jueves, octubre 31, 2019

El país necesita rediseñar su jornada laboral

Modificar la jornada laboral debe ir de la mano con una reglamentación del trabajo por horas, son dos acciones fundamentales para la reforma que debe ir al Congreso 

El Gobierno Nacional no debe dejar pasar este fin de año para radicar en el Congreso de la República dos proyectos de ley que modernicen la estructura laboral y pensional que hoy rige la economía. El primero tiene que ver con facilitar el trabajo por horas, por días o solo por medias semanas, y de paso reducir la semana laboral que hoy está en 48 horas a unas 40 o menos; todo esto para que las empresas de nuevas tecnologías y las economías colaborativas puedan generar puestos de trabajo bien remunerados, pero en tramos laborales que hasta ahora no existen. 

En lo que tiene que ver con lo pensional, sería inaudito que se presente alguna suerte de reforma que no considere la edad de pensionarse (actualmente en 57 para las mujeres y 62 para los hombres), un desgaste en términos de favorabilidad y popularidad que el Ejecutivo no quiere darse en estos momentos. La bomba pensional sigue creciendo y aún existen regímenes especiales que están desangrando las arcas nacionales; existen funcionarios, jueces, maestros y militares que se jubilan con beneficios de los que se excluyen al resto de los colombianos. También se debe poner un torniquete a la avalancha de afiliados de los fondos de pensiones privados que se están pasando a Colpensiones, en donde recibirán mejores mesadas al llegar su jubilación. Hay una serie de asimetrías que deben ser oportunamente atendidas por el Congreso y estudiar debidamente la estructura pensional necesaria y más ajustada para el siglo XXI. 

En lo que tiene que ver con la reforma laboral, ésta sí es mucho más urgente. El desarrollo de empresas de origen en la economía colaborativa obliga a que el país económico ejecute una reforma que permita el trabajo por horas, por días o por medias semanas, sin que estos pagos sean informales o se les niegue la cotización a la seguridad social. En casi todos los países de la Ocde, una persona puede laborar en varias empresas por horas sin que esto afecte su seguridad social, el aporte a salud o a riesgos profesionales. Modernizar los contratos laborales le permitirá a las empresas basadas en plataformas tecnológicas un trabajo seguro y mejor remunerado, tales como Rappi o Uber, dos de las más notorias.

Modificar la jornada laboral debe ir de la mano de una mejor reglamentación de los horarios laborales y repensar las extensas jornadas de 48 horas a la semana. Es una cuestión básica de ingresos y de bienestar social, no de costos o ingresos (para las empresas o las personas), es un asunto de pensar en cómo las personas pueden tener mejores salarios, jornadas más flexibles y sobre todo participar de las decisiones estructurales sobre cómo, dónde y en qué trabajar. En esta discusión flotarán posiciones sindicales o patronales que serán difíciles de conciliar, pero que a la luz de la realidad del empleo y de las nuevas empresas tendrán que coincidir en el bienestar de todos los actores. 

Aunque es cierto que todas estas reformas estructurales deben darse en medio de un ambiente de crecimiento económico, pues en una economía en recesión o creciendo a tasas muy bajas, las situaciones no fluyen. Para poder repartir riqueza hay que respaldar al sector privado que es el motor del desarrollo, no asfixiarlo con reformas revestidas de bienestar, pero sin ingresos para las empresas, que al final de cuentas son las únicas que generan empleo.



https://www.larepublica.co/opinion/editorial/el-pais-necesita-redisenar-su-jornada-laboral-2909453?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

Impuestos a cargo de las propiedades horizontales


Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal son de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Además, son consideradas no contribuyentes del impuesto de renta e industria y comercio, salvo algunos casos en que pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar una propiedad horizontal? 

En el siguiente video nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos las propiedades horizontales serán consideras contribuyentes de impuestos nacionales. Veamos. 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder en investigación, entre 2013 y 2016, cuando las copropiedades comerciales o mixtas decidían explotar sus áreas comunes, pasaban a ser consideradas contribuyentes de impuestos nacionales respecto a los ingresos fruto de tal explotación, perteneciendo así al régimen especial del impuesto de renta.

Esto te puede interesar: ABC de la temática complementaria en la propiedad Horizontal - Ediciones de la U 

Luego, con la introducción de la Ley 1819 de 2016, se agregó al Estatuto Tributario –ET– el artículo 19-5 para señalar que las propiedades horizontales que destinen algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o a la industria serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y del impuesto de industria y comercio, exclusivamente sobre los ingresos derivados de la explotación (ver artículo 1.2.1.5.3.1 del Decreto 1625 de 2016). 

