domingo, noviembre 17, 2019

Inhabilidad para el revisor fiscal suplente


El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuánto tiempo debe esperar el revisor suplente para prestarle servicios al mismo cliente? 

El revisor fiscal, después de culminar la relación laboral con alguno de sus clientes (persona natural o jurídica), debe esperar, por disposición del artículo 48 de la Ley 43 de 1990, un término de un año después de la fecha de su retiro del cargo para prestarle servicios profesionales como asesor, empleado o contratista nuevamente. Esta inhabilidad tiene el propósito de establecer un período de enfriamiento entre las relaciones de ambas partes, para evitar que existan conflictos de intereses. 

Referente al tema, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 997 del 7 de octubre de 2019, recibió una inquietud por parte de un consultante que se preguntaba acerca de si al revisor suplente, que nunca ejerció como revisor fiscal principal, también le es aplicable la inhabilidad contenida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990

Después de analizar el artículo 48 en cuestión, el CTCP concluyó que la inhabilidad mencionada no aplica para revisores fiscales suplentes que nunca actuaron como principales, toda vez que no debieron dictaminar los estados financieros de la entidad, elaborar certificaciones, ni realizar ninguna otra de las funciones que le establece los artículos del 207 al 209 del Código de Comercio

En todo caso, es necesario que el contador público que se encuentre en una situación similar conozca que debe evaluar las inhabilidades de la ley en conjunto con los principios éticos descritos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015, entre los que se incluyen los conflictos de intereses, como lo hemos repetido en varios oportunidades (consulte nuestro análisis Ejercicio profesional del contador: conozca cuándo debe decirle “no” a un contrato). 

En este orden de ideas, si detecta cualquier amenaza contra alguno de ellos, aún si ya ha transcurrido el período de un año o si el contador en cuestión nunca actuó como revisor fiscal principal, no debería aceptar encargos que afecten su comportamiento ético.



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Áreas de una empresa donde la auditoría interna debe hacer énfasis para evitar riesgos


Saber manejar la cantidad de datos que administra una empresa, gestionar los riesgos relacionados con los programas tecnológicos adquiridos y evaluar la aplicación de modelos de seguridad tecnológica son procedimientos que se deben tener en cuenta al realizar una auditoría interna en una empresa. 
“la auditoría interna desempeña un papel fundamental para apoyar a las empresas a la hora de gestionar riesgos y orientarse a sus prioridades estratégicas de crecimiento”

El diario mexicano El Financiero publicó el artículo: 10 tendencias en Auditoría Interna, elaborado por Alberto Dosal, socio de asesoría en auditoría interna, riesgo y cumplimiento de KPMG en México, en el que se asegura que la auditoría interna desempeña un papel fundamental para apoyar a las empresas a la hora de gestionar riesgos y orientarse a sus prioridades estratégicas de crecimiento. 

Desde el punto de vista del autor, la auditoría interna debe encontrar la oportunidad de desafiar el momento actual, para mejorar la gestión de riesgos, robustecer los mecanismos de control e identificar eficiencias operativas y reducciones de costos a lo largo de la organización. Para aportar mayor valor se pueden considerar estas áreas de enfoque: 
Automatización inteligente 

«La automatización inteligente está transformando el mundo empresarial y tiene el poder de incrementar exponencialmente la velocidad, alcance, calidad, precisión y eficiencia operacional en las organizaciones», afirma el artículo. Sin embargo, al implementar procesos de transformación digital tan relevantes, una auditoría interna debe asegurar que se cuente con un gobierno corporativo y un marco de gestión de riesgos actualizado a los nuevos procesos, para así asegurar que los riesgos relacionados con los programas de automatización hayan sido identificados, evaluados, mitigados, o en su caso, aceptados. 
Análisis de datos 

Al aprovechar la gran cantidad de datos disponibles (big data), es importante asegurar controles por su uso y almacenamiento, ya que se debe mantener su confidencialidad y ayudar a las organizaciones a convertirlos en información de valor. 

