Requisito | Límite (o restricción) |
1. En el 2021, sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, prestación de servicios gravados, venta de intangibles gravados o ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que no están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los … | (…) $127.078.000 (3.500 UVT x $36.308). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2021 y por tanto puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2022, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2021 los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021, las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar por el año gravable 2021 cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado $50.831.000 (1.400 UVT x $36.308). Aquellas que durante el 2021 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET. (Nota: la declaración anual del régimen simple del año gravable 2021 deberá ser presentada durante abril de 2022; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021). |
2. Durante todo el 2022 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de… | (…) uno. |
3. Durante todo el 2022, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de… | (…) franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles |
4. Durante todo el 2022 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede… | (…) intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (ver nuestra herramienta Listado de códigos de usuario aduanero para diligenciar la casilla 54 del RUT). |
5. Durante el 2021 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… | (…) $127.078.000 (3.500 UVT x $36.308). |
6. Durante el 2022 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… Nota: si durante el 2022 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato (ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). | (…) $133.014.000 (3.500 UVT x $38.004). |
7. Durante el 2021 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de… | (…) $127.078.000 (3.500 UVT x $36.308). |
8. Durante el 2022 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de… | (…) $133.014.000 (3.500 UVT x $38.004). |
Si llegaste hasta aquí, seguramente te interesará consultar nuestro editorial No responsables del IVA: casos en los que pueden ser reclasificados de oficio por parte de la Dian.
Accede a nuestro análisis Requisitos para operar como no responsables del IVA durante 2022 para ahondar más al respecto.
Base gravable del IVA
En la venta y prestación de servicios, la base gravable del IVA será el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluidos, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria; accesorios; acarreos; instalaciones; seguros; comisiones; garantías; y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Nota: sin perjuicio de la causación del IVA, cuando sus responsables financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable.
Adicionalmente, integran la base gravable los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.
Descuentos efectivos no integran la base gravable
Es preciso señalar que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.
Igualmente, tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.
Para conocer a fondo los detalles respecto de las bases gravables especiales en materia de IVA no dejes de descargar nuestra Cartilla Práctica Fundamentos del IVA y el INC.
Tarifas del IVA
Para la venta de bienes y prestación de servicios, la tarifa general del IVA contemplada en el artículo 468 del ET es del 19 %.
No obstante, los artículos 468-1 (modificado por los artículos 9 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y 468-3 del ET señalan determinados bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.
Por su parte, los artículos 477 (modificado con los artículos 12 de la Ley 2010 de 2019 y 14 de la Ley 2069 de 2020) al 481 del ET precisan los bienes gravados a la tarifa del 0 %, clasificados como bienes exentos del IVA.
En el siguiente video te contamos cuáles son los bienes que actualmente están gravados con una tarifa de IVA del 5 %:
Ahora bien, además de las tres tarifas diferenciales que gravan los bienes y servicios comercializados y prestados a nivel nacional, la normativa es precisa en definir aquellos que se encuentran excluidos de este impuesto, los cuales están señalados en los artículos 424 y 476 del ET.
Para profundizar más en este tema, te recomendamos acceder a la siguiente lista de contenidos preparados especialmente para ti:Servicio hotelero estará exento del IVA en toda Colombia hasta diciembre 31 de 2021
Nuevos incentivos tributarios para fomentar el sector turístico
Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 extiende exención del IVA a 211 insumos médicos
Exención del IVA para insumos médicos del Decreto Ley 551 de 2020 fue extendida hasta el año 2021
Beneficios tributarios para la reactivación económica del sector cultural y el emprendimiento
Periodicidad del IVA
En relación con los artículos 600 y 915 del ET, la periodicidad del IVA podrá ser:Bimestral: para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.340.336.000 según el valor de la UVT para 2021), y para los responsables comercializadores de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del ET.
Cuatrimestral: para aquellos responsables del IVA, sean personas jurídicas o naturales, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del período fiscal anterior fueron inferiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.340.336.000 según el valor de la UVT para 2021) .
Anual: para los contribuyentes que optaron por tributar bajo el régimen simple y cumplan con los requisitos para ser responsables del IVA.
