jueves, septiembre 28, 2023

Así queda el mercado de billeteras digitales con la llegada de Google como nuevo competidor

 La nueva billetera digital de Google entra a competir con pares como Apple pay, Nequi, Daviplata, Movii, etc., y cuenta con alianzas como Bancolombia


Colombia se ha ubicado bajo la mira de productos financieros que poco a poco han ido revolucionando los pagos, y que tienen como objetivo reducir el uso del efectivo.

Pero, estos no tienen un camino fácil de recorrer, pues según cifras del Banco de la República, con corte a febrero de 2023, 78,4% de los colombianos en sus pagos mensuales usan efectivo, y tan solo 12,6% transferencias electrónicas, 7,9% tarjetas débito y 1,2% tarjeta de crédito.

Sin embargo, esto no ha sido impedimento para que las billeteras digitales lleguen al país, ya que son uno de los mercados financieros con mayor acogida, pues, según el último reporte de Kushki, actualmente 76% de los colombianos tienen cuentas allí.

De hecho, esta semana se anunció un nuevo competidor en el mercado, la billetera de Google, que llegó a competir con su rival en el mundo tecnológico, Apple Pay, y con la lista de compañías que ya operan con esta modalidad en el país.

De hecho, actualmente el mercado está compuesto por más de una docena de billeteras digitales, y dentro de las que tienen mayor número de usuarios están Daviplata y Nequi con 16 millones, Movii con cuatro millones, Tuya Pay con 1,3 millones, dale! con un millón, Nubank con 565.000, lulo con 250.000 y ualá con 170.000.

Estas, sin contar otras que también operan en Colombia, pero con un menor número de usuarios y con enfoques un poco más especializados, como Global66, Payválida, Cobru, Powwi, Ding, Vita Wallet, Mercado Pago, entre otras.


Esta competencia es algo que para los analistas diversifica el mercado. ”Creemos que la competencia es buena, pero para que sea efectiva, es necesario que haya interoperabilidad, que con una se acepten pagos de otra, si no, las que dominan el mercado tendrán ventaja”, explicó el economista Daniel Castellanos.

Algo que plantea un panorama complejo, pues esta interoperabilidad no está tan presente ahora, sin embargo, una ventaja es que muchos de los bancos aliados a estas billeteras, están disponibles en varias de ellas.

Por ejemplo, si se estudian los bancos con los que la billetera de Google trabaja, se encuentran las tarjetas Visa, Mastercard y American Express, de la mano de Bancolombia (Visa, Mastercard y American Express), Banco Davivienda (Visa y Mastercard), Nubank (Mastercard) y Nequi (Visa).

Giovanni StellaCountry director de Google en Colombia.

“Creemos que proporcionar acceso gratuito a estas herramientas es fundamental para que la tecnología tenga un impacto positivo en la vida de todos los colombianos”

Mientras que Apple Pay, que lleva en el país desde el 1 de noviembre de 2021, trabaja con Banco Davivienda, Bancolombia, Tuya, Nu Colombia, y Rappi Colombia.

“Creemos que proporcionar acceso gratuito a estas herramientas es fundamental para que la tecnología tenga un impacto positivo en la vida diaria de todos los colombianos”, afirmó Giovanni Stella, country director de Google en Colombia, Centro América y Caribe.

Con esto la lista de billeteras cada vez crece más, fomentando la inclusión financiera de los usuarios que más frecuentan este tipo de alternativas.

Billetera de Google vs. Apple Pay

Dos rivales en el mundo tecnológico ahora se enfrentarán también en el entorno financiero, pues con la llegada de la billetera de Google, si bien hay una larga de lista de competidores, uno de los que más llama la atención es Apple Pay. De hecho, son aplicaciones que solo funcionan si son compatibles con su sistema operativo, que en el caso de Apple Pay es IOS, y en el de la billetera de Google es Android. Sin embargo, ambas ofrecen herramientas similares, como la opción de vincular tarjetas de embarque para que desde la app la persona pueda ver las actualizaciones de sus vuelos.

Los impuestos que llegan durante la temporada de fin de año

 Entre los tributos a tener en el radar se incluyen los impuestos saludables, los impuestos verdes y el impuesto al patrimonio.



Con la llegada de septiembre el fin del año comienza a tocar a la puerta y con el inicio de esta temporada también vienen algunos impuestos que podrían impactar el bolsillo de los consumidores.

Entre los tributos que hay que tener en el radar se destacan tres: el impuesto al patrimonio, los impuestos saludables y los impuestos verdes. En el caso de los dos últimos, estos hacen parte de los gravámenes establecidos en la reforma tributaria que se aprobó en el 2022.

Impuesto al patrimonio.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022, este tipo de impuesto se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT, en el caso de 2023 esa cifra corresponde a $3.053.664.000.

Esta obligación hace referencia al patrimonio líquido. Es decir, el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente del monto de sus deudas vigentes.

Del 07 al 20 de septiembre están establecidos los plazos para realizar la declaración y el pago de la segunda cuota de este impuesto, de acuerdo con el último número de NIT de la persona.
Alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas

De acuerdo con la ley tributaria, en noviembre comenzarán a aplicarse dos tipos de impuestos saludables con el objetivo de desincentivar el consumo de productos como bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.

Según lo define la normativa, el responsable del pago de este gravamen será el productor y/o el importador. En ese sentido, este grupo está incluido en el calendario tributario con un plazo para declarar que abarca los dos últimos meses de 2023 y hasta enero de 2024.


Bebidas azucaradas

ISTOCK

En cuanto a las tarifas tributarias, el articulado señala que estas serán progresivas y se aplicarán por el contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml. Para este año, el valor definido son $18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores a 10 y $35 para los que superen los 10 gramos en azúcares añadidos.

Varias voces del sector de alimentos han manifestado que la aplicación de este impuesto podría tener un efecto en el consumidor final, puesto que más costos para el productor, implican un incremento en los costos para el cliente.

Impuesto a los plásticos de un solo uso

La reforma tributaria también estableció una serie de tributos denominados como 'impuestos verdes', los cuales aplicarán para los plásticos de un solo uso que son utilizados para empacar, envasar o embalar.

"El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien" , indica el texto.


Plásticos de un solo uso

ISTOCK

En cuanto a su valor, el articulado señala que la tarifa del impuesto es de 0, 00005 UVT por cada un (1) gramo, lo que equivale a 2023 a $1,9.

Este impuesto se calculará sobre la base de los ingresos que superen las 10.000 UVT por el año corriente.

Su pago corresponde a los productores e importadores, quienes también están contemplados en el calendario tributario. En este caso, el plazo para cumplir con esta obligación es hasta febrero de 2024, dependiendo del último dígito del NIT.

Permisos que podría solicitar el trabajador de aprobarse la laboral

 El proyecto de reforma modificaría el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Qué dice el texto?



Con la radicación del proyecto de reforma laboral ante el Congreso, el Gobierno tiene como objetivo establecer las disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, así como ajustar algunas normas laborales para cumplir con ese objetivo.

Así las cosas, el nuevo articulado contempla algunas modificaciones respecto a diferentes ámbitos relacionados con los trabajadores, incluyendo los permisos que tienen derecho a solicitar.

En esa línea, la normativa define una serie de licencias, algunas nuevas, otras no, que buscan brindar una mayor flexibilidad en las actividades laborales y personales de los colaboradores.

Licencias que tendrían que otorgar los empleadores.

De llegar a aprobarse la iniciativa (cuyo texto está sujeto a ajustes durante el proceso de discusión), la entrada en vigencia de la ley modificaría el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se establecen los casos en los que se le pueden conceder permisos a los trabajadores.


Permisos laborales.

