domingo, octubre 03, 2021

Anticipo de 2021 a la normalización de 2022 se realizaría en noviembre de 2021


Así lo contempla el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda el 23 de septiembre de 2021 para reglamentar lo dispuesto en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021.

Para el pago de dicho anticipo la Dian tendrá que crear un nuevo código dentro del formulario 490 de pago en bancos.


En efecto, la norma contenida en la Ley 2155 de 2021 establece que los evasores que han mantenido activos ocultos, o han incluido pasivos ficticios en su declaración de renta y estén interesados en normalizarlos, solo presentarán la declaración especial de normalización entre enero y febrero 28 de 2022 usando como base los activos omitidos o pasivos ficticios que existan a enero 1 de 2022 y aplicándoles un 17 %.

Esta vez, como algo singular, se les exigirá realizar entre septiembre y diciembre de 2021 un anticipo con el 50 % de lo que será el impuesto que liquidarán en el año 2022, y para ello utilizarán los activos omitidos que actualmente posean, o los pasivos ficticios que actualmente han venido incluyendo en las declaraciones de renta.

En el caso de los activos que se utilicen como base para liquidar el anticipo, es claro que nadie puede garantizar que los seguirán teniendo al 1 de enero de 2022 (pues los pueden perder por robos, incendios o porque se los gastan ante una necesidad, etc.), y en tal caso el mencionado “anticipo” se volverá automáticamente un saldo a favor del evasor.

Pese a lo imperfecto de la norma, el proyecto de decreto reglamentario establece que el mencionado anticipo se tendrá que liquidar utilizando el formulario 490 de pago en bancos, pero para ello la Dian tendrá que emitir primero una resolución creando el nuevo código especial que se utilizaría dentro de dicho formulario 490.

Además, las fechas para el pago quedarían de la siguiente forma (sin importar si quien lo realiza es persona natural o jurídica):

 
Si el último dígito es:Hasta el día:
1 o 2Noviembre 16 de 2021
3 o 4Noviembre 17 de 2021
5 o 6Noviembre 18 de 2021
7 u 8Noviembre 19 de 2021
9 o 0Noviembre 22 de 2021

 

“quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian””

Por tanto, quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian”, pero no tienen que incluir los activos omitidos ni eliminar los pasivos ficticios.

Luego, entre enero y febrero 28 de 2022, usando los activos omitidos que sí posean en enero 1 de 2022, o informando los pasivos ficticios a dicha fecha, presentarán la declaración especial de normalización (para lo cual se deberá esperar que la Dian expida una nueva versión del formulario 445 similar al que se usó durante 2020, pero que claramente incluirá esta vez como novedad el renglón donde se podrá restar el anticipo pagado durante 2021).

Además, si los activos omitidos que se normalizarán durante 2022 son activos que a enero 1 del mismo año se encuentran ubicados en el exterior, y el declarante es un residente fiscal en Colombia, o es una persona jurídica nacional, y el monto de todos los activos poseídos en el exterior supera el equivalente a 2.000 UVT para dicho año, en tal situación esos activos se tendrán que informar en la declaración de “activos en el exterior” (formulario 160) del año 2022, la cual se presentará entre abril y octubre de 2022 (de acuerdo con las fechas que se fijen en el calendario tributario que se expedirá en diciembre de 2021).
“al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022”

Posteriormente, al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022 (si es que se siguen teniendo a dicha fecha).

Por otra parte, en el proyecto de decreto publicado el 23 de septiembre de 2021 se lee:

El valor del anticipo efectivamente pagado podrá descontar del valor a pagar en la declaración del Impuesto de Normalización Tributaria a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso.

Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

Parágrafo. El no pago total y oportuno del anticipo dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre la materia.

