viernes, enero 14, 2022

Sanciones en el reporte de exógena: diligenciamiento del formulario 490

 


Quienes no cumplan con la obligación de presentar el reporte de exógena, lo presenten extemporáneamente, con errores o sin que corresponda a lo solicitado, acarrearán la imposición de sanciones del artículo 651 del ET.

Para pagar dicha sanción deberán diligenciarse el formulario 490.

Como ya lo hemos abordado en anteriores editoriales, aquellas personas o entidades obligadas a presentar el reporte de información exógena (ver el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, modificada por la Resolución 000023 de 2021) que no cumplan con dicha obligación, la suministren por fuera de los plazos establecidos, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, le serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–, tales como:
5 % de las sumas sobre las que no se suministró la información exigida.
4 % de las sumas sobre las que se suministró información errónea.
3 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporánea.
0,5 % de los ingresos netos si no es posible establecer la tasa o la información no tuviese cuantía. Si no existen ingresos, la sanción será el 0,5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante correspondiente al año anterior o a la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
Desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.

Así pues, una vez el responsable se autoliquide la respectiva sanción, esta deberá cancelarse mediante un recibo oficial de pago –formulario 490–, el cual deberá ser diligenciado en la plataforma de la Dian, en la zona de usuarios no registrados.

Recordemos que diligenciar el formulario 490 por la zona de usuarios registrados del Muisca solo podrá efectuarse cuando se tengan declaraciones de impuesto nacionales pendientes de pago.

En este orden de ideas, para diligenciar el formulario 490 para el pago de una sanción relacionada con el reporte de información exógena, el responsable deberá:
Ingresar a la opción “Transaccional” del portal web de la Dian. Una vez allí, deberá seleccionar la opción “Usuarios no registrados a diligenciar formularios”.

Al ingresar a dicha opción, deberás seleccionar el formulario 490.


Para efectos del diligenciamiento del formulario 490 es importante precisar que:
Año: deberá seleccionar el año que corresponde al reporte de exógena objeto de sanción; es decir, si la sanción por corrección o por extemporaneidad es liquidada sobre el reporte de exógena del año gravable 2019, deberá seleccionarse el año 2019.
Concepto: este corresponderá al código atribuible al tipo de sanción que vaya a cancelarse, para este caso en concreto deberá seleccionarse el código 71 – “Sanción parágrafo artículo 651 del ET”.

La información siguiente será la relacionada con la identificación de la persona o entidad a nombre de la cual se efectúa el pago. Así como la fecha en la cual se realizará el pago y valor de la sanción.
Una vez se haya finalizado el diligenciamiento del formulario, se deberá dar clic en el icono alusivo a Pdf, con lo cual el sistema automáticamente descargará un archivo Pdf del formulario 490 con la marca “Litográfico”. Este deberá ser presentado en la entidad financiera autorizada a recaudar.



Los 66 trámites y servicios que ya no suben con el alza del salario mínimo

 


Las multas de tránsito están entre lo que ya no se ajustará con el alza del salario mínimo.

El 89 % de estos conceptos ya no se calculan bajo esta figura y para muchos se utilizará el IPC.

Al menos 66 de 74 trámites y servicios, cuyo costo se incrementaba antes con el ajuste del salario mínimo cada año, quedan por fuera de esta regla anual, según lo acaba de anunciar el Ministerio de Hacienda, que indicó que entre las tarifas desindexadas se encuentran cobros como multas, trámites, sanciones, cuotas moderadoras en salud y revisión tecnomecánica, entre otras.

“Venimos adelantando este trabajo desde este ministerio, así como de la mayoría de las carteras, hace ya unos tres años y podemos decir que 66 de 74 de estos conceptos ya no se calculan bajo el salario mínimo, lo que significa que el aumento del salario mínimo tendrá, efectivamente, más valor a la hora de pagar por estos rubros”, señaló José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda y Crédito Público.

Así las cosas, aumentos en las cuotas moderadoras en salud, tarifas de los centros de diagnóstico automotriz, multas y sanciones en los sectores TIC, Educación, Trabajo, Defensa, Agricultura, Transporte, entre otros, ya no se anclarán al salario mínimo.

Los aumentos de estos rubros se calcularán a partir de otras variables como lo es el índice de precios al consumidor (IPC), lo que permite proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores del país.

A esta situación se llegó luego de la aprobación del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, 'Pacto por Colombia, Pacto por la equidad', que llevó a varias entidades del Gobierno Nacional a identificar qué partidas tenían ancladas al salario mínimo para modificarlas.

ISAE 3000: nueva guía no autorizada para informes externos extendidos de la IASB

 


Conoce aspectos generales acerca de la nueva guía que la IASB emitió en el mes de abril con el objetivo de promover la aplicación de la alta calidad en informes externos extendidos que apliquen la ISAE 3000, donde los aspectos no financieros cobran más relevancia.

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– publicó en abril de 2021 una guía no autorizada sobre la aplicación de la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar –ISAE– 3000 en lo relacionado con los informes externos extendidos (en inglés, extended external reporting –EER–). La orientación cuenta con 12 capítulos y 3 anexos.

Cabe recordar que la ISAE 3000 acerca de trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica es aplicada en Colombia y se encuentra compilada en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 junto a una guía de aplicación. [pq] Es una guía no autorizada porque no es un requisito de la ISAE 3000, ni tampoco modifica o anula los requisitos establecidos [/pq].

El objetivo de la nueva guía emitida por la IASB es promover la aplicación de la alta calidad en los encargos de aseguramiento de informes externos extendidos realizados por profesionales que sean preparadores o usuarios de la información. No obstante, la misma guía señala que no es un texto exhaustivo que aborde todos los aspectos de un encargo de este tipo.
Informes externos extendidos

Como se mencionó, la ISAE 3000 abarca encargos distintos de auditorías o revisiones de información financiera, por ello los informes externos extendidos también incluyen información acerca de las consecuencias no financieras de una entidad, en los que lo financiero es relativamente menor para que los informes logren estar bajo el alcance de la ISAE 3000. Estos informes pueden incluir información orientada al futuro de dichas consecuencias.

Así pues, la información externa extendida logra hacer referencia a las consecuencias de las actividades de una entidad para sus propios recursos y relaciones o tener alcances más amplios que involucren el medioambiente o la sociedad.

Por tanto, es importante que, cuando un profesional prepare informes externos, en primera instancia defina el alcance de estos dada la amplia gama de marcos disponibles que, en consecuencia, conforman estructuras y formatos diversos.

Los informes externos extendidos, según la guía, se podrían presentar junto con los informes periódicos emitidos por la entidad o de forma separada como, por ejemplo, sucede con los informes de sostenibilidad. Así pues, [pq]los informes podrán ser cualitativos y estar comprendidos por descripciones narrativas[/pq] o por información cualitativa con información financiera.

Según lo expuesto en la guía, los informes externos extendidos podrán ser exigidos por la ley como sucede en Estados Unidos. Por ello, es importante que los profesionales estén cada vez más preparados para la preparación de informes no financieros.

En la siguiente infografía se presenta la estructura de esta guía; posteriormente, se presentan los aspectos generales de algunos de sus capítulos.

Aplicación de las competencias y capacidades adecuadas

El primer capítulo de la guía es una orientación hacia las competencias y capacidades del equipo de trabajo que resultan necesarias en la realización del encargo.

Las competencias para llevar a cabo este tipo de encargos son:
Competencias de aseguramiento: relacionadas con las habilidades y técnicas de aseguramiento.
Competencias en la materia: relacionadas con la materia subyacente, su medición o evaluación. En este punto el equipo deberá contar con expertos especializados que permitan dar a los profesionales una visión más amplia de la materia; estos expertos no necesariamente tendrán competencias de aseguramiento.
Acerca del escepticismo y el juicio profesionales

El segundo capítulo realiza ciertos análisis acerca de la importancia del escepticismo y el juicio profesionales, como la aplicación de la formación y los conocimientos que permitan tomar decisiones apropiadas durante el encargo; al mismo tiempo brinda ejemplos de situaciones que podrían impedir dicha actitud e indica comportamientos y habilidades que respaldan el ejercicio del escepticismo profesional.
Preparación de la información

El capítulo sexto proporciona orientaciones con el fin de que sirvan a los profesionales en el proceso de preparación de la información que será la base de su trabajo o en la comprensión del control interno sobre la preparación de la información importante.
Obtención de evidencia

El capítulo octavo expone consideraciones para que los profesionales logren conocer qué evidencia puede llegar a ser necesaria en los encargos, así como consideraciones que serán un apoyo para los profesionales a la hora de diseñar y realizar procedimientos que lleven a la obtención de evidencia suficiente y adecuada.
Importancia de incorrecciones

En el capítulo noveno el lector encontrará consideraciones cualitativas y cuantitativas al momento de identificar incorreciones y las responsabilidades que surgen cuando se logran identificar. Así mismo, precisa consideraciones acerca de la evaluación de la materialidad de dichas incorreciones, las cuales pueden ser agrupadas.