En ese sentido, la norma incluiría las siguientes situaciones:

- Ejercicio del sufragio: con esta licencia se garantiza el derecho fundamental a participar en el proceso democrático para que los trabajadores ejerzan su voto en jornadas electorales.

- Licencia para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación.

- Calamidad doméstica: en este caso, se incluye todo suceso personal, familiar, situación fortuita o de fuerza mayor, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

- Comisiones sindicales: la iniciativa reconoce la importancia de la participación sindical y garantiza el tiempo necesario para asumir comisiones sindicales relacionadas con la organización.

- Licencia para asistir a eventos fúnebres: se permitirá a los trabajadores asistir a los funerales de sus compañeros, siempre que se avise con antelación y no afecte el funcionamiento de la empresa.

- Citas médicas: el trabajador podrá solicitar permiso para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.

- Obligaciones escolares: esta licencia contempla la autorización para que el colaborador asista a este tipo de eventos como acudiente de hijos, hijas o menores miembros del núcleo familiar.

- Permiso para atender asuntos legales o personales: en situaciones legales, administrativas, médicas u otras circunstancias similares, los empleados podrán solicitar tiempo libre sin consecuencias negativas.

Empresas de temporales ven 100.000 empleos en riesgo por proyecto reforma laboral

 El articulado del Gobierno está en trámite y es la segunda vez que el Gobierno intenta radicar esta medida cuestionada por sectores


Hace casi dos semanas se radicó por segunda vez la reforma laboral, una de las iniciativas bandera de la administración del presidente, Gustavo Petro. Una de las premisas que cuestiona el sector privado es la “escasa formalización que promueve este articulado”.

Al respecto, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), Miguel Pérez García, recalcó que, si la reforma que propone el Gobierno no se modifica y pasa como está planteada, esto provocaría la pérdida inmediata de 100.000 empleos y por la incertidumbre el resto.

Pérez explicó cual sería la mayor afectación para este sector y es que a estas empresas no se les “reconozcan su carácter de verdaderas empleadoras y no puedan terminar contratos como cualquier otro empleador en Colombia, esto es inconstitucional. Además las empresas de servicios temporales son las únicas autorizadas por ley para enviar trabajadores en misión”.

Gráfico LR

Javier Echeverry, country manager de Manpowergroup, expresó que su organización genera 15.000 empleos, opera en 16 ciudades. “La reforma laboral como está debilitaría el modelo de temporalidad al no permitir despedir personas como verdadero empleador”, enfatizó Echeverry.

LOS CONTRASTES

Javier EcheverryCountry manager de Manpowergroup

“Existe un desequilibrio, especialmente por salud, que la reforma no corrige y que afecta la productividad endilgando a los empresarios cargas que no le corresponden”.

La gerente comercial, Loreana Jacob, de Activos S.A.S., empresa que tiene entre 25.000 y 28.000 trabajadores en misión, dijo que “estimamos que 20% del personal será despedido por el aumento en costos para el empresario”. María Emerlina López, de Listos, organización que genera 17.000 trabajos, agregó que el proyecto de ley mantiene la limitación para contratar con las empresas de servicios temporales.

Por otro lado, Nelson Montoya, country manager GI Group Colombia, compañía de servicios temporales que en la actualidad tiene 8.500 trabajadores y que esperan cerrar el año con 1.000 más, recalcó que la iniciativa de Petro genera dos impactos. El primero es que la reforma impactará el modelo de negocio por las restricciones que tienen y el segundo es que la media no trabaja en dos puntos principales los cuales son la creación de mejor empleo formal y combatir la informalidad.

Varias empresas más se verían afectadas si la reforma pasa tal y como está, como la organización barranquillera SuServicio Temporal. Martha Lucia De Castro, vicepresidenta comercial y socia de la compañía explicó que la empresa genera 9.000 trabajadores en misión en todo el país, 130 directos y que aportan a sectores como salud, agroindustrial, alimentos y comercio. También, Soluciones Inmediatas sentiría el proyecto, ya que esta tiene 7.000 empleados y que mensualmente contratan a 1.320 personas.

miércoles, septiembre 27, 2023

La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema?

 



Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es la UGPP?
¿Qué es la declaración de renta?
¿La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social?

En Colombia, la UGPP es la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aportar al sistema de seguridad social. Sin embargo, ¿esta entidad puede acudir a la declaración de renta para establecer estas obligaciones?

En el siguiente análisis exploraremos con detalle este tema.

Se aproximan los vencimientos de los plazos para efectuar la presentación de la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2022 y, por ello, es necesario analizar cómo la información allí reportada da lugar a una posible fiscalización por parte de la UGPP con relación a las cotizaciones efectuadas a lo largo del mismo año al sistema general de seguridad social.

“En Colombia, todas las personas naturales con capacidad de pago, ya sea en calidad de trabajadores dependientes o independientes, tienen la obligación de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social”

En Colombia, todas las personas naturales con capacidad de pago, ya sea en calidad de trabajadores dependientes o independientes, tienen la obligación de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social a través de los aportes correspondientes a los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar, de acuerdo con las reglas establecidas en la normatividad vigente.

En efecto, la capacidad de pago de un trabajador depende de los ingresos percibidos mensualmente y, siempre que se cumplan los límites de la base de cotización, tanto para dependientes como independientes, se activan las obligaciones de aportar a los diferentes subsistemas que conforman el sistema.

Por regla general, entonces, cuando el monto de los ingresos percibidos mensualmente por un trabajador es igual o superior a un (1) smmlv, dicho monto será la base mínima de cotización para aplicar los porcentajes de los diferentes aportes al sistema de seguridad social.

Con esta aclaración, veremos a continuación qué es la UGPP y cuáles son sus funciones generales, qué es la declaración de renta y si la UGPP puede acudir a la declaración de renta de una persona natural para establecer las obligaciones de aportar al sistema de seguridad social.

¿Qué es la UGPP?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es la entidad encargada del seguimiento, colaboración, determinación, verificación de la adecuada y oportuna liquidación y pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral. Esta entidad tiene funciones de fiscalización, liquidación, discusión y cobro (artículo 178 de la Ley 1607 de 2012).

De igual manera, la UGPP tiene la facultad para realizar auditorías a empresas y trabajadores independientes y, en general, a todos los obligados a cotizar a la seguridad social que tengan la obligación de efectuar la cotización para imponer sanciones si se evidencian inconsistencias relacionadas con la liquidación y pago de dichos aportes.

De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016) los tipos de sanciones más importantes impuestas por la UGPP son los siguientes: Sanción por omisión o mora en los pagos.

Sanción por inexactitud (aportante que declara por valores inferiores a lo legal).
Sanción por no suministrar información, reportarla con errores o fuera del plazo.

¿Qué es la declaración de renta?

La declaración de renta es un reporte en el cual las personas naturales dan cuenta de sus ingresos, costos, gastos y deducciones. Por el año gravable 2022 estarán obligadas a presentarla aquellas personas naturales que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

La declaración de renta se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y permite, entre otros asuntos, calcular el impuesto a pagar por parte de los contribuyentes. Es importante cumplir con esta obligación en los plazos establecidos por la Dian para evitar sanciones.

Encuentra en este completo análisis de 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones para que puedas realizar la declaración de renta de personas naturales de manera fácil y rápida, sin omitir detalles.


¿La UGPP puede acudir a la declaración de renta para establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social?

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 33, establece la presunción de la capacidad de pago de las personas obligadas a afiliarse al régimen contributivo en salud, así:

Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al régimen contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:

33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.

33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al régimen contributivo.

33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del Sisbén, de acuerdo con las normas sobre la materia.

El Gobierno nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.

