viernes, marzo 10, 2023

Los trabajadores pueden celebrar contratos de trabajo con más de un empleador

 


Aquí hablaremos sobre...

-Cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo
-Requisitos de la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo
-Si el contrato de trabajo se suspende, ¿se suspende la cláusula de exclusividad?


El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores. Sin embargo, ¿en qué casos el trabajador no puede suscribir más de un contrato de trabajo? ¿Cuáles son los requisitos?

Conoce aquí las respuestas.

El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– permite la coexistencia de contratos en el entendido de que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores de manera simultánea.

Supongamos, por ejemplo, el caso de un trabajador que celebra un contrato de trabajo con la Empresa A por medio tiempo, de lunes a viernes, de 8 a. m. a 12 p. m., y simultáneamente celebra un contrato de igual naturaleza con la Empresa B para laborar en horario de 2 p. m. a 6 p. m. por los mismos días. De acuerdo con el artículo 26 del CST, la ley laboral no le prohíbe al trabajador celebrar los dos contratos de manera simultánea.

Sin embargo, el artículo 26 establece una excepción y advierte que si se ha pactado en el contrato de trabajo una cláusula de exclusividad en favor de un solo empleador, el trabajador no podrá, en ningún caso, celebrar otro contrato de trabajo con otro empleador. Veamos en qué consiste.

Cláusula de exclusividad en los contratos de trabajo

El artículo 26 del CST dispone:

Artículo 26. Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

(El subrayado es nuestro).

Por regla general, entonces, todo trabajador puede prestar sus servicios mediante contratos de trabajo con varios empleadores, a menos que se haya pactado una cláusula de exclusividad para la prestación del servicio en favor de un solo empleador.

En la Sentencia 39078 del 23 de noviembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, Sala Laboral, señaló que cuando un trabajador haya pactado expresamente una cláusula en la que se obliga a prestar un servicio en favor de un empleador en forma exclusiva no puede prestar directa o indirectamente sus servicios a otros empleadores durante la vigencia de la relación laboral.

Entonces, si el trabajador incumple la cláusula de exclusividad, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, y dependiendo de si dicho incumplimiento ha sido catalogado por el empleador como falta grave, faculta al empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, cuál es la sanción por incumplir el acuerdo de exclusividad pactado con el contratante:

Requisitos de la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo

Con base en lo anterior, es posible identificar al menos tres requisitos que debe tener la cláusula de exclusividad en el contrato de trabajo:Que sea pactada por escrito: se recomienda que la cláusula de exclusividad se estipule de forma expresa, clara e inequívoca en el contrato de trabajo.
Establecer la consecuencia del incumplimiento: es importante indicar si el incumplimiento de la cláusula de exclusividad por parte del trabajador configura una falta grave causal de terminación del contrato de trabajo.
Que se precisen las funciones sobre las cuales se aplica la cláusula de exclusividad: es posible que un empleador determine que el trabajador preste sus servicios de forma exclusiva, pero solo en determinadas tareas o funciones. En ese caso, el trabajador podría celebrar otros contratos de trabajo con otros empleadores sobre actividades que no se encuentren afectadas por la cláusula de exclusividad.

Respecto de la terminación del contrato de trabajo por incumplimiento de la cláusula de exclusividad, la CSJ en la Sentencia SL1287 de 2021 advirtió que para que dicho incumplimiento pueda constituir justa causa de despido deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho: 

-Que las partes hubieran consagrado la cláusula de exclusividad en el contrato.
-Que el trabajador hubiese prestado los servicios de la misma especie a aquel con quien convino la exclusividad a otro empleador.
-Que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.

Si el contrato de trabajo se suspende, ¿se suspende la cláusula de exclusividad?

En términos generales, cuando se suspende el contrato de trabajo se interrumpen la obligación del trabajador de prestar el servicio y la obligación del empleador de pagar el salario (artículo 51 del CST).

Sin embargo, no todas las obligaciones que surgen para las partes en virtud del contrato de trabajo se interrumpen cuando ocurre la suspensión del contrato, debido a que los contratos obligan no solo a lo expresado en el clausulado, sino a todo lo que emana de la relación laboral y que por ley así se ha dispuesto.

De modo que, si la suspensión del contrato solo interrumpe la prestación del servicio y el pago del salario, las demás obligaciones permanecen inalteradas siempre que no dependan directamente de la prestación del servicio.

En conclusión, por el hecho de la suspensión del contrato de trabajo no puede el trabajador incumplir la cláusula de exclusividad y celebrar contratos de trabajo con otros empleadores porque la suspensión no implica la extinción de los deberes de fidelidad y lealtad que caracterizan la relación laboral.

