Cuando un empleado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un accidente o enfermedad de origen común, puede acceder a esta pensión. Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mediante un dictamen de invalidez o calificación de invalidez.
Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es sinónimo de contar con una cobertura frente a las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador. A continuación, detallaremos puntos a tener en cuenta sobre la pensión de invalidez.
“es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común”Tweet This
Este tipo de pensión es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común.
Esta es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad, y se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.
Requisitos para recibirla
Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Que el accidente o enfermedad sea de origen común.
Que el afiliado haya sido afectado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–.
Luis Miguel Merino, abogado y especialista en derecho laboral amplía el tema respondiendo la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder obtener la pensión de invalidez? ¿Las pensiones de invalidez por riesgo común y riesgo laboral se liquidan de la misma manera?
Pensión de invalidez se puede solicitar ante juez laboral
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir entre acudir ante las juntas de calificación de invalidez o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión.
Procedencia de la pensión de invalidez a través de acción de tutela
La Corte Constitucional, en Sentencia SU-588 de 2016, unificó las reglas que deben cumplirse para efectuar el examen de subsidiariedad de la acción de tutela en el reconocimiento y pago de alguna pensión de invalidez, a saber:
Si existe un medio de defensa idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico y no existe riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es improcedente.
Cuando no existen mecanismos de defensa idóneos y eficaces para resolver el asunto puesto a consideración, la tutela será procedente de manera definitiva.
De manera excepcional, cuando la persona disponga de medios de defensa idóneos y eficaces, pero exista riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, el amparo será procedente de manera transitoria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del accionante.
Para tener en cuenta
Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez o una calificación de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad.
Un dictamen de invalidez debe contener:
Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Origen de la enfermedad o del accidente.
Fecha de estructuración del estado de invalidez.
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