Con base en lo anterior, se presume la capacidad de pago y de ingresos para efectos de la afiliación al régimen contributivo de las personas declarantes del impuesto de renta; y, como la UGPP es la entidad encargada del seguimiento, determinación, verificación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, puede acudir a dicha declaración con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema.

Es importante destacar que el artículo 746 del Estatuto Tributario establece que los hechos consignados (ingresos, costos, gastos, etc.) en las declaraciones tributarias se presumen veraces, siempre y cuando sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.

Por su parte, al resolver un caso particular, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante Sentencia Radicado 00055-01 (26549) del 19 de julio de 2023, recordó que si la UGPP utiliza como fundamento probatorio los ingresos consignados en la declaración del impuesto de renta presentada por la persona natural declarante por un año cualquiera, también debe tener en cuenta los costos y gastos (artículo 107 del ET) reportados por ese mismo año en la misma declaración.

Si bien la UGPP tiene la facultad de solicitar comprobaciones especiales, en ningún caso puede desconocer los costos y gastos registrados en la declaración de renta mediante una comprobación especial, pues desvirtuaría el principio de la integridad de la prueba, pues no puede, por un lado, presumir como veraces los ingresos y por otro lado, desvirtuar los costos y gastos.

En conclusión, si la UGPP acude a la declaración de renta de una persona natural con el fin de establecer la obligación de aportar al sistema de seguridad social integral, debe tener en cuenta no solo los ingresos, sino también los costos y gastos reportados por el mismo año en dicha declaración. En consecuencia, el IBC será el resultado de los ingresos menos las deducciones para cada mes, siempre y cuando sean valores superiores a 1 smmlv.


martes, septiembre 26, 2023

Costos y deducciones dentro de la declaración de renta de personas naturales este es su tratamiento fiscal

 


Las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán imputar, dentro de su declaración de renta del año gravable 2022, los costos y deducciones procedentes relacionadas con su actividad económica.

Conoce aquí su tratamiento fiscal.

Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o la producción de un bien o servicio.

Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable, los cuales son necesarios para generar renta. Entre tales gastos se encuentran los de administración y ventas. De acuerdo con estas definiciones, se puede evidenciar que para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.


Casos especiales para la determinación del costo

Respecto al costo, es importante tener presente la determinación en casos especiales, tales como:

Costo de mano de obra en el cultivo del café: para la determinación del costo en los cultivos de café, el artículo 66-1 del ET establece que se presume de derecho que el 40 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del ET, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

Costo de mano de obra en el cultivo de papa: el nuevo artículo 66-2 del ET, creado por el artículo 17 de la Ley 2277 de 2022, señala que, para la determinación de los costos en los cultivos de papa, se presume de derecho que el 30 % del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. Así, el contribuyente, a partir del año gravable 2023, podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta, acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad.

Rechazo de costos y deducciones

De acuerdo con el artículo 107 del ET, los costos y gastos podrán restarse en la declaración de renta, siempre que posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con cada una de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Por lo tanto, la Dian podrá rechazar estos costos y gastos cuando no cumplan las condiciones anteriormente descritas, los requisitos para los obligados a llevar contabilidad y los medios de pago para su aceptación, o cuando no estén debidamente soportados con facturas que cumplan las exigencias establecidas en los artículos 617 y 618 del ET.


Ahora bien, las normas de los artículos 59 y 105 del ET señalan que los obligados a llevar contabilidad podrán deducir los costos y gastos fiscalmente realizados y contablemente devengados durante el período gravable. Sin embargo, la Dian podrá rechazarlos en el momento en que estos no cumplan las siguientes condiciones para su procedencia:


Si deseas visualizar completamente esta tabla, consulta nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022.

Rechazo de gastos de nómina no soportados con el documento de nómina electrónica

Los empleadores que no hayan adoptado el documento soporte de pago de nómina electrónica, según el calendario de implementación y transmisión previsto en la Resolución 000013 de 2021 (modificado por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30, 000151 de diciembre 10 de 2021 y la Resolución 000028 de febrero 28 de 2022) se verán sometidos al rechazo de los gastos de nómina pagados.