Nótese que la norma admite que el anticipo puede generar un “saldo a favor”, pero solo dice que este “deberá ser reconocido al contribuyente”. Lo correcto es que la norma sea más clara y especifique si dicho saldo a favor solo se puede pedir en devolución o si también se puede utilizar para hacer compensaciones con los saldos a pagar que se posean en otros impuestos.


Nota: para conocer más detalles sobre los más importantes cambios introducidos con la Ley 2155 de septiembre de 2021, adquiere el producto virtual multimedia del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese: ¿Cómo aplicar la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021? Este producto virtual incluirá conferencias en línea separadas por capítulos, un libro en Word descargable y el acceso a múltiples archivos complementarios en Excel, Word y PDF. Se puede adquirir desde ya, y estará disponible desde noviembre 1 de 2021.

Liquidador de aportes a ARL para trabajadores independientes

 


Este liquidador en Excel te permitirá calcular los aportes a riesgos laborales de los trabajadores independientes de acuerdo con el nivel de riesgo en el que se encuentre la actividad contratada.

Además, incluimos dos (2) ejemplos prácticos respecto a la liquidación de estos aportes.

Los trabajadores independientes en Colombia tienen la obligación de cotizar a la ARL sobre el valor de los ingresos que obtengan mensualmente.

El aporte a la ARL se calcula sobre el ingreso base de cotización del trabajador independiente multiplicado por la tarifa que le aplique según el nivel de riesgo en el que se encuentre clasificada la actividad contratada, tal como se explica en la siguiente tabla:

Actividad laboral
Nivel de riesgo
Porcentaje de cotización
Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc. I 0,52%
Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas, entre otras. II 1,04%
Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol, artículos de cuero. III 2,44%
Procesos manufactureros como la fabricación de aceites, cerveza, vidrio, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. IV 4,35%
Manejo de arenas, asbesto, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera. V 6,96%

¿Quién debe asumir el aporte a la ARL?

En el caso de los independientes con contratos de prestación de servicios le corresponde al contratista o al contratante asumir el aporte a riesgos laborales según el nivel de riesgo en el que se encuentre clasificada la actividad contratada (ver el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015):

Si la actividad contratada corresponda al nivel de riesgo I, II o III, le corresponde al contratista asumir el valor del aporte a riesgos laborales.
Si la actividad se encuentre clasificada en el nivel de riesgo IV o V, el valor del aporte a riesgos laborales deberá ser asumido por el contratante.

En el caso de los trabajadores independientes por cuenta propia y los rentistas de capital, les corresponderá siempre asumir por su cuenta los aportes a riesgos laborales, pues no tienen relación directa con ningún contratante.
Liquidador de aportes a ARL para trabajadores independientes

Teniendo en cuenta lo explicado hasta aquí, compartimos el siguiente liquidador en Excel, en el cual se podrán calcular fácilmente los aportes a riesgos laborales de los trabajadores independientes.

Además, incluimos dos (2) ejemplos prácticos respecto a la liquidación de estos aportes.

Importante:

Los trabajadores que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv no deben realizar aportes a seguridad social. Estos trabajadores deben informar a su contratante dicha situación para que le realicen la afiliación al piso de protección social. Al respecto, ver nuestro Liquidador de aportes en el piso de protección social: trabajadores dependientes e independientes.


Indemnización por no pago de la liquidación del contrato cuando se devenga el salario mínimo

 


La ley indica que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador, al finalizar la relación laboral, la liquidación del contrato de trabajo, so pena de indemnizarlo.

¿Cómo se realiza el cálculo de esta indemnización cuando el trabajador devenga el salario mínimo? Conoce estas disposiciones.

La ley establece que a la terminación del contrato de trabajo le corresponde al empleador pagar al trabajador la liquidación de este, es decir, los valores causados que no han sido pagados por concepto de salario, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) y descansos remunerados. Al respecto, conviene mencionar que esta indemnización debe ser pagada indistintamente de si el contrato finalizó por justa o injusta causa.

