La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP–, como entidad fiscalizadora, es la encargada de verificar que los empleadores y trabajadores independientes realicen correctamente los aportes a seguridad social y parafiscales.
¡Te contamos 5 casos de requerimientos a cargo de esta entidad!
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– es una entidad que nació mediante la Ley 1151 del 2007, la cual, entre otras funciones relacionadas con el reconocimiento de pensiones, tiene la facultad de fiscalizar, liquidar, discutir, sancionar y cobrar a todos los obligados de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos) y parafiscales según los criterios legales que las normas disponen para ello.
Seguridad social y requerimientos de la UGPP
Todas las personas que tengan capacidad de pago tienen la obligación de aportar a seguridad social sobre sus ingresos con base en si tienen ingresos mensuales de 1 salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– o más, presumiendo que tales personas, conforme a lo establecido en la Ley 1438 del 2011, son declarantes de renta, de impuestos a las ventas, quienes pagan el impuesto de industria y comercio o quienes tienen retenciones, así como las personas que, conforme a la información que reposa en la Dian, tienen ingresos mensualizado de 1 smmlv o más.
Es decir, la UGPP revisará que se realicen los aportes a seguridad social como es debido, entre otros, a los empleadores, por sus trabajadores dependientes, y a los independientes.
En el ejercicio de esa función de fiscalización, esta entidad realizará requerimientos a los aportantes cuando se evidencien situaciones puntuales, tales como:
1. Cuando un empleador no realiza aportes por sus trabajadores
Conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016, tanto los trabajadores como los empleadores están en la obligación de realizar aportes a seguridad social integral y parafiscales sobre el salario y sus respectivos factores salariales.
“Los aportes a seguridad social y parafiscales son obligatorios por parte del empleador. Por ello, en caso de no liquidarlos, la UGPP lo requerirá para que sean liquidados respecto a todos sus trabajadores”
Recordemos que el empleador debe liquidar los aportes deduciendo previamente el aporte a seguridad social que le corresponde al trabajador de su salario (4 % para salud y 4 % para pensión) y, posteriormente, realizando la debida cotización completa a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–.
Los aportes a seguridad social y parafiscales son obligatorios por parte del empleador. Por ello, en caso de no liquidarlos, la UGPP lo requerirá para que sean liquidados respecto a todos sus trabajadores.
Esta obligación se mantiene respecto a los trabajadores sin importar su tipo de contrato de trabajo.
2. Cuando el empleador realiza aportes de forma incompleta o inexacta
De otra parte, es importante tener presente que la obligación de aportar al sistema de seguridad social incluye también realizar las cotizaciones de forma completa y exacta.
Los empleadores deben realizar los respectivos aportes sobre todo lo que, conforme a lo establecido en los artículos 127 y 128 del CST y el Acuerdo 1035 del 2015 de la UGPP, es considerado factor salarial, es decir:Todo pago que el empleador realice al trabajador como retribución directa o contraprestación del servicio prestado, tanto en dinero como en especie.
Las horas extra, recargos y compensaciones en dinero de descansos.
Comisiones o pagos por el cumplimiento de metas.
Los viáticos permanentes respecto a la alimentación y el hospedaje.
Los auxilios, bonificaciones o cualquier pago que sea habitual, que no se encuentre pactado por escrito su efecto no salarial y que sea retributivo del servicio.
Recuerda que todo pago se presume como salario, salvo que se demuestren la razones del porqué no lo es (Sentencia SL-1798 del 2018 de la Corte Suprema de Justicia).
Además, tratándose de verdaderos pagos no salariales, estos no pueden exceder el 40 % del total de la remuneración; es decir, el empleador al momento de calcular los aportes a seguridad social deberá sumar todos los pagos (tanto los salariales como los verdaderamente no salariales), calcular el 60 % de estos y liquidar los aportes sobre este resultado; esto conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1393 del 2010.
Si el empleador efectúa los aportes a seguridad social de sus trabajadores sin cumplir con los anteriores lineamientos, la UGPP podrá iniciarle un proceso de fiscalización por aportar de forma incompleta o inexacta al sistema. Así mismo, verificara si los parafiscales (Sena, ICBF, caja de compensación familiar) se están pagando como debe ser.
3. Cuando los independientes no realizan aportes o cuando los realizan de forma incompleta
Conforme a lo mencionado anteriormente, todos los independientes con ingresos de 1 smmlv o superiores tienen la obligación de aportar a seguridad social, sean independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia, rentistas de capital, comerciantes o independientes con ingresos provenientes de otros tipos de contrato.
Estos independientes con capacidad de pago tendrán la obligación de aportar a seguridad social teniendo en cuenta los ingresos reales percibidos, los cuales se calculan dependiendo del tipo de independiente que sea.
Por ello, siempre deberán aportar estos independientes, sin importar si se encuentran afiliados como beneficiarios en el sistema de salud, sean pensionados o retirados de las fuerzas militares, ninguna de estas circunstancias los exime de su obligación de aportar al sistema de seguridad social sobre los ingresos que percibieron.
Por ello, cuando la UGPP identifica, a través de la información que obtiene y cruza con la Dian (información exógena, declaración de renta, impuesto de industria y comercio, entre otros), que un independiente con capacidad de pago no está realizando sus aportes al sistema de seguridad social, esta iniciará el proceso de fiscalización.
4. Cuando un independiente realiza aportes sin incluir todos sus ingresos o a través de cooperativas no autorizadas
También podrán ser objeto de fiscalización los independientes que realizan los aportes a seguridad social de forma inexacta sin incluir todos los ingresos efectivamente percibidos o si realizan los aportes a través de entidades no autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
5. Cuando los trabajadores no aportan sobre ingresos adicionales
Finalmente, se debe tener en cuenta que todas las personas con ingresos de 1 smmlv o más deben realizar aportes al sistema de seguridad social; por ello, en los casos en donde se trate de un trabajador que realiza sus cotizaciones como dependiente a través de su empleador y recibe ingresos adicionales a su salario de 1 smmlv o más, este deberá realizar aportes adicionales como independiente sobre esos ingresos adicionales.
En caso de no hacerlo, la UGPP, cuando cruce dicha información con la Dian y evidencie dicha situación, podrá iniciar la respectiva fiscalización al trabajador independiente por los ingresos adicionales sobre los que no aportó.
Recuerda que la UGPP puede imponer sanciones; al respecto, te recomendamos consultar nuestro artículo Fiscalización de la UGPP: 6 aspectos para tener en cuenta.
Por todo lo anterior, tenemos que la UGPP, dentro de sus facultades, fiscalizará tanto a empleadores como independientes cuando estos omitan realizar aportes, aporten sin tener en cuenta los ingresos respectivos como debe ser o por la realización irregular de dichas cotizaciones, teniendo la potestad de requerir, liquidar y hasta sancionar por dichas conductas.