viernes, agosto 14, 2020

Programa de Apoyo al Empleo Formal: hoy inicia la jornada de postulación por agosto de 2020


El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– tiene como finalidad subsidiar el pago de nómina de las empresas que hayan sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A partir de hoy inicia la postulación por este mes a este programa.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000) para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, debido a la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19.

En el siguiente video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, aclara una serie de dudas respecto a la vinculación al Paef:


Calendario de postulación

El otorgamiento de este subsidio a la nómina en principio había sido definido para tres (3) meses, es decir, sería otorgado por los meses de mayo, junio y julio; no obstante, mediante el Decreto Legislativo 815 de 2020, este beneficio se amplió hasta agosto de este año.
“la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes”

Ahora, en lo que concierne al calendario de postulación, según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 1242 de 2020 y el manual operativo del Paef, la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes.

Formulario de postulación

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Formulario estandarizado para postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó un formulario para que, por el mes de julio, los interesados pudieran postularse simultáneamente al Paef y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

No obstante, este formulario no podrá ser utilizado para la postulación para el mes de agosto, sino que los interesados deberán solicitar el formulario con el que se postularon por el mes de junio.

Te invitamos a consultar nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal: guía para el diligenciamiento del formulario de postulación, donde podrás encontrar la guía dispuesta por la UGPP para el diligenciamiento del formulario de postulación al Paef.

Para la postulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El método de determinación de la pérdida de ingresos puede variar para cada solicitud.
El número máximo de trabajadores en cada postulación no puede ser superior al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en febrero de este año.
Febrero del año en curso es el mes base para determinar el número de trabajadores por cada solicitud del aporte.
Para la obtención del aporte monetario, los aportes a seguridad social debieron realizarse por el mes completo, es decir, treinta (30) días.
Se van a tener en cuenta las correcciones realizadas en la Pila hasta el 8 de mayo de 2020.
Para el conteo del número de trabajadores no se va a tener en cuenta el personal interno de servicio doméstico ni aprendices o practicantes universitarios.
El aporte monetario percibido por los beneficiarios no constituye un ingreso para efectos de determinar la disminución de ingresos.

https://actualicese.com/programa-de-apoyo-al-empleo-formal-hoy-inicia-la-jornada-de-postulacion-por-agosto-de-2020/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

El Presupuesto de la Nación de 2021 destinará $75 billones para deuda, 6,7% del PIB


Según el proyecto de Minhacienda, en total se destinarán $313,9 billones y habrá un foco en transferencias al sector salud y a las regiones

Con una suma de $313,9 billones, el Ministerio de Hacienda radicó el proyecto de ley del Presupuesto General de 2021 que tendrá que ser aprobado, como máximo, en octubre.

Este monto, que cabe aclarar puede sufrir numerosas modificaciones en el camino en el Legislativo, es $42,2 billones superior al que fue avalado por el Congreso el año pasado para la vigencia de 2020, de $271,7 billones. Es decir que aumentó 15,5%, y los grandes focos son la salud, los municipios y departamentos, al igual que un aumento en el servicio de la deuda.

Ahora bien, el renglón ganador de esta propuesta fue el de la inversión, que es transversal a todos los sectores y al cual se destinarán $53,08 billones del Presupuesto, estando en el orden de 4,7% del PIB.

Esto significaría un incremento de 23,1% frente a lo aprobado para este rubro en 2020; pero a su vez muestra un aumento de 57,2% frente a lo que se había proyectado para 2021 en el anteproyecto del Presupuesto publicado en abril, cuando se planeaba invertir $33,7 billones. Aunque, claro está, esas cuentas se hicieron antes de la pandemia.

Así las cosas, para 2021 en inversión se asignarán $4,3 billones al plan de reactivación económica del país, dentro de lo cual se destinarían $2,5 billones para el sector transporte; $1,2 billones para Minhacienda; $300.000 millones para proyectos de agua y saneamiento básico del Minvivienda y $200.000 millones para programas de inclusión social, que son básicamente subsidios.

No obstante, cabe aclarar, que el Gobierno planea disponer de $4,7 billones para la reactivación en 2021, es decir $500.000 millones más de los mencionados en el Presupuesto, que vendrían de fuentes distintas.

Es importante mencionar que el país destinará $185 billones a funcionamiento, con un incremento de 11% frente a 2020, del orden de 16,35 del PIB.

Además, se asignarán $75,8 billones (6,7% del PIB) a pagar deuda, lo que significa un aumento de 41,6% frente a lo asignado para el mismo fin este año, que fueron $53,6 billones. De esta suma, según Hacienda, $41,3 billones (3,6%) corresponde a amortizaciones y pago de obligaciones (sentencias, salud y otros), y $34,6 billones a intereses, comisiones y otros conceptos, como aportes al Fondo de Contingencias (3,1%).

Lo anterior, es una consecuencia de los vencimientos, la sustitución de pasivos por títulos de deuda pública y el mayor nivel de endeudamiento en el 2020, por la pandemia.

“El incremento se ajusta a lo que se esperaba que será el gasto en 2021, pero lo importante es que todo lo que se presupueste se ejecute y que lo que es inversión realmente se vea, como por ejemplo en infraestructura”, dijo Carlos Felipe Prada, vicepresidente de Anif.

Frente a esto, José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, señaló que hay que revisar cuáles son las fuentes de financiación, “pues es posible que hayan sobrado recursos del Fome” . Pero advierte que cumplir la meta de déficit fiscal, de 5,1% para 2021, no se ve muy viable “con este aumento de gasto y la dinámica de la economía”.

Ahora bien, según destacó la cartera, el aseguramiento en salud constituye la principal explicación del incremento en los gastos de funcionamiento, al crecer 20,5% en 2021, por lo que los recursos asignados serían de $35,7 billones. Sin embargo, esta cifra sería apenas $3,8 billones superior a lo contemplado para ese sector en el anteproyecto, antes de la pandemia.

En segundo lugar, según destacó el viceministro de Hacienda, Luis Alberto Londoño, se encuentran los giros al Sistema General de Participaciones , que crecerían 8,7% entre 2020 y 2021; y que, cabe recordar, es dinero que gira el Gobierno central a los territorios para financiar servicios de salud y educación, que estén a cargo de departamentos y municipios.

Otro renglón relevante en el marco del gasto son las mesadas pensionales, que tendrán un presupuesto de $42,5 billones (3,7% del PIB), por lo que aumentó 3,7% frente a 2020.

Ahora bien, al revisar el total del presupuesto, sumando gasto e inversión (ver gráfico), se evidencia que la educación será el sector que más recibirá recursos en 2021, con $46,9 billones y un incremento de 6,1% frente a 2019. Luego, está la salud, que, como ya se mencionó, recibirá $35,7 billones.

Luego se encuentra el Ministerio de Defensa, con $26,8 billones y un incremento de 13,9%. Trabajo, sin embargo, registra una variación negativa de 14,3% y se le asignaron $27 billones.

La cartera que más incremento tendría en el presupuesto en 2021 será TIC, con un aumento de $42,4%, aunque el rubro es de apenas $2,3 billones.

Planeación también tendrá un alza significativa, de 33,2%, hasta $1,5 billones, seguido por Transporte, con un aumento de 28,8% en el monto, hasta los $10,6 billones, lo que se relaciona con las obras de infraestructura que se piensan ejecutar en lo que resta del cuatrienio, como por ejemplo la Ruta del Sol II.

Los cambios que tendrá el plan financiero de cara al año pospandemia
El Gobierno proyecta que en 2021 iniciará la recuperación económica en la era poscovid. En sus proyecciones, destaca que el escenario fiscal del próximo año estaría jalonado principalmente por el repunte de la actividad económica, y, en esa vía, por el aumento de activos. En cuanto a los ingresos totales del Gobierno, se proyecta que crecerán 12,1%, apoyados por un alza esperada del recaudo como proporción del PIB. De hecho, se estima que los ingresos tributarios aumenten en cerca de 0,2 puntos porcentuales del PIB, con la aceleración de la economía.

https://www.larepublica.co/economia/presupuesto-de-la-nacion-de-2021-destinara-75-billones-para-para-deuda-67-del-pib-3038167

jueves, agosto 13, 2020

“Revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no”




Juan Pablo Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas.

En Colombia existe también la corrupción privada, no solo la pública, y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto.

Juan Pablo Rodríguez, abogado, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, presidente y socio de RICS management habló en #CharlasConActualícese sobre los riesgos legales del revisor fiscal en materia de LA/FT, soborno y corrupción.

Rodríguez hace eco a la pregunta: “¿Y dónde están los revisores fiscales?”, la cual en repetidas ocasiones se ha planteado en publicaciones.

«O están muy regulados o les hace falta capacidades y respaldo de la alta dirección», dice.

De igual manera, Rodríguez se pregunta si la revisoría fiscal se acomoda al concepto de ceguera voluntaria, es decir, que el revisor fiscal podía saber, pero no se quiso enterar.

«Esta es una forma de responsabilidad penal que tiene que ver con ignorancia intencional, cuando se tenía la posibilidad de conocer o suponer racionalmente y no se verificó con la debida diligencia, y por eso se actuó con imprudencia grave», explica.
Delitos para que los revisores fiscales estén atentos

Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas, quedando por fuera 65 delitos que los revisores fiscales tienen el deber legal de revisar.

«Ya no es si queremos, es que tenemos como profesionales esta labor», enfatiza Rodríguez.

En lo que tiene que ver con la financiación del terrorismo, no hay una lista de delitos fuente, porque cualquier conducta delictiva en Colombia que genere recursos podría estar vinculada a la financiación del terrorismo.

«Es importante reiterar que la evasión fiscal sí es delito, pero no es delito fuente de lavado de activos, como equivocadamente se ha dicho», explica.

Agrega que la omisión del agente retenedor recaudador, la inclusión de activos y pasivos inexistentes, y la defraudación tributaria sí son fuente del lavado de activos.
Revisores fiscales deben superar mitos

Rodríguez indica que la corrupción no solamente está relacionada con los recursos públicos y no solo tiene que ver con delitos contra la administración pública.

«Hoy en Colombia tenemos un delito llamado corrupción privada y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto», dice.

«El riesgo de LA/FT no depende de una obligación legal administrativa, ya que el derecho penal nos afecta a todos», afirma.

No hay que esperar a encontrar una norma que les pida tener o no un modelo, hay que ejecutar el trabajo de una forma ética y responsable, pero advirtiendo las limitaciones del caso.

«Si, por ejemplo, el equipo de revisoría fiscal son pocos, quéjese y diga que le quedará complicado. Si no lo dice y luego vienen problemas legales, tendrá un siniestro complicado que atender», advierte.
“existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal”

Para Rodríguez, existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal.

Los revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no. Si este profesional suscribe documentos y con su firma indica que todo lo que dice es verdad, atentos a las consecuencias de esto.
Sobre el comportamiento ético

Rodríguez nombra tres puntos a tener en cuenta por los revisores fiscales:
Los incumplimientos terminan generando conductas que pueden corromper al sujeto. Un revisor fiscal puede advertir personas que no cumplen con los controles, pero si repetidamente se observa este incumplimiento, esto se convierte en una señal de alerta.
Incumplir las normas no puede hacer parte del apetito de riesgo. Los revisores fiscales deben sentar un precedente en las juntas de socios o accionistas, para que cualquier alerta de fraude existente quede por escrito en las actas.
Las informaciones verbales nunca son tan completas como las escritas. Si un profesional no deja soporte de lo que hace, le quedará muy difícil salvar su responsabilidad.


https://actualicese.com/revisores-fiscales-se-enfrentan-a-establecer-si-la-informacion-es-veraz-o-no/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Ley para emplear a adultos mayores sin pensión, en manos del Gobierno

En 6 meses deben quedar definidas actividades y oficios que se les puede asignar a los trabajadores.


Colombia tiene un alto número de personas mayores de 60 años que no tienen pensión, ya que ese momento se reportaron 4,47 millones de colombianos en esta condición.

Tras recibir la sanción presidencial el pasado lunes 27 de julio comenzó a contar el período de seis meses para que el Gobierno reglamente la ley 2040, que promueve la contratación laboral de adultos mayores que, teniendo la edad de pensión, no lograron cumplir los requisitos de cotización para tener una mesada.

Lo anterior, mediante la creación de beneficios tributarios, empleadores que vinculen a mujeres mayores de 57 años y a hombres con más de 62 años que no están pensionados.

En la ley se estableció que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 por ciento del valor de los salarios y prestaciones pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Para ello, la empresa que busque el beneficio debe garantizar que estas personas representan al menos 2,5 por ciento de su planta de personal en el caso de empresas con menos de 100 empleados.

Este requisito de vinculación se incrementará en medio punto porcentual (0,5 por ciento) por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 por ciento de la planta de personal, lo cual aplicaría para empresas hasta con 1.250 empleados.

Ahora, con la norma en vigencia, el Gobierno deberá determinar, máximo en 6 meses, los tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles a los adultos mayores trabajadores cobijados, al igual que los derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a la norma, y el procedimiento para verificar el cumplimiento de requisitos.

Además, el Ejecutivo quedó con la tarea de formular estrategias para la promoción del empleo en el sector público de adultos mayores sin pensión.

Según el censo del 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), Colombia tiene un alto número de personas mayores de 60 años que no tienen pensión, ya que ese momento se reportaron 4,47 millones de colombianos en esta condición, contra 1,38 millones que sí recibían una mesada pensional. Aunque el número es alto, la reglamentación determinará el alcance real de la nueva norma y el futuro el interés de las personas por engancharse de nuevo para obtener un ingreso con el que hoy no cuentan, que además les puede servir para completar las semanas de cotización requeridas.

Cifras de la Superintendencia Financiera muestran que a mayo pasado había más de 289.000 afiliados a los fondos de pensiones privados a los que les faltaban 10 años o menos para lograr la edad de pensión, pero de estos el 77 por ciento figuraban como no cotizantes.

