martes, mayo 11, 2021

ABC de las prácticas laborales universitarias

 


Las prácticas universitarias permiten a las compañías contribuir a la formación de los nuevos profesionales. Es una modalidad rodeada de muchas dudas y confusiones acerca de su contratación y ejecución; por lo tanto, trataremos algunas cuestiones referentes a su manejo.

Las prácticas laborales entendidas como verdadero nexo entre el saber teórico y el quehacer real, reguladas en la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, se tratan de una actividad formativa que realizan los estudiantes de un programa ofrecido por instituciones de educación superior de pregrado para la obtención de su título profesional, siempre y cuando sean un requisito expreso.

Dicha práctica se realiza durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real otorgado por la empresa o en un escenario de práctica laboral, como lo denominan las normas antes mencionadas.

En dicha práctica el estudiante realiza tareas relacionadas con su área de estudio y tipo de formación, siendo el ejercicio de dicha actividad supervisado y vigilado tanto por la empresa como por la institución educativa.

Es importante establecer que en ningún caso puede considerarse la práctica laboral o universitaria como una relación laboral, pues se trata de una actividad de mera formación.
¿Quiénes son practicantes?

Solo pueden ser practicantes laborales los estudiantes universitarios que estén cursando o culminando sus carreras de pregrado y posgrado cuando el programa y la institución educativa lo exijan.

Conforme a lo establecido en la Resolución 3546 de 2018, no son practicantes laborales:
Los aprendices Sena.
Las residencias médicas.
La judicatura (práctica jurídica de estudiantes de derecho).

Estos estudiantes serán regulados por las normas especiales que cada uno de ellos poseen.
¿Es lo mismo practicantes universitarios y aprendices Sena?

No, las prácticas de los aprendices Sena están reguladas por la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.

Ninguna de las características de los aprendices, tales como jornadas máximas, cuotas de sostenimiento, período máximo, entre otros, son aplicables a los practicantes universitarios, pues estos cuentan con sus normas especiales independientes (Resolución 3546 de 2018 y Ley 1780 de 2016).
¿Qué tipo de empresas pueden contratar practicantes?

Las prácticas laborales universitarias son una actividad empresarial que permiten que el estudiante se aproxime al ejercicio de su profesión, aporte a la sociedad colombiana e, incluso, forme para la empresa un posible trabajador una vez finalizada dicha práctica.

Todas las empresas pueden tener practicantes, incluso las entidades públicas, siempre que el practicante desarrolle una actividad formativa relacionada con su área de estudio y su tipo de formación, en un ambiente laboral real con supervisión de la institución educativa y la empresa, respetando todas y cada una de las condiciones dadas por la ley y la resolución en mención.
¿Cuál es la jornada máxima para los practicantes? ¿Tienen derecho al pago de horas extra?

Los artículos 15 y 16 de la Ley 1780 de 2016 establecen que el horario de la práctica no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente; es decir, no puede ser igual o superior a la jornada que se maneje en la empresa, ni mucho menos igual o superior a ocho (8) horas diarias, 48 horas en la semana.

Por lo anterior, no deben generarse horas extra en la práctica, pues el practicante no podrá realizar sus prácticas en horas mayores a dichas jornadas ordinarias.
¿Debe pagarse salario o algún auxilio a los practicantes?
“las prácticas laborales universitarias pueden ser con auxilio o gratuitas; es decir, depende de lo que se pacte entre la empresa y la institución educativa”

Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018, es completamente opcional, pues se manifiesta que las prácticas laborales universitarias pueden ser con auxilio o gratuitas; es decir, depende de lo que se pacte entre la empresa y la institución educativa. Para esto, debe aclararse que la norma dispone que, en caso de llegarse a establecer el pago de un auxilio, este no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021).

Es de anotar que, de llegar a darse un auxilio al practicante, este no constituye salario, dado que no es una relación laboral; además, dicho dinero se da con el fin de apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, no para retribuir un servicio.
¿Se deben pagar prestaciones y seguridad social por los practicantes?

Dado que no nos encontramos ante una relación laboral, el practicante no tiene derecho a prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses a las cesantías) ni al pago de seguridad social en pensiones y en salud.

Respecto a los aportes a riesgos laborales, estos son los únicos que se deben aportar a favor del practicante, conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
¿Quién debe vigilar y/o supervisar a los practicantes laborales?

Conforme al artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018, la institución educativa y la empresa deben realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

En dicha práctica debe asignarse un tutor por parte de la empresa y un monitor por parte de la institución educativa para que apoyen y supervisen la actividad desarrollada por el estudiante.
¿Cuánto es el tiempo máximo que puede durar una práctica?

El tiempo máximo de la práctica es el que se establezca en los reglamentos de la institución educativa, dado que las normas no establecen un período máximo.
Además de la finalización del período de la práctica, ¿cuáles son las causales de su finalización?

La práctica puede finalizar en las siguientes situaciones:
Cuando se cumpla el plazo establecido para el ejercicio de la práctica.
Cuando se pierda la condición de estudiante por parte del practicante.
Cuando se presente un escrito de terminación anticipada de la práctica firmado por parte del estudiante, tutor y monitor, justificando expresamente la causal que impide la continuidad de la práctica.
Aquellas causales establecidas en la reglamentación interna de la empresa o la institución educativa.
¿Qué tipo de contrato debe firmarse con el practicante?

Para la realización de la práctica laboral universitaria, debe suscribirse un acuerdo entre la empresa, el practicante y la institución educativa, detallando el nombre e identificación de las partes, sus obligaciones, el programa académico, las actividades que desarrollará el practicante y duración de la práctica.

En caso de pactarse el pago de un auxilio, se debe establecer la forma de entrega, quién será el responsable de la cotización a riesgos laborales y toda la información importante relacionada con la práctica.

Es importante aclarar que dicho acuerdo de voluntades no es un contrato de aprendizaje, así como tampoco un contrato de trabajo.
¿Los practicantes cuentan como cuota de aprendizaje?

Finalmente, es importante señalar que, conforme a la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales no son tenidas en cuenta como cuota de aprendizaje, dado que el practicante no es un aprendiz, como se señaló con anterioridad.

Esperamos que con estas respuestas se tenga clara la figura de la práctica universitaria y se implemente de la mejor manera posible.


Microcrédito nunca bajó intereses en la pandemia

 En un año las tasas de esa modalidad registran un alza promedio de 1,5% y los créditos a las empresas son los que más se benefician.



Los FIC son una buena alternativa para cuidar el ahorro.

Aunque pese a la pandemia el crédito no ha dejado de fluir y el microcrédito en particular ha registrado una buena dinámica, los intereses de esa modalidad no han bajado como las de los demás.

De hecho, lo que ha pasado es que el costo de esos microcréditos ha subido en los últimos 13 meses un 1,5% en promedio, de acuerdo con los datos que consolida la Superintendencia Financiera.

Por su parte, los demás tipos de créditos dirigidos a personas, hogares y empresas han registrado disminuciones en sus tasas de interés, hecho que ha estado relacionado con las siete disminuciones consecutivas que decretó el Banco de la República el año pasado para estimular la economía.

De acuerdo con Asobancaria, “el microcrédito creció al 18,7% nominal anual entre 2010 y 2015, principalmente, por el aumento del techo de usura, algo que no pudo ser replicado en los cinco años siguientes”. No obstante, este crédito a microempresas pasó de $3,8 billones en 2010 a $13,4 billones al cierre de 2020.

Para el presidente del gremio, Hernando José Gómez, a lo largo de la pandemia en este tipo de créditos no se observó reducción en las tasas de interés y eso tiene que ver con el deterioro que se observó en la cartera. Explicó que, incluso, hubo un aumento.

El dirigente gremial dijo que “hacia adelante un reto importante para el sector financiero es conocer los datos de los microempresarios y con las tecnologías disponibles poder tener información que abarate el costo del crédito y llegar a niveles más bajos en la pirámide”.

LAS CIFRAS

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, con corte al pasado 16 de abril, las tasas de interés promedio de las diferentes modalidades de crédito correspondientes al período de aislamiento, es decir después del 6 de marzo de 2020 registraron una reducción.

Los créditos otorgados a las empresas, en particular los de tesorería, son los que más se benefician con una disminución promedio de 299 puntos básicos (2,99 puntos porcentuales).

Siguieron, según la Superfinanciera, los intereses de las tarjetas corporativas que bajan 272 puntos básicos (2,72 puntos porcentuales).