domingo, septiembre 25, 2022

UGPP: 5 razones para requerir a empresas y trabajadores

 


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP–, como entidad fiscalizadora, es la encargada de verificar que los empleadores y trabajadores independientes realicen correctamente los aportes a seguridad social y parafiscales.

¡Te contamos 5 casos de requerimientos a cargo de esta entidad!

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– es una entidad que nació mediante la Ley 1151 del 2007, la cual, entre otras funciones relacionadas con el reconocimiento de pensiones, tiene la facultad de fiscalizar, liquidar, discutir, sancionar y cobrar a todos los obligados de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos) y parafiscales según los criterios legales que las normas disponen para ello.
Seguridad social y requerimientos de la UGPP

Todas las personas que tengan capacidad de pago tienen la obligación de aportar a seguridad social sobre sus ingresos con base en si tienen ingresos mensuales de 1 salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– o más, presumiendo que tales personas, conforme a lo establecido en la Ley 1438 del 2011, son declarantes de renta, de impuestos a las ventas, quienes pagan el impuesto de industria y comercio o quienes tienen retenciones, así como las personas que, conforme a la información que reposa en la Dian, tienen ingresos mensualizado de 1 smmlv o más.

Es decir, la UGPP revisará que se realicen los aportes a seguridad social como es debido, entre otros, a los empleadores, por sus trabajadores dependientes, y a los independientes.

En el ejercicio de esa función de fiscalización, esta entidad realizará requerimientos a los aportantes cuando se evidencien situaciones puntuales, tales como:
1. Cuando un empleador no realiza aportes por sus trabajadores

Conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, tanto los trabajadores como los empleadores están en la obligación de realizar aportes a seguridad social integral y parafiscales sobre el salario y sus respectivos factores salariales.
“Los aportes a seguridad social y parafiscales son obligatorios por parte del empleador. Por ello, en caso de no liquidarlos, la UGPP lo requerirá para que sean liquidados respecto a todos sus trabajadores”

Recordemos que el empleador debe liquidar los aportes deduciendo previamente el aporte a seguridad social que le corresponde al trabajador de su salario (4 % para salud y 4 % para pensión) y, posteriormente, realizando la debida cotización completa a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–.
Los aportes a seguridad social y parafiscales son obligatorios por parte del empleador. Por ello, en caso de no liquidarlos, la UGPP lo requerirá para que sean liquidados respecto a todos sus trabajadores.

Esta obligación se mantiene respecto a los trabajadores sin importar su tipo de contrato de trabajo.
2. Cuando el empleador realiza aportes de forma incompleta o inexacta

De otra parte, es importante tener presente que la obligación de aportar al sistema de seguridad social incluye también realizar las cotizaciones de forma completa y exacta.

Los empleadores deben realizar los respectivos aportes sobre todo lo que, conforme a lo establecido en los artículos 127 y 128 del CST y el Acuerdo 1035 del 2015 de la UGPP, es considerado factor salarial, es decir:Todo pago que el empleador realice al trabajador como retribución directa o contraprestación del servicio prestado, tanto en dinero como en especie.
Las horas extra, recargos y compensaciones en dinero de descansos.
Comisiones o pagos por el cumplimiento de metas.
Los viáticos permanentes respecto a la alimentación y el hospedaje.
Los auxilios, bonificaciones o cualquier pago que sea habitual, que no se encuentre pactado por escrito su efecto no salarial y que sea retributivo del servicio.

Recuerda que todo pago se presume como salario, salvo que se demuestren la razones del porqué no lo es (Sentencia SL-1798 del 2018 de la Corte Suprema de Justicia).

Además, tratándose de verdaderos pagos no salariales, estos no pueden exceder el 40 % del total de la remuneración; es decir, el empleador al momento de calcular los aportes a seguridad social deberá sumar todos los pagos (tanto los salariales como los verdaderamente no salariales), calcular el 60 % de estos y liquidar los aportes sobre este resultado; esto conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1393 del 2010.