Sin embargo, no está de más aclarar que la norma específica que las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto de renta ni del de industria y comercio. Por tanto, las mismas no deberán tributar sobre los ingresos percibidos en la explotación de sus áreas comunes. Así mismo, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, este tipo de propiedades tampoco son responsables del IVA por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. 

Por otra parte, el artículo 1.2.1.5.4.4 del decreto en mención indica que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, además de ser responsables por su registro cuando a ello hubiese lugar.



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Dian pone en marcha plan antimorosos: irá tras moteles, bares y restaurantes

La entidad busca gestionar más de $349 mil millones en cobros.

Funcionarios de la Dian verifican documentación de comerciantes.

Mediante la campaña 'Al Día con la Dian, le cumplo al país', la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará, en lo que queda de este mes, acciones de control enfocadas en las actividades económicas relacionadas con bares, restaurantes, floristerías, moteles y comercio en general.

Con ello se busca gestionar más de $341.000 millones por concepto de cobro y $349.000 millones por acciones de fiscalización.

Según la entidad, estas acciones se concentrarán especialmente en las ciudades que tienen la cartera morosa más elevada: Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Barranquilla y Popayán.

La entidad también reportó que se realizarán cerca de 10.970 acciones, entre las que se encuentran: aplicación de Depósitos Judiciales de 2.533 contribuyentes que adeudan a la entidad $61.938 millones, secuestro de 288 bienes por obligaciones que suman $55.858 millones y 121 avalúos por de bienes de contribuyentes con deudas por valor de $23.372 millones.

En ese sentido, la Dian advirtió a los contribuyentes que, de no ponerse al día en sus obligaciones, se iniciarán acciones como: embargos a sumas de dinero y bienes, además del envío de insumos a la unidad penal por el delito de omisión del agente retenedor, autorretenedor y recaudador.

En materia de fiscalización tributaria, se llevarán a cabo más de 400 visitas a los establecimientos de comercio de productos como floristerías, perfumes, zapatos, relojes, joyería, prendas de vestir, comercio de rancho y licores.

De igual forma, se adelantará la revisión de los responsables que presten servicios de restaurante y bar, con el fin de realizar seguimiento de control y fiscalización de facturación, recaudo y pago del impuesto a las ventas e impuesto al consumo, de acuerdo con la actividad económica.



https://www.rcnradio.com/economia/dian-pone-en-marcha-plan-antimorosos-ira-tras-moteles-bares-y-restaurantes

miércoles, octubre 30, 2019

Independientes que se trasladen al régimen simple y su cotización a seguridad social


En el trámite del proyecto de ley que pretende revivir a la Ley 1943 de 2018 debería aprovecharse para aclarar cómo se liquidarían los aportes a seguridad social de las personas naturales inscritas en el régimen simple, para que se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. 

El 23 de julio de 2019, antes de que se expidiera el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, con el cual se hicieron algunas imperfectas reglamentaciones al régimen simple creado con la Ley 1943 de 2018habíamos destacado el problema al que se enfrentarían las personas naturales que se trasladaran al régimen simple y luego tuvieran que aplicar la norma del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 para obtener su ingreso base de cotización –IBC– y liquidar sus aportes obligatorios a seguridad social. 

En efecto, el artículo 244 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 (el cual reemplazó el texto del anterior artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015) establece lo siguiente: 

“Ley 1955 mayo 25 de 2019. Artículo 244. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. 

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo. 

Parágrafo. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos. 

No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Nótese que de acuerdo con la norma antes citada las personas naturales trabajadoras independientes, a la hora de definir el IBC de sus aportes a la seguridad social, sí pueden restarle a sus ingresos brutos los mismos valores por costos y deducciones que hayan incluido en sus declaraciones de renta. Sin embargo, cuando los independientes se trasladan al SIMPLE y elaboran la declaración anual del régimen (la cual reemplaza a la declaración anual de renta) es claro que en ella no se podrá incluir ningún valor por costos y/o deducciones, pues la tributación bajo el régimen simple se lleva a cabo sobre los valores brutos de los ingresos percibidos. 
“surge la duda por si los independientes que se trasladen al régimen simple podrían o no restar, al menos en el cálculo del IBC de su seguridad social, los costos y deducciones en que incurren a lo largo del año”

En consecuencia, surge la duda por si los independientes que se trasladen al régimen simple podrían o no restar, al menos en el cálculo del IBC de su seguridad social, los costos y deducciones en que incurren a lo largo del año, sin importar que los mismos no se puedan incluir para ese momento en su declaración anual del SIMPLE. Se esperaba que este asunto fuera aclarado dentro de lo dispuesto por el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, pero el Gobierno no lo tuvo en cuenta. 

Sabiendo que el Gobierno volvió a radicar en el Congreso el 22 de octubre de 2019 un nuevo proyecto de ley con el cual se piensa revivir básicamente el mismo texto de la Ley 1943 de 2018 (la cual había creado al régimen simple pero fue declarada inexequible por la Corte el 16 de octubre de 2019), sería muy útil que los congresistas aprovecharan para dejar en claro, mediante una norma con fuerza de ley, cuál será la forma en que las personas naturales trabajadoras independientes que se trasladen al SIMPLE podrán calcular su IBC y liquidar sus aportes a la seguridad social. 

Lo ideal sería que la nueva ley aproveche para hacer explícito que, aunque en el régimen simple no se pueden imputar costos y deducciones a los ingresos brutos, en todo caso dichos costos y gastos sí se podrán tomar en cuenta a la hora de definir el IBC


https://actualicese.com/independientes-que-se-trasladen-al-regimen-simple-y-su-cotizacion-a-seguridad-social/?referer=email&campana=20191029&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191029_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Lo que más preocupa es el tema de informalidad laboral en Colombia



El secretario general de la Ocde, José Ángel Gurría, terminó una agenda compleja en Colombia de cara a la entrada del país al club

Si de evaluar se trata, Colombia terminó con una buena calificación después de la visita que hizo la Ocde encabezada por el secretario general José Ángel Gurría, de cara a la formalización del país como miembro del organismo.

Para el ejecutivo, hay varios aspectos que destacar de la economía nacional como es el tema de la regulación y no solo la financiera, además de un crecimiento casi dos veces que el de sus pares regionales.

Pero según Gurría también hay varios retos por afrontar, y el principal es el de la informalidad laboral. En palabras del ejecutivo “lo que más me preocupa a nivel personal, y también del análisis que hizo la Ocde es el tema de la informalidad, porque este hace que no puedas tener pensiones. Además hay un problema en esto y es que no hay lealtad entre el trabajador y la empresa”.

Colombia ya hace parte del club de las buenas prácticas, ¿cuándo vamos a empezar a ver los informes sobre el país?

Ya pasó el tema de las admisiones ahora estamos en una etapa en la que Colombia ya es parte de la Organización, y tendrá que estar en los eventos que se realizan, sobre todo en los que tiene que ver con los comités o reuniones más importantes, pues el beneficio es doble, no solo están al tanto de lo que se discutió sino que hacen una red de contactos. Hemos trabajo con Colombia como país miembro desde que inscribió su solicitud para ser parte de del grupo.

¿Cuáles son los aspectos en los que Colombia ha mejorado?

Se ha trabajado en muchos temas, en regulación, en impuestos, en administración, en temas del estado de derecho, en temas de integridad y transparencia y la lucha anticorrupción, entre otros. Hoy tenemos un tema muy fuerte que es el de regulación no solo financiera, sino sanitarios y demás y ese es un tema en el que se ha avanzado mucho al igual que el sector financiero y el desarrollo regional.

¿Está de acuerdo con ese crecimiento que calcula el FMI de 3,4% para este año?

Yo soy mexicano y cuando veo el tema de Colombia, siempre pienso en mi propio país. Colombia creció en 2017 a 1,6% y después a 2,4% o cercano y este año crecerá a 3,4% y el año que viene a 3,5% y esto comparado con la tasa de crecimiento de la economía mundial (2,9%) y el de la Ocde, que es como la mitad y con Latinoamérica que es como 0,5%, eso quiere decir que Colombia crece a una velocidad que es múltiplo incluyendo a los países de la región. Venimos de atrás y hay que trabajar duro. Colombia se ve bien pero estamos en un contexto donde puede haber una mayor desaceleración.

¿Cuál es el contexto económico mundial?

Podemos tener menos crecimiento mundial, entonces si las cosas se ponen peor en cuanto a tensiones comerciales, bloqueos a la inversión o al comercio, eso le afectaría a un país como Colombia, pues su economía depende del comercio con China o con Estados Unidos y entonces estamos hablando de un contexto donde no es el crecimiento de Colombia sino el que tiene que ver con la amenaza internacional.

¿Cuáles son las recomendaciones de la Ocde para mejorar niveles de pobreza

La pobreza requiere recursos del lado del Gobierno para poder canalizar a través de programas de apoyo a las comunidades vulnerables, pero sobre todo hay que resolver problemas muy inmediatos como el de hambre, el de salud, el de acceso a la educación, pero se necesita que tenga el país un espacio para poder abordar a estos grupos vulnerables o reasignar recursos.

El hecho es que tiene que haber un equilibrio y el crecimiento y la productividad tiene que estar en un lado y por el otro el cuidado a los más vulnerables, y estos mínimos de protección social que tienen que existir, con un equilibrio entre ambos, uno no puede dedicarse nada más al tema de crecimiento, pero tampoco puede dedicarse exclusivamente a redistribuir lo que hay, tiene uno que aumentar el pastel y después dividirlo mejor.

El promedio de la tasa de desempleo de la Ocde está en 5,1% y en Colombia está en 10,8%, ¿Cómo hacer la tarea para que se genere más trabajo?

A mí lo que más me preocupa a nivel personal, y también del análisis que hizo la Ocde es el tema de la informalidad, porque este hace que no puedas tener pensiones. Además hay un problema en esto y es que no hay lealtad entre el trabajador y la empresa, muchas veces es autoempresa, un trabajo por cuenta propia, pero cuando tenemos trabajo informal en una empresa, este no tienen seguridad social ni tiene protección. Si hay un abuso por parte del empleador, el trabajador debería tener un recurso para poder apelar esta situación, en cambio en la informalidad eso no existe.

LOS CONTRASTES

Julián DomínguezPresidente de Confecámaras

“Estamos logrando crecimientos por encima de la región, es importante entender que frente a la desaceleración del mundo nosotros crecemos, mantener es importante”.

¿En este panorama qué se debe hacer, para solucionar el problema de informalidad?

Este tema depende de muchos factores, pero muchos de ellos son los beneficios que se tienen de la formalización y son toda una serie de ventajas que el trabajador tiene como accesos de servicio de salud.

¿Qué opinión le merece que la Ley de Financiamiento se haya caído y que el Gobierno deba preparar otra?

Hoy no hay ley, ni algo que le dé al Estado la facultad o derecho de cobrar los impuestos a partir del 1 de enero. Reconozcamos en primer lugar, que la razón por la cual tumbaron la ley, fueron razones de procedimiento, no de fondo, entonces en este momento ya el estado propuso una ley que básicamente mantiene las mismas características de la ley de financiamiento anterior, pero han evitado los defectos de procedimiento que hicieron que la ley se declarara inexequible

Si ya no tenemos el problema de procedimiento el Congreso debería aprobar, sin demasiado trámite la nueva propuesta. Nosotros estamos de acuerdo con el contenido de la Ley de financiamiento.

¿Se ve con buenos ojos tener una reforma fiscal cada año?

El tema es que hay que evitar cambiar los parámetros, pero estoy seguro que al sector privado no le afectó demasiado la incertidumbre que le produjo que le bajaran los impuestos, entonces hay algunos cambios que caen mejor que otros.

No es buena política fiscal, estar cambiando constantemente la sustancia, pero sí es importante que con una recurrencia se estén revisando porque es un experimento vivo, que descubrimos a diario si funciona o no la última reforma que se hizo.

¿Qué tanta incidencia tiene en lo económico el tener países politizados?

En todas partes del mundo hay izquierdas y derechas, el único problema es que hay ultra derecha, ultra izquierda y ultra centro. Lo malo de estos es que ya tienen una clientela. Cuando están muy polarizados o muy fragmentados, resulta que el que tiene 7% es el que decide quién va a gobernar y además una agenda de gobierno que vaya en esa dirección y eso complica la existencia. Eso está pasando en todas partes. La verdad es que cada vez se vuelve más difícil formar mayorías estables y la mayoría inestable que se desequilibra en los regímenes parlamanetarios y hay que llamar a elecciones así que se paraliza el Gobierno. Por eso a veces se vuele difícil.

¿El impacto económico de esta condición sí se nota?

No se toman las decisiones que tendrían que tomarse suficientemente audaces, fuertes, claras, se tiene que negociar una especie de moderación a la derecha o izquierda para tener una coalición. Y las coaliciones son claras en Europa, se forman con dos o tres partidos y negocian su propia plataforma de Gobierno. En cambio en otros países es más complicado cuando el gobierno no tiene la mayoría se vuelve más difícil cada paso.



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martes, octubre 29, 2019

Plazos para el inicio de la facturación electrónica fueron ampliados por tercera vez


A través de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 la Dian volvió a modificar los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en la Resolución 000020 del mismo año, los cuales habían sido ampliados con las resoluciones 000030 y 000058 de septiembre de 2019. 

El 1 de octubre de 2019 la Dian expidió su Resolución 000064 (incluida en las páginas 30 y siguientes del Diario oficial 51096 de octubre 4 del año en curso, el cual circuló en internet el día 8 de octubre) para volver a ampliar por tercera vez los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019

Al respecto, debe destacarse que la primera ampliación se había hecho con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, norma en la cual se indicó que las fechas establecidas en el artículo 3 de la Resolución 000020 del mismo año (para todos los contribuyentes, pero sin incluir a los que se acogieran al régimen simple) se ampliaban por dos (2) meses más. La segunda ampliación, por su parte, se hizo con la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, norma en la cual se dispuso que los inscritos en el régimen simple ya no empezarían a expedir su facturación electrónica a partir del 31 de agosto de 2019, sino a partir de 18 de noviembre del año en mención

Por tanto, luego de los cambios que se introdujeron con la Resolución 000064 de 2019, los calendarios para el inicio de la obligación de expedición de facturación electrónica con validación previa contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de este año presentan las siguientes novedades: 
“aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica”

a. El calendario del numeral 1 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente está subdividida en 14 grupos diferentes, según las actividades económicas de los contribuyentes, sigue siendo el mismo que se había expedido desde marzo del año en curso. Sin embargo, esta vez la norma incluye unos incisos especiales en los cuales se estableció que aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica, y que aquellos que figuren en los grupos del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales. 

b. El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica, sino por algunas características especiales que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes (caso, por ejemplo, de los que se inscribieron en el régimen simple, o de los que actualmente tienen la calidad de grandes contribuyentes, etc.), ya no está subdividido en cuatro grupos especiales, sino en ocho. 
“la norma les indica que pueden empezar facturando en papel, pero luego de dos meses de haber iniciado sus operaciones estarán obligados a facturar electrónicamente”

Entre los nuevos grupos se destacan los grupos 4, conformado por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades educativas, el 5 conformado por las personas jurídicas que realicen actividades de seguros y títulos de capitalización, y el 6 conformado por los notarios. Además, esta vez la norma incluye unos incisos especiales donde se establece que aquellos que pertenezcan al grupo 2 (grandes contribuyentes) podrán contar con tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica; y que aquellos que pertenezcan a los grupos del 3 al 7 tendrán dos meses adicionales. Además, en el caso de aquellos que pertenezcan al grupo 8 (facturadores electrónicos que inicien operaciones después de que se hayan cumplido los calendarios de la resolución en mención), la nueva versión de la norma establece que ya no deberán iniciar con facturación electrónica desde el comienzo de sus operaciones (algo que estaba indicado en la versión anterior del parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, luego de ser modificado con el artículo 17 de la Resolución 000030 de abril del mismo año



https://actualicese.com/plazos-para-el-inicio-de-la-facturacion-electronica-fueron-ampliados-por-tercera-vez/?referer=email&campana=20191025-boletin-suscriptor&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

4 errores en la declaración de renta por los que lo pueden sancionar

En 2008 la Dian recaudó más de $ 49.096 millones por esas fallas que se pueden evitar fácilmente. 


Presentar la declaración de renta fuera de los plazos establecidos, pagar menos de lo que debe según los ingresos del año que se está declarando, entre las causas de sanción. 

Más de 3 millones de colombianos están presentando la declaración de renta hasta el 17 de octubre, obligación que no siempre significa pagar el impuesto, pero muchas personas, por un olvido o por desconocimiento de las consecuencias, pueden incurrir en fallas que les terminan impactando el bolsillo.

Presentar la declaración de renta fuera de los plazos establecidos, pagar menos de lo que debe según los ingresos del año que se está declarando, pagar después de tiempo o, definitivamente, no cumplir con la obligación de declarar son las principales razones para las sanciones que aplica la Dian en el caso de las personas naturales.

Aunque la situación ha ido mejorando y ya la mayoría de los ciudadanos cumplen oportunamente con la obligación de declarar, aún existen muchas personas que terminan sancionadas, lo cual hace que sientan aún más pesada la carga impositiva.

Muestra de ello es que, según el dato más reciente de la Dian, que hace referencia a lo sucedido el año pasado, cuando las personas declararon por los ingresos obtenidos en el 2017, el monto pagado en sanciones alrededor de la renta a personas naturales ascendió a 49.096 millones de pesos.

El incremento de la cifra es muestra de la fuerza que ha tomado la fiscalización de la Dian, pues el año pasado, el recaudo por concepto de sanciones subió a más del doble de lo obtenido en el año inmediatamente anterior, que fue de 24.903 millones de pesos.

A la par, la entidad recaudadora introduce estrategias para facilitar el camino a los contribuyentes. Por ejemplo, recientemente, la Dian reguló el pago de los impuestos a través de varios medios distintos a los tradicionales, de modo que ya no será excusa la falta de plata o de tiempo para cumplir con ese deber ciudadano. El pago de impuestos se podrá hacer en línea, a crédito, desde la comodidad de su hogar u oficina, lo cual se suma a las facilidades ofrecidas a través de los servicios informáticos electrónicos para presentar la declaración de renta.

Pero, como no falta la dificultad, es clave conocer las sanciones que le podrían aplicar en torno a la declaración de renta y que muchas veces pueden resultar más onerosas que cumplir de manera oportuna con el trámite.* Con apoyo de Touché Asesores Fuera del tiempo

Los ciudadanos deben tener presente que las fechas del calendario de impuesto de renta que está cumpliéndose en la actualidad son los últimos plazos de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula. Por ello, y para evitar sanciones, las personas pueden presentar la declaración de renta con la anticipación que deseen.

Es clave saber que la sanción por hacer este trámite fuera de tiempo varía entre el 5 y el 10 por ciento del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso; es decir, si un contribuyente presenta la declaración así sea un día después de su fecha límite, deberá pagar esta sanción y, adicionalmente, pagar intereses de mora. Si tengo que declarar y no lo hago

Una persona natural que cumpla uno solo de los seis requisitos que establece la Dian para ser declarante de renta está obligada a hacerlo. Hay personas que se confunden y creen que porque no tienen un ingreso en el rango que los lleva a ser declarantes ya pueden estar tranquilas. Pero muchas veces llenan el requisito por el lado del patrimonio, pues este resulta de sumar todos los bienes, como el valor de la casa, del carro y similares.

Cuando el contribuyente definitivamente no presenta su declaración ni siquiera de forma extemporánea, se expone a que la autoridad tributaria le imponga una sanción muy onerosa.

Por no declarar, la norma establece que la sanción podría llegar a ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente. Hice la declaración, pero no pagué

En el caso en el cual el contribuyente no pagó lo que le indicó el ejercicio de sumas y restas de ingresos y gastos, tras la realización del trámite, y la situación llega a cobro coactivo, es decir que es la Dian la que lo busca a usted y no usted el que va a la Dian, las cosas se complican. Pero, como mínimo, le van sumando los intereses de mora.
El ciudadano debe tener en cuenta que un cobro coactivo puede llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles. Errores en las cifras

El ejercicio de hacer la declaración de renta no es otra cosa que un compendio de sumas y restas, de los ingresos y gastos que se tuvieron en el año, a fin de hacer uso de las deducciones y llegar a un valor que puede ser cero, saldo por pagar o saldo a favor.

Pero, cuidado: si al diligenciar los ingresos en la declaración, un declarante confundió un 8 con un 3 y esto ocasionó un menor impuesto por pagar, se deberá corregir la declaración de renta. Además, tendrá que aportar una sanción que varía entre el 10 y el 20 por ciento del valor del impuesto que se dejó de liquidar inicialmente por error.

En casos muy extremos, las inexactitudes pueden ser sancionadas por la autoridad tributaria hasta con el 200 por ciento del valor del impuesto dejado de liquidar. Se aplica, por ejemplo, cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes. Para tener en cuenta

Aplicación de intereses de mora: se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. La tasa de interés moratorio corresponde a la tasa de usura vigente en el momento del pago, menos dos (2) puntos. Hay que recordar que dicha tasa es certificada mes a mes por la Superintendencia Financiera, y para septiembre es de 28,98 por ciento.

