechos humanos a favor de la igualdad de género es incontrovertible. Sin embargo, también existe un argumento económico para invertir en las mujeres. Los beneficios económicos, empresariales y de desarrollo humano derivados del empoderamiento de las mujeres son sustanciales. Una mayor igualdad de género significa que un país está asociado con una mejor educación y salud, un ingreso per cápita más alto, un crecimiento económico más rápido e inclusivo y una mayor competitividad internacional. A nivel mundial, los países están perdiendo 160 billones de pesos a causa de las diferencias en los ingresos de mujeres y hombres. Ningún país puede alcanzar su máximo potencial mientras persistan brechas críticas entre hombres y mujeres. Por lo tanto, las reformas legales pueden jugar un papel fundamental como un primer paso importante a medida que las mujeres progresan en su vida laboral.

domingo, marzo 07, 2021

La cartera de crédito de cooperativas alcanzó $236.000 millones a noviembre de 2020

 Estas compañías de ahorro y crédito sumaron 26.037 nuevos vinculados en 2020, frente a 154.956 durante lo corrido de 2019



La Federación Colombiana de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Financieras (Fecolfín), cuyo presidente ejecutivo es Enrique Valderrama Jaramillo, destacó que la cartera de crédito de las compañías que agrupa aumentó su saldo a $236.000 millones, lo que equivale a 1,92%, durante lo corrido de los primeros 11 meses del año pasado.


Otro de los resultados anotados por Fecolfin en la publicación tiene que ver con los depósitos, los cuales tuvieron un crecimiento acumulado en el año de $1.125 millones que corresponde a 13,23%. “El incremento de los depósitos reflejan la confianza que tienen los asociados en sus cooperativas y representa una oferta de recursos para las colocaciones de crédito y la liquidez obligada que deben tener las cooperativas por esta época”, dijo Valderrama.


A su vez, las obligaciones financieras de las firmas redujeron su endeudamiento en $156.000 millones a diciembre de 2019, -23,02%, lo que, según del presidente ejecutivo deja a las cooperativas en condiciones favorables para futuras necesidades de crédito externo, según el presidente ejecutivo.


Estos resultados del sector se conocen en un momento en el que las cooperativas de ahorro y crédito llegaron 26.037 nuevos vinculados en lo transcurrido del año pasado, frente a 154.956 del periodo inmediatamente anterior.


Teniendo en cuenta esto, el presidente ejecutivo de Fecolfín, dijo que “a pesar de las dificultades, los tiempos dedicados a la atención de los nuevos requerimientos de la Superintendencia de Economía Solidaria y a los pronósticos adversos de algunos analistas, las cooperativas de ahorro y crédito empiezan a dar muestras de recuperación, y creando confianza y optimismo”.

Récord en rendimientos del ahorro pensional en medio de la pandemia

 Según Asofondos, se lograron $ 27,1 billones que van a las cuentas individuales de los afiliados.



La gestión de las AFP en medio de la pandemia permitió que el año pasado los 17,1 millones de afiliados a dichas entidades lograran millonarios rendimientos sobre su ahorro pensional.

Pese a que por cuenta de la pandemia las administradoras privadas de pensiones (AFP) dejaron de recibir el año pasado unos 3 billones de pesos (Decreto 558 del 2020), el número de afiliados, así como el ahorro pensional de unos 17 millones de colombianos tuvo un buen comportamiento.

En abril el Gobierno, al amparo de la emergencia económica y sanitaria, expidió dicho decreto que le permitía a las empresas reducir del 16 al 3 por ciento la cotización al Sistema General de Pensiones por dos meses. No obstante, la Corte Constitucional tumbó la medida, por lo que dichos recursos se deben reponer, algo que esperan las AFP se pueda dar en año y medio.

Según Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, gremio que representa a Porvenir, Protección, Colfondos y Skandias, los afiliados a las AFP sumaron 17,1 billones de pesos en 2020, 4 por ciento más que en 2019, mientras que los recursos de esos ahorradores superaron los 317 billones de pesos.

De ese monto, 27,1 billones de pesos fueron rendimientos generados solo el año pasado, siendo los terceros más altos en las más de dos décadas y media de operación de los fondos de pensiones en Colombia.

“Resulta relevante este crecimiento dado el desempeño negativo del mercado laboral, sobre todo durante los primeros meses. Vimos, sin embargo, hacia el segundo semestre, una reactivación en el empleo. No obstante, la dinámica en el crecimiento de afiliados fue menor a la de años anteriores, así como los aportes”, comentó el directivo, quien destacó que de los recursos acumulados en este tiempo las ganancias acumuladas en el 211,1 billones de pesos corresponden a rendimientos abonados en las cuentas de los afiliados desde mediados de 1995 a la fecha.Los vacíos

Aunque Montenegro Trujillo destacó las bondades y el buen momento del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), también dejó claros los problemas que persisten en Colombia en esta materia debido a las condiciones laborales que tiene el país.

Por ejemplo, señaló que en la actualidad de los cerca de 24 millones de colombianos que están afiliados al Rais o al Régimen de Prima Media (RPM), el 62,5 por ciento no cotiza (unas 15 millones de personas), mientras que 8 de cada 10 no podrán alcanzar una pensión al no poder cumplir con los requisitos mínimos para ello, razón por la cual se les devolverá el ahorro acumulado con sus rendimientos, para el caso de los afiliados a las AFP o ajustados a la inflación si están en el régimen público.

El directivo explicó que bajo esas circunstancias, a una persona le resulta más conveniente están en el régimen privado, pues al no obtener la pensión, en promedio, recibe un saldo de sus ahorros 7 veces más que si estuviera en el RPM.

Así, mientras el año pasado a una persona que no obtuvo su pensión en el Rais recibió en promedio unos 38 millones de pesos, otra en similar condición, pero en el RPM logró uno 5,5 millones, indicó.

Frente a esto, Montenegro Trujillo dijo que esos desbalances son una de las principales razones para apurar una reforma pensional en el país que corrija los desequilibrios que van en contra de millones de colombianos.

“Solo a un 5 por ciento le conviene el régimen público, dicho porcentaje es la población con mayor estabilidad laboral y mayores ingresos. Les conviene el régimen público por los subsidios regresivos que otorga”, precisó el vocero, para quien esa información es esencial para plantear una buena reforma al sistema que permita elevar la cobertura y se proponga un sistema equitativo, y sostenible.