viernes, agosto 06, 2021

Simulador del impuesto para dividendos y participaciones no gravados de 2017 y siguientes

 


Los dividendos no gravados recibidos en 2020 por personas naturales residentes y que provengan de sociedades nacionales con cargo a utilidades de ejercicios 2017 y siguientes deben tributar con la nueva tarifa marginal del artículo 242 del ET.

En este simulador te explicamos cómo calcular este impuesto.

Para calcular el impuesto sobre los dividendos recibidos por las personas naturales residentes en el año gravable 2020 se deben atender varios factores, entre ellos, el ejercicio en que se generaron dichos dividendos (es decir, si estos provienen de utilidades generadas en los ejercicios 2016 y anteriores o de utilidades de los ejercicios 2017 y siguientes) y la calidad de gravados o no gravados con la cual los reparte la sociedad.

Dividendos no gravados de ejercicios 2017 y siguientes

El impuesto sobre los dividendos recibidos durante 2020 por una persona natural residente en calidad de no gravados y con cargo a las utilidades generadas en ejercicios 2017 y siguientes se debe calcular con base en las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–.

Es importante precisar que dichas tarifas fueron reducidas para el año gravable 2020 como consecuencia de la modificación efectuada por el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019. Por tanto, a partir del año gravable 2020 estos dividendos tributarán solo cuando superen las 300 UVT ($10.682.000) con la nueva tarifa marginal del 10 % (y no la del 15 % que se aplicó durante 2019).

El impuesto determinado con estas tarifas se debe registrar en la casilla 120 («Impuesto sobre las rentas líquidas gravables por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a. subcédula») del formulario 210 v. 2020.

En el siguiente formato encontrarás un ejemplo sobre el impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos no gravados que recibe de una sociedad nacional que no lleva a cabo megainversiones, los cuales fueron recibidos en 2020 con cargo a utilidades de ejercicios en 2017 y siguientes.

Además, si deseas conocer cómo se debe calcular el impuesto sobre los dividendos de los años 2016 y anteriores o de los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes, te invitamos a consultar nuestros formatos Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2016 y anteriores y Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes.


Efectos en IVA para independientes que rechacen costos y gastos en declaración de renta

 


Los trabajadores independientes responsables del IVA que en su declaración de renta AG 2020 opten por la renta exenta del 25 %, rechazando costos y gastos, deberán corregir declaraciones de 2020.

Según el artículo 488 del ET, si un costo o gasto se trata como no deducible, su IVA no será descontable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 41 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019) y el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020), las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que al cierre de 2020 pertenecían al régimen ordinario (es decir, que no pertenecían al régimen simple) y percibieron rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc., sin importar si están obligadas o no a llevar contabilidad) deberán aplicar la siguiente regla especial a la hora de preparar su declaración de renta del año gravable 2020:
Los trabajadores independientes que percibieron honorarios y vincularon menos de 2 trabajadores durante un término inferior a 90 días durante el año fiscal, y aquellos que obtuvieron ingresos a título de compensación de servicios personales habiendo vinculado igualmente menos de 2 personas a su actividad, pero sin importar el tiempo de labor, tendrán que escoger entre utilizar el beneficio de la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET (la cual es una renta exenta que sí se somete luego al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general) o utilizar los costos y gastos asociados a sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios. Por tanto, dependiendo de la decisión, tendrán que usar los renglones 32 al 42, o 43 al 57, del formulario 210 del año gravable 2020.
Aquellas que sí vincularon a otras 2 o más personas durante más de 90 días durante el año fiscal nunca podrán usar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET y solo tienen derecho a usar siempre sus costos y gastos. Por tanto, siempre usarán los renglones 43 al 57 del formulario 210 del año gravable 2020.
Consecuencias de rechazarse costos o gastos, o de rechazarse la renta exenta del 25 %

Las personas mencionadas en el numeral 1 anterior deberán tener en cuenta lo siguiente:
“los valores por IVA de los costos y gastos que se rechacen también se volverían automáticamente valores por IVA que no podían ser tomados como descontables en sus declaraciones del IVA de 2020 ”

a. Si deciden utilizar solo la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET y, por tanto, se rechazan sus costos y gastos del año 2020, es muy importante tener presente que, si la persona natural también fue responsable del IVA durante 2020 (antiguo “régimen común del IVA), lo que sucederá es que los valores por IVA de los costos y gastos que se rechacen también se volverían automáticamente valores por IVA que no podían ser tomados como descontables en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 488 del ET). Por tanto, se haría necesario tener que corregir también las declaraciones del IVA ya presentadas.