Cómo lograr un acuerdo con la Dian
En muchas ocasiones, los ciudadanos alegan no contar con los recursos para pagar el impuesto. En ese caso tiene la opción de solicitar que se le otorgue, mediante una resolución, un plazo para pagar con ciertas facilidades de pago.
Es importante que los contribuyentes sepan que este plazo adicional no los exime de pagar los intereses de mora.


https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/declaracion-de-renta-estas-son-las-fallas-por-las-que-lo-pueden-multar-415592

lunes, octubre 28, 2019

Disminución de trámites ha sido sinónimo de creación de empresas en Colombia


Durante los 9 primeros meses de 2019 se han creado 259.026 empresas, un 4,2 % mayor al mismo período hace un año atrás. En cuanto a la creación de empresas, la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá han reducido el tiempo relacionados con trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social. 

Confecámaras presentó el informe Dinámica de creación de empresas en Colombia, correspondiente a los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2019, y que se realiza con base en la información del registro único empresarial y social –Rues–, de las 57 cámaras de comercio del país. 

Se destaca que, en dicho período, en el país se crearon 259.026 unidades productivas, 4,2 % más que en el mismo período de 2018, cuando se registraron 248.516. Del total de unidades registradas, un 76,7 % corresponde a personas naturales y 23,3 % a sociedades. 
“La entidad resalta el comportamiento de la creación de sociedades, teniendo en cuenta que aumentó 14,1 % respecto a 2018, al pasar de 52.967 a 60.437”

La entidad resalta el comportamiento de la creación de sociedades, teniendo en cuenta que aumentó 14,1 % respecto a 2018, al pasar de 52.967 a 60.437. Por su parte, las matrículas de personas naturales pasaron de 195.549 a 198.589, lo que representa una variación de 1,6 %. 

Al respecto, Julián Domínguez, presidente de Confecámaras, ha dicho que «estas cifras confirman las fortalezas del país como plataforma para los negocios y la inversión, que se corrobora con las perspectivas de crecimiento de la economía por encima del 3 %». 

Para Domínguez, es fundamental continuar sembrando confianza y avanzando en el cierre de brechas en materia de competitividad y eficiencia productiva, pues un sector empresarial fortalecido significa generación de ingresos y oportunidades de empleo para los colombianos. 

Según el informe, las actividades económicas relacionadas con el sector servicios registraron los mayores incrementos en materia de creación de empresas con un aumento del 6,0 %, seguido del sector comercio con 3,4 % e industria 3,1 %. 

Al hacer referencia sobre el tamaño de las empresas, medido por el valor de sus activos, se evidencia que el conjunto de nuevas unidades productivas está conformado principalmente por microempresas (99,6 %), seguido por pequeñas empresas (0,35 %), y el restante se encuentra en las medianas y grandes empresas (0,02 %). 

Cabe recordar que, en cuanto a la creación de empresas, la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá –CCB– han reducido el tiempo relacionados con trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social

El resultado de esta gestión tendrá un impacto en la competitividad de la ciudad gracias a la reducción de tiempos, pues muchos ciudadanos critican las trabas legales y de burocracia que deben enfrentar para crear empresa. 

Los esfuerzos entre las dos entidades permitirán una mayor facilidad del proceso de inscripción en el registro mercantil que está ligado a la inscripción en el RUT como un primer paso para formalizar a las empresas del país. 

“La entidad, como aliada de los empresarios, está comprometida con el emprendimiento, la sostenibilidad y la innovación empresarial para lograr una Bogotá-Región competitiva, con más y mejores empresas. Nuestra apuesta es seguir trabajando para reducir tiempos y pasos que facilite el proceso de creación de empresa, y permita seguir posicionando a Bogotá como una ciudad que promueve la inversión y genera un ambiente propicio para hacer negocios”, señaló Mónica de Greiff, presidente ejecutiva de la CCB. 
Empresas de la economía naranja 

Según el informe, entre enero y septiembre de 2019 se creó un total de 7.447 empresas de economía naranja en el país, lo que representa un crecimiento del 10,3 % en la creación de empresas dentro de este sector, comparado con el mismo período del año anterior, cuando dicho número llegó a 6.753. 

En cuanto a la participación, del total de unidades productivas creadas en Colombia 259.026, el 3 %, corresponde a empresas de la economía naranja. 

