jueves, julio 25, 2024

Dudas sobre consejeros, administradores, asambleas ordinarias y derechos de arrendatarios

 


La abogada Nora Pabón Gómez responde dudas de lectores sobre procesos de la propiedad horizontal.

Inhabilidades de consejeros y administrador:

Pregunta
​“¿El presidente del consejo y actual administrador suplente siendo el mismo puede tener 25 poderes firmados por copropietarios o es ilegal?”

Respuesta

El presidente del consejo no puede ser nombrado para ejercer como suplente del administrador. Es lo primero que se debe cuestionar, ya que el consejo es el que designa al administrador (principal y suplente) y, además, el presidente del consejo suscribe el contrato con éste . El administrador tampoco podría ser al mismo tiempo consejero. El límite de poderes otorgado a una sola persona depende de lo que determine el Reglamento de Propiedad horizontal.


Convocatoria de asamblea ordinaria:
Pregunta
​“Las asambleas se deben convocar como máximo hasta el 31 de marzo para nombramiento de consejo y aprobación de presupuesto y estados financieros, ¿Puede el administrador o presidente del consejo extender la fecha para asamblea? ¿Puede haber cambiado el administrador antes del 31 de marzo? Finalmente, cuando se hizo la asamblea no se sometió a criterio de la asamblea ni del nuevo consejo el nuevo administrador, ¿es legal?”
​Respuesta

Sin perjuicio de que se revisen los antecedentes y especialmente los motivos en que se fundamentaron el consejo y el administrador anterior para correr la fecha de la asamblea, considero que era factible convocarla y no podría ser dejada sin efectos sino por decisión judicial al haber sido impugnada las decisiones por un propietario o por los nuevos órganos citados. La facultad de designar al administrador corresponde al Consejo de Administración anterior o nuevo y no es necesaria la ratificación de la asamblea. Sin embargo lo que se cuestiona por el lector es que posiblemente se extendió la fecha de la convocatoria a la asamblea para alcanzar a nombrar al administrador. Por tanto, se debe analizar el caso de manera más exhaustiva y con mayores elementos .

Derechos de los arrendatarios:

Pregunta

Manifiesta una lectora, que es arrendataria de un apartamento en un conjunto ubicado en Fusagasugá, que por decisión de la administración para el ingreso de propietarios y arrendatarios se va a utilizar un sistema biométrico con reconocimiento facial para los propietarios y su núcleo familiar, mientras que para los arrendatarios no habrá registro facial ni de huella sino un chip, que será pagado por esta previa autorización del propietario. Pregunta si, independiente de lo que cueste, se puede hacer esta diferencia entre unos y otros.

Respuesta

No existe fundamento alguno que permita diferenciar a los propietarios y a los arrendatarios y sus familias en cuanto al uso y goce de los bienes y servicios comunes, poniendo a los segundos en un gasto adicional y en un acto de perturbación. Sobre los derechos y deberes de los arrendatarios y demás tenedores, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencias C- 318 y C-738 de 2002.

Tampoco está facultado el administrador para cambiar el sistema de ingreso y salida de los residentes sin autorización del consejo o la asamblea, según lo determine el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Lo que sí estoy de acuerdo es con que el propietario informe al Administrador el nombre de su arrendatario y éste de los ocupantes del apartamento.

Se deberá revisar lo relativo al tratamiento y protección de datos personales. Es fundamental contar con una política y un manual interno que establezca los protocolos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de información, la autorización del titular para el tratamiento de aquellos datos sensibles, así como establecer la finalidad para la cual se pide el consentimiento.

Los edificios o conjuntos residenciales y cualquier responsable del tratamiento al momento de solicitar la autorización del titular deberán informarles a las personas de manera clara y expresa lo siguiente:

La utilización de herramientas tecnológicas debe respetar los reglamentos y los derechos de propietarios, arrendatarios, residentes y ocupantes. El caso debe ser evaluado y corregida cualquier inconsistencia que diferencie entre los derechos de uno y otro. Por último, se están presentando situaciones en varios edificios y conjuntos en las que, como consecuencia de la instalación de elementos de seguridad mediante la utilización de herramientas digitales y tecnología, más bien se dificulta el ingreso de las personas de manera arbitraria, ocasionándoles peligro en su seguridad e integridad.