Si el empleador efectúa los aportes a seguridad social de sus trabajadores sin cumplir con los anteriores lineamientos, la UGPP podrá iniciarle un proceso de fiscalización por aportar de forma incompleta o inexacta al sistema. Así mismo, verificara si los parafiscales (Sena, ICBF, caja de compensación familiar) se están pagando como debe ser.
3. Cuando los independientes no realizan aportes o cuando los realizan de forma incompleta

Conforme a lo mencionado anteriormente, todos los independientes con ingresos de 1 smmlv o superiores tienen la obligación de aportar a seguridad social, sean independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia, rentistas de capital, comerciantes o independientes con ingresos provenientes de otros tipos de contrato.

Estos independientes con capacidad de pago tendrán la obligación de aportar a seguridad social teniendo en cuenta los ingresos reales percibidos, los cuales se calculan dependiendo del tipo de independiente que sea.

Por ello, siempre deberán aportar estos independientes, sin importar si se encuentran afiliados como beneficiarios en el sistema de salud, sean pensionados o retirados de las fuerzas militares, ninguna de estas circunstancias los exime de su obligación de aportar al sistema de seguridad social sobre los ingresos que percibieron.

Por ello, cuando la UGPP identifica, a través de la información que obtiene y cruza con la Dian (información exógena, declaración de renta, impuesto de industria y comercio, entre otros), que un independiente con capacidad de pago no está realizando sus aportes al sistema de seguridad social, esta iniciará el proceso de fiscalización.
4. Cuando un independiente realiza aportes sin incluir todos sus ingresos o a través de cooperativas no autorizadas

También podrán ser objeto de fiscalización los independientes que realizan los aportes a seguridad social de forma inexacta sin incluir todos los ingresos efectivamente percibidos o si realizan los aportes a través de entidades no autorizadas por el Ministerio del Trabajo.

5. Cuando los trabajadores no aportan sobre ingresos adicionales

Finalmente, se debe tener en cuenta que todas las personas con ingresos de 1 smmlv o más deben realizar aportes al sistema de seguridad social; por ello, en los casos en donde se trate de un trabajador que realiza sus cotizaciones como dependiente a través de su empleador y recibe ingresos adicionales a su salario de 1 smmlv o más, este deberá realizar aportes adicionales como independiente sobre esos ingresos adicionales.

En caso de no hacerlo, la UGPP, cuando cruce dicha información con la Dian y evidencie dicha situación, podrá iniciar la respectiva fiscalización al trabajador independiente por los ingresos adicionales sobre los que no aportó.

Recuerda que la UGPP puede imponer sanciones; al respecto, te recomendamos consultar nuestro artículo Fiscalización de la UGPP: 6 aspectos para tener en cuenta.

Por todo lo anterior, tenemos que la UGPP, dentro de sus facultades, fiscalizará tanto a empleadores como independientes cuando estos omitan realizar aportes, aporten sin tener en cuenta los ingresos respectivos como debe ser o por la realización irregular de dichas cotizaciones, teniendo la potestad de requerir, liquidar y hasta sancionar por dichas conductas.

Colegio de Contadores Profesionales de Colombia en qué consiste la propuesta de la JCC?

 


La JCC presentó el Ante-Proyecto de Ley de Convergencia Contable II, donde propone crear un Colegio de Contadores Profesionales de Colombia.

Los contadores públicos se tendrían que volver a certificar cada cinco años.

La labor disciplinaria quedaría en cabeza del Estado.

José Orlando Ramírez, director general de la UAE Junta Central de Contadores –JCC–, explicó los objetivos y el alcance que se buscan con la presentación del Ante-Proyecto de Ley de Convergencia Contable II:

Este anteproyecto parte del punto de que la moral son leyes. Si un código moral fuera completamente racional se le podría considerar al mismo tiempo completamente ético, pero solo en ese nivel superior se puede decir que estos dos conceptos son lo mismo.

Expresó que lo que conocemos de las normas de la Ley 43 de 1990 enfocado a la ética y lo que indican los Estándares Internacionales de IFAC sobre la buena conducta de los contadores públicos, más que un código de ética, son de la moral, pero es un buen esfuerzo en la línea ética.