Igualmente, una vez se reglamenten los tipos de actividades que se pueden asignar a las personas objeto de la medida, se determinará cuáles de ellos se enseñan a través de programas de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dispondrá un número exclusivo de cupos para que las personas adultas no pensionadas puedan formarse.

Estas iniciativas deben llevar a impulsar la contratación formal de 2 millones de puestos de trabajo, recuperando la ocupación en estos grupos

Según la ley 2040, para acceder a la deducción tributaria, la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año, luego de la entrada en vigencia de norma.

Y, en caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

Pero si el trabajador adulto mayor sin pensión renuncia debido a incumplimientos del empleador, este último perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.

Adicionalmente, si la empresa que contrató a adultos mayores sin pensión se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión.

La norma señala que, además, el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, deberá crear el sello amigable Adulto Mayor, para identificar a las empresas que incorporen dentro de su planta a personas mayores que cumplieron la edad, pero tienen pensión.Protección ante reestructuración

La ley 2040 estableció una protección para las personas a las que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión, que tengan nombramiento provisional o temporal en entidades públicas y que deban ser separadas de sus cargos por reestructuración o provisión de cargos. Estos trabajadores deberán ser reubicados hasta que logren los requisitos mínimos para acceder a la pensión.‘Leyes deben formalizar 2 millones de puestos’

Sandra Forero, presidenta del Consejo Gremial Nacional, responde tres preguntas acerca de esta ley que acaba de ser sancionada por el presidente Iván Duque, con la cual se pretende dar un alivio laboral a aquellos adultos mayores que aun no cuentan con una pensión.¿Cómo reciben las dos nuevas leyes?

Son un logro muy importante para el régimen laboral del país y consideramos que ha sido un esfuerzo en la dirección correcta por parte del Gobierno. Las recibimos con una expectativa muy positiva, pues son esfuerzos fundamentales para crear condiciones que garanticen una mayor empleabilidad de grupos poblacionales con menor nivel del acceso al mercado laboral formal.¿En qué sectores habría más apetito por contratar adultos mayores?

El factor crítico será la formación y la creación efectiva de capacidades que se puedan garantizar a estos grupos objetivo, en materia de habilidades particularmente. En eso, como país, debemos seguir avanzado y perfeccionando el modelo de formación para el trabajo, de tal forma que podamos no solo reducir las brechas de capital humano, sino fortalecer las cualificaciones de acuerdo con las necesidades del sector productivo.¿Qué dinámica se prevé en contratación de jóvenes? ​

Los resultados deben tener un impacto muy importante en relación con la estructura de la ocupación del país.

El 30 por ciento de la población ocupada tiene edades inferiores a 24 años o superiores a 55 años, y estos grupos poblacionales han explicado el 38 por ciento de la reducción de puestos de trabajo que se ha dado en la actual coyuntura.

En resumen, estas iniciativas deben llevar a impulsar la contratación formal de 2 millones de puestos de trabajo, recuperando la ocupación en estos grupos.

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/como-es-la-oferta-de-empleo-para-los-adultos-mayores-en-colombia-523390

miércoles, agosto 12, 2020

Intereses moratorios sobre deudas tributarias


En esta herramienta se puede conocer el interés de mora total o el discriminado, de acuerdo con la fecha que se requiera. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual.

Nuestro liquidador se encuentra actualizado con las tasas ya prescritas hasta el mes de agosto 31 de 2020. Además, en los cálculos hemos tenido en cuenta las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios, incluyendo la novedad impartida con ocasión del COVID-19 a través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020.

En la hoja “Introducción” exponemos toda la referencia normativa y su respectiva explicación y en la hoja “Histórico tasa de interés” una relación de las tasas utilizadas entre diciembre de 2014 hasta la fecha de actualización de esta herramienta.

Finalmente, para conocer el total de intereses de mora, solo se requiere lo siguiente: la fecha de vencimiento de la obligación (consulte aquí nuestro calendario tributario descargable 2020), la fecha en la que realizará el pago y el monto del impuesto u obligación en mora, e ingresar estos 3 datos en los campos solicitados en el botón “Calcule interés total”. Si se desea conocer y verificar la liquidación del monto total de intereses de mora mes a mes, con un clic en “Cálculo manual” se pueden verificar los respectivos cálculos.

Recuerda que este liquidador se actualiza mensualmente según la información emitida cada fin de mes por la Superfinanciera, así que tendrás que descargar la actualización de esta herramienta los primeros días de cada mes.

