domingo, agosto 09, 2020

Por qué el Gobierno nacional se demoró tanto en proteger el empleo de los colombianos?


La ausencia de subsidios contundentes ha hecho que, además de despedir a sus empleados, muchas de las empresas se estén declarando en quiebra.

El FOME cuenta con 25,5 billones de pesos, pero se ha ejecutado solo la quinta parte de los recursos.

20 billones de pesos no se han ejecutado hasta el momento.

La afirmación es clara: desde el mes de abril, el Gobierno nacional sabía cuánto costaría subsidiar las nóminas de las empresas, y pese a que contaba con el dinero para apoyarlas, decidió no hacerlo.

Como consecuencia, millones de colombianos perdieron sus trabajos. Así lo establece el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana en su artículo Los datos eran contundentes, ¿por qué el Gobierno decidió no proteger el empleo de los colombianos?

Entre febrero y mayo se destruyeron más de 5 millones de puestos de trabajo. Por una parte, las empresas formales al no facturar han tenido que hacer recortes; por otra, los informales también han visto su ingreso afectado por las restricciones derivadas del confinamiento. Casi uno de cada cinco empleos en el país se ha perdido.

La entidad realiza un análisis del subsidio a la nómina a través de las actas de las reuniones del comité de administración del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME–, creado por el Gobierno para gestionar los recursos destinados para atender la emergencia, donde se establece que los análisis se hicieron, pero la idea inexplicablemente se desechó.

Durante las tres primeras reuniones del comité se habló sobre el apoyo a las nóminas.

En la primera de estas se afirmaba que el costo mensual de las nóminas del sector privado asciende a 11,3 billones de pesos. Ese monto corresponde a la remuneración de 8,3 millones de empleados formales.

De ese total, la nómina para empleados que ganan menos de 5 salarios mínimos es de 9,2 billones de pesos.

«De entrada, es evidente que el costo de cualquier programa de subsidio a las nóminas afectadas por las medidas de aislamiento tenía que ser mucho menor que 11 billones de pesos al mes, a menos que se estuviera considerando el improbable escenario en el cual desaparecieran todos y cada uno de los empleos formales del país», indica el Observatorio Fiscal de la Javeriana.

Por otra parte, los miembros del comité indicaron que para garantizar el uso eficiente de los recursos del FOME, este programa debería tener un costo de alrededor de 2 billones de pesos mensuales.

Fue así como en la tercera reunión se dio luz verde al tema. Se aprobó “financiar con cargo a los recursos” del FOME “el beneficio de pago de nómina equivalente a aproximadamente 350.000 pesos por trabajador, por tres meses, para empresas que hayan percibido reducciones en sus ingresos de por lo menos 20 %”.
“El observatorio indica que $350.000 son apenas el 40 % de un salario mínimo, una suma insuficiente para subsidiar una nómina formal”

El observatorio indica que $350.000 son apenas el 40 % de un salario mínimo, una suma insuficiente para subsidiar una nómina formal, y que para llegar al tope de 2 billones de pesos al mes el subsidio tendría que haberse dado a casi todos los trabajadores formales del país.

«Si se hicieron los cálculos sobre cuánto costaba subsidiar el ciento por ciento de las nóminas, ¿por qué el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, decidió no hacerlo? La razón no es clara, pero lo cierto es que no fue por falta de recursos», reflexiona el observatorio.
¿Por qué no se protegió el ingreso de millones de hogares?

El informe entregado en la primera sesión del comité dio cuenta de que el subsidio de todas las nóminas formales costaba 11 billones de pesos.

No todas las nóminas hubieran requerido el subsidio, así que esto no hubiera costado 11 billones mensuales.

«Si suponemos que se perdió uno de cada cinco empleos formales, estaríamos hablando de no más de 2,2 billones de pesos mensuales. Para los tres meses de cuarentena, el costo habría sido de 6,6 billones de pesos, menos del dinero que aún está sin ejecutarse en el FOME, según lo ha reportado el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana. ¿Por qué no se protegió el ingreso de millones de hogares?», indica la entidad.

Podría argumentarse que, aunque se sabía cuánto costaban todas las nóminas formales del país, para el momento en que se tomó la decisión no se sabía cuántos empleos estaban en riesgo de destruirse.