Además, si son personas naturales que también deben presentar información exógena del año gravable 2020 (la cual se vence antes que la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020), en tal caso deberán reportar sus costos y gastos como “no deducibles” dentro del formato 1001.

b. Si deciden utilizar sus costos y gastos y, por tanto, se rechazan la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET, deben tener presente que, cuando tengan una renta presuntiva mayor a su renta ordinaria total de su cédula general, en tal caso es un error haber rechazado la renta exenta del 25 %, pues, de acuerdo con el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 5 del Decreto 1435 de noviembre de 2020), la renta presuntiva sí se puede disminuir con el mismo valor de las rentas exentas limitadas que se hayan decidido restar dentro de la renta ordinaria (ver más detalles de este tipo de cálculos en nuestro archivo en Excel del formulario 210 con anexos del año gravable 2020, que es totalmente editable. Fue elaborado por el Dr. Diego Guevara y es exclusivo para los usuarios de las suscripciones Básica, Oro y Platino).


Por ende, para tomar la decisión correcta, este tipo de personas naturales deberán tomar en cuenta muchas variables. Esta es la razón por la que será de gran ayuda nuestro producto multimedia Guía para preparar la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, elaborada en mayo 14 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese. Incluye un archivo especial en Excel totalmente editable que ayudará a tomar en cuenta las múltiples variables para tomar la mejor decisión. Las siguientes son algunas capturas de pantalla del mencionado archivo:



Exógena 2020: novedades en el reporte especial para obligados a consolidar estados financieros

 


El 30 de junio vence el plazo para el reporte especial de exógena para obligados a consolidar. A diferencia de los años 2019 y anteriores, por el año 2020 deberán elaborarlo todas las personas jurídicas obligadas a consolidar sin importar si existe o no un grupo empresarial o un grupo económico.

Una de las grandes novedades que se detectan en los reportes de información exógena del año gravable 2020 es la relacionada con las personas jurídicas que esta vez quedan obligadas a entregar los formatos 10341035 y 1036 con los datos contables de los estados financieros consolidados al cierre del año 2020.

Para demostrarlo, observemos la comparación entre la Resolución 011004 de octubre de 2018 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2019) y la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2020):


 
Instrucciones de la Resolución 011004 de octubre de 2018Instrucciones de la Resolución 000070 de octubre de 2019
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(…)

j) Los grupos económicos y/o empresariales.

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(…)


k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

Artículo 28. Información de grupos económicos y/o empresariales.

<Artículo modificado por el Art. 11 de la Resolución 000008 de 31-01-2020> Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información (…).

Artículo 29. Los obligados a presentar estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información (…).
28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.29.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.
28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1.29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.
Artículo 29. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.(No se incluyó ese texto)
Artículo 30. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo económicos y/o empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución.
Cuando la controlante del grupo económico y/o empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
(No se incluyó ese texto)


De acuerdo con lo anterior, teniendo presentes las amplias facultades concedidas a la Dian en el artículo 631-3 del ET para definir qué información necesita y a quién se la puede solicitar, se entiende que esta vez la información de los formatos 1034, 1035 y 1036 no se solicitó solamente a los grupos empresariales o grupos económicos (ver artículos 631-1 del ET y 28 al 33 de la Ley 222 de 1995) como sucedió hasta los reportes del año gravable 2019 (ver, en especial, la comparación entre el artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 y el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 anteriormente citados).
“esta vez la información se solicitó a todas las entidades, es decir, a todas las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2020”

En efecto, se puede entender que esta vez la información se solicitó a todas las entidades, es decir, a todas las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2020, sin importar que exista o no un grupo empresarial o un grupo económico entre las empresas cuyos estados financieros se consoliden, y sin importar si la entidad que hizo la consolidación es una entidad domiciliada en Colombia o en el exterior.

Al respecto, en el material preparado por el Dr. Diego Guevara para su producto multimedia titulado Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020 (elaborado en marzo 26 de 2021; incluye el acceso a 7 horas de videoconferencias, un libro virtual de más de 180 páginas y múltiples plantillas en Excel que ayudan a elaborar el borrador de los más importantes formatos), se lee:

Por tanto, si se observa la redacción del artículo 29 de la Resolución 0070 de 2019, se entiende que el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante” de un grupo económico o un grupo empresarial, sino que también lo tendrán que entregar quienes tengan la condición de simples “filiales” o de “subsidiarias” y que también tengan que elaborar estados financieros consolidados.

