jueves, diciembre 14, 2023

El empleador en el tiempo de reformas

 


Generar empleo y crecer como empresario, es quizás una de las expectativas más frecuentes de quiénes inician como emprendedores, por lo que el adentrarse en las rigurosidades de las obligaciones laborales, representa un verdadero reto para muchos, porque, adicional a concentrarse en ser productivos y generadores de valor, también, deben pensar en las exigencias de orden legal que de allí se derivan.

La contratación de personal

Para crecer como empresarios, se requiere el acompañamiento de personal de apoyo, a quienes se les debe respetar todas las garantías como salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales; obligaciones que significan altos costos para las empresas, de los que se tiene retorno solo si cuentan con una eficiente fuerza de trabajo por parte de sus colaboradores. Cuando esto no es así, los costos se incrementan, viéndose reflejados en la baja productividad y los reprocesos. ¿Qué puede hacer el empleador? Ampararse en su reglamento interno de trabajo, iniciar los procesos correspondientes de manera oportuna, respetar el debido proceso y generar precedentes en la organización, para que la corresponsabilidad de salario y tiempo de servicio sea equitativa.

Y la reforma laboral ¿a quién favorecería?

El reciente proyecto de ley, busca brindar mayor protección a la clase trabajadora. Sin embargo, el exceso de amparo, deja de lado a quien genera empleo bajo el objetivo de crecimiento y desarrollo para el país. El atribuírsele mayores responsabilidades de tipo económico a los empleadores, abre opciones como el cierre de negocios, contratación de mano de obra no calificada, disminución en la remuneración salarial promedio, sin dejar de lado, la finalización de contratos de trabajo, incremento de la informalidad y, consecuencialmente, el aumento de la tasa de desempleo.

Con la reforma laboral, la vinculación de personal para suplir las necesidades operativas de las empresas, será por regla general mediante la modalidad a término indefinido y, excepcionalmente, a término fijo, por duración de obra u ocasional. Esto lleva a que los empleadores se vean limitados en la forma de contratación y, prácticamente condicionados al reconocimiento de indemnizaciones a la finalización de los contratos de trabajo, indemnizaciones que en este proyecto también fueron incrementadas. La limitación en la contratación corre igual suerte con aquellos por prestación de servicios con personas naturales, los que quedan excluidos de las alternativas para fortalecer el desarrollo de la actividad económica de las empresas con personas calificadas para brindar soluciones específicas y, en simultaneidad con diferentes contratantes.

Si bien el proyecto de reforma garantizaría a los trabajadores mayores ingresos, es importante analizar, previo a la concesión de beneficios, el impacto económico que representarían para las empresas, las que en el país son en su mayoría Pymes y Mipymes. Factores como el valor de las horas extras, recargos y la disminución de la jornada laboral, hacen que cada vez contratar personal resulte más oneroso.

La amplia gama de beneficios para los trabajadores, adicionales a los derechos irrenunciables básicos, representa para los empresarios, diversas limitantes en pro de su desarrollo y crecimiento, puesto que los altos costos derivados de las cargas prestacionales y las consecuencias proteccionistas por parte del Estado, pueden tornarse en una barrera para el favorecimiento triangular de ciudadano, empresa y país.

Ojo con las prohibiciones de los Artículos 185 y 404 del C. Co.

 


El Artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 suprimió las prohibiciones contempladas en los Artículos 185 y 404 del Código de Comercio. Sin embargo, dichas prohibiciones pueden en todo caso ser pactadas de manera estatutaria en las SAS, y continúan siendo aplicables para los demás tipos societarios.

¿En qué consiste la prohibición del Artículo 185 del C.Co.?

Los administradores y empleados de una sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Igualmente, los administradores tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las cuentas de liquidación.

No seguir los lineamientos del Artículo 185 puede generar que el quórum para deliberar y decidir en una reunión de asamblea o junta de socios se vea afectado, y en consecuencia, se afecte también la validez de la reunión o de las decisiones tomadas en la misma.

¿Cuáles son las excepciones a la prohibición del Artículo 185 del C.Co.?

La anterior prohibición no aplica en los casos de representación legal, entre otros casos (Ver Oficio 220-051441 del 28 de mayo de 2019 de la Superintendencia de Sociedades).

Es válido entonces que el administrador o empleado represente acciones distintas de las propias en los eventos señalados en la referida norma.

¿En qué consiste la prohibición del Artículo 404 del C.Co.?

Los administradores de la sociedad no podrán, ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos.

La anterior prohibición busca evitar qué administradores se valgan de su posición para especular con las acciones de la sociedad, al tener acceso a documentos e información de la sociedad que representa una ventaja frente a los demás accionistas.

¿En qué circunstancias puede un administrador enajenar o adquirir acciones de la sociedad, teniendo en cuenta la prohibición del Artículo 404 del C.Co.?

Es posible seguir adelante con la enajenación o adquisición de acciones por parte del administrador, si la operación en cuestión tiene motivos distintos a la especulación y además se cuenta con la autorización de la junta directiva, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; o de la asamblea de acciones con la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, siempre y cuando durante la votación de la junta directiva o de la asamblea se haya excluido al administrador interesado en enajenar o adquirir acciones de la sociedad.

La Superintendencia de Sociedades (ver Oficio 220-029840 del 16 de mayo de 2012) ha señalado que es necesario que se cumpla con los dos requisitos señalados anteriormente para que se pueda proceder con la operación, esto es: (i) que tenga motivos diferentes a la especulación, situación que deberá evaluar la junta directiva o a la asamblea al revisar la transacción en cuestión; y (ii) que haya sido autorizada por la junta directiva o asamblea con las mayorías señaladas anteriormente.

Otras prohibiciones eliminadas por la Ley 1258 de 2008:

La prohibición señalada en el Artículo 202 del C.Co. también fue eliminada para la SAS, según la cual ninguna persona podrá ser designada ni ejercer de manera simultánea como director en más de cinco de juntas directivas. Así como la prevista en el Artículo 435 del C.Co., la cual indica que en las juntas directivas no podrán formarse mayorías con personas relacionadas entre sí por matrimonio, parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, salvo que la sociedad sea conocida como de familia.