jueves, agosto 13, 2020

“Revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no”




Juan Pablo Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas.

En Colombia existe también la corrupción privada, no solo la pública, y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto.

Juan Pablo Rodríguez, abogado, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, presidente y socio de RICS management habló en #CharlasConActualícese sobre los riesgos legales del revisor fiscal en materia de LA/FT, soborno y corrupción.

Rodríguez hace eco a la pregunta: “¿Y dónde están los revisores fiscales?”, la cual en repetidas ocasiones se ha planteado en publicaciones.

«O están muy regulados o les hace falta capacidades y respaldo de la alta dirección», dice.

De igual manera, Rodríguez se pregunta si la revisoría fiscal se acomoda al concepto de ceguera voluntaria, es decir, que el revisor fiscal podía saber, pero no se quiso enterar.

«Esta es una forma de responsabilidad penal que tiene que ver con ignorancia intencional, cuando se tenía la posibilidad de conocer o suponer racionalmente y no se verificó con la debida diligencia, y por eso se actuó con imprudencia grave», explica.
Delitos para que los revisores fiscales estén atentos

Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas, quedando por fuera 65 delitos que los revisores fiscales tienen el deber legal de revisar.

«Ya no es si queremos, es que tenemos como profesionales esta labor», enfatiza Rodríguez.

En lo que tiene que ver con la financiación del terrorismo, no hay una lista de delitos fuente, porque cualquier conducta delictiva en Colombia que genere recursos podría estar vinculada a la financiación del terrorismo.

«Es importante reiterar que la evasión fiscal sí es delito, pero no es delito fuente de lavado de activos, como equivocadamente se ha dicho», explica.

Agrega que la omisión del agente retenedor recaudador, la inclusión de activos y pasivos inexistentes, y la defraudación tributaria sí son fuente del lavado de activos.
Revisores fiscales deben superar mitos

Rodríguez indica que la corrupción no solamente está relacionada con los recursos públicos y no solo tiene que ver con delitos contra la administración pública.

«Hoy en Colombia tenemos un delito llamado corrupción privada y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto», dice.

«El riesgo de LA/FT no depende de una obligación legal administrativa, ya que el derecho penal nos afecta a todos», afirma.

No hay que esperar a encontrar una norma que les pida tener o no un modelo, hay que ejecutar el trabajo de una forma ética y responsable, pero advirtiendo las limitaciones del caso.

«Si, por ejemplo, el equipo de revisoría fiscal son pocos, quéjese y diga que le quedará complicado. Si no lo dice y luego vienen problemas legales, tendrá un siniestro complicado que atender», advierte.
“existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal”

Para Rodríguez, existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal.

Los revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no. Si este profesional suscribe documentos y con su firma indica que todo lo que dice es verdad, atentos a las consecuencias de esto.
Sobre el comportamiento ético

Rodríguez nombra tres puntos a tener en cuenta por los revisores fiscales:
Los incumplimientos terminan generando conductas que pueden corromper al sujeto. Un revisor fiscal puede advertir personas que no cumplen con los controles, pero si repetidamente se observa este incumplimiento, esto se convierte en una señal de alerta.
Incumplir las normas no puede hacer parte del apetito de riesgo. Los revisores fiscales deben sentar un precedente en las juntas de socios o accionistas, para que cualquier alerta de fraude existente quede por escrito en las actas.
Las informaciones verbales nunca son tan completas como las escritas. Si un profesional no deja soporte de lo que hace, le quedará muy difícil salvar su responsabilidad.


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Ley para emplear a adultos mayores sin pensión, en manos del Gobierno

En 6 meses deben quedar definidas actividades y oficios que se les puede asignar a los trabajadores.


Colombia tiene un alto número de personas mayores de 60 años que no tienen pensión, ya que ese momento se reportaron 4,47 millones de colombianos en esta condición.

Tras recibir la sanción presidencial el pasado lunes 27 de julio comenzó a contar el período de seis meses para que el Gobierno reglamente la ley 2040, que promueve la contratación laboral de adultos mayores que, teniendo la edad de pensión, no lograron cumplir los requisitos de cotización para tener una mesada.

Lo anterior, mediante la creación de beneficios tributarios, empleadores que vinculen a mujeres mayores de 57 años y a hombres con más de 62 años que no están pensionados.

En la ley se estableció que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 por ciento del valor de los salarios y prestaciones pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Para ello, la empresa que busque el beneficio debe garantizar que estas personas representan al menos 2,5 por ciento de su planta de personal en el caso de empresas con menos de 100 empleados.

