viernes, noviembre 10, 2023

Asuntos legales – Representante legal y administrador responsables penalmente

 

Desde la perspectiva jurídico-penal, el desarrollo de la actividad empresarial implica el riesgo de incurrir en conductas que pueden ser consideradas delictivas. De materializarse este riesgo, la Fiscalía General de la Nación iniciaría una investigación para determinar si, en efecto, ocurrió o no un delito, e identificar al presunto responsable.

¿Quién puede ser considerado responsable de un delito?

En Colombia solo existe responsabilidad penal de la persona natural. Por ello, cuando se comete un delito con ocasión o durante el desarrollo de la actividad empresarial, la persona jurídica no está llamada a responder penalmente. Sin embargo, esta última sí puede sufrir consecuencias negativas drásticas derivadas del comportamiento criminal de su vinculado. Estas podrán ir desde la limitación al derecho de propiedad y disposición de sus activos, hasta la suspensión y cancelación de la personería jurídica y el pago de perjuicios.

¿Qué persona natural está llamada a responder penalmente por el delito?

Según la teoría, responderá la persona natural que, por acción u omisión, con dominio y con dolo o con culpa, incurra en la conducta prohibida. No obstante, estos requisitos no son siempre de fácil identificación cuando se refiere a una actividad empresarial, que involucra estructuras complejas, división de trabajo, delegación y concurrencia de múltiples sujetos a la realización de la actividad, entre otras características.

Tales particularidades aumentan del riesgo de que la Fiscalía General de la Nación, al indagar sobre la ocurrencia de un delito, requiera y/o vincule a representantes legales y/o administradores. Esto podría suceder al considerar que sus cargos -muchas veces fácilmente verificables mediante certificados de Cámara de Comercio-, sus deberes de vigilancia, sus facultades de toma de decisiones y dirección en abstracto son fuentes suficientes y objetivas para atribuir algún grado de responsabilidad. Lo anterior pese a que, en la mayoría de los casos, no son las personas que ocupan estas posiciones quienes, a propia mano, desarrollaron o participan en la conducta delictiva.

¿Cómo puede el representante legal o administrador gestionar el riesgo de un automático requerimiento o vinculación a una actuación penal?

Debe implementarse un programa idóneo de buenas prácticas, compuesto de políticas robustas y suficientes que permitan identificar quién está a cargo de desarrollar cada etapa de la actividad empresarial, cómo se desarrolla cada una de estas y cuándo se cumple con cada deber y responsabilidad atribuida. De esta forma, al momento de una indagación o requerimiento será posible para los representantes y administradores presentar una radiografía clara sobre cómo se desarrolla el objeto social y los ámbitos de competencia de quienes concurren a la actividad empresarial.

Conclusión

Siempre será necesario ocupar los cargos directivos. Sin embargo, a criterio del autor, pueden tomarse varias precauciones para que, en caso de que algún vinculado incurra en una actividad delictiva, la responsabilidad penal no ascienda automáticamente dentro de la estructura jerárquica de la empresa y termine por atribuírsele a sus representantes legales y administradores por la casi que objetiva razón de sus cargos.

Beneficios tributarios de las empresas de TI en Colombia

 Desde hace varios años las empresas de Tecnologías de la Información en Colombia le habían exigido al gobierno nacional alguna medida tributaria que aliviara su carga tributaria, por su aporte en el avance tecnológico del país.



Impulsados por este pedido del sector, en la Reforma Tributaria del 2017 el Ministerio TIC, con el apoyo de la DIAN y el Ministerio de Hacienda, lograron la exclusión de insumos clave para el desarrollo de contenidos digitales. En ese mismo año, se emitió un alcance jurídico relacionado con los servicios de cloud computing contemplados en esta normatividad.

Este marco normativo lo que es busca apoyar a las Industrias Creativas y de Tecnologías de la Información, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras. Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

Con la nueva Reforma Tributaria de 2022 se incluyeron incentivos para los contribuyentes que implementen proyectos de Investigación, Desarrollo e innovación, ampliando los beneficios tributarios de las empresas TI.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Actualmente las empresas cuentan con cinco modalidades de beneficios tributarios:Inversión. Se otorga a las empresas que ejecutan proyectos de ciencia, tecnología e innovación, en alianza con un actor reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Vinculación de capital humano de alto nivel en las empresas con título de doctorado. Se trata de una remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas, beneficio que también se verá impactado por el incremento en el descuento del 25 al 30 por ciento.

Ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional. Dirigido al personal que desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de un proyecto calificado bajo las condiciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Exención del IVA por importación de equipos y elementos. Se otorga a Centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos por Minciencias, así como a las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por Mineducación, los cuales, en el marco de un proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación calificado según los criterios y condiciones definidos por el CNBT, realicen importaciones de equipos y elementos requeridos para el desarrollo de sus proyectos.
Donación en ciencia, tecnología e innovación. Otorgado a las empresas que realicen donaciones, a través del Fondo Francisco José de Caldas, para financiar programas y/o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta estrategia también se ve beneficiada con el incremento del descuento del 25 al 30 por ciento y que se busca fortalecer para desarrollar grandes estrategias con el sector empresarial en el marco de las políticas de investigación orientadas por misiones.

Adicional a estos beneficios, el Gobierno Nacional movilizó $2.1 billones de inversión privada a través del mecanismo de beneficios tributarios para ciencia, tecnología e innovación.

Con estas mejoras el Gobierno espera articular empresas de diferentes tamaños y potenciar las diferentes cadenas productivas e impulsar el desarrollo tecnológico en el país.

Asuntos legales – Las características y finalidad del proyecto de ley para aprobar el divorcio unilateral

 


Las causas de divorcio actuales son violencia intrafamiliar, abuso de drogas, infidelidad e incumplimiento de los deberes conyugales.

El proyecto de ley que busca el divorcio unilateral fue aceptado por la Comisión Primera de la Cámara en 2022 y en las últimas horas pasó en primer debate ante el Senado de la República. Este fue presentado por los representantes a la Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri y Katherine Miranda.

“Hoy el divorcio no se permite con la sola voluntad de uno de los cónyuges, solo se permite con causales puntuales incluidas en el Código Civil. Lo que buscamos es agregar una nueva causal que sea por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, aseguró Reyes Kuri.

Lo que significa que con esta ley se podría llevar a cabo el divorcio de manera unilateral, sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte. También busca reducir costos, pues no se necesitaría de un juez para realizar el proceso, sería un tema más administrativo.

ANDREA CÁRDENAS – DIRECTORA DEL ÁREA DE FAMILIA DE RIVEROS VICTORIA ABOGADOS

“El bienestar de los niños y niñas se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común”.

El congresista, entre tanto, explicó que este proyecto no afecta los derechos del cónyuge ni de los hijos en común. “Incluimos en nuestro proyecto lo que llamamos ‘propuesta de divorcio’. Ahí deben quedar establecidas las obligaciones alimentarias entre ellos, liquidación de la sociedad, y si tienen hijos se llegarán a acuerdos para la custodia, visitas y crianza. Esto es importantísimo y no debemos pasarlo por alto”, argumentó Reyes Kuri.

Andrea Cárdenas, directora del área de Familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, explicó que el bienestar de los niños se garantiza mediante el proceso judicial en el que se establece la custodia, los alimentos y las visitas de los hijos en común. “El juez toma decisiones provisionales para mantener la estabilidad de los niños y proteger su interés superior”, agregó.


En nuestro ordenamiento jurídico las causales están encamadas a que exista un cónyuge culpable, o transcurrido dos años de no convivencia, invocar la casual objetiva de separación de hecho, es decir, es limitado el derecho a separarse. Es por esto que la directora del área familiar de Riveros Victoria aseguró que “la posibilidad de disolver un matrimonio por la voluntad de una sola de las partes es importante para el desarrollo personal y la autonomía de cada cónyuge, sin la necesidad de culpar al otro cónyuge por causales específicas”.

Es claro que el bienestar de los menores es una garantía permanente, no importa si los padres siguen casados, son solteros, o divorciados, o simplemente separados de hecho o de derecho. “Tal como se ve en el Código de la Infancia y Adolescencia. Lo normal sería con el acuerdo de los padres, pero de no haberlo el juez lo decide”, explicó Juan Enrique Medina Pabón, experto en derecho familiar. También explicó que ya hay varias legislaciones que lo aplican, incluida la española. “Es plenamente válido si la ley así lo dispone”, concluyó.

Causales legales

De acuerdo al artículo 154 del Código Civil Colombiano (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992), son causales de divorcio: la infidelidad, cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio; el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley impone; el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; violencia intrafamiliar.

Otras causales de divorcio son la separación de hecho, el abandono injustificado y el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. Sin embargo, existe causal de mutuo consentimiento, en la que ambas partes están de acuerdo en iniciar el proceso de divorcio y no será necesario acudir ante un juez, ya que podrán dirigirse directamente a notaría. La ley lo que busca es tumbar estas causales y que sea un tema más administrativo en el que se separen los bienes.

Antecedentes

La primera opción que tienen las partes para definir la custodia de las mascotas es la de conciliación extrajudicial. En ella llegan a un acuerdo sobre quién se quedará con las mascotas y las obligaciones de ambos cónyuges. Si este camino no funciona, la vía que queda es la judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, dependerá de un juez y de su criterio sobre si las mascotas se deben o no humanizar, si se deben tratar como un bien o como un ser objeto de custodia.