Encuentro Innovación Tecnológica y Digital en Propiedad Horizontal:

Precisamente en el Encuentro “Innovación Tecnológica y Digital en Propiedad Horizontal”, evento de la Lonja de Bogotá que se celebrará el próximo 30 de mayo en el Hotel Sonesta de la Capital, analizaremos junto con otros conferencistas y con los administradores, miembros de consejos de administración y demás asistentes, no solo la transformación que diferentes causas, entre estas la pandemia que el internet, la digitalización, las asambleas no presenciales contempladas por la Ley 675 de 2001, la comunicación a través de las redes sociales y la utilización de citofonía virtual , cámaras , y otros elementos de tecnología, sino cómo su implementación afecta a las copropiedades, debiendo emplearse con precaución, diferenciando su aplicación en inmuebles con diferentes usos, recursos y características. ¿Qué dicen las normas al respecto? ¿En qué casos es conveniente y se debe ir incorporando cada nueva herramienta y porque sirve para hacer más eficiente y competitiva la administración? ¿Por qué se relaciona este tema con la mejor convivencia y con la seguridad, objetivos del Régimen según la Ley 675 de 2001?


Término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor

 


Aquí hablaremos sobre...Condiciones para la devolución

Saldos a favor no sujetos a devolución

Término para devolver los saldos a favor


Para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener en cuenta los términos en los que podrá presentarse esta solicitud ante la Dian y el tiempo que esta tardará en devolver o compensar dichos saldos.

Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

La solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016).

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta que se resuelva definitivamente la procedencia del saldo (ver el artículo 854 del ET).



Ahora bien, cuando se trata de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos (ver el artículo 816 del ET).

Recordemos que, si se trata de una declaración de renta a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.

Condiciones para la devolución

Para la procedencia de la devolución de un saldo a favor deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:La presentación de la solicitud de devolución debe realizarse dentro del término de tres (3) años de firmeza contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Tener el RUT formalizado y actualizado, y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la presentación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Cabe destacar que esta condición aplica tanto para el titular del saldo a favor como para el representante legal o apoderado.

Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal.

Saldos a favor no sujetos a devolución

Podemos observar que los artículos 815 y 850 del ET no incluyen la posibilidad de que los saldos a favor generados por el simple exceso del IVA descontable sobre el generado, causados con la misma tarifa, sean solicitados en compensación o devolución. Esto da a entender que los contribuyentes que posean este tipo de saldos no podrán realizar el proceso de solicitud de devolución o compensación de dichos montos ante la Dian.

Término para devolver los saldos a favor

Conforme con el artículo 855 del ET, la administración tributaria efectuará la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma cuando el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la devolución automática.

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación (ver el artículo 860 del ET).

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma cuando se trate de productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, para los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET y para los responsables del IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral del artículo 481 del ET que ostenten la calidad de operador económico autorizado.

Para los demás casos, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la presentación correcta de la solicitud.

Producción industrial registró caída de dos dígitos en marzo

 Mientras que la actividad manufacturera llegó a -11,1% en el tercer mes del año, las ventas del comercio fueron de -5,6%.



La industria y el comercio en Colombia cerraron el primer trimestre de 2024 con números en rojo. Así lo dio a conocer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en su más reciente reporte de la encuesta mensual manufacturera y de la encuesta del comercio minorista.

Según datos de la entidad, en marzo de 2024 la producción real de la industria manufacturera presentó una variación de -11,1%, frente a marzo de 2023.

Por su parte, las ventas reales del sector cayeron 10,5%, mientras que el personal ocupado bajó 1,9%.



De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 36 registraron variaciones negativas en su producción real, restando 11,6 puntos porcentuales a la variación total anual y 3 subsectores con variaciones positivas sumaron en conjunto 0,6 puntos porcentuales a la variación total.