Debe tenerse presente, además, que el plazo para entregar los formatos 1034, 1035 y 1036 es único y especial y no depende del NIT de la entidad que haya hecho la consolidación. Al respecto, el artículo 44 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 establece:

Artículo 44. Información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados. La información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021.


Operaciones con criptomonedas en Colombia: ¿cuál es el punto de vista de la Asobancaria?

 


Para Felipe Noval, el piloto de criptoactivos surge para medir la efectividad de los desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y trazabilidad en las transacciones.

Los colombianos podrán comprar y vender a sus usuarios bitcoin, ethereum, litecoin y bitcoin cash.

Felipe Noval, director de Transformación Digital e Inclusión Financiera de la Asobancaria, destaca en #CharlasConActualícese las bondades del blockchain como una tecnología emergente y afirma que ve con buenos ojos el piloto que se viene desarrollando en materia de criptomonedas.

Explica que se trata de una tecnología de libros contables distribuidos que permite que diferentes partes sin ninguna relación entre sí puedan intercambiar cualquier tipo de información digital, sin necesidad de intermediario alguno o tercera parte involucrada:

Esa información digital puede representar dinero, contratos, pólizas de seguros, títulos, derechos de propiedad, registros médicos, en general cualquier tipo de información o activo que pueda ser traducido de forma digital.

Piloto de criptoactivos en el país

Sobre el piloto de criptoactivos que se viene desarrollando en Colombia, destaca que surge para medir la efectividad de los recientes desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y trazabilidad en las transacciones:


Este piloto exige a los participantes la revelación de información y la realización de transacciones con determinado tipo de activos siguiendo elevados estándares en materia de gestión de riesgos y protección al consumidor.

El cliente del exchange deberá realizar la debida diligencia a la hora de tomar decisiones de compra y venta de criptoactivos. De igual manera, contempla los canales digitales al tener mayor trazabilidad, pero es posible incluir elementos de cash in y cash out en la operación a través de cajeros:

A diario nos movemos con activos digitales y no es nada diferente a lo que ya tenemos. Las millas para los viajes y los créditos para comprar comida a través de aplicaciones son muestra de ello.

Del piloto, Noval resalta puntos como los siguientes:
Los colombianos podrán comprar y vender a sus usuarios bitcoin, ethereum, litecoin y bitcoin cash.
Para cada exchange se permitirá un máximo de 5.000 personas naturales, y no se contemplan personas jurídicas.
Cada usuario podrá realizar operaciones de cash in y cash out por un monto acumulado mensual de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– para cuentas de bajo monto en la entidad y un tope de 55 smmlv para cuentas de ahorro, cuentas corrientes o depósito ordinario.

Y agrega:

La idea con esta alianza es potencializar y dar un canal seguro para las personas interesadas en este tema. Es como si alguien realizara compras por Amazon o Ebay. Se trata de comprar un bien o servicio a través de su banco. Seguramente saldrán muchos aspectos positivos de este experimento.
Monedas virtuales en Colombia
“en Colombia las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley”

El director de Transformación Digital e Inclusión Financiera de la Asobancaria explica que en Colombia las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley; por lo tanto, ni las plataformas transaccionales ni comercializadoras se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de alguna entidad.

Las criptomonedas en Colombia tampoco son reconocidas como moneda legal.
¿Qué hace falta en el país en materia de criptomonedas?

Noval afirma que los avances en el tema son importantes y destaca puntos en los que se ha venido trabajando, como los siguientes:
Tendencia hacia la definición de los criptoactivos y la seguridad de los consumidores.
Regular la actividad de los agentes que intermedian con criptoactivos.
Aplicación de normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo.
En algunos países se ha contemplado contar previamente con autorización por parte de la autoridad competente.
Reglas claras en materia tributaria.


Aplicación del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales (caso práctico en Excel)

 



El impuesto a los dividendos de una persona natural residente debe aplicarse atendiendo varias particularidades, entre ellas, la calidad de gravados o no gravados con la que los distribuye la sociedad.

En este formato te explicamos mediante un caso práctico cómo se debe aplicar dicho impuesto.

Recordemos que las sociedades deben seguir el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario –ET– para determinar el monto de sus dividendos que pueden distribuir como no gravado en cabeza de sus socios y el monto que distribuirán como gravado.

Toda esta información debe quedar explicada en un certificado que le entrega la sociedad al socio o accionista, donde además se debe especificar si las utilidades que generaron dichos dividendos son de ejercicios 2016 y anteriores o 2017 y siguientes (ver nuestro Modelo del certificado anual para socios y/o accionistas por el año 2020).

Así, cuando una persona natural residente recibe sus dividendos puede identificar el tratamiento que aplicará para determinar el impuesto que debe pagar sobre estos.

