jueves, marzo 14, 2024

Empresas deben comenzar a realizar el registro anual de estándares mínimos

 


Desde el 1 de febrero y hasta el 29 de marzo de 2024, las empresas públicas y privadas del país, deberán realizar su registro anual de estándares mínimos.

Los estándares mínimos hacen referencia a procesos que deben implementar las compañías, y se basan en la mejora continua de políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación, y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Para adelantar este trámite, se encuentra habilitado el formulario de registro en la página web del Sistema General de Riesgos Laborales www.sgrl.mintrabajo.gov.co.

Así, lo establece la Resolución 0312 del 13 febrero de 2023 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” y según la Circular 093 del 18 diciembre de 2023 con el “Asunto: Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST”.

El proceso es el siguiente:Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión, SST, mediante el formulario establecido en la página del Sistema General de Riesgos.
Elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la evaluación de los estándares mínimos. Este debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
El plan anual del sistema de Gestión de SST deberá ejecutarse a partir del 1 de enero del año siguiente.

Las plataformas más utilizadas para invertir en los criptoactivos

 



En Colombia se han instalado 1,2 millones de veces las apps para invertir en criptos en lo que va de 2022 y Binance es la más bajada

Las inversiones en criptomonedas están creciendo en popularidad en lo que va del año, lo que se ve reflejando en la cantidad de aplicaciones que se han descargado en los poco más de tres meses de 2022 en América Latina.

De acuerdo con datos suministrados por AppMagic, una herramienta de inteligencia del mercado móvil que ofrece estadísticas de las descargas desde de la tienda de Apple, App Store y Google Play Store, Colombia es el tercer país de América Latina en el que más se han instalado aplicaciones de inversión en criptomonedas.

El primero en la lista es Brasil, en el que se han descargado 7,2 millones de aplicaciones dedicadas a este fin, seguido de Argentina, con 2,4 millones de descargas, mientras que en Colombia se han bajado 1,2 millones de apps de criptomonedas.

Aunque existe una gran variedad de plataformas digitales para la compra y venta de monedas digitales, solo unas pocas son las más usadas para realizar este tipo de inversiones.

LOS CONTRASTES


Changpeng ZhaoCEO de Binance

“Los criptoactivos son las nuevas herramientas que definen un mercado global. Es tonto pensar que las criptomonedas no son una realidad de hoy y del mañana”.

Entre los usuarios brasileños, la plataforma de intercambio de criptomonedas con sede en Singapur Crypto.com es una de las preferidas para administrar sus criptodivisas desde el smartphone, con 19% de las descargas en dispositivos móviles, seguida por Binance (14%) y MetaMask (10%).

En Argentina se usa más la plataforma radicada en ese país Lemon Cash con 35% de todas las descargas. Luego aparece Binance con 10% de las descargas y, en tercer lugar está la estadounidense Strike.

La plataforma de intercambio de criptomonedas más descargada en Colombia es la china Binance, una de las más populares y considerada la plataforma de intercambio con el mayor volumen comercial del mundo

Justamente Binance es la única app que se sitúa entre las tres más populares en los seis países de América Latina con más descargas, aunque obtiene la mayor cuota de mercado en Colombia, donde acapara casi seis de cada diez descargas de este tipo de apps. En Perú y en Chile también es la aplicación más descargada, aunque en menor medida, con 14% y 13%, respectivamente, de todas las instalaciones del país. En México ocupa el segundo lugar entre las apps más bajadas con solo 8%, seguida de Bitso.

“Las criptos son las nuevas herramientas que definen un mercado global. Es tonto pensar que no son una realidad de hoy y del mañana. El mercado de criptomonedas se volvió una necesidad”, dijo Changpeng Zhao, CEO de Binance.

El empresario chino-canadiense agregó que “hay miedos detrás de las criptos, pero también grandes ganancias ya comprobadas. Las criptomonedas compiten sanamente en todo el mercado global y millones dejaron ir miles de millones por no invertir antes en las criptomonedas”.

En el mercado colombiano las criptomonedas también se posicionan como la primera opción para invertir este año, según la plataforma de finanzas personales Finder.

“Colombia tiene una de las tasas de crecimiento más altas en cuanto a posesión de criptomonedas, ya que el porcentaje de colombianos que poseen criptos casi se duplicó de octubre a diciembre de 2021. También cuenta con el mayor número de cajeros automáticos de bitcoin entre los países de América Latina, y tiene uno de los mayores volúmenes de transacciones de bitcoin entre pares a nivel mundial. Con el auge de los activos digitales entre los colombianos, no es de extrañar que muchos piensen que las criptomonedas sean la inversión de mayor rendimiento en 2022”, aseguró la editora en materia de inversiones de Finder, Kylie Purcell.