En lo corrido del año hasta marzo de 2024, la producción real de la industria manufacturera presentó una variación de -6,0%, las ventas reales de -5,9% y el personal ocupado de -1,4%.

De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 32 registraron variaciones negativas en su producción real, restando 6,5 puntos porcentuales a la variación total año corrido y 7 subsectores con variaciones positivas sumaron en conjunto 0,5 puntos porcentuales a la variación total.

Por su parte, durante los últimos doce meses hasta marzo de 2024, la producción real de la industria manufacturera presentó una variación de -6,3%, las ventas reales de -5,6% y el personal ocupado -1,3%, según el reporte.



Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, dijo que los indicadores económicos que reveló el Dane, del índice de producción industrial que en marzo del 2024 fue de -6,7% frente al año anterior y de la industria manufacturera, cuya producción se ubicó -11,1%, también comparada con el resultado del 2023, “son una señal clara de alerta sobre el deterioro que está experimentando nuestro aparato productivo y que acentúa la preocupación que hemos manifestado desde hace meses”.

Llamó la atención en que con el último reporte “se registran 13 meses consecutivos en los que tanto la producción real, como las ventas reales de la industria manufacturera, tienen resultados negativos, lo cual debe llamar la atención de todos, teniendo en cuenta que este sector en particular históricamente ha sido un agente fundamental en la generación de empleo formal”.

Resaltó que en el primer trimestre del año (enero-marzo) comparado con el mismo periodo del 2023, la producción industrial cayó -6% y estas cifras negativas no se observaban desde diciembre del 2020, durante el periodo de pandemia, cuando se registró una disminución de -8,1% en la producción.

“En este contexto, nuevamente insistimos en la necesidad apremiante de que se emitan señales claras que permitan generar confianza para que las empresas inviertan en el país, pero, además, se debe crear e implementar con urgencia una política de reactivación económica que envíe un mensaje de optimismo y nos permita pensar que el país se dirige hacia una senda de crecimiento sostenible, distinta a la perspectiva actual en la que se proyecta que el PIB nacional crecería solo entre el 0,5% y el 1% en todo el 2024, una cifra que no es suficiente para que el país avance hacia la dirección que todos queremos”.



Así mismo, el Dane informó que en marzo de 2024, las ventas reales del comercio minorista disminuyeron 5,6% y el personal ocupado decreció 0,9% en relación con el mismo mes de 2023. Excluyendo el comercio de combustibles, la variación de las ventas reales del sector fue de -5,2%.

Según el Dane, once líneas de mercancía registraron variaciones anuales negativas en sus ventas reales y, por otra parte, ocho registraron variaciones anuales positivas en sus ventas.

Las principales contribuciones negativas a la variación anual se presentaron en las líneas de Combustibles para vehículos automotores, Repuestos, partes, accesorios y lubricantes para vehículos y Vehículos automotores y motocicletas principalmente de uso de los hogares, aportando en conjunto -4,3 puntos porcentuales a la variación total del comercio minorista.

Por su parte, las mayores contribuciones positivas se presentaron en la venta de Alimentos y los Productos de aseo personal, cosméticos y perfumería, aportando en conjunto 1,0 punto porcentual a la variación total.


En el periodo que corresponde al primer trimestre de 2024 en comparación con el primer trimestre de 2023, las ventas del comercio minorista decrecieron 3,9%.
Abril no tuvo una mejora

- Una vez se publicaron los datos oficiales a marzo, los comerciantes presentaron los resultados de su consulta interna sobre el desempeño en abril, con un balance poco alentador.

- El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, indicó que la Bitácora Económica volvió a mostrar decrecimiento en las ventas.

- El 81% dijo que sus negocios disminuyeron o permanecieron igual. Resaltó que la percepción sobre el desempeño de los negocios no es favorable.

- En ese sentido dijo que el 77% de los empresarios manifiesta que la situación tienden a empeorar.

