Este es un aliado para pagar poco a poco ciertos impuestos. Así funciona.
Retención de la fuente
La retención en la fuente no se trata de un impuesto sino de un cobro anticipado de un determinado impuesto. Bien puede ser el de renta, a las ventas o de industria y comercio.
Es importante tener presente que cuando alguien recibe un ingreso u honorario por un bien o servicio, le descuentan un porcentaje al que se le conoce como retención en la fuente.
Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, 4'029.140 pesos para el 2023, teniendo en cuenta que para este año la UVT se fijó en 42.412 pesos.
Esta se da cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, en el momento de pagar un salario el empleador está teniendo una retención en la fuente respecto al ingreso del trabajador.
Es decir, implica como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
De acuerdo con la Dian, quienes están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente son las personas o empresas clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.
Junto a ello, son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que sean comerciantes. Ellos cuentan con la obligación de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.
Asimismo, otra de las fuentes de retención es por los bancos a las cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4x1.000.
Este mecanismo sirve para al Estado para recaudar impuestos antes de que se inicien los plazos de los colombianos y las empresas de pagar sus gravámenes de cada año. Por el lado ce los contribuyentes, es una oportunidad para ir pagando poco a poco un impuesto y así el saldo a cancelar será menor cuando efectivamente llegue la fecha de hacerlo.
Es por eso que es clave, al momento de hacer las declaraciones de impuestos, tener en cuenta las retenciones en la fuente que le hicieron durante el año gravable anterior para que sean descontadas del saldo a pagar.
Fechas para declarar retención en la fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.
Para tal fin, deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero: entre el 7 y el 20 de febrero
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo
• Marzo: entre el 10 y el 21 de abril
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo
• Mayo: entre el 7 y el 22 de junio
• Junio: entre el 7 y el 21 de julio
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:
• Enero: hasta el 23 de febrero
• Febrero: hasta el 24 de marzo
• Marzo: hasta el 24 de abril
• Abril: hasta el 26 de mayo
• Mayo: hasta el 26 de junio
• Junio: hasta el 25 de julio
• Julio: hasta el 25 de agosto
• Agosto: hasta el 22 de septiembre
• Septiembre: hasta el 26 de octubre
• Octubre: hasta el 24 de noviembre
• Noviembre: hasta el 26 de diciembre
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024