En este sentido, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que si el empleador no realiza el pago de esta liquidación a la terminación del contrato, o a más tardar en el próximo pago de nómina, deberá pagar al trabajador un indemnización de un (1) día de salario por cada día de retardo.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el pago de la indemnización cuando un empleador no paga la liquidación del contrato oportunamente:


Indemnización por falta de pago de la liquidación del contrato cuando el trabajador devenga el salario mínimo

El mencionado artículo 65 del CST establece dos situaciones respecto al pago de esta indemnización; una es aquella en la que el trabajador devenga más de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– y la otra cuando el trabajador devenga hasta un (1) smmlv.

Respecto al primer caso, se establece que esta indemnización deberá pagarse de la siguiente manera:
El valor de un (1) día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago, si el tiempo fuere menor.
A partir del mes 25 se pagarán intereses moratorios al valor de la tasa máxima de créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria.

En lo referente al segundo grupo de trabajadores, quienes devengan el smmlv, debe pagarse el valor de un (1) día de salario por cada día de retardo independientemente del tiempo que el empleador demore en realizar el pago de la indemnización, lo cual supone que el mencionado término de 24 meses no aplica para los trabajadores si devengan este tipo de salario.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo dicho en la ley y la jurisprudencia respecto a la indemnización por no pago de la liquidación del contrato de trabajo cuando el trabajador devenga el salario mínimo:


Respecto a este trato diferenciado entre los trabajadores según el monto del salario que devenguen para determinar el pago de la indemnización, según la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-781 de 2003, se debe a que aquellos trabajadores que devengan hasta un (1) smmlv se encuentran en una situación de desventaja en comparación con quienes perciben un valor superior, la cual, a su vez, se agrava en el momento cuando el trabajador pierde su empleo, no le es pagada la correspondiente liquidación y la mora en el pago de esta última supera los dos (2) años, generándose de esta forma un perjuicio para el trabajador, así como para quienes dependen de él o su núcleo familiar. Para esto, la Corte señala:

(…) advierte la Corte que el trato diferente (…) en favor de quienes perciben hasta un salario mínimo mensual vigente, está fundado en una justificación objetiva y razonable, ya que tal medida tiene por finalidad proteger a dichos trabajadores por tratarse de personas que, desde el punto de vista económico, se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta que las coloca en inferioridad de condiciones en relación con el resto de los trabajadores que reciben una asignación salarial superior. Situación que se acentúa cuando quedan cesantes en su empleo y la mora supera los veinticuatro (24) meses, donde el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales amenaza graves perjuicios tanto para el trabajador como para quienes de él dependen.

(Los subrayados son nuestros).

En igual sentido, la Corte indica que la diferenciación en el pago de la indemnización no supone la vulneración del derecho a la igualdad sino que, por el contrario, lo hace efectivo, pues según el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe proteger a las personas que por su situación económica se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, lo cual no se lograría si se le impusiera a los trabajadores que devengan hasta un (1) smmlv la carga de asumir un menor valor en el pago de dicha indemnización por la negligencia del empleador. Al respecto, la Corte dispone:

Así las cosas, lejos de atentar contra el derecho de igualdad, la norma acusada pretende hacerlo efectivo, pues al prolongar para los trabajadores que reciben hasta el salario mínimo la vigencia del régimen de indemnización moratoria previsto en el artículo 65 del CST, el legislador cumple con el mandato del artículo 13 de la Carta que le impone al Estado el deber de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad manifiesta, objetivo que tal vez no se lograría si en caso de mora en el pago de las acreencias laborales por un lapso superior a los veinticuatro (24) meses dichos trabajadores no contaran con un mecanismo como el previsto en el artículo 65 del CST, el cual sanciona drásticamente al empleador que a la terminación del contrato de trabajo no cancela los salarios y prestaciones sociales.

(Los subrayados son nuestros).