Período de firmeza de la declaración de retención en la fuente

 


La firmeza en la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria impide ser cuestionada o modificada por la Dian.

El artículo 705-1 del ET se refiere al término de firmeza de la declaración de retención en la fuente, la cual tendrá una condición en particular.

Aquí te contamos los detalles.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el período de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente. Veamos:

En relación con lo expresado por nuestro conferencista, el artículo 705-1 del Estatuto Tributario –ET– contempla una disposición especial respecto al término de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente e IVA.

Dicho artículo 705-1 del ET determina que los términos de firmeza para notificar el requerimiento especial, y que queden en firme las declaraciones de IVA y retención en la fuente, a los que se refieren los artículos 705 y 714 del ET, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Es decir, el término general de firmeza para las declaraciones objeto de análisis será el mismo que el de la declaración de renta de este mismo período.

En consecuencia, para determinar la firmeza de una declaración de retención en la fuente deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo período en el que fue presentada dicha declaración de retención.

Así, las declaraciones de retención en la fuente presentadas durante el 2022 quedarán en firme una vez haya adquirido firmeza la declaración de renta del año gravable 2022, la cual será presentada durante el 2023.

Lo anterior fue confirmado por el Consejo de Estado mediante la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021.

Ahora bien, el artículo 705-1 del ET consolida sin excepción el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta del mismo período; no puede perderse de vista que si la declaración de renta obtiene el beneficio de auditoría de los artículos 689-2 y 689-3 del ET, la firmeza especial (de 6 o 12 meses, según sea el caso) solo será aplicable a dicha declaración de renta y no acogerá a las declaraciones de IVA y retención en la fuente; por tanto, estas últimas quedarían sujetas al término de firmeza general de los artículos 705 y 714 del ET.

TERMINACIÓN VÍNCULO CONTRACTUAL DEL CONTADOR EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 



En relación con la manera de finalizar el vínculo contractual entre un edificio o conjunto constituido bajo el régimen de propiedad Horizontal y el Contador Público contratado, se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante conceptos 2024 – 0127 (Terminación vínculo contractual del Contador) y 2023 – 0271 (Renuncia del Contador Público), para dar respuesta inquietudes formuladas por los administradores de propiedad horizontal, en el siguiente sentido:

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las responsabilidades del contador público al terminar su vínculo contractual, entre otros se destacan los conceptos 2019-1221, 2021 – 0324 y 2023-0271.

En síntesis, el consejo considera que, para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato celebrado y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.

En todo caso, al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y aquellos adicionales que se requieran, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad.

Las obligaciones serán las señaladas en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral que se haya suscrito. El contador público en sus actuaciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 de 1990; por ello, a su retiro se recomienda planear las actividades que le permitan realizar un adecuado empalme de las actividades pendientes. Se recomienda que se acuerde realizar un acta de entrega entre las partes para dejar plena constancia de la forma como el contador le entrega la contabilidad y los libros, últimos estados financieros preparados bajo su responsabilidad y la situación de todo lo concerniente a la entrega de los documentos y demás elementos a su cargo.

Mencionaremos algunos aspectos que tienen incidencia profesional en relación con las inquietudes que plantea, referidos por las normas que rigen la profesión Ley 43 de 1990, así:

• Seguir los preceptos del Código de Ética profesional indicado en el capítulo IV del título primero, considerando en especial lo descrito en el artículo 37 numerales:

“37.1 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo”.

“37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión”.

“37.9 Respeto entre colegas. “El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros”.

• De igual manera mantener relaciones adecuadas con sus clientes o contratantes de sus servicios indicado en el título segundo, en específico considerar: “Artículo 45. El contador público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.”

El procedimiento de renuncia del contador en una entidad corresponderá con lo siguiente:

• La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador-empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo; pero, si la relación contractual es como contratista-prestación de servicios, entonces se observará lo pactado en el contrato suscrito; y

• Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.