Nota: las personas naturales o jurídicas que inicien actividades durante el ejercicio gravable, y que cumplan los requisitos para ser responsables del IVA, deberán presentar las declaraciones del IVA con periodicidad bimestral hasta que finalice el respectivo año (ver inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del ET).
Ahora bien, considerando que la norma en mención señala que para definir la periodicidad con la cual se presentará la declaración del IVA los responsables deberán tener en cuenta el nivel de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, se generaban problemas de igualdad, dado que se tomaban como base todos los ingresos percibidos por el responsable del IVA independientemente de su origen.
Por tal motivo, mediante el Concepto 283 de agosto 3 de 2021 la Dian modificó su interpretación sobre los ingresos que deberán considerarse para determinar la periodicidad del IVA, así:
Profundiza en este aspecto con nuestros análisis IVA: ¿cuáles son los ingresos que deben tenerse en cuenta para determinar su periodicidad gravable? y Periodicidad del IVA: Dian modifica interpretación sobre la base de ingresos brutos
De igual forma, a continuación, podrás escuchar al Dr. Diego Guevara Madrid, quien comenta cuál fue el cambio de opinión que tuvo la Dian sobre la forma de medir los ingresos brutos con los cuales se define la periodicidad de las declaraciones del IVA:
Declaración de IVA no presentada en período correspondiente
En caso de que un responsable del IVA presente la respectiva declaración (formulario 300) en un período diferente al que le corresponda, es decir, si la declaración del IVA debe ser presentada bimestralmente y esta se presenta de forma cuatrimestral, o viceversa, el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016 establece que deberá presentarse nuevamente de acuerdo con el período al que corresponda, dado que las presentadas en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efectos legales; por tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período al cual pertenece.
En nuestro análisis Declaración del IVA: ¿qué sucede cuando no es presentada en el período correspondiente? te contamos más al respecto.
Escucha la respuesta a la pregunta sobre cuál es el efecto tributario de que los contribuyentes del régimen ordinario presenten una declaración del IVA de manera cuatrimestral cuando tienen la obligación de hacerlo bimestralmente:
Al respecto, es muy frecuente la duda acerca de lo que ocurre cuando una persona natural se hace responsable del IVA en el último bimestre del año y durante este año sus ingresos fueron inferiores a 92.000 UVT: ¿con qué periodicidad debe presentar la declaración del IVA en 2021?, ¿la primera declaración debe ser bimestral o cuatrimestral? Tienes las respuestas a continuación:
Corrección de declaraciones del IVA presentadas en períodos equivocados
Es común encontrar casos en los que, para subsanar la presentación equivocada de una declaración del IVA que correspondía a un período gravable distinto al cual fue presentada (cuando son presentadas cuatrimestralmente y correspondían a un período bimestral, o viceversa), algunos responsables recurran a la facultad prevista en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005: “Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago”.
Es importante aclarar, sin embargo, que las declaraciones del IVA presentadas con periodicidades equivocadas no pueden ser subsanadas aplicando la norma anterior.
Esto fue ratificado por la Dian mediante el Concepto 0222 del 19 de febrero de 2021, en el cual indicó que no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 00118 del mismo año.
La manera correcta de subsanar este error, tal como lo mencionamos líneas atrás, es mediante la aplicación del procedimiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016:
Así, es claro que, al momento de presentar nuevamente la declaración, el responsable deberá liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios si hubiere lugar a ellos.
Para conocer más detalles sobre este aspecto, puedes acceder a nuestro análisis Corrección de declaración de IVA presentada en período equivocado.
Nota: si la declaración del IVA presentada en períodos equivocados ya adquirió firmeza y la Dian no emitió el respectivo acto declarativo ordenando nuevamente su presentación y el pago de la respectiva sanción, no se tendrá que realizar ninguna modificación a dicha declaración dado que se encuentra en firme.
Plazos para declarar IVA bimestral
Como lo señala la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, esta periodicidad aplica para:Los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes.
Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $3.340.336.000 según el valor de la UVT para 2021).
Aquellos responsables mencionados en los artículos 477 del ET (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).
Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:
Últimodígitodel NIT | EneroFebrero | MarzoAbril | MayoJunio | JulioAgosto | SeptiembreOctubre | NoviembreDiciembre |
Plazo máximo para declarar en 2022 | ||||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero2023 | |
1 | 8 | 10 | 8 | 7 | 9 | 11 |
2 | 9 | 11 | 11 | 8 | 10 | 12 |
3 | 10 | 12 | 12 | 9 | 11 | 13 |
4 | 11 | 13 | 13 | 12 | 15 | 16 |
5 | 14 | 16 | 14 | 13 | 16 | 17 |
6 | 15 | 17 | 15 | 14 | 17 | 18 |
7 | 16 | 18 | 18 | 15 | 18 | 19 |
8 | 17 | 19 | 19 | 16 | 21 | 20 |
9 | 18 | 20 | 21 | 19 | 22 | 23 |
0 | 22 | 23 | 22 | 20 | 23 | 24 |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.
Otros contribuyentes que declaran IVA bimestral
Existen responsables del impuesto sobre las ventas diferentes a los enunciados antes, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto como se describe a continuación:
- Responsables por la prestación del servicio telefónico: deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres de 2022 en los mismos plazos enunciados en el apartado anterior (“Declaración y pago bimestral del IVA”), de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.
- Responsables por servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular a los que se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012 presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas:
EneroFebrero | MarzoAbril | MayoJunio | JulioAgosto | SeptiembreOctubre | NoviembreDiciembre | |
Plazo máximo para consignar en 2022 | ||||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero2023 | |
25 | 25 | 26 | 23 | 25 | 26 |
- Prestadores de servicios desde el exterior: los artículos 420, 437 y 437-2 del ET (luego de ser modificados por la Ley 1819 de 2016) establecieron que a partir del 1 de julio de 2018 los prestadores de servicios desde el exterior (sean personas naturales o jurídicas) que ofrezcan servicios gravados con IVA en Colombia a personas naturales o jurídicas diferentes a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET (es decir, a personas naturales o jurídicas no responsables del IVA) se convierten en responsables del IVA ante el Gobierno.
En ese sentido, el plazo para presentar la declaración bimestral correspondiente y realizar el pago durante la vigencia 2022, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021), vencerá en las siguientes fechas:
EneroFebrero | MarzoAbril | MayoJunio | JulioAgosto | SeptiembreOctubre | NoviembreDiciembre | |
Plazo máximo para consignar en 2022 | ||||||
Marzo | Mayo | Julio | Septiembre | Noviembre | Enero2023 | |
14 | 16 | 14 | 13 | 16 | 17 |
Plazos para declarar el IVA cuatrimestral
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.340.336.000 calculados con la UVT de 2021, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagarlo de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dian.
ar la liquidación y el pago del impuesto en 3 períodos cuatrimestrales a lo largo del año, tal como indica el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021.
Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), de la siguiente forma:
Último dígito del NIT | EneroAbril | MayoAgosto | SeptiembreDiciembre |
Plazo máximo para declarar en 2022 | |||
Mayo | Septiembre | Enero de 2023 | |
1 | 10 | 7 | 11 |
2 | 11 | 8 | 12 |
3 | 12 | 9 | 13 |
4 | 13 | 12 | 16 |
5 | 16 | 13 | 17 |
6 | 17 | 14 | 18 |
7 | 18 | 15 | 19 |
8 | 19 | 16 | 20 |
9 | 20 | 19 | 23 |
0 | 23 | 20 | 24 |
No obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas
Cabe destacar que, según los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016 y 1 del artículo 1.6.1.13.2.31 del mismo decreto, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en aquellos períodos gravables en los que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.
Declaración anual consolidada del IVA para contribuyentes del SIMPLE
Los contribuyentes del régimen simple que sean responsables del IVA deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas correspondiente al año gravable 2021.
Los vencimientos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021), de acuerdo con el último dígito del NIT y sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
1 y 2 | 21 de febrero |
3 y 4 | 22 de febrero |
5 y 6 | 23 de febrero |
7 y 8 | 24 de febrero |
9 y 0 | 25 de febrero |