Por último, el pago de la indemnización moratoria por el no pago de la liquidación del contrato solo puede ser declarado por un juez de la República si se demuestra la mala fe del empleador, es decir, que este último teniendo los medios para realizar el pago de la liquidación no procedió a hacerlo.

Entonces, si por el contrario se demuestra que el empleador no tenía los recursos para pagar la liquidación por alguna circunstancia de fuerza mayor, no procederá el pago de la indemnización.

Estabilidad laboral reforzada: recomendaciones al momento de iniciar una acción judicial

 


El despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada da lugar a la interposición de determinadas acciones judiciales encaminadas a solicitar la protección de los derechos vulnerados.

A continuación, te damos unas recomendaciones que deben tenerse en cuenta en estos procesos.

Conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sus reiteradas sentencias, los trabajadores que padecen de una enfermedad grave o moderada que les impide realizar de forma normal sus funciones cuentan con la garantía de no ser despedidos con ocasión de su condición, estableciendo que el empleador solo podrá terminar su contrato cuando obtenga una autorización o permiso otorgado por el Ministerio del Trabajo.

En el siguiente video se explica el procedimiento a seguir para dar por terminado el contrato de trabajo para un trabajador con estabilidad laboral reforzada:

Si un trabajador en esta situación de debilidad manifiesta es despedido sin que medie autorización previa por parte del Mintrabajo, la protección que brinda la estabilidad laboral reforzada impone que el trabajador sea reintegrado a su cargo debido a la declaratoria de ineficacia del despido, se paguen los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y se pague una indemnización conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Estos derechos surgen cuando se cumplen unas condiciones y los mismos pueden ser exigidos en el mecanismo constitucional de la acción de tutela y/o un proceso ordinario laboral.
Requisitos para que proceda la protección de la estabilidad reforzada

Para que la estabilidad laboral reforzada sea procedente será necesaria una serie de condiciones para acreditar que dicho trabajador efectivamente debe ser protegido. Dichos requisitos, conforme a lo referido en sentencias como la T-041 del 2019 de la Corte Constitucional, son los siguientes:

Que el trabajador padezca una enfermedad que le impida realizar de forma normal las funciones laborales, siendo un sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta.
Que el empleador antes de producirse el despido conozca el estado de salud del trabajador
Que el despido se haya dado sin la autorización (es de anotar que respecto a este requisito existe una controversia entre las Altas Cortes).
Mecanismos de protección para garantizar la estabilidad laboral reforzada

De otra parte, como se anotó en nuestro editorial Despido de trabajador con estabilidad laboral reforzada: ¿qué se puede hacer?, de ser posible la acreditación de los mencionados requisitos el trabajador podrá iniciar una acción de tutela o acudir directamente a una demanda ordinaria laboral para exigir los derechos que se derivan de la estabilidad laboral reforzada.

Para que dichos derechos tengan una alta probabilidad de ser reconocidos se hace necesario que, conforme a las pautas que a través de los años ha dado la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el trabajador tenga en cuenta las recomendaciones que a continuación se enuncian.
Recomendaciones para una sentencia favorable de estabilidad laboral reforzada

Para efectos de obtener una sentencia favorable cuando se interponga alguna acción judicial encaminada a la protección de la estabilidad laboral reforzada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
A. Debe demostrarse el estado de debilidad manifiesta

Es vital que en la acción judicial interpuesta se demuestre que el trabajador al momento del despido efectivamente se encontraba en un estado de debilidad manifiesta que le impedía realizar sus funciones normalmente.

Dicho estado de salud debe demostrarse con historias clínicas, imágenes diagnósticas, dictámenes y documentos médicos que expresen claramente la condición de salud padecida en el momento del despido.
B. Debe probarse que el empleador conocía el estado de vulnerabilidad al momento del despido

Como requisito ineludible y fundamental para el reconocimiento de la protección de la estabilidad laboral reforzada se encuentra demostrarle al juez que el empleador conocía el estado de salud limitante del trabajador antes del despido, con ello puede determinarse que la terminación obedeció a un acto de discriminación debido al estado de salud del trabajador.