«La auditoría interna puede contribuir identificando áreas de mejora para robustecer la gobernanza de los datos, así como utilizarlos a lo largo de todo su proceso de auditoría, para expandir su cobertura de riesgos y alcance, y mejorar la precisión de sus pruebas de auditoría. Lo anterior contribuirá a responder las demandas de los comités de auditoría que piden hacer más con menos», explica el artículo. 
Transformación tecnológica 

Hay empresas que adquieren tecnología sin examinar si es apropiada para su modelo de negocio o su base de clientes. Frente a esto, la auditoría interna contribuye a comprobar si las iniciativas tecnológicas se alinean a la estrategia del negocio, y que estas cuenten con un gobierno, gestión de riesgos y controles adecuados. «Asimismo, puede evaluar los procesos de gestión de proyectos, y garantizar una comunicación transparente sobre los mismos», indica el artículo. 
Ciberseguridad 

La ciberseguridad es un aspecto primordial en las organizaciones. La auditoría interna debe examinar la gestión de riesgos de ciberseguridad, evaluar la aplicación de modelos de seguridad tecnológica, promover un sólido programa de capacitación para el personal y considerar la contratación de proveedores de seguridad externos que evalúen el nivel de exposición a los riesgos cibernéticos. 
Cumplimiento legal y regulatorio 

Es imperativo cumplir con el marco regulatorio aplicable para minimizar riesgos financieros, operativos y reputacionales en las empresas. La auditoría interna puede ayudar a verificar que se cuente con un inventario específico de regulaciones aplicables, los controles alrededor de las mismas, evaluar los mecanismos de respuesta establecidos en casos de incumplimiento, y establecer programas de entrenamiento apropiados para el personal y las partes interesadas. 
Cultura de riesgo 

El énfasis en mejorar la cultura en las organizaciones ha aumentado, ya que es una de las principales causas de conductas inapropiadas o materialización de riesgos de reputación. La auditoría interna puede evaluar los factores generadores de cultura relacionados con la pauta institucional, analizar la coherencia de los indicadores, proveer aseguramiento sobre la evolución y alineación de la cultura empresarial con las actividades de cumplimiento, evaluar la cultura de riesgo a través de análisis externos, así como participar en investigaciones de posibles faltas de conducta e impulsar mejores prácticas.



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Tributación de sucursales y otros establecimientos permanentes en Colombia fue reglamentada




El Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 reglamentó el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, en el que se dispuso que cuando dichas extensiones empresariales operen en Colombia siendo propiedad de personas naturales no residentes o de jurídicas extranjeras también tributarían sobre las rentas obtenidas fuera del país. 

En vista de que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional dispuso que la Ley 1943 de 2018 sí alcanza a tener efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 para reglamentar la norma establecida en el artículo 58 de dicha Ley y con la cual se producía un cambio muy importante a partir del año gravable 2019 en la tributación del impuesto de renta y de ganancia ocasional de las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia, y que son propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras. 

La norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 dispuso lo siguiente: 

“Artículo 58. Para efectos de lo establecido en los artículos 2020-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.” 
“a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior”

Por tanto, aunque los textos de los artículos 20, 20-1 y 20-2 del ET (que no fueron modificados expresamente por la Ley 1943 de 2018) sigan diciendo que las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia solo tributarían ante el Gobierno colombiano sobre sus rentas y ganancias ocasionales obtenidas dentro de Colombia, se debe entender que dichas disposiciones fueron tácitamente modificadas por lo dispuesto con el ya citado artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y, en consecuencia, a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior. 

En todo caso, la norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 no hizo ninguna precisión sobre si el patrimonio que tendrán que declararle al Gobierno colombiano al cierre del año debe incluir o no los bienes poseídos por fuera del territorio nacional. La norma solo hizo referencia a las “rentas y ganancias ocasionales”, pero no hizo referencia a los “patrimonios”. De todas formas, lo lógico es entender que a partir del cierre de 2019 también tendrán que denunciar los patrimonios poseídos en el exterior. 
Reglamentación que se hizo con el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 

Teniendo claro lo anterior, los artículos del 4 al 6 del Decreto 1973 de octubre efectuaron las siguientes reglamentaciones: 

a. El artículo 4 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó los artículos 1.2.1.1.3 y 1.2.1.1.5 del DUT 1625 de octubre de 2016


 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. A las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 20 del Estatuto Tributario) son contribuyentes, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. Las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente.”

Artículo 1 .1 Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 la Ley 1943 de 2018, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el articulo 58 de la Ley 1943 de 2018 tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.» 


(Los subrayados son nuestros)
b. El artículo 5 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.6.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

(Los subrayados son nuestros)
c. El artículo 6 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.14.1 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.”

Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de a la Ley 1943 de 2018, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 58 de la 1943 2018, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 Y 20-2 Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras cualquier naturaleza, ubicados en país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos.”


(Los subrayados son nuestros)

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