Conformación del Colegio de Contadores Profesionales de Colombia, objetivo número uno
“La idea es que el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia se encargue de realizar las funciones que hoy cumple la UAE Junta Central de Contadores”

Ramírez dice que con este anteproyecto le estamos diciendo a la profesión que se organice, y a los directores de programas de Contaduría, que en este momento están acreditados, que nos ayuden a conformar el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia.La idea es que el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia se encargue de realizar las funciones que hoy cumple la UAE Junta Central de Contadores, como son el registro e inspección de quienes conforman la profesión.

Adoptar buenas prácticas según los Estándares Internacionales

De igual manera, el anteproyecto propone una recertificación de los profesionales contables cada cinco años:

Así lo indican los estándares internacionales, no es un invento nuestro, y lo que buscamos es adoptar las buenas prácticas que tiene la profesión contable alrededor del mundo.

Otro elemento importante es la refrendación de las certificaciones profesionales. A través de una aplicación instalada en el celular, el contador público podrá certificar o dictaminar los estados financieros, mientras cumpla con todos los requisitos de ley, explica Ramírez:

Esta herramienta no tendrá ningún costo. La idea es que el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia sufragará los costos de implementación de esta aplicación.
Rendición de cuentas

La facultad disciplinaria es otro de los puntos tocados en el anteproyecto. Al respecto, desde su punto de vista, «estamos dando todos los elementos a la profesión contable para que se gobierne, pero la labor disciplinaria quedaría en cabeza del Estado».

Advierte que el contador público que ejerza la profesión de mala manera tendrá que rendirle cuentas al tribunal disciplinario de la unidad.

Ramírez explica que en la actualidad no hay mucha claridad de si los casos adelantados por la JCC prescriben en tres o cinco años, por lo que se debe resolver el término de la acción disciplinaria:

En esta iniciativa legislativa indicamos que deben prescribir cada cinco años, tiempo prudente para que la unidad adelante una labor adecuada.
Unir la JCC y el CTCP

Un elemento muy importante para la profesión contable, desde la propuesta del anteproyecto, es la adscripción del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– a la UAE Junta Central de Contadores:

De hecho, la Ley 43 de 1990 así fue como lo reglamentó. Por el tema de los estándares internacionales, el MinCIT consideró manejar al CTCP en una oficina aparte. Desde nuestro punto de vista, para hacer un trabajo conjunto por la profesión y el empresariado colombiano, sería importante que el CTCP hiciera parte de la JCC. Así se haría un importante ejercicio de sensibilización y capacitación del tema de los estándares internacionales.
Creación de la Central de Información Empresarial

Algo que considera novedoso Ramírez y que se plantea en el anteproyecto es la creación de la Central de Información Empresarial:

En España y Perú, por ejemplo, se han sintonizado con los estándares internacionales dándole insumos a la empresa privada con la definición de unos catálogos de supervisión. Colombia ha ido avanzando en este punto, pero si hoy existe una institución como el CTCP, de la mano de la Central de Información Empresarial, pueden encargarse de este tema.

Por ejemplo, con los catálogos de supervisión los empresarios sabrían las diferentes definiciones complejas que se manejan en los Estándares Internacionales.
Libertades, barreras y propósitos

El director general de la JCC llama la atención sobre lo siguiente:

Estamos proponiendo un gran juego: libertades, barreras y propósitos. No tiene sentido que en la unidad tengamos 280.000 contadores públicos archivados en un despacho público. Necesitamos que todo este capital humano trabaje por nuestro país en el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia.

En cuanto a las barreras, está bien que desde el Estado se promueva que este grupo humano trabaje por el país y la profesión, pero la parte disciplinaria puede ser una barrera, es un patrimonio del Estado, y la idea es administrarla desde la entidad con la aplicación que tendrían los contadores en su celular.

Frente a los propósitos, «queremos que los contadores públicos entiendan que debemos impulsar estas iniciativas que vayan en beneficio de la profesión y la comunidad en general».

Finalmente, el mensaje de Ramírez es que la comunidad contable comience a trabajar como un equipo, es decir, como un grupo de personas que colaboran unas con otras para alcanzar un propósito en común y que, en general, se llevan muy bien entre sí.