Por su parte, el gerente de Desarrollo de Negocio de Gtd Colombia, Juan Ramón Jaramillo, considera que Colombia será el lugar perfecto para el ecosistema de las fintech a medida que se imponen nuevas tecnologías como las criptomonedas.

“La clave está en generar la suficiente confianza con los usuarios finales de las fintech para que estén tranquilos de entregar su información a través de un sistema tecnológico. Para ello, las compañías deben automatizar y digitalizar muchos de sus procesos y contar con la infraestructura adecuada en todo el país”, dijo Jaramillo.

Conozca cómo es el plan para que pueda aplicar a la tarifa del 20% en zonas francas

 



Con este decreto, MinTIC explica cómo es que usted puede mantener el beneficio en el impuesto en la renta y cómo puede aplicar

Desde el año gravable de 2024, la tarifa preferencial en el impuesto de renta ya no estará disponible para usuarios industriales de zonas francas que se hayan habilitado después del 13 de diciembre de 2022.

Ahora se regirá lo determinado por la última reforma tributaria, un esquema dual en el pago de impuesto a la renta para las empresas usuarias de zonas francas: la tarifa preferencial de 20% por ingresos de exportaciones de bienes y/o servicios, y la tarifa ordinaria 35% para otros ingresos.


Pero para poder mantener la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta, las empresas tienen que desarrollar un plan de internacionalización.

“Se establece una tarifa preferencial sobre la renta para los usuarios industriales de zonas francas que en 2023, 2024, 2025 y años siguientes, acuerden, suscriban y cumplan con un plan de internacionalización y anual de ventas en el cual establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones y demás ingresos que se obtengan durante el año gravable correspondiente”, señala el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, de la reforma tributaria.

Y según como lo explica el parágrafo seis, para ello los usuarios tendrán que suscribir el acuerdo de internacionalización con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT, para cada uno de los años gravables. En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general, 35%.


El 30 de enero de este año, el MinCIT publicó el Decreto 47 con el cual explica la regulación y características del Plan de Internacionalización y anual de ventas, y se establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza.

Además, entregó los requisitos que debe presentar para realizar la solicitud de suscripción del plan, entre ellos está realizar la solicitud para la suscripción en los siguientes plazos: si es sobre el año gravable 2024 se deberá solicitar, a más tardar, el 30 de junio de este año.

Para los años gravables 2025 y siguientes será a más tardar el 30 de septiembre del año gravable anterior de aquel en el cual se pretende aplicar la tarifa diferencial.

En la solicitud se debe presentar la descripción general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportación de bienes y/o servicios, por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad, y la proyección de la totalidad de ingresos estimados expresados en dólares FOB, y desagregarlo según el esquema indicado por el decreto (ver gráfico).

Para la directora de la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la Andi, Angélica Peña, el gran reto de implementar este nuevo modelo de Plan de Internacionalización es que esta norma esté en consonancia con el Conpes de Reindustrialización, y se acompañe de una política de promoción a la exportación y atracción de inversión en zona franca, que también se encargue de fallas estructurales que impiden que Colombia se consolide como un país exportador.

Además, señaló que después de la reforma tributaria ha aumentado el número de empresas que se han instalado en zonas francas.

“Lo que demuestra que los empresarios confían en las ventajas competitivas que le ofrece el sector y esto va más allá de la tarifa diferencial de renta, se relaciona con el régimen de comercio exterior, la infraestructura, la logística, la seguridad, la estabilidad en el acceso a energía y el trabajo que las zonas francas han hecho en materia de sostenibilidad”.

La directora de Aduanas y Comercio Exterior de Posse Herrera Ruiz, María Paula Sánchez Niño, resaltó que los usuarios industriales podrán determinar los objetivos máximos de ventas al territorio nacional, sin que se exija un cumplimiento de un umbral.


ANGÉLICA PEÑADIRECTORA CÁMARA USUARIOS ZONAS FRANCAS DE ANDI

“El decreto 047 tiene un esquema sencillo de proyección de ingresos que permite presentar planes hechos a la medida de su realidad empresarial y sus capacidades”.


MARÍA PAULA SÁNCHEZ NIÑODIRECTORA COMERCIO EXTERIOR EN POSSE HERRERA RUIZ

“Los usuarios que deseen aplicar tarifa preferencial a exportaciones en 2024 y 2025 deberán presentar dos planes de internacionalización y ventas este año”.

“Esto es favorable para los usuarios en la medida que confiere libertad para determinar los compromisos, a diferencia de otros proyectos normativos que exigían umbrales mínimos y un aumento progresivo de las exportaciones”.

En cuanto a la exportación de servicios para la renta líquida gravable sometida a la tarifa preferencial, Sánchez señala que estará limitada a aquellos servicios que se presten desde Colombia a otro territorio (comercio transfronterizo) o en los que exista un desplazamiento del consumidor a otro territorio (consumo en el extranjero).

Entre las claves que la experta entrega es iniciar a trabajar en el plan lo antes posible, y tener en cuenta fechas claves, el 31 de enero de cada año como plazo para acreditar el cumplimiento del plan mediante un reporte en el caso de Grandes Contribuyentes; y el 31 de marzo de cada año como máximo para otros usuarios.

Para saber que el plan ya está cumplido se deben identificar dos características, “el valor absoluto de ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y/o servicios sea igual o superior a los planteados en el plan de internacionalización; y cuando el porcentaje correspondiente a las exportaciones de bienes y servicios sea igual o superior a los planteados en este plan”, concluyó Sánchez Niño.

Antecedentes

La Corte Constitucional estableció en un fallo de octubre de 2023 que las condiciones de exportación establecidas en la reforma solamente aplicarían para usuarios calificados después del 13 de diciembre de 2022. Luego, el decreto 047 establece condiciones para que las empresas ubicadas en zona franca suscriban acuerdos de Planes de Internacionalización y anual de ventas con el Gobierno, y límites a sus ingresos por operaciones distintas a las de exportación de bienes y/o servicios.

Cómo funcionan los juegos 'play to earn' y qué dinámicas tienen en el mundo cripto

 



En países como Venezuela o Argentina donde la devaluación ha sido muy alta estos juegos han servido como ayuda económica y fuente de ingreso

A medida que el mundo cripto va creciendo y la tecnología blockchain va desarrollándose, cada vez hay más involucrados en los criptoactivos, de los distintos sectores de la economía y de las industrias. Ese es el caso de los videojuegos, pues expertos advierten que la modalidad de los ‘play to earn’ son una nueva evolución en este mercado.

Un ‘play to earn’ es un estilo de juego que, a través de tecnología blockchain, se ha convertido en una actividad que no solo se usa para el ocio, sino que, por cumplir ciertas metas, objetivos y misiones dentro del mismo, le pagan al usuario.

“Estos juegos terminan generando ganancias por la inclusión de un sistema o modelo económico. Los juegos incorporan sus propias economías y gracias a la tecnología blockchain pueden llevar a cabo todos los movimientos financieros y las transacciones dentro del juego”, explicó Jhon Torres, analista económico.

En esa línea, el experto advierte que el funcionamiento depende de cada juego, pues tienen diferentes dinámicas y sus propios tokens. Además, esos criptoactivos pueden ser cambiados por cualquier dinero fiat, como el dólar, el euro o el peso.

“En 2021, los 'play to earn' tuvieron un año alcista, al punto en que el token de Axie Infinity fue de los que más subió el año pasado, en un 18.000%”, señaló Torres.

Axie infinity es el juego más conocido en los ‘play to earn’ y según, explica Torres, reúne varios aspectos de los juegos tradicionales, involucrándolos con el mundo de las criptos. “Las personas compraban los primeros para divertirse y así terminaba la experiencia. Después, con la aparición de internet, uno tenía que comprar el juego, descargarlo de manera digital y divertirse. Luego aparecieron los ‘free to play’, que son aquellos donde se compran cosas dentro del videojuego; y ahora surgieron los ‘play to earn’ que son la siguiente evolución”.

LOS CONTRASTES

Jhon Torres JiménezAnalista Económico

“Estos juegos terminan generando ganancias por la inclusión de un sistema o modelo económico. Los juegos incorporan sus propias economías y gracias a la tecnología blockchain pueden llevar a cabo todos los movimientos financieros y las transacciones dentro del juego”

Como consecuencia de este videojuego pionero en la industria, muchas personas convirtieron este modelo a una fuente de ingresos con el que podían sustituir sus trabajos para dedicarse a jugar. “Esto se dio en países donde la devaluación es muy fuerte, porque al hacer el cambio del token de pago a dinero fiat, les salía conveniente dejar sus trabajos por la rentabilidad de jugar Axie Infinity”, agregó el analista.

Los grandes diseñadores de videojuegos

La industria centralizada de los videojuegos y sus grandes compañías, como Ubisoft, Sony y Electronic Arts (EA), han estado evaluando la opción de agregar blockchain a sus juegos tradicionales. “En el caso Ubisoft han dicho que meter blockchain y NFT es una opción y a futuro muchos juegos pueden tener este tipo de tecnologías. Axie Infinity fue el que comenzó esta revolución”, indicó el experto.

Sin embargo, parte de la industria ha estado en contra de este tipo de modalidades en sus videojuegos. A raíz del éxito de Axie Infinity, salieron más de 100 juegos con esta modalidad, “Se dieron muchas estafas y muchos fracasos, pues fueron mal hechos, estuvieron mal diseñados y fracasaron a las pocas semanas de haber nacido”, concluyó Torres.

Impuesto al patrimonio

 obligados, plazos y declaración AG 2024


Aunque el impuesto al patrimonio no es nuevo en Colombia, una particularidad de su nueva versión es la cualidad de ser permanente.

Encuentra en este análisis más detalles sobre sus reglas, base gravable y plazos; así como los recursos de Actualícese con los que cuentas para ponerte al día.

En Colombia, el impuesto al patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país.


Este tributo se originó como una medida temporal en 2019 mediante la Ley 2010 para los años 2020 y 2021 (ver el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019), pero con el tiempo ha evolucionado y se han introducido modificaciones en años posteriores.


El actual Gobierno decidió volver permanente el impuesto al patrimonio, incorporando además algunas novedades en relación con el anterior impuesto.


A continuación, presentamos las generalidades más importantes sobre el nuevo impuesto al patrimonio:


Responsables del impuesto al patrimonio

El artículo 292-3 del ET, adicionado por el artículo 35 de la reforma tributaria, señala que estarán sujetos al impuesto al patrimonio los siguientes:


Personas naturales y sucesiones ilíquidas

De acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 292-3 del ET, serán responsables del impuesto al patrimonio:
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (tal es el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación).
Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de un establecimiento permanente en el territorio nacional.

Nota: para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio que posean su patrimonio indirectamente a través de establecimiento permanente, el deber formal de declarar estará en cabeza de dicho establecimiento; de igual forma, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte tributarán respecto del patrimonio poseído en el país.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, ofrece una detallada explicación sobre quiénes serán las personas naturales responsables de cumplir con el impuesto al patrimonio que se cause al 1 de enero de 2024.

Sociedades extranjeras que no tengan acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en Colombia

También serán responsables del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 del ET, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

No obstante, es preciso señalar que no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Ahora bien, la norma aclara que para que procedan las excepciones anteriores, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir a cabalidad las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

Escucha a continuación y de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara, experto tributarista de Actualícese, quien analiza en qué casos las personas naturales o jurídicas del exterior estarán obligadas a declarar impuesto al patrimonio de los años gravables 2023 y siguientes en Colombia:

Residencia fiscal frente a la obligación de declarar el impuesto al patrimonio

La obligación de declarar el patrimonio al Gobierno colombiano está sujeta a la condición de residencia fiscal. Al respecto, es crucial tener en consideración los preceptos estipulados en los artículos 910, 261 y 266 del ET que permanecieron inalterados tras la reforma tributaria, Ley 2277 de diciembre de 2022.

Estos artículos establecen que, al iniciar cada año fiscal, el contribuyente debe informar tanto los activos en el país como los ubicados en el extranjero al momento de realizar la declaración del impuesto al patrimonio. Si la suma de estos dos componentes excede las 72.000 UVT, es necesario presentar la declaración de impuesto al patrimonio correspondiente. Posteriormente, se lleva a cabo una depuración del patrimonio, y sobre la base gravable final se aplican las tarifas pertinentes del impuesto.

Hecho generador del impuesto al patrimonio

Según el nuevo artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT. ($3.388.680.000 por 2024).

Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.


Nota: en caso de que el contribuyente incluya pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrá verse sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.

Base gravable del impuesto al patrimonio

La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.

La siguiente tabla ilustra la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 295-3 del ET:
eterminación de la base gravable del impuesto al patrimonio
Patrimonio bruto al 1 de enero de 2024 (1)
Menos: Pasivos al 1 de enero de 2024 (2)
Igual a: Patrimonio líquido
Exclusiones: (3)
Menos: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales).
Base gravable del impuesto al patrimonio (4)


Comentarios:
Total del valor de los activos fiscales.
Total del valor patrimonial de las deudas fiscales.
El valor patrimonial neto se determina así: al valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación multiplicado por el porcentaje que resulte en tomar al primero de enero de cada año el patrimonio líquido dividido por el patrimonio bruto.
Valor que se somete a la tabla del artículo 296-3.

Sabemos que los detalles del cálculo de este impuesto pueden resultar complejos en algunos casos; por ello, Actualícese apoya tu labor con un liquidador en Excel que ilustra los cálculos exigidos por la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022
para liquidar el impuesto al patrimonio permanente de los años gravables 2023 y siguientes.

Tarifas del impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio será determinado de acuerdo con las siguientes tarifas:

Rango UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

72.000

0 %

0

> 72.000

122.000

0,5 %

(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 %

>122.000

239.000

1 %

(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT

>239.000

En adelante

1,5 %

(Base gravable en UVT – 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT

Cabe destacar que la tarifa del 1,5 % del impuesto al patrimonio solo aplicará por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027 esta tarifa se disminuirá al 1 % para los patrimonios cuyo valor supere las 122.000 UVT, así:

Rango UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

72.000

0 %

0

> 72.000

122.000

0,5 %

(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 %

>122.000

En adelante

1 %

(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2024

, los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3y298-8 del ET, adicionados por la Ley 2277 de 2022 , deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2024 a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo del año en curso, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos (2) cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:

Declaración y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio

Último dígito del NIT

Plazo máximo

1

10 de mayo de 2024

2

14 de mayo de 2024

3

15 de mayo de 2024

4

16 de mayo de 2024

5

17 de mayo de 2024

6

20 de mayo de 2024

7

21 de mayo de 2024

8

22 de mayo de 2024

9

23 de mayo de 2024

0

24 de mayo de 2024


Es importante recordar que el valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto al patrimonio calculada sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2023.

Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicarán las reglas establecidas en el
artículo 295-3 del ET, adicionado por el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022 Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio

Último dígito del NIT

Hasta el día

Todos

13 de septiembre de 2024



Para efectos del pago de la segunda cuota, este corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. 

¡No olvides acceder a nuestro Calendario tributario 2024 para mantenerte actualizado en todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter nacional en Colombia! 

Formulario 420 para declarar impuesto al patrimonio

El 4 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitió la Resolución 000071
, en la que se estableció el nuevo formulario 420 . Este formulario está destinado a ser empleado para la presentación de las declaraciones anuales relacionadas con el impuesto sobre el patrimonio, aplicable a partir del año 2023 y posteriores. Este impuesto fue establecido por medio de losartículos 35 a 41 de la Ley 2277, promulgada el 13 de diciembre de 2022. Estos artículos introdujeron modificaciones y adiciones a losartículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3, 298-2 y 298-8 del ET.

No olvides que en nuestra zona web especial Formularios e instructivos Dian podrás encontrar todas las normas, formularios en PDF y liquidadores Actualícese para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.

Como parte de nuestro compromiso en brindar una experiencia eficiente y accesible a los contribuyentes, hemos desarrollado en Excel el formulario 420, diseñado específicamente para agilizar y simplificar el proceso de completar y presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Sanciones asociadas a la declaración del impuesto al patrimonio 

En concordancia con los artículos 298-8 y 298-2 del ET , los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dian para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Si no se presenta la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al 160 % del impuesto determinado.

El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

Si buscas validar los cálculos de la sanción por no declarar impuesto al patrimonio, nuestra herramienta te va a ser de mucha utilidad:

Por otro lado, si el contribuyente presenta de manera extemporánea la respectiva declaración, antes de que sea emplazado por la Dian, podrá verse expuesto a la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET
. Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento de la entidad, le será aplicable la sanción delartículo 642 del citado estatuto 
Para que puedas hacer más fácil y rápido estos cálculos te invitamos a descargar nuestros liquidadores:

Es importante no perder de vista que el artículo 40 de la reforma tributaria adicionó un inciso cuarto al artículo 647 del ET
para establecer que, además de los hechos considerados “inexactitudes en las declaraciones tributarias” previstas en el artículo en mención, también constituirá inexactitud sancionable (según lo previsto en el artículo 648 del ET ) la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos; la reducción de valorizaciones o de ajustes, o de reajustes fiscales; y la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Nota: en la reforma tributaria no se aclaró cuál sería exactamente el porcentaje aplicable por concepto de la sanción por inexactitud. Por ello, en la lectura del artículo 648 del ET puede suponerse que será la correspondiente al 15 % de los valores inexactos.

En este orden de ideas, la Dian establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído al 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de determinar la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron considerados para su liquidación.