Este requisito en muchas ocasiones es el más difícil de demostrar, pero de su comprobación depende básicamente el resultado.
C. El empleador no contaba con permiso para despedir

Es decir que al momento de la finalización del contrato el empleador no había tramitado ante el Ministerio del Trabajo el permiso de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Sobre este permiso es importante resaltar la encrucijada en la que actualmente nos encontramos, pues mientras para la Corte Constitucional en ningún caso el empleador puede finalizar el contrato sin contar con el permiso del Ministerio de Trabajo, para la Corte Suprema solo se requerirá cuando la razón de la terminación es debida a la incompatibilidad del estado de salud con el cargo; según esta postura, el empleador solo deberá demostrar en los estrados judiciales que la razón del despido no guardaba relación con el estado de salud del trabajador, sin que le sea obligatorio solicitar la autorización antedicha.

Por ello, el pronunciamiento del juez dependerá de la postura que asuma al momento de emitir el fallo respectivo.
Interposición de una acción de tutela

Si se opta por la interposición de una acción de tutela es preciso atender las siguientes recomendaciones:
Hacerlo en un tiempo prudencial (se sugiere dentro de los 6 meses posteriores al despido) para no afectar el principio de la inmediatez de la acción de la tutela.
Narrar los hechos de forma separada, clara y precisa, y adjuntar todas las pruebas que acrediten lo antes mencionado.
Si se emite un fallo adverso en la acción de tutela, presentar la impugnación para que un juez superior la revise, la cambie o la ratifique.

Una vez se tenga el fallo adverso, iniciar el proceso ordinario laboral. Recuerda que tienes tres (3) años para evitar la prescripción de los derechos.
De ser el caso, es recomendable obedecer la orden del juez de tutela de presentar la demanda ordinaria dentro de los cuatro (4) meses posteriores al fallo para no perder la protección transitoria dada por el juez de tutela.
Descarga nuestro Especial Actualícese: Acción de tutela en el derecho laboral para saber más sobre este mecanismo de protección legal.
Recomendaciones cuando se trata de un empleador

Finalmente, frente a la otra cara de la moneda, respecto al empleador como accionado o demandado en la exigencia de la protección de la estabilidad laboral reforzada, este debe buscar desvirtuar los requisitos antes mencionados demostrando:
Que el trabajador no se encontraba en estado de debilidad manifiesta al momento del despido o que su padecimiento no le impedía realizar sus funciones laborales con normalidad.
Que desconocía del estado de salud del trabajador antes o durante la terminación del contrato.
Respecto al permiso, es recomendable que, debido a la controversia narrada, el empleador en lo posible tramite el permiso y de no ser otorgada centre su defensa en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.

A continuación, se explican las consecuencias de declarar el despido ilegal con ocasión de la estabilidad laboral reforzada del trabajador:



Por todo lo anterior, cuando de exigir la protección de la estabilidad laboral reforzada se trate, es importante tener en cuenta estas recomendaciones a fin de que se tenga una mayor posibilidad de éxito en dichas actuaciones.



30 tareas urgentes para conectar al país con la economía global

 


Gobierno presentó las conclusiones de la Misión de Internacionalización de la Economía.

Misión presentó recomendaciones en talento humano, tecnología, empresas y comercio exterior.

La lista de tareas pendientes que la Misión de Internacionalización le entregó ayer al Gobierno, para que el país entre a ser parte de ese engranaje económico global, es extensa. Se trata de 30 recomendaciones que van desde la eliminación de obstáculos para atraer talento humano (nacional y extranjero), facilitar la internacionalización de las empresas e impulsar el comercio exterior, hasta brindar estímulos para la adopción de tecnologías y la innovación.

