domingo, septiembre 24, 2023

Dian anuncia modificaciones al proceso de firma electrónica en declaraciones tributarias

 


En el proyecto de resolución publicado el 28 de agosto de 2023, la Dian anuncia que los códigos o “claves dinámicas” que se utilizan en el proceso de firma electrónica también se podrán empezar a enviar como mensajes de texto al teléfono celular.

Conoce más al respecto a continuación.

El pasado 28 de agosto de 2023 la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se anuncia que se haría un ajuste especial al texto contenido en su Resolución 000070 de noviembre de 2016, norma que regula el proceso de emisión, renovación y utilización del instrumento de firma electrónica empleado para la presentación virtual de las declaraciones tributarias y demás reportes administrados por dicha entidad.

En los considerandos del proyecto se lee lo siguiente:

Que el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece que se entenderá satisfecho el requisito de firma en un documento cuando: “a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.”

Que, como segundo factor de autenticación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitirá código electrónico antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.

Que el código electrónico será enviado al correo electrónico y/o a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del instrumento de firma electrónica –IFE–.


Por lo anterior, la Dian pretende modificar el texto del numeral 3 del artículo 2 de su Resolución 000070 de noviembre de 2016, el cual quedaría de la siguiente forma (los subrayados son nuestros):

Versión actual de la norma

Nueva versión con la que quedaría la norma

Artículo 2. Instrumento de firma electrónica –IFE–. El instrumento de firma electrónica –IFE– es la combinación de una identidad electrónica –IE– y un código electrónico –CE– que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad electrónica –IE–: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica –IE– permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual se usa como primer factor de autenticación.

3. Código electrónico –CE–: combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: la vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica –IFE–.

5. Gratuidad: el instrumento de firma electrónica –IFE– implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– es gratuito.

6. Uso: el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la Dian en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.


Artículo 2. Instrumento de firma electrónica –IFE–. El instrumento de firma electrónica –IFE– es la combinación de una identidad electrónica –IE– y un código electrónico –CE– que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad electrónica –IE–: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica –IE– permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual se usa como primer factor de autenticación.


3. Código electrónico –CE–: combinación de caracteres alfanuméricos enviados al correo electrónico y/o celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: la vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica –IFE–.

5. Gratuidad: el instrumento de firma electrónica –IFE– implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– es gratuito.

6. Uso: el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la Dian en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

Como puede verse, la modificación consistiría en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo envía de forma previa al correo electrónico de la persona que utilizará su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.

Al respecto, es importante destacar, tal como lo hemos hecho en editoriales anteriores, que en el artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 678 de mayo 2 de 2022) se exige mantener reportado en el RUT un correo electrónico que esté actualizado, pues de lo contrario la propia Dian podría actualizarlo de oficio.

“dicha norma no indica que la Dian pueda actualizar de oficio los números de teléfono que se mantengan reportados en las casillas 44 y 45 de la primera página del RUT”

Sin embargo, dicha norma no indica que la Dian pueda actualizar de oficio los números de teléfono que se mantengan reportados en las casillas 44 y 45 de la primera página del RUT, los cuales incluso pueden ser solo números de teléfono fijos y no incluir ningún número de teléfono celular.

Gana en dólares? Conozca cómo debe presentar su declaración de renta

 


Conozca los beneficios, procedimientos y deducciones a las que puede aplicar si ha recibido dólares en el último año en su cuenta bancaria.

En agosto comenzó el calendario tributario para personas naturales y con esto, en cada temporada se generan muchos interrogantes. Tal es el caso de las personas que generan ingresos en dólares, algo que hoy en día es más común a raíz de temas como la normalización del teletrabajo, los nómadas digitales, e incluso muchos profesionales y emprendedores colombianos han encontrado oportunidades de trabajar para clientes internacionales o desarrollar negocios en línea, lo que les permite recibir ingresos en moneda extranjera.

Santiago Arbouin, abogado tributarista y Socio de CMS Rodríguez-Azuero, aclara que si usted tiene cuentas bancarias en el exterior en divisas, cuyos saldos al 1 de enero de 2023 superaron los COP 84.824.000, entonces además de la declaración de renta, deberá presentar la declaración de activos en el exterior. Esta declaración no genera impuesto adicional por pagar, es meramente informativa, pero obligatoria.

Si usted cumple con esta primera condición, estas son algunas de las cosas que debe tener en cuenta a la hora de presentar su declaración de renta:

Conozca la fecha en la que debe declarar: En Colombia, para conocer la fecha de declaración se utiliza la metodología de rentas cedulares, por el último número de su documento de identidad, se le asigna un día en específico para declarar. Identifique si es residente fiscal en Colombia: Se es residente fiscal en Colombia cuando cumple el umbral de recibir ingresos superiores a 59 millones en el año, o tiene un patrimonio superior a 190 millones o tiene consumos en tarjeta de crédito o consignaciones superiores a 59 millones de pesos en el año. Si cumple estos requisitos, debe declarar renta en Colombia e incluir todos sus ingresos, sean en dólares o en pesos colombianos sin importar su monto.

Tarifas de impuestos: Las tarifas de impuesto de renta para personas naturales varían del 0% al 39%, con una tarifa fija del 15% para ganancias ocasionales. Esta metodología se aplica a ingresos en pesos o dólares, siendo los ingresos en dólares posiblemente sujetos a mayor impacto fiscal al no estar sujetos a retención en la fuente colombiana.

Tenga en cuenta las deducciones que puede aplicar: En Colombia existen deducciones y exenciones fiscales disponibles para reducir la carga tributaria. Las deducciones más comunes son las relacionadas con gastos médicos, educación, intereses de vivienda y donaciones. Existe la posibilidad de aplicar un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior como consecuencia de regenerar ingreso en dólares.

Recuerde que siempre puede contar con un acompañamiento jurídico especializado que lo ayude a no cometer errores a la hora de presentar la declaración de renta y cumplir con todas sus obligaciones tributarias.

CUÁNDO MODIFICAR LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD?

 


De conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, los coeficientes de copropiedad son los índices que establecen: La participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios. (En este punto cabe aclarar que la Corte Constitucional precisó que “cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico” )La proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

DETERMINACIÓN COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

En relación con la determinación de los coeficientes de copropiedad, establece el artículo 26 de la Ley 675 lo siguiente:

ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.

El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.

PARÁGRAFO. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación. (resaltado fuera de texto)

ARTÍCULO 27. FACTORES DE CÁLCULO EN EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USO MIXTO Y EN LOS CONJUNTOS COMERCIALES. En los edificios o conjuntos de uso mixto y en los destinados a comercio, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO. El referido valor inicial no necesariamente tendrá que coincidir con el valor comercial de los bienes de dominio particular.

Para efectos de dicho cálculo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pronunció mediante RAD.- 1200-E2-035794 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 675/2001, precisando que el área privada construida es la extensión de superficie cubierta de cada bien, excluyendo los bienes comunes de uso exclusivo, localizados dentro de sus linderos; en tanto que el área privada libre es la extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, también con exclusión de los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

La regla que puede advertirse de lo establecido por la Ley 675 de 2001, es como la copropiedad está sustentada en la participación en áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de coeficientes según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal.

MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

De conformidad con la norma, se podrá autorizar la modificación de los coeficientes de la copropiedad, en los siguientes eventos:

1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.

2. Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.

3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.

4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.

Para llevar a cabo la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, se hace necesario reformar el reglamento de la propiedad horizontal mediante Escritura pública, lo cual requerirá la aprobación de la asamblea general de propietarios, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.