Lo anterior, considerando que el documento soporte de pago de nómina electrónica es obligatorio para el soporte fiscal de los costos y deducciones en la declaración de renta de aquellos contribuyentes que realicen pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a pensionados a su cargo.

Rechazo de costos y gastos pagados en el exterior.

La Dian podrá rechazar los costos y gastos pagados en el exterior cuando la entidad verifique que el beneficiario del pago es directa o indirectamente el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50 %, al igual que cuando el pago sea realizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, cuando se trate de entidades pertenecientes a un régimen tributario preferencial o bien cuando el beneficiario no posea certificado de residencia fiscal (ver el artículo 771-6 del ET).


La Dian rechaza la deducción de un costo o gasto de la depuración fiscal del impuesto de renta del contribuyente; esto genera que se aumente la renta ordinaria, ocasionando así un mayor valor del impuesto. Así mismo, cuando el rechazo se asocie a costos y gastos ficticios, la Dian aplicará la sanción por inexactitud equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según sea el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, de acuerdo con las condiciones del artículo 648 del ET.

Rechazo de deducciones por incumplimiento de las normas de bancarización

La Dian podrá desconocer los costos y gastos, al igual que las demás deducciones, cuando los contribuyentes realicen pagos por medios diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del ET. Dicho esto, para la aceptación de las deducciones, el responsable deberá realizar el pago por cualquiera de los siguientes canales:

Depósitos en cuentas bancarias.
Giros.
Transferencias bancarias.
Cheques girados al primer beneficiario.
Tarjetas de crédito, de débito o de cualquier otro tipo.

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

 A continuación, el Dr. Guevara te explica detalladamente las condiciones que obligan a una persona natural a presentar la declaración del impuesto de renta:


Además, en el siguiente video también te explicamos, de la mano del Dr. Guevara, en qué casos una persona natural no residente, queda obligada a presentar la declaración del impuesto de renta:

Sin embargo, sabemos que consultas Actualícese por la posibilidad de profundizar en las normas base de nuestros análisis, por ello, debemos precisar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de 2022), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2022 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), que al 31 de diciembre de 2022 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos UVT (equivalente a $38.004)

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2022 es igual o superior a: 4.500

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$171.018.000

Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2022

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver el Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y el Concepto 39683 de junio de 1998).

Sus ingresos brutos de 2022, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a:
1.400

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2022. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2023 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2022 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $133.014.000 (ver el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). 

Consumos con tarjeta de crédito que excedan los  $53.206.000

Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron los $53.206.000

El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2022 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron los $53.206.000

Nota: mediante la Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021, la Dian fijó el valor de la UVT para 2022 en $38.004 Consulta al respecto nuestro Convertidor de UVT.

Consulta si debes declarar renta en: https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/ Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello y avanzar con este paso muy fácilmente:

¡Pero eso no es todo!, precisemos algunos detalles más. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica a detalle qué impacto tienen los ingresos recibidos para terceros sobre la obligación de declarar renta:

Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.


Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para continuar con el proceso, deberás validar que:

1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, seleccionando la responsabilidad 05 – Régimen ordinario, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:

Para más información, consulta nuestros Servicios https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/

Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:





2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:



3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian:
 



Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.

La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:

4. Existe información disponible en el reporte de terceros.

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:



Paso 7: selecciona el formulario

La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2022:




Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti.

¡Debes estar atento para descargarlos! Estarán disponibles en pocos días y te lo notificaremos a través de nuestro boletín diario.







Paso 8: Identifica cuáles cédulas del formulario deberás diligenciar

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:




En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

También se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no imputen costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $191.540.000 por el año gravable 2022).

Tarifa progresiva según los siete rangos de renta líquida gravable, indicada en el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019.

Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 ET.