Ajustes de la Ley 2155 de 2021 a las rentas exentas de economía naranja

 


Aquí hablaremos sobre...

-Posibilidad de constituir sociedades para acceder a las rentas exentas de economía naranja
-Años por los que procederán las rentas exentas de la economía naranja
-Eliminación del requisito de la inversión mínima
-Los defectos que sigue teniendo el beneficio de las rentas exentas de la economía naranja

El plazo para constituir sociedades que deseen acogerse a las rentas exentas de economía naranja ya no terminará en diciembre 31 de 2021 sino en junio 30 de 2022.

Sin embargo, no se solucionó el principal defecto que tiene la norma, pues las rentas solo son exentas en cabeza de la sociedad.

Los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 efectuaron tres ajustes al texto del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, el cual regula el beneficio de rentas exentas de economía naranja para sociedades nacionales que permanezcan en el régimen ordinario (no aplica a las que se trasladen al régimen simple).

A través de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, dicho beneficio (creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, ratificado con el artículo 91 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y reglamentado con los decretos 1669 de septiembre de 2019 y 286 de febrero 26 de 2020, los cuales agregaron los artículos 1.2.1.22.47 hasta 1.2.1.22.58 al DUT 1625 de 2016) tendrá entonces los siguientes ajustes, los cuales aplicarán a partir del año gravable 2022:

Posibilidad de constituir sociedades para acceder a las rentas exentas de economía naranja

La posibilidad de constituir sociedades y acogerlas al beneficio terminaba en diciembre 31 de 2021, pero ahora dicho plazo se amplió hasta junio 30 de 2022. Recordemos que a dicho beneficio también se pueden acoger en cualquier momento las sociedades antiguas (es decir, hasta las creadas antes de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.2.1.22.47 del DUT 1625 de 2016).

Años por los que procederán las rentas exentas de la economía naranja

“a las sociedades que realicen el proceso durante los años 2022 y siguientes solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones”

Para las sociedades que hayan cumplido los requisitos exigidos en el decreto reglamentario y actuado hasta diciembre 31 de 2021 solicitando la aprobación de sus proyectos al Comité de la Economía Naranja del Ministerio de la Cultura, y también hayan conseguido la aprobación de dicho comité, se entiende que podrán tomarse las rentas exentas durante sus primeros 7 años gravables de operaciones (ver artículos 1.2.1.22.51 hasta 1.2.1.22.53 del DUT 1625 de 2016). Pero a las sociedades que realicen el proceso durante los años 2022 y siguientes solo se les concederá el beneficio de rentas exentas durante sus primeros 5 años gravables de operaciones.

Eliminación del requisito de la inversión mínima

A las sociedades que realicen durante los años 2022 y siguientes el proceso de solicitud de aprobación de sus proyectos ya no se les exigirá el requisito que anteriormente figuraba en el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, que se había reglamentado con el artículo 1.2.1.22.54 del DUT 1625 de 2016, el cual exigía que durante los primeros tres (3) años del beneficio fiscal las sociedades quedaban comprometidas a ejecutar una inversión, ya sea en propiedad, planta y equipo, o en activos intangibles mencionados en el numeral 1 del artículo 74 del ET, o en los cargos diferidos fiscales del numeral 3 del artículo 74-1 del ET, la cual debía ser como mínimo de 4.400 UVT (durante el 2021 unos $159.755.000). Al respecto, y aunque la norma no lo aclaraba, se entendía que el valor de la UVT que se tenía en cuenta para efectuar dicho cálculo era el que estuviese vigente para el momento en que se aprobaba su solicitud ante el Comité de la Economía Naranja.

Los defectos que sigue teniendo el beneficio de las rentas exentas de la economía naranja

Si alguna sociedad se acoge a los beneficios de rentas exentas del artículo 235-2 del ET (entre ellas las rentas exentas por explotar actividades de la economía naranja), es importante destacar que al final solo la sociedad podrá rebajar su impuesto de renta, pero no sus socios o accionistas, pues cuando la sociedad reparta su utilidad contable la misma pasará como 100 % gravada en cabeza de tales socios o accionistas.

En efecto, si la sociedad resta como exenta toda su renta ordinaria, al final sucederá que sus renglones de “renta líquida gravable” y de “impuesto básico de renta” de su declaración de renta quedarían en ceros y por tal motivo, al aplicar la fórmula del artículo 49 del ET, todo el valor de la utilidad contable terminará pasando como gravado en cabeza de sus socios o accionistas.

