viernes, noviembre 22, 2019

Pensión de invalidez: ¿quiénes la pueden recibir y cuáles son los requisitos?


Cuando un empleado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un accidente o enfermedad de origen común, puede acceder a esta pensión. Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mediante un dictamen de invalidez o calificación de invalidez. 

Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es sinónimo de contar con una cobertura frente a las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador. A continuación, detallaremos puntos a tener en cuenta sobre la pensión de invalidez. 
“es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común”Tweet This

Este tipo de pensión es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común. 

Esta es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad, y se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. 
Requisitos para recibirla 
Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. 
Que el accidente o enfermedad sea de origen común. 
Que el afiliado haya sido afectado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. 

Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 

Luis Miguel Merino, abogado y especialista en derecho laboral amplía el tema respondiendo la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder obtener la pensión de invalidez? ¿Las pensiones de invalidez por riesgo común y riesgo laboral se liquidan de la misma manera? 


Pensión de invalidez se puede solicitar ante juez laboral 

Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 4142 y 43 de la Ley 100 de 1993, como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir entre acudir ante las juntas de calificación de invalidez o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión.
Procedencia de la pensión de invalidez a través de acción de tutela 

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-588 de 2016, unificó las reglas que deben cumplirse para efectuar el examen de subsidiariedad de la acción de tutela en el reconocimiento y pago de alguna pensión de invalidez, a saber: 
Si existe un medio de defensa idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico y no existe riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es improcedente. 
Cuando no existen mecanismos de defensa idóneos y eficaces para resolver el asunto puesto a consideración, la tutela será procedente de manera definitiva. 
De manera excepcional, cuando la persona disponga de medios de defensa idóneos y eficaces, pero exista riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, el amparo será procedente de manera transitoria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del accionante. 
Para tener en cuenta 

Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez o una calificación de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad. 

Un dictamen de invalidez debe contener: 
Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 
Origen de la enfermedad o del accidente. 
Fecha de estructuración del estado de invalidez.



https://actualicese.com/pension-de-invalidez-quienes-la-pueden-recibir-y-cuales-son-los-requisitos/?referer=email&campana=20191115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191115_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Devolución automática de saldos a favor: ¿quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo?


A través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. 

Luego de haber publicado el 29 de abril de 2019 un proyecto de decreto por medio del cual se buscaba reglamentar el mecanismo de devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, creado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 a través del cual se agregó un nuevo parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–,el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el 6 de agosto de 2019 el Decreto 1422, para establecer los aspectos que regirán la nueva devolución automática de saldos a favor, permitiendo reducir el término para el reconocimiento y pago de dichos montos. 
“Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas”

De acuerdo con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, los saldos a favor en el impuesto sobre la renta e IVA podrán ser devueltos por la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo según el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas (ver nuestro editorial Saldos a favor: no todos están sujetos a devolución). 

Así pues, de acuerdo con el decreto en mención, la devolución automática se entenderá como el reconocimiento de forma ágil de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA, que realiza la Dian a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley. 
¿Quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo? 

A partir de lo señalado en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, la devolución automática de saldos a favor aplicará para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 
No presentar un alto grado de riesgo para la Dian, de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad. 
Más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable deberán proceder de proveedores que emitan factura electrónica con validación previa, para lo cual se tendrán en cuenta las operaciones de importación soportadas mediante las respectivas declaraciones. 
Cumplir los requisitos enmarcados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 y el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, aplicables a la solicitud de devolución en cuestión. En caso de que tal solicitud no cumpla la totalidad de los requisitos allí mencionados, se dará aplicación a las disposiciones del artículo 857 del ET para el rechazo o inadmisión de la misma. 
¿Cuál es el término para el reconocimiento de devolución automática? 

La Dian tendrá un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud (con el lleno de las condiciones para su procedencia) para proferir el acto administrativo a través del cual otorgue el derecho a la devolución automática de los saldos a favor a los que haya lugar. 

En caso de que las solicitudes de devolución no cumplan con los requisitos para la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo. Es decir que para tales solicitudes la Dian tendrá un plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud (ver el artículo 855 del ET), para devolver, previa compensación a la que haya lugar, los saldos a favor originados en renta e IVA. 
“se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución”

Cabe señalar que la Dian estará obligada a implementar y adecuar sus herramientas informáticas, y a su vez revisar su sistema de gestión del riesgo y factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento de a la devolución automática. Esta entidad contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de este decreto para realizar la implementación de dichas herramientas; por lo cual se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución. 
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta 

En caso de tratarse de saldos a favor originados en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar: 
Relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que dieron origen al saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre (retenciones que originaron saldos a favor en períodos gravables anteriores y que a la fecha de la solicitud no han sido requeridos por parte del contribuyente). Para dar cumplimiento a esto último deberá indicar el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, valor retenido y concepto, lo cual deberá estar certificado por el revisor fiscal o contador público. 
Relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud, por los cuales se realiza la solicitud de devolución, además de aquellos que componen el arrastre de períodos gravables anteriores; este documento debe estar certificado por el revisor fiscal o contador público, indicando para ello el NIT, nombre o razón social proveedor, concepto del costo o gastos y deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto o deducción. 

Por otra parte, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica cuya existencia y representación deba ser acreditada con el certificado expedido por la cámara de comercio, la Dian verificará por medio de consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante


https://actualicese.com/devolucion-automatica-de-saldos-a-favor-quienes-pueden-optar-por-este-nuevo-mecanismo/?referer=email&campana=20190819&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190819_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a