Modelo en Excel de solicitud de permiso laboral

 


Implementa este modelo en Excel de solicitud de permiso laboral para que los trabajadores de tu empresa te informen los días en que requieran ausentarse de sus funciones para realizar una diligencia personal o asistir a una cita médica.

En este Excel te compartimos un modelo de solicitud de permiso que puedes implementar en tu empresa para que tus trabajadores lo utilicen cuando requieran un permiso laboral para ausentarse de sus funciones porque deben asistir a una cita médica o realizar una diligencia personal, entre otras actividades.

Para utilizarlo el trabajador debe diligenciar la información del permiso en la hoja “Permiso laboral”, señalando sus datos, el motivo y horario del permiso, y si adjunta algún soporte.

También cuenta con botones para imprimir y generar el PDF del permiso laboral de forma automática.

Nota: ten en cuenta que la funcionalidad de impresión y generación de PDF no es compatible con el sistema iOS.
Permiso laboral: puntos para tener en cuenta

Es común que los trabajadores deban pedir permisos laborales a su empleador para ausentarse de sus labores para realizar diligencias personales. Es necesario que el empleador lleve un adecuado registro de las horas y fechas en que no están presentes sus empleados, así como el motivo por el que se ausentan. Esto por motivos de control interno.

En ese sentido, este formato sirve de soporte para documentar en qué fecha solicitaron permisos laborales los trabajadores de una empresa y si estos fueron concedidos.

Cabe anotar que existen en la ley laboral algunos permisos y licencias que son de carácter obligatorio, tales como el permiso por voto, licencia por luto y permisos para asistir a citas médicas, tal como se explica en la siguiente infografía:

No obstante, existen otros permisos que son de carácter voluntario, por ejemplo, solicitar permiso para asistir a un compromiso familiar. En esas situaciones el permiso puede ser acordado entre el trabajador y el empleador, por lo que muchos empleadores optan por requerir que sea compensado el tiempo del permiso o deciden que ese tiempo sea no remunerado.

Liquidador de intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social

 





Compartimos este formato en Excel para que liquides intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social (para obligaciones generadas o agravadas por la pandemia de COVID-19 al 30 de junio de 2021). ¡Descárgalo y realiza tus propias simulaciones!

El Gobierno nacional generó nuevamente una reducción de la tasa con la que se calculan los intereses de mora, con el objetivo de mitigar el impacto económico generado en Colombia desde marzo de 2020 por la aparición del COVID-19, el cual sigue generando efectos económicos para 2021.

A través del artículo 45 de la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021, se dispuso que, para las obligaciones en mora generadas hasta el 30 de junio de 2021 y producidas o agravadas como consecuencia de la pandemia, entre el 14 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se podrán liquidar y pagar intereses de mora utilizando una tasa reducida equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificado por la Superfinanciera.

Esto quiere decir que por dicho período no se usará (como generalmente ocurre) la tasa de usura (reducida en 2 puntos), sino una tasa transitoria (la tasa de interés bancario corriente reducida al 20 %), generando una disminución considerable en el valor a pagar.
Requisitos para liquidar intereses moratorios reducidos con la tasa transitoria de la Ley de Inversión Social

Cabe anotar que en el artículo en mención no se expuso ninguna condición que deba cumplir el contribuyente para demostrar que fue afectado por la pandemia de COVID-19, y tampoco se relacionó a empresas con unas actividades económicas específicas para aplicar al beneficio (como sí se relacionó anteriormente en el Decreto 688 de mayo 22 de 2020); esto se puede observar con mayor detalle en la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021, en la que se exponen diferentes lineamientos para acceder a este beneficio.
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En este formato podrás conocer dichas condiciones y liquidar intereses moratorios entre el 14 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (de obligaciones generadas o agravadas por la pandemia de COVID-19 al 30 de junio de 2021).

Si deseas liquidar los intereses moratorios con las condiciones actuales y generales expuestas en el artículo 635 del ET, te invitamos a revisar el formato Liquidador de intereses de mora sobre obligaciones tributarias, en el cual no se aplica esta tasa transitoria mencionada en la reforma tributaria 2021.