viernes, noviembre 10, 2023

Asuntos legales – Representante legal y administrador responsables penalmente

 

Desde la perspectiva jurídico-penal, el desarrollo de la actividad empresarial implica el riesgo de incurrir en conductas que pueden ser consideradas delictivas. De materializarse este riesgo, la Fiscalía General de la Nación iniciaría una investigación para determinar si, en efecto, ocurrió o no un delito, e identificar al presunto responsable.

¿Quién puede ser considerado responsable de un delito?

En Colombia solo existe responsabilidad penal de la persona natural. Por ello, cuando se comete un delito con ocasión o durante el desarrollo de la actividad empresarial, la persona jurídica no está llamada a responder penalmente. Sin embargo, esta última sí puede sufrir consecuencias negativas drásticas derivadas del comportamiento criminal de su vinculado. Estas podrán ir desde la limitación al derecho de propiedad y disposición de sus activos, hasta la suspensión y cancelación de la personería jurídica y el pago de perjuicios.

¿Qué persona natural está llamada a responder penalmente por el delito?

Según la teoría, responderá la persona natural que, por acción u omisión, con dominio y con dolo o con culpa, incurra en la conducta prohibida. No obstante, estos requisitos no son siempre de fácil identificación cuando se refiere a una actividad empresarial, que involucra estructuras complejas, división de trabajo, delegación y concurrencia de múltiples sujetos a la realización de la actividad, entre otras características.

Tales particularidades aumentan del riesgo de que la Fiscalía General de la Nación, al indagar sobre la ocurrencia de un delito, requiera y/o vincule a representantes legales y/o administradores. Esto podría suceder al considerar que sus cargos -muchas veces fácilmente verificables mediante certificados de Cámara de Comercio-, sus deberes de vigilancia, sus facultades de toma de decisiones y dirección en abstracto son fuentes suficientes y objetivas para atribuir algún grado de responsabilidad. Lo anterior pese a que, en la mayoría de los casos, no son las personas que ocupan estas posiciones quienes, a propia mano, desarrollaron o participan en la conducta delictiva.

¿Cómo puede el representante legal o administrador gestionar el riesgo de un automático requerimiento o vinculación a una actuación penal?

Debe implementarse un programa idóneo de buenas prácticas, compuesto de políticas robustas y suficientes que permitan identificar quién está a cargo de desarrollar cada etapa de la actividad empresarial, cómo se desarrolla cada una de estas y cuándo se cumple con cada deber y responsabilidad atribuida. De esta forma, al momento de una indagación o requerimiento será posible para los representantes y administradores presentar una radiografía clara sobre cómo se desarrolla el objeto social y los ámbitos de competencia de quienes concurren a la actividad empresarial.

Conclusión

Siempre será necesario ocupar los cargos directivos. Sin embargo, a criterio del autor, pueden tomarse varias precauciones para que, en caso de que algún vinculado incurra en una actividad delictiva, la responsabilidad penal no ascienda automáticamente dentro de la estructura jerárquica de la empresa y termine por atribuírsele a sus representantes legales y administradores por la casi que objetiva razón de sus cargos.

Beneficios tributarios de las empresas de TI en Colombia

 Desde hace varios años las empresas de Tecnologías de la Información en Colombia le habían exigido al gobierno nacional alguna medida tributaria que aliviara su carga tributaria, por su aporte en el avance tecnológico del país.



Impulsados por este pedido del sector, en la Reforma Tributaria del 2017 el Ministerio TIC, con el apoyo de la DIAN y el Ministerio de Hacienda, lograron la exclusión de insumos clave para el desarrollo de contenidos digitales. En ese mismo año, se emitió un alcance jurídico relacionado con los servicios de cloud computing contemplados en esta normatividad.