Es allí cuando se cumple la célebre frase: “el impuesto que no paga la sociedad lo pagan sus socios o accionistas”, pues al recibir los dividendos o participaciones como 100 % gravados, los mismos se enfrentarán a la siguiente tributación:

a. Si los socios o accionistas son otras personas jurídicas nacionales contribuyentes de renta en el régimen ordinario, las mismas quedarán sujetas a tributar con la tarifa indicada en el inciso segundo del artículo 242-1 del ET (modificado con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020). Por tanto, suponiendo que el dividendo gravado lo recibirán en el 2022, tendrían que tributar con un 35 %, más otro 7,5 % adicional calculado sobre el valor neto que se forme después de restar la primera parte del impuesto. Para este caso no sirve que la persona jurídica que recibirá el dividendo piense en trasladarse al régimen simple con el fin de disminuir su tributación, ya que se lo impide el numeral 6 del artículo 906 del ET.

b. Si los socios o accionistas son personas naturales residentes del régimen ordinario, liquidarían el impuesto con las instrucciones de la nueva versión del artículo 242 del ET (luego de ser modificado con el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre de 2020). Por tanto, liquidarían un 35 % más otro valor adicional (de hasta el 10 %) que se calcula sobre el valor neto que se forme después de restar la primera parte del impuesto. Además, si los dividendos que recibirán tales personas naturales (los cuales son rentas pasivas) les representaran más del 20 % de sus ingresos brutos del año, no podrán pensar en trasladarse al régimen simple (con el objetivo de rebajar el impuesto), pues se los impediría el numeral 8 del artículo 906 del ET.

c. Si los socios o accionistas son personas jurídicas extranjeras, o personas naturales no residentes, liquidarían el impuesto con la nueva versión del artículo 245 del ET (luego de ser modificado con el artículo 51 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1457 de 2020). Por tanto, tendrían que tributar un 35 %, más otro 10 % adicional sobre el valor neto que quede después de restar la primera parte del impuesto.

Por todo lo anterior, es claro que el supuesto beneficio de rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades de la economía naranja (sin que sea un beneficio trasladable a sus socios o accionistas) pierde todo su atractivo cuando se piensa hacia futuro lo que sucederá con la tributación de sus socios o accionistas. Esa tributación en cabeza de los socios o accionistas solo se evitaría si tales son personas jurídicas del régimen especial (las cuales pueden restar su renta como exenta), o si son personas jurídicas no contribuyentes de renta (ver artículos 22 y 23 del ET).

En vista de lo anterior, es mejor que las sociedades interesadas en obtener beneficios que sí apliquen a la sociedad y al mismo tiempo a sus socios o accionistas se acojan mejor a los beneficios de tributación reducida progresiva que se establecen entre los años 2017 a 2027 a las sociedades que se instalen en las zonas más afectadas por el conflicto –Zomac– (artículos 235 al 238 de la Ley 1819 de 2016 y Decreto 1650 de 2017). O incluso pueden acogerse a los beneficios de tributación reducida progresiva que se concede a las sociedades que se instalen en las Zese (zonas económicas sociales y especiales para Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia y Quibdó), contempladas en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (modificado con el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019).

jueves, marzo 09, 2023

Contrato de prestación de servicios: derechos y tips

 


Aquí hablaremos sobre...

Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo
Derechos en los contratos de prestación de servicios
Derechos que no tienen los contratistas en el contrato de prestación de servicios

Tips

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada contratista se obliga con otra a realizar la prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.

Conoce los derechos que tiene el contratista y los tips para elaborar dicho contrato.

Los contratos de prestación de servicios son acuerdos legales en los que se establecen los términos y condiciones entre un proveedor de servicios (contratista) y un cliente (contratante), los cuales constantemente son confundidos con los contratos de trabajo.

Por ello, en este artículo hablaremos de los derechos que tienen los contratistas en los contratos de prestación de servicios, su concepto y recomendaciones especiales para evitar problemas en esta contratación.

Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato en el que las partes, un proveedor de servicios (contratista) y un cliente (contratante), establecen los términos y condiciones que regirán esta relación jurídica, teniendo claro que se trata de la prestación de un servicio especializado y autónomo y no la contratación de un empleado.

En este acuerdo se definen las obligaciones, derechos y responsabilidades de ambas partes, incluyendo información importante, como la descripción detallada del servicio que se va a prestar, el plazo de entrega, la forma de pago, las garantías y las penalizaciones en caso de incumplimiento, entre otras, que permiten proteger los intereses de ambas partes, evitando con ello malentendidos o conflictos.