Por sectores, el estudio encontró que el 59,7 % de estas empresas se constituyó en las industrias creativas (publicidad, diseño, medios digitales y software de contenido), seguido por un 22,1 % de artes y patrimonio (artes visuales y escénicas, educación en artes y patrimonio) y un 18,2 % de industrias culturales (audiovisuales, libros y medios impresos y música). 

En septiembre de este año se conoció que el Gobierno colombiano busca que en 2022 la economía naranja crezca un 6 %, porcentaje que representa más de tres veces lo que aporta actualmente el café a la economía colombiana y casi un 1,5 veces de lo que contribuye la minería. 

Así lo aseguró en entrevista con la agencia EFE la ministra de tecnologías de la información y las comunicaciones, Sylvia Constaín, para quien es evidente «la idea del Gobierno de comprometerse con el desarrollo y crecimiento del sector». 

De llegar a ese incremento, se podrían emplear más de 600.000 o 700.000 personas de forma directa e indirecta.


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domingo, octubre 27, 2019

Plazo para pagar la liquidación de un trabajador que renuncia


El empleador tiene la obligación de pagar las acreencias laborales causadas al trabajador cuando este último dé por terminada la relación laboral. Deberá pagarla lo antes posible, so pena de que este último se haga acreedor de la indemnización por no pago señalada en el Código Sustantivo del Trabajo. 

El literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las razones por las cuales un trabajador puede dar por terminada una relación laboral. No obstante, este puede proceder a renunciar en cualquier momento, para lo cual deberá expresar de forma escrita su voluntad al empleador, sin que se vea obligado a explicar los motivos concretos que lo llevaron a dejar la empresa (consulte nuestro formato de Carta de renuncia). 

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?, la ley establece que el trabajador debe avisar al empleador su intención de no renovar o continuar con el contrato de trabajo, con no menos de 30 días de antelación. No obstante, la entrega de este preaviso es opcional, toda vez que no allegarlo al empleador no produce ningún efecto desfavorable al trabajador, a menos que se haya pactado mediante el contrato como una obligación para este último. 

Plazo para pagar la liquidación 

Ahora, como fue expuesto mediante nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?, se tiene que a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo en lo que respecta a lo causado por concepto de salario y prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, vacaciones cesantías y sus intereses

Ahora bien, en términos del pago de esta liquidación, se tiene que en la ley no se encuentra previsto un plazo. Sin embargo, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede llegarse a la conclusión de que debe ser de forma inmediata, esto es, una vez terminada la relación laboral. El artículo en mención señala lo siguiente: 

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago. 

(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”. 
“el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.) ”

Dado lo anterior, se tiene que el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.) . Si el empleador no paga lo debido al trabajador que renuncia, se causará a favor del último la indemnización por falta de pago prevista en el mencionado artículo 65 del CST, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo. 

Dicha sanción (indemnización moratoria) debe ser impuesta por un juez laboral, dentro de un proceso en instancia judicial. Este (juez) tendrá la tarea de determinar el momento a partir del cual se empezó a causar la mora del pago, que se entiende originada desde el mismo día en el que terminó la relación laboral entre las partes (consulte nuestro editorial ¿Cuándo procede el pago de la sanción moratoria?).


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Colombianos pagaron $3 billones por cuenta del impuesto de renta

Durante este año, 3'211.000 personas cumplieron con la presentación de la declaración de renta.

Pagando impuestos. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que, durante este año, el total del impuesto por el concepto de renta ascendió a los 11 billones de pesos.

De esa cifra y después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución arrojaron un saldo a pagar que llega a los 3,04 billones de pesos, con un crecimiento del 18 % comparado con el año gravable anterior.

La entidad también destacó que un total de 3'211.000 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, de modo que se incrementó el número de obligados en 309.704, lo que representa un crecimiento del 11%.

Sin embargo, al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales se obtuvo un recaudo efectivo de 2,5 billones de pesos.

Ante esta situación, la Dian está haciendo un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con el ente recaudador.

"El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes", advirtió Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la entidad.

El funcionario agregó que el recaudo obtenido se ha logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta.

"Para tal fin, la Dian dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación", afirmó el funcionario del ente recaudador.

En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), en donde el 25% de los contribuyentes cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.


https://www.rcnradio.com/economia/colombianos-pagaron-3-billones-por-cuenta-del-impuesto-de-renta