viernes, agosto 09, 2024

Más del 50% de las personas, en la tarea de recortar gastos

 A los colombianos les preocupa alta inflación y subida de precios, dice Kantar Insights.



Aumento del costo de vida tiene preocupados a los colombianos

La situación económica y la inflación son temas que tienen preocupados a los colombianos. Y si bien el 64% de los ciudadanos son positivos con la situación económica en su hogar, 26% dice lo mismo del panorama del país en lo que economía se refiere.

Esto es parte de un estudio de Kantar Insights que recoge impresiones a preguntas abiertas sobre cómo se siente la gente en general y qué le preocupa, cómo reaccionan a estas inquietudes, y quien debe ser el responsable en solucionarlas.

El estudio dice que los principales trastornos estructurales son la guerra, la emergencia económica y la inminente crisis climática, los cuales aparecen al lado de aspectos sociales como la pobreza, la desigualdad, la delincuencia y la forma en que somos gobernados.

Como una respuesta a las preocupaciones sobre la economía, se detectó que los colombianos se inclinan por recortar sus gastos generales (52%) por encima del global y es la acción principal que ya han realizado.

Además, el 36% evalúa cancelar y/o dejar de hacer algunas cosas, y el 29% ha disminuido el consumo de algunas marcas o de alguno de los productos que compró.

“Tanto en Colombia como a nivel global, las personas están considerando disminuir gastos principalmente en aspectos de lujo, sociales o entretenimiento; 66% artículos de lujo, 56% entretenimiento, y 52% en actividades sociales”, comenta el estudio.

LA INFLACIÓN CUENTA

Para la experta Leticia Navarro, managing director de Kantar Insights, Colombia es considerado un país con mentalidad positiva incluso por encima del dato global, de hecho, 86% de los colombianos tienen sentimientos positivos en el día a día.

Sin embargo, los problemas sociales (45%), el cambio climático (37%), y la inflación (7%) son temas que creen prioritarios para resolver.

De acuerdo con el análisis de la firma especializada,, 82% de los colombianos considera que la responsabilidad de ayudar a resolver los problemas del país es del gobierno, y 50% que la responsabilidad es de las personas en general.

Según el análisis, en Colombia el incremento de la inflación se encuentra por encima del total global.

Y señala que, especialmente, está impactando en el ahorro para acontecimientos de la vida futura, la educación de los niños y los planes de trasteo y/o cambios de ciudad o país. El 87% de las personas en Colombia se han visto afectadas en alguno de sus planes de vida a largo plazo, y el 58% piensa ahorrar para los grandes acontecimientos de la vida futura.

Igualmente, “Identificamos que en Colombia las personas prevén un aumento de la inflación y se sienten preocupadas, 77% se siente negativo ya que prevé que ocurra un incremento”, precisó Leticia Navarro.

Cuál es el alcance del Art. 1 Dec 589 de 2016 respecto de la inscripción en el RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior?. Concepto 226 DIAN de 2024

 



Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos para operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el RUT.


CONCEPTO DIAN 226 DEL 3 DE ABRIL DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



Bogotá, D.C.
Tema: Operaciones de comercio exterior
Descriptores: Patrimonios Autónomos- Garantías
Fuentes formales: Decreto 572 de 2021

Decreto 589 de 2016

Decreto 1165 de 2019

Resolución 000055 de 2021

Resolución DIAN 000046 de 2019


Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO #1

¿Cuál es el alcance del artículo 1 del Decreto 589 de 2016 respecto de la inscripción en el RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior?

TESIS JURÍDICA

El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece la necesidad de los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior de contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 1 del Decreto 589 de 2016 establece que:

Artículo 1°. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual. (Subrayado por fuera de texto)

De la norma transcrita se tiene que el legislador determinó que la fiducia administradora de un patrimonio autónomo creado para llevar a cabo operaciones de comercio exterior debe cumplir con el trámite de inscripción en el RUT y obtener un NIT de manera independiente.

En línea con lo anterior el Decreto 1625 de 2016 establece en el artículo 1.6.1.2.1. la obligación de inscripción en el RUT señalando en el numeral 5 que los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la legislación aduanera deberán cumplir con esta condición y obtener un NIT individual. En cuanto a la formalización del RUT la norma señala los documentos que deberán presentarse de conformidad con en el artículo 1.6.1.2.11. ibidem que para el caso de los patrimonios autónomos se encuentran descritos el numeral 10 del artículo en comento.

Ahora bien, respecto del alcance de la garantía el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 la define como una obligación accesoria a la obligación aduanera, por medio de la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 14 de la Resolución DIAN 000055 de 2021 determina los tipos de garantía, entre otros, la fiducia mercantil. Así mismo, el artículo 14-2 ibidem establece los requisitos y condiciones para su aplicación. Para efectos de aplicación de este tipo de garantía el usuario aduanero deberá enviar de manera previa la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de una garantía global, o a la Dirección Seccional ante la cual se adelante el trámite cuando sea una garantía especifica de acuerdo con las condiciones expuestas en la norma.

Por ende, aunque son figuras jurídicas determinadas en la ley, tienen una aplicación diferente.

La del Decreto 1625 de 2016 tiene como finalidad que la sociedad fiduciaria cumpla con los deberes formales (por ejemplo, la presentación de una declaración) del patrimonio autónomo constituido para realizar operaciones de comercio exterior y suministrar la información que solicite la DIAN. Distinto a lo anterior, es que el usuario opte por un tipo de garantía (en este caso la fiducia mercantil) que tiene como fin asegurar el cumplimiento de una obligación aduanera.

Así las cosas, se debe establecer a cuál evento corresponde y cumplir con los requisitos conforme lo que requiera su caso particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


jueves, agosto 08, 2024

Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones

 



Te presentamos este formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones, totalmente editable y ajustado a tus necesidades, ya sea porque hayas sido elegido jurado de votación o por ejercer el derecho al voto, según los artículos 105 del Decreto 2241 de 1986 y 3 de la Ley 403 de 1997.

La ley laboral colombiana dictamina que el empleador debe otorgar una serie de licencias al trabajador, sobre las cuales no pueden realizarse descuentos al salario ni exigir la reposición de tiempo.

En consecuencia, lo primero y más importante que debe hacer un empleador es conocer los tipos de permisos y licencias que establecen las normas.

Por ejemplo, un permiso obligatorio que debe otorgar el empleador al trabajador es:Permitir al trabajador ir a ejercer el voto si el día de los comicios se encuentra laborando (numeral 6 del artículo 57 del CST).

Otorgarle media jornada laboral por haber ejercido el derecho al voto (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).

Conceder una jornada completa de permiso cuando el trabajador realizó la función de jurado de votación (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).

Formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones

La ley establece una serie de beneficios para aquellos trabajadores que ejerzan su derecho al voto y/o sean elegidos como jurados de votación para las jornadas electorales.

Estos beneficios deben ser otorgados obligatoriamente por el empleador, certificados debidamente por el trabajador y convenidos de mutuo acuerdo dentro de un término no mayor a los 45 días posteriores a la jornada electoral.

El formato de solicitud de permiso compensatorio por votaciones que aquí presentamos le será útil a cualquier trabajador o empleador para acordar el descanso por:Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales: cuando el trabajador es solicitado por el Estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes, otorgarle un día de descanso remunerado (artículo 105 del Decreto 2241 de 1986).

Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitir al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).

Conviene precisar que, si un trabajador ejerció el voto y a su vez fue jurado de votación, tiene derecho al reconocimiento de un (1) día y medio (1/2) como compensatorio por votaciones.

Propiedad horizontal – Descuentos en adquisición de servicios. Concepto 76 CTCP de 2024

 


El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.

CONSULTA (TEXTUAL)

“El Revisor Fiscal de la Liga deportiva nombrado el 06 de Junio del año 2023, también ejerce actividades desde el año 2018 como contador en dos (02) de los Clubes deportivos afiliados a la Liga. En ese contexto y consulta ¿el revisor fiscal, estaría inhabilitado para ejercer el cargo?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La Ley 43 de 1990 señala:

“Articulo 7 numeral 1 Normas personales, literal b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios”.

“Artículo 37 numeral 3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

“Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión”.

“Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones”.

Con fundamento en la normatividad expuesta, este Consejo considera que no existen inhabilidades taxativas que impidan ejercer el cargo de revisor fiscal en el caso consultado. No obstante, específicamente en la consulta CTCP No. 2021-0508 se precisó que: “el profesional debe evaluar cualquier amenaza, dejando por escrito debidamente documentado si al prestar sus servicios en las dos entidades esto pueda afectar su independencia y objetividad al momento de actuar en cumplimiento de sus funciones. Por tanto, es deber del profesional que en todas sus actuaciones cumpla con las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión, establecidas en la Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor: documentación requerida

 



Para iniciar el trámite de solicitud de la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener cierta documentación específica, con la cual pueda respaldarse la misma.

A continuación, aprende cuál es la documentación que deberá prepararse para iniciar este proceso.

La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, su representante legal o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

Ahora bien, la solicitud de devolución y/o compensación deberá ir acompañada de cierta documentación especificada en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016, así:
Documentación generalTratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal con anterioridad, no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.

Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.

Garantía a favor de la Dian, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario –ET–.

Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

Constancia de titularidad de cuenta bancaria. Esta debe ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, debe verificarse que la fecha de expedición no es superior a un (1) mes.

Documentación especial para los saldos a favor generados en las declaraciones de renta

Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta, se deberá adjuntar, además:Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto; esta relación deberá estar certificada por el revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los períodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre; esta deberá estar certificada por un revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre la renta la relación de costos y deducciones. En este caso, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del ET, según el caso, sin que aplique el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.

Lo anterior no aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.