En esta oportunidad compartimos un ejemplo práctico en Excel de una persona natural residente que recibe unos dividendos durante el año gravable 2020 provenientes de utilidades generadas por una sociedad nacional en el año 2019.


miércoles, agosto 04, 2021

Amenazas a los principios éticos del revisor fiscal, ¿cómo enfrentarlas?

 


Para que el revisor fiscal pueda detectar y actuar correctamente frente a las amenazas contra los principios éticos fundamentales de la contaduría pública, debe conocer a qué tipo de riesgos se enfrenta y en qué categorías se clasifican, para así establecer las salvaguardas necesarias.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Roberto Andrés Valencia Aguirre, responde a la siguiente pregunta: ¿qué debe hacer un revisor fiscal cuando detecta una amenaza ante uno de los principios éticos de la profesión?

En primer lugar, Mejía indica que, para identificar amenazas a la ética del revisor fiscal, es importante conocer cuáles son los principios éticos fundamentales de la contaduría pública:
Integridad: el contador debe ser íntegro en todos los aspectos debido a la responsabilidad social que tiene como dador de fe pública.
Objetividad: el profesional debe basarse únicamente en las evidencias y hechos comprobables.
Competencia y diligencia profesionales: el contador debe tener la formación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
Confidencialidad: el contador debe guardar reserva de la información que conozca en el ejercicio de su profesión.
Comportamiento profesional: el contador debe ser profesional en todo lo que haga, debe ser consciente de su responsabilidad social.

Estos principios éticos se encuentran enunciados en el Código de Ética del IESBA, que se encuentra dividido en tres partes:
“Aplicación general del código”.
“Profesionales de la contabilidad en ejercicio” (independiente).
“Profesionales de la contabilidad en la empresa” (dependiente).

Mejía explica que, a partir del conocimiento del Código de Ética, el revisor fiscal podrá identificad a qué tipo de amenaza contra la ética se encuentra expuesto, y enuncia las categorías en las que se clasifican:



Posteriormente, cuando se ha identificado el tipo de amenaza a la que se está exponiendo, el revisor fiscal debe establecer las salvaguardas necesarias. Estas son actuaciones, medidas, alternativas o soluciones que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

Las salvaguardas pueden ser requerimientos, formación profesional, procesos disciplinarios, regulaciones o revisiones externas.


Declaración de renta AG 2020 para personas naturales formulario 110 o 210?

 


Para determinar si una persona natural debe emplear el formulario 110 o 210 para presentar su declaración de renta, debe considerarse si es residente o no para efectos tributarios en Colombia.

Este será un factor determi­nante al momento de analizar el formulario en el que se deberá declarar.

La residencia fiscal in­cide en los tipos de patrimonio y rentas que debería declarar la persona ante el Gobierno colombiano. Además, el hecho de que la persona natural sea residente o no en Colombia es un factor importante al momento de determinar el formulario en el cual se deberá presentar la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del pe­ríodo gravable 2020:


Personas naturales que utilizarán el formulario 110

A través de la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021, modificada por la Resolución 000032 de 2021, la Dian prescribió el formulario 110 para el año grava­ble 2020, el cual deberá ser empleado tanto por per­sonas jurídicas nacionales o extranjeras como por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no resi­dentes fiscales en Colombia, independientemente de si llevan o no contabilidad (ver nuestro editorial Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020).

Se entiende entonces que las personas naturales no residentes declararán en el formulario 110, toda vez que no se encuentran obligadas a aplicar el sistema de renta cedular señalado por la Ley 2010 de 2019.
Personas naturales que utilizarán el formulario 210

Las personas naturales residentes contribuyentes del ré­gimen ordinario deberán emplear el formulario 210 para presentar su declaración de renta, independientemente de si llevan o no contabilidad.

Sobre el particular, el 5 de marzo de 2021 la Dian ex­pidió la Resolución 000022 para prescribir el nuevo formulario 210 para las declaraciones de renta del año gravable 2020 y fracción de 2021, que deberán utilizar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas resi­dentes en Colombia.
Personas naturales residentes fiscales en Colombia

De acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Estatuto Tributario –ET–, son consideradas residentes fiscales en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones:
Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país donde se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
El 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país.
El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

martes, agosto 03, 2021

Colombia tardaría 7 años en recuperar el grado de inversión

 


Plan de ajuste fiscal del Gobierno no fue suficiente para mantener la calificación de Fitch Ratings.

En los últimos 10 años, la deuda bruta del Gobierno ha pasado de estar en 30 a 60 por ciento, un nivel que según el ‘Marco fiscal de mediano plazo’ se mantendría en la próxima década y podría dejar vulnerable a Colombia ante choques externos como los ya vividos en la pandemia del covid-19 o en la caída de los precios internacionales del petróleo de 2014.

Esta fue una de las razones principales que llevaron a Fitch Ratings a sumarse a Standard & Poor’s y rebajarle la nota crediticia a Colombia de BBB- a BB+. Con ello, ya son dos las calificadoras de riesgo que le quitan el grado de inversión al país, y ya solo falta conocer cuál será la decisión de Moody’s.

Ello implica que, a los ojos de los inversionistas, Colombia tiene ahora más posibilidades de incumplir sus pagos, por lo que las tasas de interés a las que estos prestan dinero serán mayores. Por tanto, esta decisión repercutiría en los costos de endeudamiento tanto público como privado, al igual que impactaría en las tasas o en la inversión extranjera, entre otros.

Aunque la última vez que Colombia perdió el grado de inversión tardó 12 años en recuperarlo (se quedó sin él en la crisis financiera de 1999 y volvió a tenerlo en 2011), según el analista principal de calificaciones soberanas para Colombia de Fitch Ratings, Richard Francis, el país se podría demorar esta vez unos 7 años, es decir que no volvería a estar en este club hasta 2028.

“El promedio entre que un país pierde el grado de inversión y lo recupera es de 7 años. Nosotros queremos ver un ajuste fiscal que permita bajar la deuda en términos del PIB y ello requiere un nuevo esfuerzo, probablemente una nueva reforma tributaria para el próximo gobierno y un mayor crecimiento”, afirmó Francis en entrevista con EL TIEMPO.


Richard Francis, analista para Colombia de Fitch Ratings, dijo que el nivel de deuda actual es más del doble que en 2011.
Foto:

Fitch Ratings

La calificadora no esperó a que el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, presentara la nueva reforma tributaria el próximo 20 de julio para reconsiderar su decisión y analizó las cifras del ‘Marco fiscal de mediano plazo’, documento que traza la hoja de ruta de Colombia para los próximos años.

“El plan de ajuste fiscal presentado por el Gobierno es creíble, pero no es suficiente. Tener una deuda con respecto al PIB de 60 por ciento significa que Colombia puede pasar por otro choque en el futuro. Además, el déficit fiscal se amplió hasta 7,8 por ciento del PIB como resultado de la recesión por la pandemia”, indicó Francis.Impacto más fuerte en América Latina

Sobre el comentario del presidente Iván Duque en el sentido que las calificadoras no deberían juzgar a los países con los mismos criterios usados antes de la pandemia, Francis aseguró que estas lo que evalúan es la capacidad del Gobierno para pagar su deuda y que, en general, el covid-19 le pasó una mayor factura económica a esta región.

“América Latina ha sido más golpeada. Antes de la pandemia ya había problemas, por lo que el impacto fue mayor.También hemos bajado la nota en Chile o Panamá, y en otros países mantenemos la perspectiva negativa”, explicó el analista, y agregó que el paro nacional no tendría un impacto tan profundo como se preveía en un principio y que se revisó el pronóstico de crecimiento a 6,3 por ciento en 2021.

Afirmó que, hacia el futuro, ve riesgos para el plan de consolidación fiscal debido a la reforma tributaria. Esta es una propuesta que, según él, podría pasar más fácilmente porque los recursos vendrían mayoritariamente de las empresas y de los que más tienen. Sin embargo, advirtió que al ser un año electoral las cosas se podrían complicar. Además de que esos 14 billones de pesos que se quieren recaudar irán para tapar los nuevos gastos de programas sociales surgidos en la pandemia y, por tanto, el beneficio fiscal no se obtendría hasta 2023.

“La aprobación de cualquier reforma será difícil de lograr, dadas las crecientes presiones sociales, la baja popularidad del Gobierno y las próximas elecciones, tanto legislativas como presidenciales. En esta situación va a ser más difícil obtener reformas porque el Congreso está pensando en su futuro y nadie quiere incrementar impuestos antes de una elección”, indicó.

Respecto a la posible llegada a la presidencia de un candidato más afín a la izquierda, Francis dijo que habría que revisar cómo cambian las políticas, pero que alguien como Gustavo Petro podría llegar a ser diferente a Pedro Castillo en Perú.

“Al menos Petro fue alcalde y senador. Es un conocido que está dentro del sistema político, no es alguien que quiere romper el sistema. Lo veo menos riesgoso que otras cosas que están pasando en Chile, donde están cambiando la Constitución”, sostuvo.

También afirmó que hay incertidumbre por los activos que podría vender el Gobierno; sobre todo, ese plan para deshacerse de 7,1 billones de pesos para 2022. “El Gobierno va a vender ISA, pero dudamos que se puedan realizar el resto de ventas por ser un año electoral y no hay mucho tiempo”, advirtió.


Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2020 residentes que llevan contabilidad

 





En esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, encontrarás una guía para preparar el formulario 210 y el formato 2517 para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2020.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 26 de mayo de 2021

En el presente archivo se incluye en formato Excel el formulario 210 para declaraciones de renta, por el año gravable 2020 y fracción de 2021, de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000022 de marzo 5 de 2021.

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2021», se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron normas con fuerza de ley expedidas durante el año 2020, tales como el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, las cuales no se consideraron en la presente versión del archivo (para profundizar sobre el contenido de estas normas y sus novedades, te invitamos a conocer la Guía Multiformato: Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid).

Se incluye, adicionalmente, en formato Excel, las siete (7) páginas (secciones) que componen el formato 2517 v. 3 (reporte de conciliación fiscal, artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2020, prescrito con la Resolución 000071 de octubre de 2019 (modificada con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021). El formato 2517 se deberá elaborar y conservar por el período de firmeza de la declaración.

Además, solo quienes hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un monto superior a 45.000 UVT de 2020 ($1.602.315.000) sí deberán presentarlo virtualmente (en el archivo XML que se genere con el prevalidador que publique la Dian) y antes de presentar la respectiva declaración de renta (sin importar si la declaración de renta inicial es oportuna o extemporánea; ver artículo 1 de la Resolución 000071 de octubre de 2019).

En todo caso, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 (agregado con el artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021) dispone que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean grandes contribuyentes y estén obligadas a llevar contabilidad y presentar el formato 2517 v. 3 podrán presentar primero su formulario 210 con la declaración de renta y luego tomarse hasta agosto 9 de 2021 para presentar su formato 2517 v. 3 (pues la Dian sigue sin publicar el prevalidador de este formato y no ha habilitado tampoco su plataforma Muisca para recibir el formato en XML).

Cuando el contribuyente necesite corregir su declaración de renta, también se hará necesario presentar primero la respectiva corrección al formato 2517. Adicionalmente, si el contribuyente obligado a entregar el formato 2517 es una sucesión ilíquida a la cual se le hace su liquidación final durante 2021, en tal caso el artículo 4 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 indica que el formato 2517 por fracción de año 2021 solo se elaborará, pero no se presentará.

Ténganse presente que el artículo 5 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 solo sanciona la no presentación oportuna del formato 2517 (aplicando la sanción del artículo 655 del ET relativa a «no llevar contabilidad»), pero no se sancionan las posteriores correcciones que se necesiten efectuarle.

A la fecha en que se elaboró este archivo de Excel, la Dian seguía sin publicar el prevalidador tributario para el formato 2517 v. 3 del año gravable 2020 (y es posible que se demore mucho en hacerlo, pues debe recordarse que el prevalidador del formato 2517 del año gravable 2019 lo publicó el 23 de julio de 2020). Siendo así, solo cuando dicho prevalidador sea publicado se podrán conocer cuáles son efectivamente las celdas no diligenciables, pues estas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000071 de octubre de 2019.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, elaboró el presente archivo en Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes campos del formulario 210 y del formato 2517 v. 3.

Las hojas que encontrarás en este archivo son:
“Presentación”
“Formulario 210”
“Detalle de los renglones del formulario 210 (adaptado para los obligados a llevar contabilidad)”
“Conciliación de utilidades”
“Tablas para la asignación de tarifas para determinar el impuesto de renta”
“Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET”
“Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2020”
“Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET)”
“Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2021”
“Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad”
“Conciliación patrimonial”
“Inversiones en asociadas”
“Propiedad, planta y equipo”
“Carátula del formato 2517”
“ESF – Patrimonio”
“ERI – Renta líquida”
“Impuesto diferido”
“Ingresos y facturación”
“Activos fijos”
“Resumen ESF – ERI”

Además de este formato, estaremos emitiendo otras 3 herramientas que abordan adecuadas para otro tipo de personas naturales:


Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2020, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, preparada por nuestro líder de investigación Diego Hernán Guevara Madrid. Incluye el acceso a 8 horas de conferencias en línea, además de la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en tres consultorios especiales virtuales exclusivos que se harán entre junio y julio de 2021.

lunes, agosto 02, 2021

NICC 1 qué encargos requieren un revisor de control de calidad?

 


La revisión del control de calidad del trabajo es un proceso diseñado para brindar una evaluación objetiva del informe, de los juicios significativos del equipo de trabajo y de las conclusiones a las que se llegó para la formulación del informe.

Te contamos quiénes se encuentran obligados a implementarla.

La Norma Internacional de Control de Calidad 1 –NICC 1– establece los lineamientos que se requieren en un sistema de control de calidad para los contadores públicos independientes y firmas que desempeñen auditorías, revisiones de estados financieros, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados.

Dado que un sistema se define como un conjunto de reglas, principios o medidas que tienen relación entre sí, para cumplir con los requerimientos de ley, el sistema de control de calidad de la NICC 1 debe estudiarse en conjunto con la NIA 200 – Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y la NIA 220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros.
¿Qué es un sistema de control de calidad?

Un sistema de control de calidad tiene como objetivo principal asegurar que se cumpla con la normativa aplicable a la contaduría pública (en el caso de Colombia, el DUR 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio –CCo– y la Ley 222 de 1995) y los requisitos legales y regulatorios aplicables a los contadores, auditores y revisores fiscales.

Además, garantiza que los informes emitidos sean apropiados en las circunstancias; es decir, si el profesional emite una opinión, esta debe sustentarse en la evidencia obtenida por él mismo para asegurar que los estados financieros están libres de error material y que cumplen con el marco normativo aplicable.


¿Quiénes están obligados a implementarlo?

De acuerdo con el DUR 2420 de 2015, están obligados a aplicar las NICC los contadores públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados, como la realización de las debidas diligencias y el servicio de asesoría en Normas Internacionales de Información Financiera.
“a pesar de que el profesional no esté adscrito a una firma, en el ejercicio de sus labores debe implementar el sistema de control de calidad”

En este apartado es importante tener en cuenta que, aunque en la norma se hable de que las firmas son las obligadas a implementar el sistema de control de calidad, la NICC 1 define la firma como un profesional independiente, sociedad, corporación u otra entidad de contadores públicos profesionales; es decir que, a pesar de que el profesional no esté adscrito a una firma, en el ejercicio de sus labores debe implementar el sistema de control de calidad.

Para conocer si está obligado como contador público independiente (persona natural) o como firma (persona jurídica) a implementar el sistema de control de calidad evalúe los criterios que presentamos a continuación:


Descarga la siguiente herramienta y obtén más información al respecto:


¿Cuáles son los pasos para su implementación?

Los pasos recomendados para la implementación de un sistema de control de calidad son los siguientes:
Leer atentamente la NICC 1.
Preparar un diagnóstico sobre las prácticas actuales existentes.
Ajustar los procedimientos existentes.
Documentar los procedimientos y formatos a utilizar.
Socializar los procedimientos definidos.
Aspectos generales por documentar

Carta de aceptación o continuación del encargo.
Soportes de independencia.
Soportes de entrenamiento.
Actividades de planeación, incluyendo la aprobación del socio del compromiso para poder emitir el informe.
Procedimientos de importancia relativa.
Evaluación de los riesgos, criterios y herramientas a utilizar.
Trabajo de especialistas de tecnología.
Plan de auditoría detallado.
Detalle del plan de respuestas a los riesgos, ya sea a través de pruebas de controles o procedimientos sustantivos, y en qué momento de la auditoría se va a ejecutar.
Estrategias de comunicación.
Procedimientos de revisión de los asientos del libro diario.
Hechos relevantes y eventos posteriores.
Actividades a realizar para la evaluación de la empresa en funcionamiento.
Detalle de escepticismo profesional.
Conclusiones.
Archivo y custodia de los papeles de trabajo.
¿Qué encargos requieren de un revisor de control de calidad del trabajo?

De acuerdo con la NICC 1, la revisión del control de calidad del trabajo es un proceso diseñado con el fin de brindar una evaluación objetiva del informe y los juicios significativos realizados por el equipo de trabajo y las conclusiones a las que llegó para formular el informe.
“este proceso es para auditorías de estados financieros de entidades que coticen en bolsa y para otros trabajos que la firma determine que requieren una revisión de control de calidad”

La norma indica que este proceso es para auditorías de estados financieros de entidades que coticen en bolsa y para otros trabajos que la firma determine que requieren una revisión de control de calidad.

De igual forma, la NICC 1 establece que el revisor de control de calidad del trabajo debe ser un socio, una persona de la firma u otra persona externa con la calificación requerida para el cargo, o bien sea un equipo compuesto de estas personas, aclarando que ninguna puede ser parte a la vez del equipo de trabajo que realizó la auditoría.