Rentas de capital Intereses.
Rendimientos financieros.
Arrendamientos.
Regalías.
Explotación de la propiedad intelectual.
 
Rentas no laborales

Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.

Pensiones N/A
Pensión de jubilación.
Pensión de invalidez.
Pensión de vejez.
Pensión de sobrevivientes.
Pensión sobre riesgos profesionales.

La Ley 2010 de 2019 no propone modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $38.004.000 por el año gravable 2022 (12.000 UVT anuales; $456.048.000 por 2022) (numeral 5 del artículo 206 del ET).

Dividendos y participaciones
N/A Dividendos.
Participaciones.

Dependerá del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo.

Adicionalmente, en muchos casos también deberá evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos.

Además, en nuestro siguiente archivo descargable podrás encontrar las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2022 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario:

Paso 9 : estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020

Para la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2022 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta las novedades introducidas con múltiples leyes de tipo tributario expedidas durante el 2020 y 2021 (ver, por ejemplo, la Ley 2010 de 2019; los artículos 8, 12 y 24 de la Ley 2155 de 2021; los artículos 8 al 11 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021; los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021; y la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021).

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta algunos de los artículos de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (entre ellos, los que afectaron normas de procedimiento tributario). También varios de los decretos reglamentarios expedidos a lo largo de 2022 e igualmente las nuevas resoluciones de la Dian que se publiquen en relación con este tema, como las resoluciones 000022 y 000056 de 2023, por medio de las cuales se habilitaron los formularios 110 y 210.

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2022 se deberán tener en cuenta varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:


No dejes de ver a continuación el consultorio del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien resuelve múltiples dudas sobre las novedades que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2022:

Paso 10: Diligencie el formulario 210

Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:

También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.


Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

El programa Ayuda Renta es un apoyo

Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210.

Este aplicativo estará habilitado por la Dian de manera gratuita a través de su portal web. Los usuarios podrán descargarlo y emplearlo para diligenciar las rentas cedulares y liquidar el impuesto de cada una de ellas.

Pese a lo anterior, es preciso aclarar que, por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar en cada caso particular las normas legales y reglamentarias que regulan tal impuesto.



Paso 11 : Carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

Escucha a continuación la explicación del Dr. Diego Guevara sobre los casos en los cuales las personas naturales están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual:

Conciliación fiscal

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:


Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2022 deberán emplear el formato 2517 versión 5 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 versión 6 (anexo del formulario 110).

Los prevalidadores de ambos formatos ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian. Como se observa, estos cambiaron de versión con respecto a la usada para el año gravable 2021; sin embargo, dicho cambio de versión solo se evidencia en los archivos de descarga, puesto que en la Resolución 000051 del 29 de marzo de 2023, con la cual se modificaron los anexos respectivos, se hizo alusión equivocadamente a otras versiones ya utilizadas en el pasado.

Plazo para presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2022

El formato 2517 versión 5 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2022.

Firmeza de la declaración de renta

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, lo cual implica que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:
Si estás aquí, seguramente también te interesa saber cuáles son los plazos con los que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que queden en firme. A continuación, te lo explica el Dr. Diego Guevara:

Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto del establecimiento del período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan o compensan pérdidas fiscales:

De igual forma, te invitamos a ver la siguiente respuesta para estudiar cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos:

Beneficio de auditoría para la declaración de renta.

Todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:


A continuación, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente los requisitos ilustrados en la gráfica anterior:

Adicionalmente, en este punto seguramente te interesará saber si las sociedades que se constituyeron durante el 2021 podrían acogerse al beneficio de auditoría del año gravable 2022; escucha a continuación la respuesta del Dr. Guevara:

Régimen sancionatorio

En nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022 (disponible desde junio de 2023) te contamos todos los aspectos que debes considerar cuando las declaraciones de renta no sean presentadas dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o si el contribuyente no declara, pues, en tales casos, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del ET: