martes, enero 16, 2024

Listado de servicios excluidos de IVA: estos son los servicios que no causan el impuesto

 


En el artículo 476 del ET se detallan los servicios excluidos de IVA. Es crucial tener presente que este listado experimentó modificaciones debido a la reforma tributaria.

A continuación, listamos estos servicios y las novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022.

Dentro del ámbito tributario, es crucial comprender la distinción entre bienes y servicios excluidos de IVA y aquellos que están exentos de este impuesto. Los servicios excluidos, como detalla la ley, no causan el IVA, lo que implica que su prestación no genera la obligación de facturar el impuesto. Por otro lado, los bienes y servicios exentos están gravados con una tarifa del 0 %. Comprender esta diferencia es fundamental para entender las implicaciones fiscales y las responsabilidades asociadas a la prestación de servicios.

En el artículo 476 del ET se listan los servicios excluidos de IVA. Debe tenerse en cuenta que este listado sufrió modificaciones en razón a la reforma tributaria –Ley 2277 de 2022–.

Listado de servicios excluidos de IVA

En el artículo 476 del ET se listan explícitamente 33 servicios (incluyendo el numeral 25A incluido por la reforma tributaria) designados como excluidos de IVA, veamos:

Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.

Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA–.

Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. De la misma forma, están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.

Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.

Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.

En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.

El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.

Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.

El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras.

El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.

Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.

El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing).

Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional.

Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar. También se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011.

Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.

Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).

Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos, cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.

Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.

Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: 

El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;
El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación;
La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria;
La preparación y limpieza de terrenos de siembra;
El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos;
El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios;
Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos;
Aplicación de sales mineralizadas;
Aplicación de enmiendas agrícolas;
Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios;
El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor;
La siembra;
La construcción de drenajes para la agricultura;
La construcción de estanques para la piscicultura;
Los programas de sanidad animal;
La perforación de pozos profundos para la extracción de agua;
El desmonte de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas;
La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial
La asistencia técnica en el sector agropecuario;
La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros;
El servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.

Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.

25. La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.

25a. El servicio de faenamiento.

26. Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: 

Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.
Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

27. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.

28. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito.

29. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995.

30. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal “P” del numeral 3 del artículo 477 del ET..

31. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, inferiores a 180.000 UVT.

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente ley conformen una sola empresa, ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto.

32. Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.

Novedades de la Reforma tributaria al listado de servicios excluidos de IVA

El artículo 76 de la reforma tributaria modificó el artículo 476 del ET. En consecuencia, cambió el listado de servicios excluidos del IVA. Estas son las novedades:Las boletas de espectáculos de toros, hípicos y caninos dejaron de ser excluidos de IVA.

Se lista como excluido el servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.

Se modifica el numeral 25 y el numeral 25A indicando que será un servicio excluido la comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía y el servicio de faenamiento.


Licencia de paternidad: ¿debe ser otorgada en días hábiles o días calendario?

 


Mediante la Ley 2114 de 2021 se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas.

¿Este nuevo término debe otorgarse en días hábiles o días calendario? Conoce, a continuación, las consideraciones realizadas por el Ministerio del Trabajo al respecto.

La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo de salud por sus hijos consanguíneos o adoptivos. Originalmente el término de esta licencia era de ocho (8) días hábiles, no obstante, recientemente fue ampliado a dos (2) semanas mediante la Ley 2114 de 2021.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las novedades que trajo consigo la Ley 2114 de 2021 en lo referente a la licencia de paternidad:

Esta licencia se encuentra a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación, esto supone que le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.

Conteo de días para el otorgamiento de la licencia de paternidad

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 63044901 de enero de 2022, indicó que para efectos de determinar cómo debe realizarse el conteo de días para el otorgamiento de la licencia de paternidad debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 70 del Código Civil, el cual establece que los plazos señalados en las leyes o decretos comprenden los días festivos (domingos o festivos), a menos que en la misma ley o decreto se indique que el término debe ser en días hábiles.

“El Mintrabajo señaló que el término de la licencia de paternidad es de catorce (14) días calendario, toda vez que cada semana debe contarse de lunes a domingo”

De esta manera, ya que la referida Ley 2114 de 2021 no establece que dichas semanas se determinen en días hábiles, el Mintrabajo señaló que el término de la licencia de paternidad es de catorce (14) días calendario, toda vez que cada semana debe contarse de lunes a domingo.


Ampliación del término de la licencia de paternidad según la tasa de desempleo

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que, a su vez, mediante la ley en mención se establece que la licencia de paternidad podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel, sin que pueda superar en ningún caso las cinco (5) semanas, para lo cual se tiene que deberán en igual medida ser determinadas en días calendario.

Esta tasa de desempleo estructural será definida conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación; deberá ser publicada en diciembre de cada año y será la base para definir la ampliación de la licencia para el próximo año.

Esta tasa solo será utilizada para efectos del incremento del término de la licencia; en caso de que aumente el desempleo, no se verá afectado el término actual.

El revisor fiscal puede participar en las decisiones financieras de una empresa?

 


La toma de decisiones financieras permite dirigir la entidad hacia procesos como la financiación, inversión y operación.

En este caso de estudio analizamos el cumplimiento de los principios éticos y otros aspectos clave que debe tener en cuenta el revisor fiscal al participar en estas decisiones.

La toma de decisiones financieras en una entidad proporciona un direccionamiento hacia los procesos de financiación, operación, inversión y utilidades, pues del análisis financiero se construye una visión real de la situación de la organización. Así, los niveles de competitividad y productividad de la entidad están fuertemente relacionados con la preparación y el análisis de la información financiera.

Al respecto, surge la inquietud sobre la labor del revisor fiscal frente a las decisiones financieras de la entidad, situación que analizamos con el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente consultorio de revisoría fiscal y auditoría:

Debe tenerse en cuenta que, cuando el revisor fiscal toma decisiones que le son propias a las personas que forman parte de la administración del ente, se está ante un caso de coadministración, conducta que es sancionable.

Teniendo en cuenta lo anterior, si el revisor fiscal participa en estas decisiones, podría atentar contra los principios básicos contemplados en la Ley 43 de 1990, en sus numerales 2 y 3 del artículo 37:

37.2 Objetividad: la Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con ésto.

37.3 Independencia: en el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

Es claro, entonces, que el revisor fiscal debe vigilar el cumplimiento de los principios éticos de la profesión, pues interferir en las decisiones financieras sería una amenaza para la objetividad, ya que no podrá actuar con imparcialidad y podría influir en decisiones que posteriormente no podrá auditar sin perjuicios. Por otro lado, el revisor fiscal debe auditar con absoluta independencia, lo que le debe impedir ser partícipe en las decisiones de la empresa.

En conclusión, la participación del revisor fiscal en la toma de decisiones financieras de una entidad atenta contra los principios de objetividad e independencia, razón suficiente para que el profesional no participe en ellas.

El revisor fiscal podrá exponer sus recomendaciones y puntos de vista, no obstante, no podrá tomar decisiones que le corresponden a la administración.

Para finalizar, recordemos las funciones y obligaciones del revisor fiscal dispuestas en la normativa, las cuales ilustramos en la siguiente infografía: