Aquí hablaremos sobre...
1. ¿Qué dijo la corte sobre las semanas de cotización para obtener la pensión de vejez?
2. ¿En cuántas semanas se reducirá el requisito para pensionarse para las mujeres?
¿Desde cuándo aplica la disminución de las semanas de cotización?
4. ¿Aplica para fondos privados y Colpensiones?
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una mujer para obtener la pensión de vejez?
6. ¿Qué otras medidas adoptó la Corte para eliminar la inequidad de género laboral y pensional?
7. ¿Son necesarias estas medidas?
La Corte Constitucional ordenó la reducción de las semanas de cotización para las mujeres al declarar inconstitucional la exigencia de 1300 semanas para que obtengan la pensión de vejez, en razón de la igualdad de género.
En este artículo responderemos 7 preguntas sobre lo dicho por la Corte.
El
artículo 9 de la Ley 797 del 2003 establece que los requisitos para acceder a la
pensión de vejez en el régimen de prima media –RPM– son el cumplimiento de la edad y el número de semanas cotizadas por parte del afiliado, disponiendo que las edades para acceder a esta prestación son de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres, pero con las mismas 1.300 semanas de cotización para pensionarse.
Esta distinción de edad según el género se ha venido dando desde antes como una forma de compensar las tradicionales cargas de labores domésticas y crianza de los hijos que recaen sobre las mujeres. Sin embargo, se ha cuestionado si esta medida es suficiente para compensar la brecha de inequidad y, principalmente, cómo esta medida significa que las mujeres tienen menos tiempo para completar las mismas semanas de cotización que un hombre.
Por ello, un ciudadano inició una acción de inconstitucionalidad en contra de un apartado de la norma en mención, argumentando que la norma desconoce la garantía efectiva de igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
1. ¿Qué dijo la corte sobre las semanas de cotización para obtener la pensión de vejez?
“La Corte Constitucional, en la
Sentencia C-197 del 2023, concluyó que es necesario ajustar el número de semanas de cotización para que una mujer pueda efectivamente acceder a la pensión de vejez”
La Corte Constitucional, en la
Sentencia C-197 del 2023, concluyó que es necesario ajustar el número de semanas de cotización para que una mujer pueda efectivamente acceder a la pensión de vejez.
La Corte considera que exigir a las mujeres las mismas 1.300 semanas de cotización que se exigen a los hombres resulta inequitativo, pues no se están considerando las barreras y dificultades que las mujeres enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral, así como los efectos que causan en su historia laboral el asumir las obligaciones de cuidado del hogar.
Esta situación, conforme a lo manifestado por la Corte, configura una inequidad. Por tanto, dispone esta corporación que las semanas de las mujeres deben disminuir.
2. ¿En cuántas semanas se reducirá el requisito para pensionarse para las mujeres?
Conforme a lo anunciado por la Corte, se dispone que se deben modificar las normas que establecen las edades y semanas de cotización en el régimen de prima media –RPM–, respecto a las mujeres (inciso 2 del numeral 2 del
artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2 del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993), estableciendo:
A. Que el Congreso de la República y el Gobierno nacional deben definir un régimen que garantice la equidad pensional conforme a lo manifestado por la Corte en la Sentencia C-197 de 2023.
B. De no adoptarse, las semanas irán disminuyendo gradualmente hasta que lleguen a 1.000 semanas para las mujeres.
¿Desde cuándo aplica la disminución de las semanas de cotización?
La Corte Constitucional señaló que los efectos de esta decisión se aplicarán a partir del 1 de enero del 2026, debido a la necesidad de atender la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y dar tiempo al Congreso y al Gobierno para que legislen sobre ello.
Si al 1 de enero del 2026 no se han realizado las regulaciones correspondientes, las semanas de cotización irán disminuyendo hasta llegar a 1.000 semanas para el año 2035, reducción que se realizaría de la siguiente manera:
Año | Semanas reducidas | Número de semanas que se acreditaran |
---|
2025 | – | 1300 |
2026 | 50 | 1250 |
2027 | 25 | 1225 |
2028 | 25 | 1200 |
2029 | 25 | 1175 |
2030 | 25 | 1150 |
2031 | 25 | 1125 |
2032 | 25 | 1100 |
2033 | 25 | 1075 |
2034 | 25 | 1050 |
2035 | 25 | 1000 |
4. ¿Aplica para fondos privados y Colpensiones?
La reducción de semanas de cotización solo aplicará para las mujeres que se encuentren cotizando en el régimen de prima media (Colpensiones), pues la Corte ordena modificar la norma que establece los requisitos de semanas solo respecto a este régimen.
Sin embargo, recordemos que la naturaleza del régimen privado de pensiones –RAIS– no está directamente relacionado con la acreditación de semanas ni edad, sino que el mismo concede pensiones respecto a la obtención del capital necesario para financiar la pensión (dejando a un lado la excepción de la garantía mínima de pensión, que tiene unas condiciones especiales que no se equiparan al régimen público).
Es importante tener en cuenta adicionalmente que esto podría variar según se apruebe la reforma pensional que se encuentra en trámite en el Congreso.
5. ¿Qué requisitos debe cumplir una mujer para obtener la pensión de vejez?
Las mujeres que se encuentren afiliadas en el régimen de prima media con prestación definida –Colpensiones– para acceder a la pensión de vejez, deberán:Tener 57 años cumplidos.
Cumplir con las semanas de cotización requeridas dependiendo del año en que se solicite la pensión, que puede ser entre 1.000 a 1.300 semanas de cotización. Si el Congreso de la República no legisla sobre la materia antes del 1 de enero de 2026, se aplicará la disminución gradual de la Sentencia C-197 de 2023.
6. ¿Qué otras medidas adoptó la Corte para eliminar la inequidad de género laboral y pensional?
La Corte también dispuso que, debido a las barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, el Congreso y el Gobierno nacional deberán adoptar políticas y programas complementarios a la política pública pensional que contribuyan a cerrar la brecha de género y el reconocimiento de la economía del cuidado.
7. ¿Son necesarias estas medidas?
En Colombia, históricamente ha existido una brecha laboral, la cual advierte que las mujeres reciben menos salarios y perciben mayores obstáculos en el mercado laboral formal. De acuerdo con la gran encuesta integrada de hogares –GEIH–realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –Dane–, las mujeres colombianas presentan una menor cobertura y reciben mesadas pensionales inferiores respecto de los hombres.
Mientras que el 30,9 % de los hombres en edad de retiro reciben una pensión, solo el 20,9 % de las mujeres lo hace. Es de anotar que las mujeres, por su rol social, tienen mayor probabilidad de tener períodos de inactividad o desempleo, dada la responsabilidad familiar que ostentan, situación que dificulta el acceso a una pensión de vejez.
Adicionalmente, a pesar de que las mujeres se pensionan antes que los hombres (57 años vs. 62 años en los hombres), siendo este un excelente beneficio, este factor resulta tener también el efecto adverso de que cuenten con menos tiempo para acceder a dicha pensión respecto a los hombres.
Es decir, la inequidad laboral, la informalidad en el empleo, la crianza de los hijos y la maternidad resultan ser situaciones que impiden que exista una equidad pensional.
Todo ello fue el motivo por el cual la Corte Constitucional dispuso la disminución de las semanas para las mujeres, con el fin de lograr el real acceso a la igualdad en materia pensional.