Reconocimiento y mediciónCriterio establecido en la NIF
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especificaSe reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especificaSe reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias.Se reconocerán como pasivo.
Medición de la subvención recibidaUna entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.
Ayuda gubernamentalNo se reconoce, pero debe revelarse.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.