Así lo hizo saber Ricardo Hausmann, director de la Misión y profesor de Economía del Desarrollo en la Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard, quien dejó claro, además, que ese propósito de internacionalización en que está embarcado el país “requiere de un liderazgo desde la Presidencia, la cual debe facilitar los mecanismos necesarios para alcanzarlo”.

Se trata de una herramienta valiosa para el país, dijo el presidente Iván Duque, tras señalar que se hará seguimiento detallado y con indicadores a los resultados entregados.

“Creo que hoy esta nueva herramienta nos permitirá seguir avanzando hacia el cumplimiento de las metas de nuestro Plan de Desarrollo. Vamos a llegar al 7 de agosto del año 2022 con más del 85 por ciento de nuestro Plan de Desarrollo ejecutado, con indicadores medibles, y eso nos pondrá en el Plan Nacional de Desarrollo con mayor nivel de ejecución en la historia”, dio el jefe de Estado.

Una de las primeras recomendaciones está encaminada a la necesidad de cerrar la brecha tecnológica de Colombia con el mundo, rescatando el talento y el conocimiento de los nacionales que están dispersos por el mundo, pero, a su vez, atrayendo el conocimiento extranjero, para los cual se hace necesario, entre otros, simplificar las reglas de acreditación profesional y homologación de títulos para atraer y retener talentos en varias disciplinas.

De igual forma, propone fortalecer vínculos con colombianos destacados en el exterior para facilitar el flujo de tecnología, conocimiento y oportunidades, así como reducir los obstáculos migratorios para atraer talento humano de otros países.

En cuanto a las empresas, la Misión, en su documento, les recomienda elaborar planes de internacionalización y advierte que su éxito depende de que cree un ambiente de negocios favorable, aumenten el acceso a servicios de extensión y se utilicen las empresas públicas como promotoras de adopción y adaptación de tecnología.

Además, hace explícita la necesidad de fortalecer una política integral de inversión extranjera directa que incorpore las dimensiones de atracción, promoción, facilitación, retención, expansión y vínculos productivos, para focalizarse en encadenamientos y conexión con Cadenas Globales de Valor (CGV).Deben primar los criterios técnicos

Y para aumentar la participación del país en dichas cadenas se deben adoptar medidas de política comercial, utilizar iniciativas clúster para solucionar cuellos de botella y reducir costos de transacción, así como focalizar las zonas francas y el Plan Vallejo.

La Misión también evaluó los requerimientos para el comercio de bienes y concluyó que se debe considerar el costo-beneficio de las medidas que lo restringen. El mismo documento resaltó la importancia de garantizar independencia y fortalecer el carácter técnico de las instancias que definen temas arancelarios, aduaneros y de defensa comercial; así como de implementar la política nacional de logística y la modernización del servicio postal y la eficiencia portuaria.

Los expertos detectaron la baja participación colombiana en el comercio internacional de servicios, especialmente en servicios modernos (sin transporte y turismo), ante lo cual pidieron diseñar estrategias para aprovechar y promocionar las oportunidades.

Consideraron necesario aumentar los recursos y reducir los costos de ciencia, tecnología e innovación para atender las necesidades del sector productivo, integrar a este esfuerzo a universidades y centros de investigación, incrementar los estudios de posgrado en el exterior y reducir los incentivos al retorno inmediato después de la graduación.

Por último, el documento recalca la importancia de generar empleo de calidad, exportar talento, bienes agrícolas y manufacturas, desarrollar tecnología y aprovechar las oportunidades en el exterior.