Es importante, como se deriva de lo expuesto, tenga en cuenta lo señalado por los artículos 42 y 44 de la Ley 43 de 1990.

Podrá consultar el texto completo de los conceptos en el siguiente enlace:



Caso Práctico sobre el Impuesto a las Ganancias según los Estándares Internacionales para PYMES en 2024

 En 2024, la contabilización del impuesto a las ganancias sigue siendo una parte fundamental de la gestión contable para las PYMES. Adaptarse a los Estándares Internacionales es crucial para asegurar la transparencia y precisión en los estados financieros. Este blog ofrece un caso práctico detallado sobre cómo realizar esta contabilización según los estándares actualizados.

El cálculo y la contabilización del impuesto a las ganancias son esenciales para reflejar la situación financiera real de las PYMES. Los Estándares Internacionales para PYMES, específicamente la Sección 29, proporcionan directrices claras sobre cómo manejar estos impuestos. Este blog abordará los procedimientos y ejemplos prácticos para ayudar a las empresas a cumplir con estas normativas​.

Sección de Explicación Detallada

Conceptos Clave:

  • Impuesto a las Ganancias: Obligación tributaria que las empresas deben calcular y contabilizar, dividida en impuesto corriente y diferido.
  • Base Fiscal: Valor sobre el cual se calculan los impuestos.
  • Diferencias Temporarias: Diferencias entre las bases contables y fiscales que se revertirán en el futuro.

Procedimientos de Contabilización:

  1. Determinación de la Base Fiscal:

    • La base fiscal es el valor atribuido a los activos y pasivos a efectos fiscales. Por ejemplo, si una empresa adquiere un activo por $100,000, pero su valor fiscal es de $90,000, la diferencia temporaria es de $10,000.
  2. Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuesto Diferido:

    • Impuesto Diferido Activo: Reconocido cuando se anticipa un ahorro fiscal en el futuro.
    • Impuesto Diferido Pasivo: Reconocido cuando se anticipa un pago fiscal adicional en el futuro​​.

Enlace a publicación relacionada: Cómo Calcular el Impuesto Diferido en las PYMES

Impacto y Cambios

Cambios en la Normativa:

  • En 2024, las normativas se han actualizado para mejorar la precisión en la contabilización de los impuestos diferidos, estableciendo criterios más claros para su reconocimiento y medición.

Importancia de Adaptarse:

  • Adaptarse a estas nuevas normativas es crucial para evitar sanciones y mejorar la transparencia financiera de la empresa.
  • Los cambios aseguran que los estados financieros reflejen de manera precisa las obligaciones fiscales futuras​​.

Enlace a publicación relacionada: Actualizaciones en la Contabilización del Impuesto a las Ganancias

Consejos Prácticos

Prácticas Recomendadas:

  • Capacitación: Mantén al equipo contable actualizado sobre las últimas normativas y procedimientos.
  • Uso de Software Especializado: Implementa herramientas digitales que faciliten la contabilización y seguimiento de los impuestos.
  • Consultoría: Considera contratar asesoría especializada para asegurar el cumplimiento de todas las normativas​.

Enlace a publicación relacionada: Herramientas Digitales para la Gestión Contable


La correcta contabilización del impuesto a las ganancias es esencial para mantener la precisión y transparencia en los estados financieros de las PYMES. Adaptarse a las nuevas normativas de 2024 asegura que las empresas cumplan con las obligaciones fiscales y optimicen su gestión contable.

Mensaje Final: Si necesitas asesoría contable para adaptarte a estos cambios y cumplir con los nuevos requisitos, no dudes en contactarme. Juntos podemos asegurar que tu empresa mantenga su competitividad y cumpla con todas las normativas financieras vigentes.

Para agendar una consulta y obtener más información, puedes contactarme a través de los siguientes enlaces:


Enlaces a Publicaciones Relacionadas:

  1. Cómo Calcular el Impuesto Diferido en las PYMES
  2. Actualizaciones en la Contabilización del Impuesto a las Ganancias
  3. Herramientas Digitales para la Gestión Contable