Este requisito de vinculación se incrementará en medio punto porcentual (0,5 por ciento) por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 por ciento de la planta de personal, lo cual aplicaría para empresas hasta con 1.250 empleados.

Ahora, con la norma en vigencia, el Gobierno deberá determinar, máximo en 6 meses, los tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles a los adultos mayores trabajadores cobijados, al igual que los derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a la norma, y el procedimiento para verificar el cumplimiento de requisitos.

Además, el Ejecutivo quedó con la tarea de formular estrategias para la promoción del empleo en el sector público de adultos mayores sin pensión.

Según el censo del 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), Colombia tiene un alto número de personas mayores de 60 años que no tienen pensión, ya que ese momento se reportaron 4,47 millones de colombianos en esta condición, contra 1,38 millones que sí recibían una mesada pensional. Aunque el número es alto, la reglamentación determinará el alcance real de la nueva norma y el futuro el interés de las personas por engancharse de nuevo para obtener un ingreso con el que hoy no cuentan, que además les puede servir para completar las semanas de cotización requeridas.

Cifras de la Superintendencia Financiera muestran que a mayo pasado había más de 289.000 afiliados a los fondos de pensiones privados a los que les faltaban 10 años o menos para lograr la edad de pensión, pero de estos el 77 por ciento figuraban como no cotizantes.

Igualmente, una vez se reglamenten los tipos de actividades que se pueden asignar a las personas objeto de la medida, se determinará cuáles de ellos se enseñan a través de programas de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dispondrá un número exclusivo de cupos para que las personas adultas no pensionadas puedan formarse.

Estas iniciativas deben llevar a impulsar la contratación formal de 2 millones de puestos de trabajo, recuperando la ocupación en estos grupos

Según la ley 2040, para acceder a la deducción tributaria, la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año, luego de la entrada en vigencia de norma.

Y, en caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

Pero si el trabajador adulto mayor sin pensión renuncia debido a incumplimientos del empleador, este último perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.

Adicionalmente, si la empresa que contrató a adultos mayores sin pensión se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión.

La norma señala que, además, el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, deberá crear el sello amigable Adulto Mayor, para identificar a las empresas que incorporen dentro de su planta a personas mayores que cumplieron la edad, pero tienen pensión.Protección ante reestructuración

La ley 2040 estableció una protección para las personas a las que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión, que tengan nombramiento provisional o temporal en entidades públicas y que deban ser separadas de sus cargos por reestructuración o provisión de cargos. Estos trabajadores deberán ser reubicados hasta que logren los requisitos mínimos para acceder a la pensión.‘Leyes deben formalizar 2 millones de puestos’

Sandra Forero, presidenta del Consejo Gremial Nacional, responde tres preguntas acerca de esta ley que acaba de ser sancionada por el presidente Iván Duque, con la cual se pretende dar un alivio laboral a aquellos adultos mayores que aun no cuentan con una pensión.¿Cómo reciben las dos nuevas leyes?

Son un logro muy importante para el régimen laboral del país y consideramos que ha sido un esfuerzo en la dirección correcta por parte del Gobierno. Las recibimos con una expectativa muy positiva, pues son esfuerzos fundamentales para crear condiciones que garanticen una mayor empleabilidad de grupos poblacionales con menor nivel del acceso al mercado laboral formal.¿En qué sectores habría más apetito por contratar adultos mayores?

El factor crítico será la formación y la creación efectiva de capacidades que se puedan garantizar a estos grupos objetivo, en materia de habilidades particularmente. En eso, como país, debemos seguir avanzado y perfeccionando el modelo de formación para el trabajo, de tal forma que podamos no solo reducir las brechas de capital humano, sino fortalecer las cualificaciones de acuerdo con las necesidades del sector productivo.¿Qué dinámica se prevé en contratación de jóvenes? ​

Los resultados deben tener un impacto muy importante en relación con la estructura de la ocupación del país.

El 30 por ciento de la población ocupada tiene edades inferiores a 24 años o superiores a 55 años, y estos grupos poblacionales han explicado el 38 por ciento de la reducción de puestos de trabajo que se ha dado en la actual coyuntura.

En resumen, estas iniciativas deben llevar a impulsar la contratación formal de 2 millones de puestos de trabajo, recuperando la ocupación en estos grupos.

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/como-es-la-oferta-de-empleo-para-los-adultos-mayores-en-colombia-523390