En caso de que se requiera calcular intereses para una fecha posterior al 31 de agosto de 2020 y se pretenda usar el presente modelo, será necesario digitar las tasas correspondientes a los períodos siguientes.

https://actualicese.com/intereses-moratorios-sobre-deudas-tributarias/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Pandemia multiplica pobres y fortunas en América Latina

Al menos 73 de los multimillonarios que hay en la región han incrementado sus riquezas en 48.200 millones de dólares en medio del coronavirus.

Mientras la mayoría de la población se arriesga a ser contaminada para no perder el empleo o comprar alimentos, los multimillonarios no tienen que preocuparse", dijo la directora de Oxfam Brasil

La pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 aumentará el número de pobres y desempleados en América Latina, pero también está multiplicando a las mayores fortunas de la región, de acuerdo a un informe divulgado este lunes por la organización humanitaria Oxfam.

Según esta red global de organizaciones no gubernamentales, al menos 73 de los multimillonarios que hay en América Latina y el Caribe han incrementado sus fortunas en un total de 48.200 millones de dólares entre marzo y junio pasados, período en que la covid-19 se instaló con fuerza en la región.

Esa suma, según Oxfam, "equivale a un tercio del total de recursos previstos en paquetes de estímulos económicos adoptados por todos los países de la región" para auxiliar a los más pobres, a los desempleados y trabajadores informales durante la pandemia. El informe concluye sin ambages que "los multimillonarios de esta parte del mundo permanecen inmunes a la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus en una de las regiones más desiguales del planeta".

El fenómeno ha sido particularmente vertiginoso en Brasil, el segundo país más afectado por la pandemia en el mundo, solamente por detrás de Estados Unidos, y que de acuerdo a los últimos balances oficiales ya suma más de 87.000 muertos y 2,4 millones de contagios. Según Oxfam, en conjunto, existen 42 multimillonarios brasileños que aumentaron desde el pasado marzo sus ya gruesas fortunas en un total de 34.000 millones de dólares, al tiempo que sus patrimonios líquidos sumados pasaban de 123.000 millones de dólares a 157.100 millones de dólares para inicios de julio.

UNA PANDEMIA QUE NO ES IGUAL PARA TODOS

Oxfam explicó que para medir la evolución de las grandes fortunas se basó en los datos que, en tiempo real, difunde la revista Forbes, especializada en finanzas, que se edita desde 1917 en Estados Unidos y que desde 1987 publica su conocida lista de multimillonarios. "La covid-19 no es igual para todos. Mientras la mayoría de la población se arriesga a ser contaminada para no perder el empleo o comprar alimentos, los multimillonarios no tienen que preocuparse", dijo citada en una nota la directora de Oxfam Brasil, Katia Maia.

Los datos del informe, agregó, muestran que los más ricos "están en otro mundo, el de los privilegios y las fortunas que crecen en medio de la que, tal vez, sea la mayor crisis económica, social y de salud del planeta durante el último siglo".

La otra cara de esa moneda que muestra también que ocho nuevos millonarios surgieron en América Latina y el Caribe desde el pasado marzo, son las 52 millones de personas que diversas organizaciones calculan que volverán a la pobreza en la región, junto con otros 40 millones que pasarán a engrosar las filas de desempleados.

BRASIL: UN CASO APARTE

Así como es ejemplo de la multiplicación de las fortunas, Brasil también es el país en que más aumentarán la miseria y el desempleo, en parte por sus 210 millones de habitantes, pero también por su aguda desigualdad social. El informe cita que, antes de la pandemia, Brasil tenía unos 12 millones de desempleados y 40 millones de trabajadores informales "sin protección social alguna". Según diversos estudios, la tasa de paro puede aumentar hasta cuatro veces para fin de año, entre otras razones porque 600.000 empresas ya han cerrado definitivamente en Brasil por la pandemia.

"Son datos que asustan. Vemos a un pequeño grupo de millonarios ganar como nunca en una de las regiones más desiguales del mundo" y también como "en Brasil y otros países latinoamericanos y caribeños millones de personas luchan por mantener la cabeza fuera del agua", indicó Maia.

¿QUIÉN PAGA LA CUENTA?

Esa pregunta que da título al informe de Oxfam tiene respuesta en el propio documento, que es tajante en el sentido que los más ricos son quienes deben contribuir en mayor medida para intentar minimizar el desastre por venir.

Según cálculos hechos por Oxfam sobre la base de datos oficiales, la caída de ingresos tributarios en los países de América Latina y el Caribe en 2020 será equivalente al 2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que representa una merma de 113.000 millones de dólares y supone el 59 % de toda la inversión pública regional en salud.