Este marco normativo lo que es busca apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

Con la nueva Reforma Tributaria de 2022 se incluyeron incentivos para los contribuyentes que implementen proyectos de Investigación, Desarrollo e innovación, ampliando los beneficios tributarios de las empresas TI.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Actualmente las empresas cuentan con cinco modalidades de beneficios tributarios:Inversión. Se otorga a las empresas que ejecutan proyectos de ciencia, tecnología e innovación, en alianza con un actor reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Vinculación de capital humano de alto nivel en las empresas con título de doctorado. Se trata de una remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas, beneficio que también se verá impactado por el incremento en el descuento del 25 al 30 por ciento.

Ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional. Dirigido al personal que desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de un proyecto calificado bajo las condiciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Exención del IVA por importación de equipos y elementos. Se otorga a Centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por Minciencias, así como a las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por Mineducación, los cuales, en el marco de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación calificado según los criterios y condiciones definidos por el CNBT, realicen importaciones de equipos y elementos requeridos para el desarrollo de sus proyectos.
Donación en ciencia, tecnología e innovación. Otorgado a las empresas que realicen donaciones, a través del Fondo Francisco José de Caldas, para financiar programas y/o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta estrategia también se ve beneficiada con el incremento del descuento del 25 al 30 por ciento y que se busca fortalecer para desarrollar grandes estrategias con el sector empresarial en el marco de las políticas de investigación orientadas por misiones.

Adicional a estos beneficios, el Gobierno Nacional movilizó $2.1 billones de inversión privada a través del mecanismo de beneficios tributarios para ciencia, tecnología e innovación.

Con estas mejoras el Gobierno espera articular empresas de diferentes tamaños y potenciar las diferentes cadenas productivas e impulsar el desarrollo tecnológico en el país.

Asuntos legales – Las características y finalidad del proyecto de ley para aprobar el divorcio unilateral

 


Las causas de divorcio actuales son violencia intrafamiliar, abuso de drogas, infidelidad e incumplimiento de los deberes conyugales.

El proyecto de ley que busca el divorcio unilateral fue aceptado por la Comisión Primera de la Cámara en 2022 y en las últimas horas pasó en primer debate ante el Senado de la República. Este fue presentado por los representantes a la Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri y Katherine Miranda.

“Hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite con causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, aseguró Reyes Kuri.

Lo que significa que con esta ley se podría llevar a cabo el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte. También busca reducir costos, pues no se necesitaría de un juez para realizar el proceso, sería un tema más administrativo.

ANDREA CÁRDENAS – DIRECTORA DEL ÁREA DE FAMILIA DE RIVEROS VICTORIA ABOGADOS

“El bienestar de los niños y niñas se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común”.

El congresista, entre tanto, explicó que este proyecto no afecta los derechos del cónyuge ni de los hijos en común. “Incluimos en nuestro proyecto lo que llamamos ‘propuesta de divorcio’. Ahí deben quedar establecidas las obligaciones alimentarias entre ellos, liquidación de la sociedad, y si tienen hijos se llegarán a acuerdos para la custodia, visitas y crianza. Esto es importantísimo y no debemos pasarlo por alto”, argumentó Reyes Kuri.

Andrea Cárdenas, directora del área de Familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, explicó que el bienestar de los niños se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común. “El juez toma decisiones provisionales para mantener la estabilidad de los niños y proteger su interés superior”, agregó.


En nuestro ordenamiento jurídico las causales están encamadas a que exista un cónyuge culpable, o transcurrido dos años de no convivencia, invocar la casual objetiva de separación de hecho, es decir, es limitado el derecho a separarse. Es por esto que la directora del área familiar de Riveros Victoria aseguró que “la posibilidad de disolver un matrimonio por la voluntad de una sola de las partes es importante para el desarrollo personal y la autonomía de cada cónyuge, sin la necesidad de culpar al otro cónyuge por causales específicas”.

Es claro que el bienestar de los menores es una garantía permanente, no importa si los padres siguen casados, son solteros, o divorciados, o simplemente separados de hecho o de derecho. “Tal como se ve en el Código de la Infancia y Adolescencia. Lo normal sería con el acuerdo de los padres, pero de no haberlo el juez lo decide”, explicó Juan Enrique Medina Pabón, experto en derecho familiar. También explicó que ya hay varias legislaciones que lo aplican, incluida la española. “Es plenamente válido si la ley así lo dispone”, concluyó.