Estas personas deben contar con la experiencia y autoridad suficientes para brindar una evaluación objetiva de los juicios significativos que haya hecho el equipo de trabajo y las conclusiones a las que este haya llegado para emitir el informe.

domingo, agosto 01, 2021

Contrato de arrendamiento: descuento en el canon por reparaciones al inmueble

 


La ley establece que el arrendatario puede descontar del valor del canon de arrendamiento de una vivienda urbana el dinero que invierta en reparaciones necesarias no locativas en el inmueble.

Conoce en qué consisten estas reparaciones y qué porcentaje puede ser descontado por el arrendatario.

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel en el cual dos partes se comprometen recíprocamente al cumplimiento de determinadas obligaciones. Entre dichas obligaciones se encuentran, por parte del arrendador, la entrega del bien en condiciones adecuadas para vivir y el mantenimiento de estas (artículo 8 de la Ley 820 de 2003), y por parte del arrendatario, procurar el cuidado del bien, salvo por los deterioros que puedan ocasionarse por el uso o paso del tiempo (artículo 9 de la Ley 820 de 2003).
Reparaciones necesarias no locativas

Las reparaciones necesarias no locativas son aquellas que deben realizarse en el bien inmueble para su adecuado funcionamiento. Estas reparaciones se generan por el desgaste que se produce en determinados materiales por el paso del tiempo, por ejemplo, en cañerías, tuberías, rejas, techos, sistemas sanitarios, entre otros.

Frente a lo dicho, tenemos que le corresponde al arrendador asumir este tipo de reparaciones, ya que es quien se encuentra obligado a garantizar el mantenimiento del inmueble; no obstante, también el arrendatario puede llevarlas a cabo y descontar del canon de arrendamiento el costo en que haya incurrido.

En el artículo 1993 del Código Civil se establece que el arrendatario podrá llevar a cabo en el inmueble las reparaciones necesarias no locativas y el arrendador deberá reembolsarle el costo, siempre que los daños no hayan sido por culpa del arrendatario. Además, establece que podrá adelantar estos arreglos en caso de haber notificado al arrendador y este no los haya realizado a tiempo.

Al respecto, conviene mencionar que no es obligación del arrendatario realizar estas reparaciones, ya que puede dar por terminado el contrato de arrendamiento por motivo de incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador, lo cual podría conllevarle a este el pago de una indemnización por causar la terminación anticipada del contrato.

¿Cuánto puede descontarse del canon de arrendamiento?
“para efectos del reembolso de los costos incurridos en las reparaciones necesarias no locativas, el arrendatario podrá descontar hasta el 30 % del valor del canon de arrendamiento”

El artículo 27 de la Ley 820 de 2003 establece que, para efectos del reembolso de los costos incurridos en las reparaciones necesarias no locativas, el arrendatario podrá descontar hasta el 30 % del valor del canon de arrendamiento.

En caso de que el costo total de las reparaciones exceda el valor resultante de dicho porcentaje, el arrendatario podrá realizar descuentos sucesivos hasta que complete el monto del gasto en el que incurrió. Estos descuentos no podrán superar en ningún caso el porcentaje indicado.

Por ejemplo, si el costo de las reparaciones fue de $400.000 y el canon es de $600.000, el arrendatario podrá descontar hasta $180.000 mensuales hasta que complete el total del gasto. Este descuento podrá llevarse a cabo salvo que exista un acuerdo contrario entre las partes mediante el cual se acuerden otras formas de pago.

A su vez, el artículo en mención indica que, en caso de que el contrato de arrendamiento termine antes de que sea saldado el monto por las reparaciones realizadas, el arrendatario puede hacer uso del derecho de retención previsto en el artículo 26 de la mencionada ley hasta que dicho monto sea saldado completamente por el arrendador.
Mejoras o reparaciones locativas

Por último, conviene mencionar las mejoras o reparaciones locativas, que son aquellas que se realizan con el fin de preservar el bien en el estado en que fue recibido. Estas mejoras le corresponden generalmente al arrendatario debido a que se ocasionan por el uso ordinario o por culpa o causa de las personas que habitan el inmueble.

Este tipo de reparaciones se presentan por manchas en la pintura, vidrios rotos, puertas o chapas dañadas, accesorios de cocina, baños, entre otros; es decir, son reparaciones menores en comparación a las necesarias no locativas.

En lo que respecta a nuestro caso en concreto, como fue mencionado, el costo de estas mejoras debe ser asumido por el arrendatario, por lo que no procede descuento alguno en el canon de arrendamiento.