Frente a ese escenario de colapso tributario, que puede llevar a un "desmantelamiento" de los servicios públicos, Oxfam presenta en su informe una serie de propuestas para "enfrentar la calamidad". En primer lugar, la adopción de impuestos a las grandes fortunas, junto con paquetes públicos para el rescate de empresas que puedan ser salvadas, y tributos sobre los resultados extraordinarios de las grandes corporaciones. También sugiere que se establezca un "nuevo pacto fiscal" para "fortalecer la cultura tributaria" y reducir la evasión, pero todo eso con una fuerte reducción de impuestos para aquellos que están en situación de pobreza.

https://www.portafolio.co/internacional/oxfam-pandemia-multiplica-pobres-y-millonarios-en-america-latina-543067

martes, agosto 11, 2020

Colpensiones: ¿cuándo es conveniente trasladarse o pertenecer a este régimen?



Se ha convertido en una creencia popular que para todos los casos es mejor pertenecer y pensionarse en Colpensiones, situación que no es del todo cierta.

En este editorial se explican las circunstancias en las que resulta conveniente afiliarse o trasladarse a este régimen público de pensiones.

En Colombia, desde la Ley 100 de 1993, se establecieron dos regímenes o formas de pensionarse por vejez, con diferencias sustanciales entre ellas, las cuales un afiliado puede seleccionar de forma libre conforme a su conveniencia y expectativas.

Por un lado, encontramos el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, conocido como el régimen privado, gestionado por unas administradoras de fondos de pensiones –AFP– de carácter privado, y por el otro, el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, denominado popularmente como fondo público, dirigido por la administradora de pensiones Colpensiones, entidad de orden público.

Cada uno de estos regímenes cuenta con una serie de requisitos para que sus afiliados logren pensionarse por vejez, condiciones muy diferentes entre sí, y que son importantes conocer para determinar cuál de los dos regímenes resulta ser más conveniente para cada persona.

Hoy en día, es común escuchar que el mejor régimen de pensiones es Colpensiones, con argumentos tan planos como el simple hecho de que sea una entidad del Estado, o razones completamente fuera de la verdad como que en las AFP privadas la pensión no es vitalicia; por ello, es preciso, al momento de tomar esa decisión que afecta algo tan importante, como es la seguridad económica en la vejez, analizar y reconocer en qué casos es conveniente pertenecer a Colpensiones, y así determinar en qué situaciones particulares vale la pena realizar el cambio de régimen.
Principales diferencias entre los dos regímenes

La diferencia sustancial entre los dos regímenes radica en que:
En Colpensiones se accede a la pensión cuando se cumple el requisito de semanas y edad, mientras que en el régimen de las AFP privadas los afiliados se pensionan por vejez cuando cumplen con la acumulación de un capital suficiente para financiar su pensión.
En Colpensiones la mesada pensional se calcula teniendo en cuenta un promedio de salarios, en las AFP privadas depende de lo alcanzado con el capital acumulado.
En caso de no cumplir con los requisitos de semanas o capital necesario al llegar a la edad, en Colpensiones se entrega una indemnización sustitutiva de vejez de un valor no muy alto, en las AFP privadas se devuelve todo el capital acumulado que resulta ser, en la mayoría de los casos, una suma mucho mayor de lo que se recibiría en Colpensiones.

Dicho lo anterior, analicemos para qué tipo de afiliados es conveniente pertenecer a Colpensiones, resaltando que la elección del régimen de pensiones siempre está ligada a las expectativas que se tienen para la vejez, que en ambos regímenes la pensión es vitalicia y que el Estado vela por la protección de las pensiones obtenidas en ambos regímenes.
¿A quiénes les conviene Colpensiones?

Colpensiones cuenta con unos requisitos claros y específicos. Son condiciones generales que no evalúan riesgos o condiciones familiares o personales de los afiliados, a saber:
Requisitos claros y sencillos: para lograr obtener la prestación por vejez, los afiliados deben cumplir dos requisitos claros y previamente descritos por la ley:
Cumplimiento de una edad, que es 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Cotización de un número mínimo de 1.300 semanas, correspondiente más o menos a 26 años de trabajo.

Por lo anterior, no se requiere de mayor examen para determinar si la persona tiene derecho a pensionarse por vejez, pues basta con que cualquier persona, sin examinar su vida o sus condiciones familiares, complete las dos exigencias.
Cálculo de la mesada según los ingresos del afiliado: la mesada pensional en Colpensiones se calcula teniendo en consideración el ingreso del afiliado, toda vez que se tiene en cuenta el promedio de los salarios o ingresos (ingreso base de liquidación –IBL–) por los que se realizaron los aportes (de toda la vida o de los últimos 10 años, y se escoge el más favorable), aplicándole luego un porcentaje que oscila entre el 55 % y el 80 % (denominado tasa de reemplazo), dependiendo del ingreso y del número de semanas adicionales, lo cual significa que Colpensiones se atiende una gran proporción de la capacidad adquisitiva del afiliado en el cálculo de su pensión de vejez. Es importante resaltar que ninguna persona en Colombia obtiene una pensión del mismo valor de sus ingresos.
“los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua”