Causales legales

De acuerdo al artículo 154 del Código Civil Colombiano (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992), son causales de divorcio: la infidelidad, cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio; el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley impone; el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; violencia intrafamiliar.

Otras causales de divorcio son la separación de hecho, el abandono injustificado y el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. Sin embargo, existe causal de mutuo consentimiento, en la que ambas partes están de acuerdo en iniciar el proceso de divorcio y no será necesario acudir ante un juez, ya que podrán dirigirse directamente a notaría. La ley lo que busca es tumbar estas causales y que sea un tema más administrativo en el que se separen los bienes.

Antecedentes

La primera opción que tienen las partes para definir la custodia de las mascotas es la de conciliación extrajudicial. En ella llegan a un acuerdo sobre quién se quedará con las mascotas y las obligaciones de ambos cónyuges. Si este camino no funciona, la vía que queda es la judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, dependerá de un juez y de su criterio sobre si las mascotas se deben o no humanizar, si se deben tratar como un bien o como un ser objeto de custodia.

jueves, noviembre 09, 2023

Reelección – Revisor Fiscal. Concepto 463 CTCP de 2023

 


¿Cuánto tiempo puede ejercer un contador persona natural como REVISOR FISCAL en una cooperativa que está inscrita en la superintendencia solidaria?.

En una asamblea de socios de una cooperativa se realizó la elección del REVISOR FISCAL, este revisor fiscal es una persona natural contador público registrado y lleva en el cargo alrededor de 15 años ejerciendo la función de contador de una cooperativa adscrita a la superintendencia solidaria, ¿cuánto tiempo puede ejercer un contador persona natural como REVISOR FISCAL en una cooperativa que está inscrita en la superintendencia solidaria? tiene un tiempo determinado o esta indeterminado según la norma ”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de la inquietud planteada, este Consejo dio respuesta a dicha inquietud en el concepto 2020-0137 con fecha de radicación 10-02-2020 y en la cual se manifestó lo siguiente: No existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios periodos.

Podrían existir amenazas de familiaridad y de interés propio cuando un mismo revisor fiscal permanece por largo tiempo ejerciendo sus funciones (ver párrafo 290.148 Código de Ética para profesionales de la contabilidad, anexo 4 DUR 2420 de 2015), no obstante deberán aplicarse salvaguardas tales como la realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo.

Cuando la entidad en la cual se presta el servicio de revisoría fiscal es una entidad de interés público, se debe considerar un periodo de rotación del socio clave de auditoría (párrafo 290.152);

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2019-0349 del 04-05-2017, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019. Sobre este particular, dicho concepto manifiesta:

“no existe específicamente en la normatividad actual en Colombia un tiempo definido para la rotación de los revisores fiscales en las organizaciones, sin embargo, la Superintendencia Financiera mediante Circular Externa 028 del 2007, expidió el “Código de Mejores Prácticas Corporativas – Colombia”, que establece los siguientes conceptos, aplicados a la presente consulta:

“3.2. Revisor fiscal
Como se ha reconocido en los estándares y la práctica internacionales, el revisor fiscal puede ver afectada su independencia de diferentes maneras. La normatividad actualmente aplicable en el país al respecto puede complementarse con un conjunto de medidas que facilitan el mantenimiento de la independencia. Medida No. 37. Se recomienda no designar como revisor fiscal a personas o firmas que hayan recibido ingresos de la compañía y/o de sus vinculados económicos, que representan el veinticinco por ciento (25%) o más de sus últimos ingresos anuales.

Medida No. 38. Se recomienda que el emisor o sus vinculados económicos, no contraten con el revisor fiscal servicios distintos a los de auditoría.

Medida No. 39. Se recomienda que el emisor, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de revisoría se comprometa a rotar a las personas naturales que al interior adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, se recomienda pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoria de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años. La misma recomendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


miércoles, noviembre 08, 2023

Reconocimiento de gastos en procesos jurídicos. Concepto 407 CTCP de 2023

 


En consecuencia, una amortización lineal, como parece ser la propuesta, no estaría en concordancia con lo establecido en la normativa contable vigente.

De manera atenta me permito solicitar que dentro del marco de sus funciones se brinde una orientación en relación con los siguientes hechos:

1. Una sociedad de gestión colectiva actualmente se encuentra adelantando procesos jurídicos en contra de varios usuarios del derecho (los cuales pueden tardar varios años), esto con el fin de obtener ingresos por la utilización de las obras de los socios que dicha sociedad representa.

2. Ahora bien al cierre de la vigencia 2022, la sociedad registró contablemente los pagos derivados a dichos procesos judiciales (honorarios jurídicos), como un anticipo a proveedores en las cuentas por cobrar y en posteriores vigencias los están amortizando mensualmente para reconocerlos en la cuenta del gasto.

¿De acuerdo a lo anterior, estos registros contables se ajustan a los lineamientos contemplados en las Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades?

En aras de contextualizar la pregunta anterior me permito presentar las siguientes consideraciones:

La Dirección Nacional de Derecho de Autor es la entidad administrativa competente para llevar la Inspección, Vigilancia y Control de las Sociedades de Gestión Colectiva y la entidad recaudadora, según lo establece el artículo 24 de la Ley 1493 de 2011:

“ARTÍCULO 24. Competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 44 de 1993, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los términos establecidos en las normas vigentes”.

Bajo ese entendido, se precisa que una sociedad de gestión colectiva es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro que voluntariamente es conformada por titulares de derechos de autor, o por titulares de derechos conexos, en ejercicio del derecho de asociación y del derecho al libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada, reconocida y autorizada por el Estado para funcionar, cuyo objeto social es la defensa de los intereses de quienes la conforman, relacionados única y exclusivamente con la gestión del derecho de autor, o del derecho conexo, para lo cual se encuentran legitimadas en virtud de una presunción legal de representación de sus asociados ante terceros, o ante las autoridades administrativas y judiciales, para autorizar o prohibir el uso de las obras, o interpretaciones o ejecuciones, según corresponda a derecho de autor o derecho conexo.

El concepto jurídico de sociedad de gestión colectiva en Colombia es desarrollado en los artículos 43 a 50 de la Decisión Andina 351 de 1993, en los artículos 10 a 50 de la ley 44 de 1993, en los artículos 23 a 34 de la ley 1493 de 2011, artículos 34 y 35 de la ley 1915 de 2018 y en los artículos 2.6.1.2.1 a 2.6.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015 y parágrafo del artículo 8 del Decreto 1007 de 2022”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es importante destacar, en relación al primer comentario, que las demandas adelantadas por una entidad contra terceros, las cuales generan procesos legales que pueden resultar en litigios y la posible obtención de beneficios económicos futuros de acuerdo con las pretensiones planteadas, deben ser tratadas bajo el marco técnico de la NIIF para las Pymes, contenido en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015.

En este contexto, se consideran como un “activo contingente” según lo dispuesto en la Sección 21 – Provisiones y Contingencias1, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

“21.13 Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. El párrafo 21.16 requiere que se revele información sobre un activo contingente, cuando sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”. Subrayado fuera de texto.

Los activos contingentes son objeto de evaluación de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución sea reflejada apropiadamente en los estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios económicos a la entidad pase a ser “prácticamente cierta”, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar.

Por otra parte, en cuanto a los pagos de honorarios por servicios legales (honorarios jurídicos), es importante observar que la NIIF para las Pymes aborda su reconocimiento de acuerdo al párrafo 18.16. Se reconoce un activo cuando el pago por los servicios se efectúa “previamente a la prestación de los mismos”. Sin embargo, si los servicios ya se han prestado, independientemente de si se ha realizado el pago o no, deben ser reconocidos como gastos, conforme a los principios de acumulación (o devengo) que se encuentran estipulados en el párrafo 2.36 de la NIIF para las Pymes.

1 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacionanexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py

En consecuencia, una amortización lineal, como parece ser la propuesta, no estaría en concordancia con lo establecido en la normativa contable vigente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Beneficios a empleados – Cooperativa – NIIF. Concepto 346 CTCP de 2023

 


De no ser así, los dineros que se entreguen a los empleados para educación o capacitación pueden constituir un gasto o un préstamo a empleados.

Si una entidad cooperativa clasificada en el grupo 2 del Decreto 2420 de 2015, les otorga a sus empleados auxilios educativos para postgrados con cargo a su fondo de capacitación y/o educación y le coloca unas condiciones especiales a este auxilio como permanencia del empleado en la entidad durante y hasta un tiempo después de terminado el postgrado, y sino se cumple por parte del empleado estas condiciones deben reintegrar a la entidad las sumas otorgadas como auxilio educativo desde un 50% y hasta el 100% del auxilio.

Las preguntas son:

¿Al estar contemplada una condición, se debe registrar un préstamo a empleados?

¿O por tratarse de que estos recursos salen de un fondo pasivo de la ley cooperativa (Fondo Educación), no se configuraría préstamo a empleados? ”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Considerando lo establecido en la Ley 1314 de 2009, respecto de la capacidad legal para que los Organismos de Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control puedan establecer normas específicas sobre sus vigilados, el Capítulo IV de la Circular Básica Contable y Financiera, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su numeral 2.1 y 2.1.1. expone lo siguiente:

“CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA 
CAPÍTULO IV
FONDOS SOCIALES Y FONDOS MUTUALES 

2.1 FONDO DE EDUCACIÓN

Es un fondo social pasivo de carácter agotable. En éste se colocan los recursos dinerarios con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo, orientado a brindar formación, es decir, educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas.

Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo hacen parte de la educación cooperativa. Este contexto aplica igualmente para las asociaciones mutuales que deberán establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos.

El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.

Para el caso de las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado, se dará prioridad a la capacitación de los asociados en economía solidaria con énfasis en trabajo asociado.

2.1.1. Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de educación

Con cargo al fondo de educación, sólo se podrán sufragar los siguientes conceptos:

a. Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados que asistan a dichos eventos.

b. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.

c. Elaboración o compra de medios audiovisuales, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas WEB destinadas a la capacitación sobre el tema de educación.

d. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.

e. Adquisición de bienes muebles, que tengan por objeto principal, dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este caso, el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto, de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas, de acuerdo con las necesidades particulares de cada organización y el monto de los recursos destinados a la educación.

f. Se pueden sufragar aquellos costos y gastos indirectos que surgen en virtud de la realización de los eventos educativos tales como: gastos de viaje, hospedaje, conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres o aéreos, alquiler de auditorios y su logística.

Todas las actividades que se realicen con cargo al fondo de educación deben estar debidamente reglamentadas por el órgano de administración competente y sus erogaciones deberán tener relación directa de causalidad con la naturaleza del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de normas específicas que las adicionen, modifiquen o complementen.”

Entiéndase que una cosa son los asociados y otra los empleados. Para el caso en cuestión, de darse una asignación de recursos provenientes del fondo de educación a los empleados de la cooperativa, tal decisión debe estar acorde con los estatutos o convención colectiva si la hubiere, lo cual debe darse dentro del marco legal. La asamblea con base en sus funciones, así como el Consejo de Administración pueden estar autorizados para ello también. De no ser así, los dineros que se entreguen a los empleados para educación o capacitación pueden constituir un gasto o un préstamo a empleados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

martes, noviembre 07, 2023

Caso práctico sobre las propiedades de inversión para el cierre contable

 Muchas empresas están realizando el cierre contable desde el 31 de diciembre. Es necesario que durante este período se revisen cada una de las cuentas contables, como la de propiedades de inversión, verificando su valor razonable y de ser necesario realizando una reclasificación de la cuenta.


