miércoles, septiembre 01, 2021

Aportes a seguridad social: ejercicios prácticos de liquidación

 


Empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre otros actores, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual, deben seguirse determinados parámetros.

A continuación, mediante ejercicios prácticos conoce la forma correcta de realizar estos aportes.

En Colombia toda persona con capacidad de pago, es decir, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en el régimen contributivo.

Entre estos obligados se encuentran los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, los cuales deben realizar dichos aporte sobre las siguientes tarifas:
Salud: 12,5 %.
Pensión: 16 %.
Riegos laborales: entre 0,522 % y 6,960 % dependiendo del nivel de riesgo.
Parafiscales: 9 %.

Respecto al pago de estos aportes deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Las tarifas de los aportes a salud y pensión son fijas, no cambian por ninguna circunstancia; no obstante, existe una exoneración del aporte a salud para los empleadores cuando se cumple con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El porcentaje y la tarifa del aporte a riesgos laborales varía dependiendo del nivel de riesgo con el cual se encuentra calificada la actividad del trabajador (I a V).
Los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar) deben ser realizados de manera obligatoria por los empleadores sobre los elementos que constituyan salario en la nómina. Los trabajadores independientes pueden realizar estos aportes de manera voluntaria a una caja de compensación familiar.
Los empleadores deben realizar estos aportes sobre el ingreso base de cotización –IBC– del trabajador dependiente, el cual comprende todos los elementos que este devengue y constituyan salario. El IBC de los trabajadores dependientes es el 40 % de sus ingresos mensuales.

Teniendo en cuenta lo dicho, procederemos a realizar un ejercicio práctico de liquidación de estos aportes para un trabajador que devenga el smmlv.
Caso práctico

Supongamos un trabajador que devenga un (1) smmlv como salario básico, que equivale a $908.526 para 2021, y comisiones mensuales por ventas, que por el mes de liquidación ascienden a $2.000.000.

Para este ejercicio debemos tener en cuenta, según lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que las comisiones hacen parte del salario, por lo tanto, deben incluirse para liquidar los aportes a seguridad social de este trabajador.

Atendiendo a lo anterior, tenemos que la liquidación de aportes a seguridad social para este trabajador por este período es el siguiente:
 
 

Aporte

Aporte de trabajadorAportes del empleador 

Total del aporte

 

Salud

 

$2.908.526 x 4 % = $116.314

 

 

$2.908.526 x 8,5 % = $247.225

 

12,5 % = $363.539

 

Pensión

 

$2.908.526 x 4 % = $116.314

 

$2.908.526 x 12 % = $349.023

 

16 % = $465.337

 

Riesgos laborales

 

No aplica

 

$2.908.526 x 0,522 % = $15.183

 

 

0,522 % = $15.183

 

Así tenemos que, en total, por el período liquidado, corresponde a este empleador pagar por concepto de aportes a seguridad social la suma de $844.059.

Ahora, respecto a esta liquidación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Los aportes a salud y pensión deben pagarse conjuntamente entre empleador y trabajador.
El aporte a riesgos laborales debe ser pagado solo por el empleador.
Los aportes parafiscales deben ser realizados sobre el costo total de la nómina.
Cuando el trabajador supere los 4 smmlv ($3.634.104 para 2021), debe realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.


Beneficios en retefuente e IVA del Decreto Legislativo 818 de 2020 que terminaron en junio 30 de 2021

 


El Decreto Legislativo 818 de 2020 estableció una retención a título de renta del 4 % para 27 servicios de economía naranja y fijó la exclusión del IVA para algunos servicios de producción audiovisual.

Estos finalizaban en junio 30 de 2021, pero la Ley 2070 de 2020 prolongó uno de tales beneficios.

Hace un año, mediante el Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020 (expedido bajo el amparo de las declaratorias de emergencia económica originadas por la pandemia del COVID-19 y declarado exequible sin condicionamientos mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-402 de septiembre 16 de 2020), se fijaron dos beneficios tributarios transitorios en materia de retención en la fuente a título de renta y en materia de IVA que solo aplicaron entre julio 1 de 2020 y junio 30 de 2021.

El primero de ellos, establecido con el artículo 1 del decreto legislativo en mención, consistió en fijar en una tarifa de solo el 4 % la retención en la fuente a título de renta que se practicaría a personas naturales y jurídicas que prestaran alguno de los 27 servicios expresamente mencionados en dicha norma y guardaran relación con las actividades de la economía naranja (edición de libros, producción de películas, etc.).

El segundo, establecido en el artículo 3, consistió en fijar que algunos servicios (seis en total), relacionados con la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, dejarían de estar gravados con el IVA del 19 % y se cobrarían como excluidos del IVA. Quienes utilizaran este beneficio quedaban obligados a elaborar un reporte mensual a la Dian con la relación de las ventas por prestación de servicios que facturaron como excluidas del IVA.
En diciembre de 2020 solo se prolongó el beneficio de la retención en la fuente con tarifa del 4 %

De los dos beneficios anteriormente mencionados, los cuales, como ya se dijo, finalizaban el 30 de junio de 2021, solo uno fue prolongado para que su duración fuera permanente, y es el relativo a la retención en la fuente a título de renta del 4 % practicado a quienes presten los servicios de las 27 actividades de la economía naranja expresamente mencionadas en la norma.

Así lo dispuso el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, el cual le agregó un inciso sexto al artículo 392 del Estatuto Tributario –ET– y en el cual se lee lo siguiente:

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4 %):

(…).

Por tanto, si el beneficio en materia del IVA del artículo 3 del Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020 no fue prolongado por ninguna otra norma con fuerza de ley expedida con posterioridad, debe tenerse presente que dicho beneficio solo aplicó hasta el 30 de junio de 2021.
“siguen siendo servicios excluidos del IVA, en forma permanente, los servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas”

En consecuencia, a partir de julio 1 de 2021 los 6 servicios que allí se mencionaban se vuelven a gravar con la tarifa general del IVA del 19 %. En todo caso, los artículos 3 y 6 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 establecen que siguen siendo servicios excluidos del IVA, en forma permanente, los servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas (actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas).