domingo, octubre 27, 2019

Plazo para pagar la liquidación de un trabajador que renuncia


El empleador tiene la obligación de pagar las acreencias laborales causadas al trabajador cuando este último dé por terminada la relación laboral. Deberá pagarla lo antes posible, so pena de que este último se haga acreedor de la indemnización por no pago señalada en el Código Sustantivo del Trabajo. 

El literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las razones por las cuales un trabajador puede dar por terminada una relación laboral. No obstante, este puede proceder a renunciar en cualquier momento, para lo cual deberá expresar de forma escrita su voluntad al empleador, sin que se vea obligado a explicar los motivos concretos que lo llevaron a dejar la empresa (consulte nuestro formato de Carta de renuncia). 

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?, la ley establece que el trabajador debe avisar al empleador su intención de no renovar o continuar con el contrato de trabajo, con no menos de 30 días de antelación. No obstante, la entrega de este preaviso es opcional, toda vez que no allegarlo al empleador no produce ningún efecto desfavorable al trabajador, a menos que se haya pactado mediante el contrato como una obligación para este último. 

Plazo para pagar la liquidación 

Ahora, como fue expuesto mediante nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?, se tiene que a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo en lo que respecta a lo causado por concepto de salario y prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, vacaciones cesantías y sus intereses

Ahora bien, en términos del pago de esta liquidación, se tiene que en la ley no se encuentra previsto un plazo. Sin embargo, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede llegarse a la conclusión de que debe ser de forma inmediata, esto es, una vez terminada la relación laboral. El artículo en mención señala lo siguiente: 

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago. 

(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”. 
“el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.) ”

Dado lo anterior, se tiene que el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.) . Si el empleador no paga lo debido al trabajador que renuncia, se causará a favor del último la indemnización por falta de pago prevista en el mencionado artículo 65 del CST, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo. 

Dicha sanción (indemnización moratoria) debe ser impuesta por un juez laboral, dentro de un proceso en instancia judicial. Este (juez) tendrá la tarea de determinar el momento a partir del cual se empezó a causar la mora del pago, que se entiende originada desde el mismo día en el que terminó la relación laboral entre las partes (consulte nuestro editorial ¿Cuándo procede el pago de la sanción moratoria?).


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Colombianos pagaron $3 billones por cuenta del impuesto de renta

Durante este año, 3'211.000 personas cumplieron con la presentación de la declaración de renta.

Pagando impuestos. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que, durante este año, el total del impuesto por el concepto de renta ascendió a los 11 billones de pesos.

De esa cifra y después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución arrojaron un saldo a pagar que llega a los 3,04 billones de pesos, con un crecimiento del 18 % comparado con el año gravable anterior.

La entidad también destacó que un total de 3'211.000 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, de modo que se incrementó el número de obligados en 309.704, lo que representa un crecimiento del 11%.

Sin embargo, al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales se obtuvo un recaudo efectivo de 2,5 billones de pesos.

Ante esta situación, la Dian está haciendo un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con el ente recaudador.

"El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes", advirtió Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la entidad.

El funcionario agregó que el recaudo obtenido se ha logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta.

"Para tal fin, la Dian dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación", afirmó el funcionario del ente recaudador.

En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), en donde el 25% de los contribuyentes cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.


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