El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo

Es importante destacar que, aunque es muy común, este tipo de contrato no debe ser confundido con un contrato de trabajo, dado que, aunque ambos contratos son acuerdos de voluntades, estos se diferencian enormemente en su naturaleza y propósito.

“En un contrato de prestación de servicios, el contratista ofrece su experiencia, experticia o habilidades en un área específica, desarrollando actividades con autonomía técnica y directiva, mientras que en el contrato laboral el trabajador realiza su labor bajo dirección, supervisión y control constante de su empleador”

Mientras que el contrato de trabajo establece una relación laboral entre un empleador y un trabajador, en donde el segundo se encuentra bajo la continuada subordinación o dependencia del primero, el contrato de prestación de servicios se enfoca en una relación comercial o civil entre dos partes desarrollada independiente y autónomamente.

En un contrato de prestación de servicios, el contratista ofrece su experiencia, experticia o habilidades en un área específica, desarrollando actividades con autonomía técnica y directiva, mientras que en el contrato laboral el trabajador realiza su labor bajo dirección, supervisión y control constante de su empleador.

Es importante que al momento de realizar la contratación se tenga clara la verdadera naturaleza del contrato, siendo consientes las partes de que se trata de la prestación de un servicio independiente y no la contratación de un empleado subordinado del cliente, por lo que no puede el cliente subordinar al contratista.

En caso de ocurrir ello, el contratista podrá iniciar acciones judiciales para que se le reconozca la relación jurídica como laboral y por ello se condene al contratante, que en realidad es empleador, al pago de todos los beneficios laborales que se otorgan a los empleados, como prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones remuneradas, entre otros.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, nos explica si es posible efectuar el cambio de un contrato a término fijo a un contrato de prestación de servicios respecto de la vinculación de un trabajador:

Derechos en los contratos de prestación de servicios

Los contratos de prestación de servicios, a diferencia del contrato de trabajo, no tienen una gran regulación, por ello sus derechos y obligaciones dependen en mayor medida de lo que pacten las partes; sin embargo, se puede establecer que en dicho contrato se tendrán los siguientes derechos:Derecho a recibir el pago por sus servicios prestados (honorarios o precio).

Derecho a ser informado claramente sobre las condiciones y requisitos para la prestación de los servicios.
Derecho a recibir el pago acordado en el plazo establecido.
Derecho a exigir al contratante que proporcione los recursos necesarios para la prestación de los servicios, según lo pactado en el contrato de prestación de servicios.
Derecho a rescindir o terminar el contrato en caso de incumplimiento del contratante.
Derecho al respeto y buen trato.

Exigencia del cumplimiento de pólizas, sanciones o penalidades según lo pactado en el contrato de prestación de servicio.

Todos estos derechos y condiciones dependen de lo que se pacte en el contrato de prestación de servicios, teniendo presente que las partes pueden establecer cláusulas relacionadas con propiedad intelectual, confidencialidad, no concurrencia, resolución de conflictos o indemnización por daños y perjuicios.

Derechos que no tienen los contratistas en el contrato de prestación de servicios

Dado que no se trata de un contrato laboral, como se explicó inicialmente, los proveedores o contratistas no tienen ningún derecho de tipo laboral, es decir, ellos no pueden exigir el pago de prestaciones sociales, como las primas, cesantías e interés de cesantías, aportes a seguridad social, vacaciones remuneradas, dotación ni ningún otro beneficio laboral.

Sin embargo, si se llegara a subordinar a dicho contratista, en este caso en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, se declarará que realmente existió un contrato de trabajo y se condenará al pago de dichos derechos laborales.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, si hay lugar al pago de prestaciones sociales a un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios:

Tips para redactar un buen contrato de prestación de servicios

Finalmente, dado que este contrato depende esencialmente de lo que las partes pacten, al momento de su redacción es importante tener en cuenta lo siguiente: Desde el principio las partes deben tener claro que no se trata de un contrato de trabajo y que, por lo tanto, no habrá continuada subordinación ni dependencia.

Que el contrato de prestación de servicios establezca de forma detallada información sobre el objeto del contrato, el plazo de ejecución, el precio y la forma de pago.

Especificar las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, así como las consecuencias en caso de incumplimiento.

Que el contrato sea claro, conciso y preciso en la redacción de las cláusulas.

