domingo, marzo 05, 2023

El pago de las vacaciones se debe realizar en el momento en que se inicia o termina su disfrute

 



ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2021410600000069463

Liquidación de Vacaciones.

En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a:

“En ejercicio del Derecho Fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 1755 de 2015 y demás normas pertinentes y complementarias, respetuosamente solicito absolver la siguiente consulta:

¿El pago de las vacaciones se debe realizar en el momento en que se inicia o termina su disfrute?

¿Es posible fraccionar el pago de las vacaciones?, ¿es decir, se puede cancelar una parte, cuando se inicia este descanso remunerado y otra parte al reincorporarse a su trabajo?

¿Si el Reglamento Interno de Trabajo no establece nada sobre las fechas en que se pagan las vacaciones, a qué norma se acude para llenar ese vacío?” (Sic).

Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

Inicialmente, es preciso señalar que la finalidad de las vacaciones, la H. Corte Constitucional en Sentencia C -035 de 2005 consideró como el propósito principal de las mismas lo siguiente:

“Si bien la finalidad de las vacaciones consiste en la necesidad de reponer las fuerzas perdidas del trabajador por “el simple transcurso del tiempo laborado”, como igualmente se pretende con las institucionales laborales del descanso remunerado del domingo y festivos y la jornada máxima legal; el propósito principal de las vacaciones es permitir el descanso de los trabajadores, cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar sus fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la empresa ”.

En ese orden de ideas, la finalidad de las vacaciones como lo considera la citada providencia es que el trabajador recupere su fuerza de trabajo y el desgaste físico por la prestación de sus servicios en el lapso considerado.

Así las cosas, el pago de las vacaciones es una de las obligaciones que el Empleador, debe acatar con sus trabajadores, por normatividad expresa. El Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, el mismo que contempla claramente que los trabajadores tienen derechos tienen derecho a disfrutar 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, norma que a la letra dice:

“ARTÍCULO 186- 1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.”

Conforme a la disposición antes citada una vez el trabajador un año de prestación de sus servicios tiene derecho a quince (15) días de vacaciones y la citada norma determina que sean hábiles, las que se deberán remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.

Así mismo, esta oficina interpreta que aun cuando la norma no lo regule expresamente el empleador deberá pagar las vacaciones en el término, plazo o fecha pactada para el pago del salario. Motivo por el cual se entendería que, si el trabajador sale a disfrutarlas antes del periodo pactado para el pago de su salario, el empleador liquidaría y pagaría este descanso con el último salario que el trabajador haya recibido antes del inicio de sus vacaciones.

No obstante, esta oficina consideramos relevante aclarar, que lo importante es que en el momento en que el trabajador se ausente para tomar sus vacaciones tenga el pago de los días de su descanso.

Para efectos de liquidar las vacaciones el Empleador debe tener en cuenta lo normado por el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que establece la forma de remuneración de las vacaciones, que devengando un salario fijo, se liquidarán con el salario ordinario que esté devengando el trabajador cuando comienza a disfrutar de ellas y tan solo cuando es variable, se debe tener en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a aquel en que se concedan, así mismo, excluir de la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras, en atención a lo normado por la disposición en mención, norma que a la letra dice:

Sobre la remuneración de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo dispone lo siguiente:

“ARTICULO 192. REMUNERACION. <Artículo modificado por el artículo 8o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ella En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan”. (Negrita y subrayado fuera de texto)

El salario para liquidar las vacaciones es aquel que esté devengando el trabajador al momento de empezar el disfrute de las mismas, excluyendo solamente el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio; pero no señala que los días domingos o festivos que se hallen dentro de los 15 hábiles de vacaciones deban descontarse.

Por tanto, en el valor a pagar por concepto de vacaciones se incluirán los sábados, domingos y festivos, pues solo el valor de la sobre remuneración del trabajo suplementario de horas extras y el correspondiente a días dominicales y festivos laborados serán excluidos de la liquidación de vacaciones.

En conclusión, como lo señalamos anteriormente y como se observa del numeral 1 del artículo 192, los descuentos a que hace referencia dicho artículo consisten en los días que siendo de descanso obligatorio del trabajador por haber laborado toda la semana, éste presta sus servicios y por lo mismo recibe una compensación por parte del empleador y, por otro lado, el valor de trabajo extra o suplementario que haya realizado el trabajador en el año, por lo que son estos y no otros los valores que a criterio de esta Oficina Jurídica y según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, no deben ser tenidos en cuenta por parte del empleador al momento de efectuar la liquidación de las vacaciones, pero los días de disfrute de descanso son 15 días hábiles, que para efectos del pagos contabilizan los días calendario.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Pagos no constitutivos de salario: aspectos que los empleadores deben tener en cuenta

 


Aquí hablaremos sobre...

Todo pago retributivo del servicio es salario
Pagos habituales se presumen salariales
¿Cuándo un pago no es constitutivo de salario?
Todo pago no salarial debe ser demostrado por el empleador
Debe analizarse cada caso

La Corte Suprema de Justicia, mediante reciente jurisprudencia, recordó los aspectos importantes que deben tener en cuenta los empleadores respecto a los pagos no constitutivos de salario.

A continuación, realizamos un estudio acerca de las consideraciones realizadas por la Corte. Conócelas.

Conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el salario es la contraprestación directa que recibe el trabajador por el servicio personal subordinado que le presta al empleador, convirtiéndose de esta manera en un beneficio exigible e irrenunciable que recibe por sus servicios.

Por ello, cuando de definir el concepto de salario se trata, su premisa principal es que es un pago que puede realizarse en dinero o en especie, entregado al trabajador como retribución de la ejecución de sus funciones y su servicio.

Todo pago retributivo del servicio es salario

Conforme a lo descrito y a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL4313 del 2021, SL1993 de 2019 y la SL1220-2017, se debe precisar que cualquier pago que cumpla con la premisa de ser una remuneración causada por la prestación del servicio contratado del trabajador, independiente de la denominación que se le establezca, será considerado salario.

Debido a esto, sin importar el nombre que el empleador le haya dado al pago (comisión, bonificación, bono, metas, regalo, mera liberalidad, auxilio, subsidio, entre otros), si este es remunerativo del servicio del trabajador, el mismo será considerado salario.

En la Sentencia SL1798 del 2018 la Corte dispone igualmente que todo lo que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio es salario y que en ningún caso pueden las partes, principalmente el empleador, contrariar esta naturaleza del pago mediante acuerdos, pues este no está facultado para disponer que un pago retributivo deje de ser salario, pues no está vedado a contrariar su esencia, expone la Corte:

Con arreglo al artículo 127 del CST, es salario «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte», sumado a que el derecho del trabajo es por definición, un universo de realidades (artículo 53 del CP), no podrían las partes, a través de acuerdo, contrariar la naturaleza de las cosas o disponer que deje de ser salario algo que por esencia lo es.

El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no permite despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa directa es el servicio prestado, pues como lo ha sostenido esta corporación, «la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo».

Pagos habituales se presumen salariales

De otra parte, si bien la incidencia salarial va de la mano con la retribución directa del servicio, la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en indicar que cuando un pago se realice de manera constante y habitual se presume que el mismo es retributivo del servicio, sobre ello puntualizó la Corte en sentencias como la SL4313 y 986 del 2021:

Al trabajador le basta con demostrar que el pago era realizado por su empleador de manera constante y habitual, y a éste, con el fin de no quedar compelido a asumir los efectos jurídicos que le son propios a un estipendio de esta naturaleza, deberá demostrar que los pagos estaban dirigidos a otro propósito, menos la retribución directa del servicio. De ahí, que para la Sala, el solo dicho del empleador sin prueba alguna que acredite sus manifestaciones, carecen del mérito suficiente para descartar la naturaleza salarial del estipendio económico entregado de manera habitual y constante en la cuenta de ahorros del trabajador, en igualdad de condiciones al pago efectuado del salario básico.

¿Cuándo un pago no es constitutivo de salario?

El artículo 128 del CST establece la posibilidad de que el empleador disponga de pagos no salariales, pues expone:

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

Sin embargo, debe tenerse claro que siempre que un pago sea retributivo del servicio será salario sin importar lo que se pacte.

“el empleador solo podrá establecer contractualmente que un pago no es salario cuando realmente no lo es, es decir, que no se trate de la retribución directa del servicio”

Lo anterior no significa que todos los pagos realizados al trabajador necesariamente deban ser considerado salario, lo que la Corte dispone, en interpretación del artículo en mención, es que el empleador solo podrá establecer contractualmente que un pago no es salario cuando realmente no lo es, es decir, que no se trate de la retribución directa del servicio.

Es decir que, aunque el artículo 128 del CST dispone la posibilidad de establecer pagos que no constituyen salarios como primas, bonificaciones, gratificaciones, entre otros, este podrá pactarlas siempre que los mismos se traten de pagos que no surgen como retribución o compensación del trabajo realizado por el empleado.

Todo pago no salarial debe ser demostrado por el empleador

Como se mencionó, cuando un pago es habitual la Corte ha dispuesto que se presume que dicho pago es retributivo y por lo tanto salario, contando entonces el empleador con la obligación de demostrar que dicho pago no es contraprestación del servicio.

La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL4313 del 2021, recordó precisamente esa obligación del empleador ante dichas retribuciones habituales, señalando la carga de la prueba que este tiene cuando de pagos no salariales se trate.

En la indicada providencia expone la Corte que cuando un empleador pacte un pago habitual, este es quien tiene la carga de demostrar que el mismo no tiene una finalidad directamente retributiva del servicio, si no que la misma se otorga para que el trabajador pueda cumplir con sus labores o realizar a cabalidad sus funciones, pues dispone el artículo 128 del CST que dichos pagos no salariales lo serán siempre que no sean para enriquecer el patrimonio del trabajador, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

Por ello, cuando un trabajador demuestre ante un estrado judicial que recibió un pago habitual, periódico y permanente, al empleador le corresponde demostrar que la finalidad de ese pago entregado al trabajador era contribuir en la prestación correcta del servicio y no una remuneración.

Así que resulta fundamental para el empleador, cuando este quiera entregar pagos no retributivos, pactar no solo que el pago no es constitutivo de salario, sino que se explique de forma clara, expresa y sin lugar a equívocos por qué razón dicho pago no es retributivo del servicio.

Recordando que no existe ningún documento, contrato, cláusula, otrosí o acuerdo que permita al empleador establecer que un pago retributivo deje de serlo, tales como pago por cumplir funciones o metas planteadas, ventas, por producción, compensaciones por el trabajo realizado o cualquier pago que se entregue y tenga una relación directa con las funciones del trabajador.

De modo que, realmente, resultan ser pagos legítimamente no salariales los que se realicen para desempeñar a cabalidad sus funciones, que no sean para el beneficio personal del trabajador, ni para enriquecer su patrimonio y en general cualquier pago que se entregue por una razón distinta a remunerar la prestación de algún servicio del trabajador.
Debe analizarse cada caso

Finalmente, la Corte en la Sentencia SL4313 del 2021 recuerda que debe, en cada caso, estudiarse el carácter remunerativo del pago para determinar su incidencia laboral:

Ahora bien, en relación con el carácter remuneratorio de un pago se ha dicho por parte del precedente que este no emana directamente de la ley, sino que en cada caso deben analizarse los elementos fácticos en aras de establecer cómo se consagró y si con él se retribuyen o no directamente, los servicios prestados.

Por todo lo anterior, conforme a lo dicho reiteradamente por la Corte Suprema, cuando se pacten pagos no constitutivos de salario, estos no deben ser habituales; si lo son, no deben ser retributivos del servicio. Finalmente tiene el empleador la obligación de demostrar clara e inequívocamente por qué razón dicho pago no es retributivo del servicio prestado por el trabajador; de no demostrarse se declarará que en realidad se trataba de un pago salarial junto con todas las consecuencias que esto trae (reliquidación y pago de prestaciones sociales y seguridad social).

Así aplicarán plazos de impuestos aprobados con la reforma tributaria. Comunicado de prensa DIAN No. 013

 



Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes

Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena mencionar que, de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional, tanto en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 como lo consagrado en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado en:  

Indicadores financieros y de gestión en torno a la identificación de riesgos de auditoría

 


Aquí hablaremos sobre...Características de los indicadores financieros y de gestión
Identificación de riesgos utilizando indicadores financieros
Identificación de riesgos utilizando indicadores de gestión
Revelaciones en torno a los indicadores financieros y de gestión

Los indicadores financieros y de gestión apoyan el trabajo del auditor en la formación de una opinión sobre los estados financieros.

En este editorial abordamos conclusiones importantes relacionadas con la identificación de riesgos utilizando los indicadores de liquidez, endeudamiento y otros.

Existen diferentes indicadores financieros y de gestión que nos permiten evaluar la situación de la empresa y apoyan al auditor o revisor fiscal en la medición, detección de riesgos y en la formación de una opinión sobre los estados financieros.

El beneficio de emplearlos radica en que sirven para interpretar los resultados de la compañía y permiten realizar comparaciones con resultados de otros períodos, otras empresas y del sector en general.

Características de los indicadores financieros y de gestión

A continuación veremos algunos de estos indicadores y consideraciones frente a la identificación de riesgos de auditoría:
 
Identificación de riesgos utilizando indicadores financieros

“El cálculo por si solo del indicador no dice mucho para el usuario de la información financiera, por ello se requiere para su comprensión del conocimiento y experticia del auditor”

Los indicadores financieros permiten la obtención de datos clave para detectar la existencia de riesgos, errores e irregularidades en los estados financieros. El cálculo por si solo del indicador no dice mucho para el usuario de la información financiera, por ello se requiere para su comprensión del conocimiento y experticia del auditor.

Es importante entender que estos indicadores están correlacionados y deben analizarse en su conjunto, por ejemplo, costos y gastos bajos generan un aumento en los indicadores de rentabilidad, pero existe un riesgo de que los inventarios estén incorrectamente valorados, por lo que el auditor debe estudiar a fondo cada una de las partidas que afecten a los indicadores.

A continuación veremos algunos de estos indicadores útiles en la auditoría:

Indicadores de liquidez

Este grupo de indicadores permite medir la solidez financiera de una empresa para determinar si se cuenta con un músculo financiero capaz de asumir el pago de deudas a corto plazo.

Algunos indicadores de liquidez son:

Indicador

Fórmula

Razón corriente

Activo corriente / Pasivo corriente

Capital de trabajo

Activo corriente – Pasivo corriente

Razón de efectivo

Efectivo / Pasivo corriente

Los riesgos de este grupo de indicadores relacionados con resultados bajos, o una disminución abrupta de un período frente a otro, podrían incluir, por ejemplo, dificultades para pagar y posibles amenazas a la hipótesis de negocio en marcha.

Por otro lado, contar con indicadores muy altos podría indicar ineficiencia en la administración de los recursos al permanecer ociosos; incluso es un indicio de fraude en los estados financieros.

Debe tenerse en cuenta que el efectivo pierde valor a través del tiempo, por lo que debe optimizarse este recurso. De igual manera, debe considerarse que la empresa debe estar preparada para cubrir sus deudas a corto plazo. Es importante, en este punto, verificar que los indicadores de liquidez se encuentren en un punto justo, por ejemplo, que la razón corriente permita que el activo para cubrir las deudas a corto plazo se encuentre en razón de 1, eso sí, dependiendo del tipo de industria y la respuesta ante eventuales necesidades.

Indicadores de endeudamiento o estructura de capital

Estos indicadores permiten analizar la relación entre la actividad económica de la empresa y los deudores externos e internos. Los deudores internos están representados por los socios o accionistas de la empresa y los externos por los acreedores en la cuenta del pasivo.

Algunos indicadores de endeudamiento son:

Indicador

Fórmula

Endeudamiento total

Total pasivos / Total activos

Endeudamiento financiero

Obligaciones financieras / Total pasivo

Apalancamiento total

Total pasivo / Patrimonio

Existen entidades que se han visto en la situación de tener un nivel elevado de endeudamiento con externos que le han generado un alto grado de dependencia, tanto así que los terceros pueden tomar control sobre las decisiones financieras y administrativas de la empresa.

Resultados muy altos o un incremento de los indicadores de endeudamiento pueden indicar dificultades para obtener más financiación; incluso puede ser una situación que amenace la hipótesis de negocio en marcha. Una disminución en estos indicadores podría estar relacionada con el desaprovechamiento de las deducciones en materia fiscal o un fraude en la presentación de los estados financieros.

Indicadores de actividad

Basados en la premisa de que una entidad al realizar una inversión espera recuperar el recurso y que se genere una utilidad sobre este, los indicadores de actividad permiten determinar el grado de eficiencia con el cual la administración de la empresa maneja los recursos y qué tan rápido puede efectuar la recuperación de ellos. Estos indicadores deben ser entendidos junto con los indicadores de liquidez.

Algunos indicadores de actividad son:

Indicador

Fórmula

Rotación de inventario

Costo de los bienes vendidos / promedio de inventario

Rotación de cartera

Saldo de cuentas por cobrar x 360 días/ ventas

Rotación de proveedores

Saldo de cuentas por pagar x 360 días/ ventas

Los riesgos en torno a estos indicadores permiten identificar, por ejemplo, para el caso de una rotación de inventarios altos la probabilidad de un deterioro insuficiente de inventarios o que este no se haya reconocido en los estados financieros. Una situación similar podría presentarse para el caso del resto de indicadores de rotación.

Indicadores de rentabilidad

Utilizar estos indicadores ayuda en la medición de la efectividad de la administración de la empresa para controlar los costos y gastos y, de esta manera, convertir las ventas en utilidades.

Algunos indicadores de rentabilidad son:

Indicador

Fórmula

Margen de utilidad bruta

Utilidad bruta / Ventas netas

Margen de utilidad operacional

Utilidad operacional / Ventas netas

Margen de utilidad neta

Utilidad neta / Ventas netas

En torno a estos indicadores pueden surgir situaciones que generen riesgos como un reconocimiento inadecuado de ingresos o costos de venta, el cual se determina realizando un análisis en conjunto con las cuentas por cobrar y las partidas de inventario.

También se puede estar ante gastos operacionales no registrados o registrados inadecuadamente, por lo que el auditor deberá analizar también las cuentas por pagar.

Los indicadores permiten evidenciar la situación de la empresa detallando información específica de forma cualitativa o cuantitativa. En nuestra Cartilla Práctica Herramientas de costos y presupuestos aplicadas a una entidad podrás ampliar toda la información relacionada con este tema.

Identificación de riesgos utilizando indicadores de gestión

Este tipo de indicadores facilita la comprensión de la entidad y su entorno. La administración usa estos indicadores para ejecutar un monitoreo a factores no necesariamente financieros, pero relevantes en la gestión, como la generación de valor, el crecimiento de la entidad, el cumplimiento de los objetivos.

Indicadores como el índice de satisfacción del cliente o la calificación de calidad de un servicio son de tipo cualitativo, pues permiten la medición de opiniones o percepciones. Por su parte, los indicadores cuantitativos miden, por ejemplo, la tasa de conversión de cierre de ventas o el volumen de ingresos por ventas.

La evaluación de la gestión de una entidad es importante para el control del cumplimiento de los objetivos de la administración. Por tanto, el incumplimiento de metas podría indicar áreas de riesgo y presiones.

Los indicadores de gestión están relacionados con la evaluación del control interno, estos, a su vez, ayudan al auditor en la formación de una opinión sobre los estados financieros. Es crucial comprender que, más que realizar una auditoría de gestión, el auditor precisa apoyarse en estos indicadores para comprender la entidad e identificar los riesgos de error material.

Revelaciones en torno a los indicadores financieros y de gestión

Es relevante evaluar que el hecho de que un movimiento contable afecte al débito y al crédito de acuerdo con la utilización de la partida doble genera que la manipulación de una cifra pueda derivar en distorsión en los indicadores.

Los indicadores financieros y de gestión generalmente brindan información importante para la comprensión de los estados financieros; por tanto, el auditor deberá evaluar lo apropiado de su inclusión en el conjunto de esta información para brindar una mayor comprensión a los usuarios de la información.

En este punto estarás interesado en nuestra conferencia Análisis de indicadores financieros: herramienta efectiva de evaluación y detección de riesgos, donde el contador público y especialista en finanzas corporativas Roberto Valencia ampliará toda la información del análisis de los indicadores financieros en el proceso de auditoría.