Eso no es cierto: un informe de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes, publicado el 1 de abril, alertó con gran precisión sobre la situación de “2,8 millones de trabajadores formales cuyas actividades están en la línea del fuego de las medidas de aislamiento, así como sus familias”.

Según datos del informe, esto equivalía a decir que el 31 % de los empleados formales eran vulnerables.

Suponiendo que el costo de sus nóminas fuera más o menos proporcional a los 11 billones de pesos de nóminas del total, el costo de subsidiarlas en un ciento por ciento habría sido de 10,3 billones de pesos por tres meses, recursos que estaban disponibles en el FOME.
Medidas para proteger el empleo han sido insuficientes

La experiencia internacional ha demostrado que sí es posible proteger el empleo desde los gobiernos nacionales.

Francia, por ejemplo, anunció en marzo ayudas para las empresas hasta por 300.000 millones de euros, y Dinamarca tomó medidas similares ese mismo mes.

En América Latina también se han brindado respaldos contundentes al empleo: en Argentina se anunció la inyección de más de 130.000 millones de pesos argentinos para ayudar a las empresas a pagar sueldos.

«Sin embargo y como contraste, las políticas implementadas por el Gobierno nacional han resultado insuficientes y, en esencia, poco efectivas para el panorama actual. Aplazar o reducir cargas tributarias no resuelve los problemas de las empresas que no están pudiendo pagar sus costos y gastos operacionales; empezando por la nómina. Es la ausencia de subsidios contundentes lo que ha hecho que, además de despedir a sus empleados, muchas de estas empresas se estén declarando en quiebra», critica el Observatorio Fiscal de la Javeriana.

Por otra parte, la iniciativa de otorgar préstamos tampoco ha mostrado mayor utilidad.

Las empresas no están vendiendo, así que endeudarse para contratar trabajadores o no afectar su planta de personal no parece ser una decisión sensata en términos financieros.

«El FOME cuenta con 25,5 billones de pesos. Sin embargo, no se ha ejecutado sino la quinta parte de los recursos. Con los más o menos 20 billones de pesos que siguen sin ejecutar hasta la fecha, se habrían podido subsidiar tres meses de nóminas incluso en los escenarios más improbables barajados por el comité de administración del FOME. ¿No valía la pena movilizar ese dinero para proteger el empleo de los colombianos?», afirma la entidad.

La conclusión del observatorio es contundente al afirmar que los miembros del comité administrador del FOME decidieron deliberadamente no actuar para respaldar las nóminas de miles de empresas.

Su decisión impactará negativamente el tejido laboral del país por los próximos años. Las consecuencias ya se están viendo.


Funciones y obligaciones del revisor fiscal


La revisoría fiscal solo debe ser ejercida por contadores públicos, dada su importancia para el desarrollo de los negocios. De ahí que conlleve una gran responsabilidad para quienes la practican.

Por ello explicamos cuáles son las funciones que la ley les asigna a los revisores fiscales.

Las funciones del revisor fiscal se encuentran contenidas principalmente en el artículo 207 del Código de Comercio –CCo–. Dichas funciones se complementan con los requerimientos de los artículos 208 y 209 del mismo código.

Además, otras normas, tales como la Ley 43 de 1990, establecen funciones adicionales para el revisor fiscal, tal como se puede observar en la siguiente infografía:


En general, todas las funciones del revisor fiscal pueden dividirse en funciones de fiscalización y de aseguramiento. Veamos:
Funciones de fiscalización

Las funciones de fiscalización se refieren a aquellas relacionadas con la evaluación del control interno y del cumplimiento normativo de la entidad. A continuación, las enunciamos:
Cerciorarse del cumplimiento de la normativa del ente (numeral 1 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal debe asegurarse de que la entidad cumpla con las disposiciones de los estatutos, de la asamblea de accionistas o junta de socios y de la junta directiva.

Para cumplir con esta función el revisor fiscal debe hacer un seguimiento de las operaciones de la entidad, para verificar que se desarrollen en debida forma.
Informar las irregularidades que detecte (numeral 2 del artículo 207 del CCo)

Cuando el revisor fiscal tenga conocimiento de alguna irregularidad en el funcionamiento de la entidad deberá informarla por escrito al gerente, a la junta directiva o a la asamblea de accionistas o junta de socios, según el asunto del que se trate.

El propósito de esta función es permitir que la entidad tome las medidas oportunas para corregir la situación y evitar así incurrir en sanciones, mala reputación o cualquier otro riesgo.
Colaborar con las autoridades (numeral 3 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia cuando estas le soliciten informes. Esto, debido a la función social que cumple el revisor fiscal en las entidades.
Velar porque la contabilidad se lleve en debida forma (numeral 4 del artículo 207 del CCo)

Para cumplir con esta función el revisor fiscal debe estar atento a que la entidad tenga su contabilidad al día, que la lleve conforme al marco técnico-normativo que le corresponde según su grupo de convergencia, que se registre la totalidad de operaciones que desarrolla, y que se conserven adecuadamente los soportes y los libros contables.
Velar porque la entidad conserve las actas y correspondencia (numeral 4 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal tiene la función de examinar que la entidad conserve adecuadamente las actas de las reuniones de la asamblea de accionistas o la junta de socios y de la junta directiva, así como su correspondencia.
Inspeccionar los bienes de la sociedad (numeral 5 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal debe practicar las pruebas que le permitan determinar que la entidad cuenta con adecuadas medidas de control interno para conservar tanto sus bienes como los de terceros que tenga en su poder.

Esto implica que el revisor fiscal se asegure de que los bienes se usan adecuadamente, y que se tienen establecidas medidas para protegerlos de daños o robos.
Establecer un control permanente sobre los valores sociales (numeral 6 del artículo 207 del CCo)

Esta función se relaciona con la anterior (de inspeccionar que los bienes sociales de la entidad se utilicen y conserven en debida forma) en el sentido de que cuando el revisor detecte que existe un incumplimiento en este aspecto deberá emitir las recomendaciones necesarias a la administración para corregir la situación.
Convocar a la asamblea o junta de socios (numeral 8 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal tiene la obligación de convocar a la asamblea de accionistas o junta de socios cuando existan asuntos de tal importancia que deban ser comunicados a los socios o accionistas, toda vez que requieren atención inmediata.
Cumplir con las demás funciones asignadas (numeral 9 del artículo 207 del CCo)

El revisor fiscal además deberá cumplir con las demás funciones que le asignen las leyes o los estatutos de la entidad en la que presta sus servicios. De igual forma, deberá llevar a cabo las funciones que le asigne la asamblea o junta de socios siempre que estas sean compatibles con la ley y los estatutos.
Reportar operaciones sospechosas a la UIAF (numeral 10 del artículo 207 del CCo)

Esta función exige que cuando el revisor fiscal detecte operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación de terrorismo las reporte inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Denunciar actos de corrupción (ver numeral 5 de la Ley 43 de 1990)

Es deber del revisor fiscal denunciar los actos de corrupción que encuentre en el desarrollo de sus funciones. Para esto la norma le da un espacio de seis (6) meses a partir del momento del conocimiento del hecho o del momento en que debería haberlo conocido.
Pronunciarse sobre el control interno (artículo 209 del CCo)

Según esta función, el revisor fiscal debe elaborar un dictamen a la asamblea de accionistas o junta de socios, en el que se refiera a los siguientes temas:
Si los administradores cumplen con las disposiciones de la asamblea o junta de socios.
Si se conservan adecuadamente los soportes contables y los libros de actas de la entidad.
Si existen y se cumplen las medidas de control interno de la entidad.
Función de aseguramiento

Esta función se relaciona con la obligación del revisor fiscal de dictaminar los estados financieros. Esta se encuentra establecida en el numeral 7 del artículo 207 del CCo.

Al final de cada ejercicio el revisor fiscal tiene la obligación de emitir su dictamen, en el que incluya su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

Para cumplir con esta obligación, el revisor fiscal debe obtener un adecuado conocimiento de la entidad, realizar una evaluación de riesgos, ejecutar procedimientos de auditoría y recolectar evidencia. Todos estos elementos se convierten en la base sobre la cual el revisor puede formarse una opinión respecto a la razonabilidad de los estados financieros.