Actualmente, muchas entidades están realizando el cierre contable, ejecutando todas las actividades para cerrar las cuentas de resultados como ingresos, gastos y costos. Con esta información procesada y lista elaboran los estados financieros de acuerdo con los Estándares Internacionales. Una de las etapas de este período es la revisión de las partidas contables, especialmente las que tuvieron movimientos durante el año de operaciones, por ejemplo, las propiedades de inversión.

Según la Norma Internacional de Contabilidad –NIC– 40, estos son activos que una compañía posee para obtener rentas o valorizaciones, no para ser usados en el transcurso normal de las operaciones. Estas propiedades se miden al costo en su reconocimiento inicial, y en el posterior al valor razonable si se puede calcular con fiabilidad. Si la entidad debe realizar un esfuerzo desproporcionado para calcular el valor razonable, las propiedades de inversión deben reclasificarse como propiedad, planta y equipo y seguir los lineamientos de la NIC 16; es decir, medir su valor al costo y calcular su depreciación, deterioro, vida útil, etc.

Esta es la sanción mínima que se deberá pagar si se incumplen en las obligaciones tributarias

 


Aquí hablaremos sobre...

Valor de la sanción mínima
Casos en los que no aplica la sanción mínima
Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago
Aplicación de la sanción mínima sobre declaración de renta del año anterior

La sanción mínima es definida como el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria. Es equivalente a 10 UVT, de acuerdo con el valor fijado por la Dian para la UVT del respectivo año.

Conoce en este editorial diferentes aspectos sobre la sanción mínima.

El régimen sancionatorio en materia fiscal contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, entre ellas las relacionadas con las declaraciones tributarias (ver el editorial: Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: ¡esto es lo que debes conocer!).

De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT. Lo anterior, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a lo establecido en el artículo 640 del ET y otras reducciones contempladas en el estatuto en cuestión, ya sea que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica, o la misma Dian.

“la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución”

De este modo, la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución, según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del año gravable actual.

Valor de la sanción mínima

Desde que fue creada la sanción mínima, esta ha tenido diversos valores oficiales. Inicialmente, el monto de la sanción era fijado por el Gobierno nacional a través de decretos mediante los cuales se reajustaban anualmente los valores absolutos expresados en moneda nacional.

Sin embargo, con la Ley 1111 de 2006 se estableció que el ajuste de las cifras en valores absolutos sería en términos de UVT. Por tanto, a partir del año gravable 2007 la sanción mínima fue equivalente a 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT para el año 2023, el valor de la sanción mínima para el actual año es de $424.000.

En la siguiente tabla te dejamos el histórico del valor de la sanción mínima desde el año 2007:
Casos en los que no aplica la sanción mínima

El artículo 639 del ET establece que incluso las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarlas la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, no podrán ser inferiores a 10 UVT. Sin embargo, menciona que esto no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, como se presenta a continuación: Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET, y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.

Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.

Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la actualización.

Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2/UVT ($84.824 por el año 2023) por cada día de retardo. Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago

La actualización de sanciones tributarias pendientes de pago es el proceso mediante el cual se realiza el reajuste de la sanción para reconocer el efecto inflacionario sobre su valor.

Según lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, las cuales lleven vencidas más de un año, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año en el 100 % de la inflación del año anterior certificado por el Dane.

En caso de que la sanción haya sido determinada por la Dian, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Así, debe entenderse que solo las sanciones que lleven más de un año de vencidas son las que deben someterse a la actualización antes mencionada. Los intereses moratorios, por su parte, deben ser calculados sin tener que actualizarse primero.

Aplicación de la sanción mínima sobre declaración de renta del año anterior

Como se indicó anteriormente, el cálculo de la sanción mínima deberá realizarse de acuerdo con la UVT vigente para el momento en que sea liquidada la sanción correspondiente. Es decir, si durante 2023 se presenta una declaración de renta por el año gravable 2020, la sanción por extemporaneidad deberá ser calculada de acuerdo con la UVT de 2023 ($42.412).