Teniendo en cuenta estos dos aspectos, es importante establecer que los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua, o afiliados que posean una capacidad económica fija para cotizar, toda vez que al tener la regularidad en los aportes solo deben esperar la edad, e incluso pueden cotizar más de las semanas requeridas y aumentar el monto o porcentaje que recibirán cuando se pensionen.
Casos en los que no es conveniente pertenecer a Colpensiones

Debido a la forma en la que está constituido, existen ciertas circunstancias en donde no es conveniente para los afiliados cambiarse o permanecer en Colpensiones:
Afiliados con promedio de ingresos de un salario mínimo: a las personas que durante su vida o mayor parte de ella han cotizado como trabajadores o como independientes con ingresos de un salario mínimo mensual legal vigente no les conviene estar en Colpensiones, toda vez que pueden obtener la misma pensión de salario mínimo en una AFP cotizando menos semanas, debido a que en las AFP privadas cuando un afiliado cumple la edad (62 años, hombres; 57 años, mujeres) y no tiene el capital suficiente puede acceder a una pensión de un salario mínimo si tiene cotizadas 1150 semanas (150 semanas –3 años– menos que en Colpensiones), por medio de la denominada garantía mínima de pensión, prevista en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

Por ello, si lo que se busca es una pensión que se sabe que seguramente saldrá de un salario mínimo debido a que se cotizó mayormente con ese ingreso, conviene pertenecer a cualquiera de las AFP de pensiones, pues será menos el tiempo que se deberá cotizar.
Pocas semanas cotizadas y aportes discontinuos en el tiempo: cuando al afiliado le faltan 15 años o menos para llegar a la edad, tiene menos de 300 semanas y no cuenta con una estabilidad laboral o una capacidad económica en el futuro, no le resulta conveniente estar en Colpensiones, toda vez que al momento de llegar a la edad y no cumplir con el requisito de cotizaciones requeridas, o al faltarle muchas semanas para lograr alcanzar los requisitos, procede el pago de un dinero que representa las cotizaciones realizadas, que en el caso de Colpensiones es mucho menor a lo que se recibiría si se está en una AFP, puesto que en esta última se otorga la devolución de saldos.

Es por esto por lo que si la persona sabe que no alcanzará los requisitos cuando se llegue a la edad, es mejor que cotice en una AFP privada, pues recibirá más dinero que en Colpensiones en esa misma circunstancia.
Construir una pensión según sus ahorros: por último, es importante anotar que las administradoras de pensiones privadas dan la opción a sus afiliados de que construyan su pensión, pues en este régimen se permite realizar aportes voluntarios, programar un ahorro y solicitar cálculos en la administradora, para así plantearse a futuro cuándo y con qué mesada pensionarse; sin embargo, si este es el plan, lo fundamental es recibir asesoría especializada de la administradora de pensiones y tener en cuenta que el capital necesario para pensionarse en este régimen es alto. Si se quiere una mesada alta, no se consigue en un par de años y con la realización de aportes bajos.

Tenemos entonces que les conviene estar en Colpensiones a los afiliados que tengan una estabilidad laboral o capacidad económica futura con ingresos relativamente altos (superior a uno –1– o dos –2– salarios mínimos), con un acumulado de semanas importantes cuando les falten 15 años o menos para llegar a la edad de pensionarse y con una alta probabilidad de cumplir las semanas al llegar la edad; de no ser así, lo mejor es afiliarse o continuar en la AFP privada.

Por último, recordemos que los requisitos para poder trasladarse de régimen pensional son:
Llevar más de 5 años en el régimen.
Faltar más de 10 años para llegar a la edad de pensión (62 años, hombre; 57 años, mujeres).
Solicitar y asistir a la doble asesoría realizada por las administradoras de pensiones.

https://actualicese.com/colpensiones-cuando-es-conveniente-trasladarse-o-pertenecer-a-este-regimen/?referer=email&campana=20200727&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200727_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Plazos para la declaración de impuestos ante la Dian en el segundo semestre de 2020


Por lo que resta de 2020, es importante que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales estén atentos a los plazos de las obligaciones tributarias pendientes de cumplir.

De lo contrario, podrán verse expuestos a sanciones tributarias.

Cada año, el Gobierno nacional expide un decreto a través del cual establece los plazos en los que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales.

Para el 2020, el Gobierno expidió el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, con el cual fijó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No obstante, dadas las atipicidades presentadas por la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno expidió los decretos 401435520 y 655 de 2020, a fin de realizar algunos ajustes al Decreto 2345, así como para fijar nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

Ahora bien, por lo que resta del 2020, es importante tener en cuenta las fechas en las que estas obligaciones deberán ser cumplidas, y evitar verse inmerso en sanciones tributarias.