Antes de firmar el contrato, es recomendable que se realice una reunión entre las partes para aclarar cualquier duda o inquietud. También es importante que se establezcan los canales de comunicación para el seguimiento del proyecto o del servicio.

Si es necesario, se pueden agregar cláusulas adicionales al contrato para abordar situaciones específicas, como la confidencialidad de información o la propiedad intelectual del trabajo realizado.

Es importante que sea revisado por un abogado especializado para evitar ambigüedades o términos que puedan generar confusiones.

Por todo lo anterior, se debe tener claro que los contratos de prestación de servicios no son contratos de trabajo, sino que los mismos se rigen por lo pactado y por las normas civiles y comerciales aplicables. Es fundamental tener claridad sobre el servicio y lo pactado para garantizar que el contrato de prestación de servicios sea justo y transparente para ambas partes, de esta manera se pueden evitar posibles conflictos y asegurar el éxito del proyecto o servicio contratado.

miércoles, marzo 08, 2023

ABC de la contratación laboral en Colombia

 


El proceso de contratación laboral no se limita a la elaboración del contrato de trabajo, también requiere conocer sobre sus diferentes modalidades, características, elementos, obligaciones, terminación y liquidación, entre otros aspectos.

Este es el ABC de la contratación laboral en Colombia.

La contratación laboral en Colombia involucra todo un conjunto de normas, mandatos, contenidos y reglas imperativas y de orden público que rigen las relaciones laborales.

Es indispensable, por tanto, conocer qué es un contrato de trabajo, sus características, elementos esenciales, obligaciones que surgen para las partes, formas de terminación y reglas para la liquidación del contrato, entre otros aspectos, con el fin de cumplir debidamente la ley laboral y evitar sanciones.
Contratación laboral: ¿qué es un contrato de trabajo?

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo es aquel acuerdo de voluntades por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.

La persona natural que presta el servicio bajo la continuada dependencia o subordinación se denomina trabajador. La persona que recibe la prestación del servicio y paga la remuneración se denomina empleador. La remuneración, sin importar como sea su forma, se denomina salario.
Características del contrato de trabajo

Del contrato de trabajo podemos decir lo siguiente:Es un contrato consensual: por regla general, no requiere formalidades o solemnidades especiales y se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.
Es un contrato bilateral: surgen obligaciones recíprocas para las partes (artículos 56, 57 y 58 del CST).
Es un contrato conmutativo: hay una relación proporcional patrimonial entre las obligaciones que asumen las partes. Por ejemplo, la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador es proporcional patrimonialmente a la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador. Existe cierta proporcionalidad en las prestaciones pactadas.

Es un contrato de tracto sucesivo: las obligaciones de las partes no se cumplen en un único momento, sino que se cumplen con el paso del tiempo. Por ejemplo, la obligación del trabajador de prestar el servicio se ejecuta con el paso del tiempo (las prestaciones, por su parte, también se ejecutan de esta manera).

Es un contrato oneroso: se pactan obligaciones de tipo económico en la que las partes esperan obtener una utilidad o beneficio.

Es un contrato principal: no requiere la existencia de otro contrato.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

De la anterior definición es posible identificar los elementos esenciales del contrato de trabajo previstos de igual manera en el artículo 23 del CST:

La actividad personal del trabajador.

La continuada dependencia o subordinación.

Salario.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas nos precisa cuáles son los tres elementos esenciales del contrato de trabajo:

La actividad personal del trabajador

El contrato de trabajo es un contrato intuitu personae, es decir, la identidad y las cualidades de la persona encargada de la prestación del servicio son fundamentales para su existencia. El trabajador, entonces, debe prestar el servicio personalmente; solo él debe cumplir las funciones y ejecutar las tareas y actividades para las cuales fue contratado.

La continuada dependencia o subordinación

La subordinación es la facultad o el poder jurídico que tiene el empleador sobre el trabajador para exigirle el cumplimiento de órdenes o instrucciones, imponerle un reglamento y, en general, señalarle las condiciones de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales debe prestar el servicio. La subordinación se complementa con la obligación permanente del trabajador de obedecer dichas órdenes y acatarlas.

La subordinación tiene que ser continuada, es decir, no puede interrumpirse, pues la dependencia del trabajador al empleador se presume durante toda la vigencia de la relación laboral.

Salario

El salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado y que ingresa a su patrimonio, sin distinción del nombre que se le dé (artículo 127 del CST).

Dicha definición excluye los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros.

Contrato de trabajo: ¿verbal o escrito?

Como dijimos, el contrato de trabajo, por regla general, es un contrato consensual, pues no requiere formalidades o solemnidades especiales para que nazca a la vida jurídica y solo basta el acuerdo de voluntades entre las partes. El contrato de trabajo, por tanto, podrá celebrarse de manera verbal o escrita, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Contrato verbal

De conformidad con el artículo 38 del CST, cuando se celebre un contrato verbal de trabajo, empleador y trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos sobre lo siguiente:El tipo de servicio que se va a prestar y el lugar de trabajo.
La cuantía y la forma de la remuneración (unidad de tiempo, obra ejecutada, por tarea, a destajo) y los períodos de pago (semanal, quincenal, mensual, etc.).

La duración del contrato.

Contrato escrito

Cuando el contrato sea escrito debe contener necesariamente, además de las cláusulas que las partes acuerden libremente, lo siguiente: Identificación y domicilio de las partes.

Lugar y fecha de su celebración.
Lugar donde se va a prestar el servicio.
La naturaleza del trabajo (tipo de labor a ejecutar).
La cuantía de la remuneración (salario).
Forma y períodos de pago.
Duración del contrato.
Terminación y la forma como se debe dar el preaviso para su finalización.

Es importante destacar que, como excepción a la regla general, el contrato de trabajo a término fijo es solemne, pues debe constar siempre por escrito.
Tipos de contrato de trabajo

La ley laboral prevé por lo menos cinco tipos de contrato de trabajo:
Contrato de trabajo a término fijo.
Contrato de trabajo a término indefinido.
Contrato por obra a labor.
Contrato temporal, ocasional o accidental.
Contrato de aprendizaje.


Conoce a través de la explicación de la Dra. Natalia Jaimes, consultora y especialista en derecho laboral, cuáles son los tipos de contrato de trabajo que puede utilizar una empresa para vincular personal:

Contrato de trabajo a término fijo

Es un tipo de contrato de trabajo que puede celebrarse por un tiempo cierto y determinado (fecha de inicio y fecha de finalización).

El artículo 46 del CST establece que el contrato de trabajo a término fijo debe celebrarse siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser renovado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año.

Cuando sea acordado por un término inferior a un (1) año, puede ser prorrogado hasta tres (3) veces por un término igual o inferior al término inicial.

Para dar por terminado este tipo de contrato, el empleador tiene la obligación de entregar un preaviso al trabajador con no menos de treinta (30) días de anticipación, en el que le notifique la no renovación del contrato. Si no envía este preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo término; si lo envía después de dicho lapso y da por terminado el contrato, se considerará un despido sin justa causa.

El contrato a término fijo es uno de los subtemas que abordamos en nuestro Especial Actualícese: Contrato realidad.

Aprende de primera mano con la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, acerca del plazo para notificar la renovación del contrato de trabajo a término fijo:

Contrato de trabajo a término indefinido

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido (artículo 47 del CST). Este tipo de contrato tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y tiene las siguientes características: Puede pactarse de forma verbal o escrita.

No tiene estipulada una fecha de culminación de las obligaciones.

Si se pacta un contrato de trabajo a término fijo de forma verbal, se entiende que se pactó un contrato a término indefinido, pues los contratos a término fijo siempre deben constar por escrito.

Si en algún contrato de trabajo no se estipuló una duración, se entiende que se pactó por duración indefinida.

La renovación automática de los contratos a término fijo no los convierte en contratos de duración indefinida.

Te presentamos a continuación el siguiente formato descargable y editable de un contrato de trabajo a término indefinido:

Contrato por obra o labor

El contrato de trabajo puede celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. La duración de este tipo de contrato está sujeta al cumplimiento de una condición: la realización de una obra o labor. La duración, por tanto, no la determinan las partes, sino que depende del tiempo necesario para realizar una labor específica.

Estos contratos laborales son idóneos para efectuar la contratación de trabajadores que cubran reemplazos (por incapacidades o licencias); trabajadores que se necesitan para desempeñar un proyecto determinado; para el apoyo en una actividad accidental de alta demanda, meramente transitoria; o para un período detallado de fabricación, construcción o elaboración de una obra específica.

En este tipo de contratos es fundamental pactar y especificar, preferiblemente por escrito, de forma clara e inequívoca la obra o labor que el trabajador va a realizar, toda vez que de ello dependerá la duración y posterior terminación del contrato.




Diferencias entre el contrato de trabajo a término fijo y el contrato por obra a labor

 

Contrato a término fijo

Contrato por obra o labor

Duración

Cierta y determinada

(Fecha de inicio y fecha de finalización).