A continuación, presentamos las obligaciones tributarias próximas a vencerse:
Declaración del impuesto de renta y activos en el exterior para personas naturales

Según los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2019 deberán presentar la declaración de renta y realizar el pago del impuesto a cargo (ver nuestro editorial Requerimientos previos para presentar la declaración de renta de una persona natural).

En estas mismas fechas, aquellas personas naturales que posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial poseído al 1 de enero de 2020 supere las 2.000 UVT ($71.214.000), deberán presentar la respectiva declaración.
Impuesto de normalización tributaria

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, quienes al 1 de enero del año en curso posean activos omitidos o pasivos inexistentes y se acojan al impuesto de normalización tributaria regulado por los artículo 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1010 de 2020, o quienes opten por el saneamiento fiscal establecido en el artículo 59 de la ley en mención, tendrán plazo hasta el 25 de septiembre de 2020 para pagar el impuesto a cargo y presentar la declaración en el formulario 445.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente.

Para el caso de las personas naturales que declaren sus activos omitidos en el exterior, el plazo para presentar el formulario 445 se vencerá en las mismas fechas en las que deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016).
Declaración y pago de segunda cuota del impuesto al patrimonio
“Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración”

Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán realizar el pago de la segunda cuota y la presentación de la respectiva declaración en el formulario 420 prescrito por la Dian a través de la Resolución 000074 del mismo año.

Recordemos que el pago correspondiente a la primera cuota del impuesto en mención debió efectuarse a más tardar entre el 12 y 26 de mayo de 2020 (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio 2020: en mayo se pagará la primera cuota y la declaración será en octubre).
Declaración anual consolidada del régimen simple de tributación

Las personas naturales y jurídicas que por el año gravable 2019 hayan optado por acogerse al régimen simple de tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado y pagar el impuesto a cargo, entre el 22 y 28 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT del contribuyente (ver nuestro editorial Formulario para declaración anual del régimen simple: problemas que genera su no expedición oportuna).

Segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas

Las personas jurídicas que sean catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010, a más tardar entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.



lunes, agosto 10, 2020

Precios de los arriendos bajarían por efecto de la pandemia, registra Fedelonjas

Así lo señaló el gremio, que aclaró que las caídas no serán “vertiginosas”.

Por el momento, la policía desconoce la identidad del fallecido.

Fedelonjas, el gremio que reúne a la propiedad raíz, señaló los precios de los arriendos tendrán una tendencia a la baja, tras los acuerdos que han logrado en los últimos dos meses inquilinos y propietarios.

En ese sentido, el presidente del gremio, Daniel Vásquez, explicó que aunque en junio y julio se ha visto una mejora en cuanto al pago de arriendos de viviendas, dichos acuerdos harán que los precios de los alquileres de ajusten a la baja.

“Hemos evidenciado que para junio y julio mejoró el comportamiento de pago de los arriendos, por los acuerdos que se lograron, lo que conllevará a un ajuste en los precios de los arriendos a la baja, pero no va a ser un desplome en el precio de la vivienda, creemos que no en más de un 20%”, dijo el presidente del gremio.

Agregó que el sector que menos se afectó fue el residencial, comparado con el comercial. “Indudablemente enfrentamos una nueva realidad en materia de vivienda, que fue el que menos impacto tuvo en materia de desocupaciones, si lo comparamos con la parte comercial donde creció la entrega de inmuebles”, sostuvo.

Por otra parte, el gremio advirtió que pese a lenta recuperación que ha mostrado desde mayo la compra de vivienda usada, tras la parálisis generada por cuenta de la pandemia, el panorama de incertidumbre económica y sanitaria podría afectar la decisión de los hogares a la hora de hacer inversiones en bienes raíces.

"El obstáculo más grande que estamos enfrentado en la compra de vivienda es la incertidumbre hay en materia económica y sanitaria", añadió Vásquez.

El dirigente gremial añadió que, "con la llegada del Covid-19 y la cuarentena obligatoria, que inició en marzo, se detuvo toda la actividad inmobiliaria, pero con la reactivación que se dio a finales de marzo empezó lentamente como se esperaba a observarse una dinámica un poco lenta".

Agregó que “de marzo a junio, los precios de la vivienda no tuvieron ninguna modificación, ya que nos dedicamos a enfrentar la crisis sanitaria. Ante una dinámica económica cero, en todos los sectores, el inmobiliario no fue lejano y tanto la oferta como la demanda se mantuvieron como estaban, entonces los precios se mantuvieron quietos y estables, producto de una oferta y demanda quieta”.