Incierta y condicional (lo que dure la realización de una obra o labor determinada.

Forma de perfeccionamiento

Escrito.

Verbal o escrito (se recomienda hacerlo por escrito).

¿Cuándo termina?

Cuando llegue la fecha de finalización (siempre que se dé el preaviso).

Cuando termine la obra o labor específica.

Prórrogas

Sí aplican (renovación indefinida cuando el contrato es superior a un [1] año).

No aplican.


Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas cómo se debe terminar un contrato por obra o labor y cómo se liquida la indemnización en caso de terminación por incumplimiento del contrato:

Contrato temporal, ocasional o accidental

De acuerdo con el artículo 6 del CST, el trabajo ocasional, accidental o transitorio es aquel que no puede ser mayor a treinta (30) días y se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse de forma escrita o verbal, aunque se recomienda que se realice de manera escrita para estipular las tareas específicas del trabajador.

Este tipo contractual es utilizado principalmente cuando se presenta un evento extraordinario en el que el empleador se ve en la obligación de suplir una necesidad momentánea ocurrida fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo con esto, la labor a ejecutar por el trabajador estará sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo cual justifica su brevedad.

Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es una relación especial laboral, a través de la cual una persona natural desarrolla una formación teórico-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida y esto le implique desempeñarse en la empresa, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual (artículo 30 de la Ley 789 de 2002).

El apoyo de sostenimiento mensual que percibe un aprendiz debe ser como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50 % de un (1) smmlv y, durante la fase práctica, el equivalente al 75 % de un (1) smmlv.

La finalidad del contrato de aprendizaje es la de facilitar la formación del aprendiz y en este intervienen tres partes:Estudiante o aprendiz.

Empresa patrocinadora.

Entidad autorizada (Sena u otros).

El contrato de aprendizaje no puede ser superior a dos (2) años y el apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituye salario.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas nos explica cuáles son las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje:

Período de prueba

El período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene como fin, para el empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y para el trabajador, considerar la conveniencia de las condiciones de trabajo.

El período de prueba está regulado en los artículos 76 a 80 de CST y tiene las siguientes características: 

Debe ser estipulado por escrito.

No puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. En todo caso, no podrá ser superior a dos meses.

Solo es válida la estipulación de un período de prueba cuando entre las mismas partes se celebren contratos de trabajo sucesivos.

El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

Aprende de primera mano con la Dra. Natalia Jaimes cómo se pacta el período de prueba en los contratos de trabajo:

Derechos y obligaciones del trabajador

Los trabajadores tienen derecho a todo lo que la ley laboral establece como mínimos en virtud de la existencia de una relación contractual de trabajo:
Salario.
Afiliación al sistema general de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales).
Prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses a las cesantías).
Vacaciones.
Auxilio de transporte (cuando el trabajador cumple las condiciones para recibirlo).

Pago de horas extra, trabajo suplementario y de recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Pago de incapacidades de origen común o laboral.

Reconocimiento y pago de licencias laborales (maternidad, paternidad, luto, sindical, grave calamidad doméstica, por actividades electorales, etc.).

Dotación.

Viáticos.

Por su parte, conforme con los artículos 56 y 58 del CST, las principales obligaciones del trabajador son las siguientes:Deber de obediencia y fidelidad para con el empleador.

Cumplir las órdenes del empleador y observar el reglamento interno del trabajo.

Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.

Cumplir con las indicaciones de prevención dispuestas a través del sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo –SG-SST– y las administradoras de riesgos laborales –ARL–.

Mantener reserva sobre la información confidencial asociada con su trabajo.

Conservar y restituir en buen estado las herramientas otorgadas por el empleador para el desempeño de la labor.

Guardar respeto en las relaciones con sus superiores y compañeros(as).

Comunicar al empleador las observaciones que estime convenientes para evitarle daños y perjuicios.
Obligaciones del empleador

Conforme al artículo 57 del CST, son obligaciones especiales del empleador, entre otras: Brindar los instrumentos y materias primas necesarias para la realización de las labores.

Disponer para los trabajadores lugares seguros y apropiados de trabajo y elementos de protección contra accidentes y enfermedades laborales que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en los lugares de trabajo.

Cumplir con el pago de la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
Respetar la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos.

Conceder las licencias laborales obligatorias al trabajador.

Entregar la certificación laboral al trabajador cuando este la solicite.

Cumplir el reglamento y mantener el orden y la moralidad.

Jornada laboral

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana de común acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Con esta modificación se reduce la jornada laboral ordinaria de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, y sin que se afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores. La reducción de la jornada laboral no implica la disminución del salario.

La disminución de la jornada laboral será implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:

Es importante precisar que la reducción de la jornada laboral es obligatoria, pero su implementación gradual es potestativa del empleador, pues a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 (esto es, a partir del 15 de julio de 2021) el empleador ya puede acogerse a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica cómo opera la reducción de la jornada laboral a partir del año 2023:

El trabajo suplementario o de horas extra es aquel que excede la jornada ordinaria definida por el empleador, y en todo caso el que excede la jornada máxima legal.

Con esta herramienta podrás calcular el valor de las extras de tus empleados:

Calculadora de horas extra, nocturnas, dominicales y festivas

Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato es una figura de carácter excepcional, que tiene como principal finalidad evitar que, de forma intempestiva, el empleador cierre su empresa (vista como una unidad económica productiva), de la que dependen en gran medida su familia y sus trabajadores, manteniendo vigentes los contratos de trabajo mientras se supera la causal que dio origen a la suspensión (Sentencia T-048 de 2018).

El artículo 51 del CST establece las causales de suspensión del contrato de trabajo:Por fuerza mayor o caso fortuito.

Por la muerte o inhabilitación del empleador persona natural.
Por suspensión de actividades o cierre de la empresa hasta por 120 días por razones técnicas o económicas.
Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
Por detención preventiva del trabajador que no exceda ocho (8) días.
Por huelga declarada.

Durante la suspensión del contrato de trabajo, se interrumpe la obligación del trabajador de prestar el servicio, y para el empleador la de pagar los salarios durante el término que dure la suspensión. Sin embargo, el empleador mantiene la obligación de realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensión) a favor del trabajador.

En el siguiente video, el Dr. Luis Miguel Merino nos explica los efectos de la suspensión en un contrato de trabajo a término fijo:

Modificaciones al contrato de trabajo

El ius variandi es la facultad que tiene el empleador para modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de este en virtud del poder subordinante que ejerce y por razones que surgen de las necesidades de la empresa, respetando siempre los derechos y la seguridad de sus trabajadores (Sentencia T-483 de 1993).

Sin embargo, el ius variandi no es absoluto, pues el empleador no está facultado para modificar unilateralmente los elementos esenciales del contrato de trabajo, como el salario, la jornada de trabajo y las funciones del trabajador. Por tanto, las modificaciones a dichos elementos esenciales deben ser acordadas y aceptadas por el trabajador y en ningún caso las modificaciones que se introduzcan pueden afectar los derechos mínimos garantizados por la ley laboral.

Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas en qué consiste el ius variandi en materia laboral:

Terminación del contrato de trabajo

Tanto el empleador como el trabajador deben conocer las situaciones que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo, con el fin de evitar el pago de indemnizaciones y, a su vez, comprender cómo manejar el pago de estas y prevenir que sean más desfavorables a futuro.

El artículo 61 del CST establece las causales de la terminación del contrato, las cuales son taxativas y pueden surgir sin necesidad de indemnizar a la otra parte.
Liquidación del contrato de trabajo

Cuando a una persona se le termina un contrato de trabajo, la ley laboral establece que se le deben reconocer todas las prestaciones sociales adeudadas hasta ese momento (prima, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías), así como también los salarios pendientes de pago.

Es importante recordar que la obligación de pagar la liquidación laboral está a cargo del empleador y que todos los trabajadores tienen derecho a su liquidación final de prestaciones sociales sin importar la forma de terminación del contrato (con justa causa o sin justa causa).

El artículo 65 del CST señala que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado una indemnización correspondiente a un (1) día de salario por cada día que se demore en pagar la liquidación.

Lo que indica la mencionada norma, en su entendimiento literal, es que es obligatorio pagar la liquidación laboral de manera inmediata al finalizar la relación laboral. Si el empleador no paga inmediatamente la liquidación, nacerá la obligación de pagar la sanción moratoria al trabajador.

Aprende en el siguiente tutorial, de primera mano con el Dr. Luis Miguel Merino, abogado y consultor experto en derecho laboral, sobre cómo liquidar correctamente contratos de trabajo en Colombia:

La liquidación de contratos laborales es la obligación que tiene todo empleador de calcular y pagar al trabajador los valores causados correspondientes a salarios, prestaciones sociales, vacaciones, entre otros, a la terminación de la relación laboral.

Encuentra en este Especial Actualícese conceptos, normativa, fórmulas, casos prácticos y liquidadores: Liquidación práctica de contratos laborales.