Precisamente, Mark Thomas, representante del Banco Mundial en Colombia, dijo que el país no ha sabido aprovechar las oportunidades que brinda la economía global, por lo que dichas recomendaciones de la Misión son claves y el Banco Mundial está dispuesto a ayudar en su cumplimiento.Mayor competitividad

Es necesidad de buscar un rol internacional más protagónico de la economía nacional, fue uno de los puntos centrales, precisamente, del discurso de instalación del 6.° Congreso Empresarial de Bruce Mac Master, presidente de la Andi, quién advirtió que "tenemos que tomar una decisión sobre qué papel queremos jugar a nivel externo, donde están pasando muchas cosas. No podemos simplemente ir al vaivén de lo que podamos hacer o de lo que buenamente nos regalen las potencias como a los mendigos. Y dependiendo de cómo juguemos las cartas, vamos a tener un mejor o peor futuro".

Durante su intervención en la presentación del documento de la Misión, Martha Lucía Ramírez, Vicepresidenta y Canciller de la República, dijo que la manera de lograr una mayor participación de las exportaciones colombianas per cápita, es a partir de una mayor innovación y una permanente trasferencia de valor agregado en el conocimiento, para lo cual, "una recomendación muy importante es buscar inversión extranjera que nos trasfiera tecnología, conocimiento, porque es de eso que se trata la verdadera competitividad a largo plazo de nuestro aparato productivo”.

Por su parte, Maria Ximena Lombana, ministra de Comercio, Industria y Turismo, señaló que el país recibió una carta de navegación que le permitirá priorizar acciones para alcanzar la meta de 25.500 millones de dólares de exportaciones no mineroenergéticas y disponer de herramientas para que los consumidores del mundo compren lo nuestro.

"La internacionalización es factor clave en la Reactivación Económica Segura, en la generación de empleo y en el aprovechamiento de los recursos y oportunidades internos y externos”, dijo.

Las solicitudes de insolvencia aumentaron 36 % en el primer semestre

 


La entidad admitió en el primer semestre a 376 deudores.

Supersociedades recibió 615 solicitudes durante lo corrido del 2021.

El impacto de la crisis del covid-19 se sigue sintiendo en las empresas. Durante lo corrido del 2021, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 615 solicitudes de insolvencia, un 36 por ciento más que en el primer semestre de 2020, cuando la cifra llegó a 452.

Así lo revela un informe de la entidad en el que se establece que 485 de estas solicitudes eran de reorganización (78,86 por ciento), y 130, de procesos de liquidación (21,14 por ciento).

La mayor cantidad de solicitudes llegó de Bogotá, donde se realizaron 303, lo que representa un aumento de 32 por ciento respecto al año anterior. 237 de ellas eran de reorganización, y 66, de liquidación.

El resto de ciudades con más solicitudes en el primer semestre del año fueron Medellín (87), Bucaramanga y Cali (71), Barranquilla (41), Manizales (22) y Cartagena (20).

En total, el inventario consolidado arrojó un total de 3.679 procesos de insolvencia con activos por 67 billones de pesos y 200.287 trabajadores, de los cuales 2.942 son procesos de reorganización (en trámite, 1.257, y en ejecución, 1.685) y 737 son procesos de liquidación.

El inventario de los 3.679 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 235 empresas pertenecen al sector de agricultura; 855, al de comercio; 421, al de construcción; 638, al de manufactura; 66, del minero, y 1.065 al de servicios, para un total de 3.280 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir, 399 procesos, son de personas naturales no comerciantes.

“Si bien han aumentado las solicitudes de insolvencia por la crisis empresarial, es necesario indicar que los ajustes realizados para mejorar la capacidad operativa, tanto de las intendencias como de la Delegatura, han dando frutos. De hecho, destaco en este resultado la importancia de las medidas de insolvencia adoptadas en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, las mejoras en herramientas tecnológicas y el gran trabajo de todos los funcionarios de la Superintendencia”, manifestó el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Según Liévano, ese esfuerzo se evidencia en el aumento de los acuerdos de reorganización en ejecución, al pasar de 1.190 a 31 de diciembre de 2019 a 1.685 a 30 de junio de 2021, lo que representa aproximadamente 495 empresas rescatadas en ese periodo.

Solicitudes admitidas en el 2021

Del total de 615 solicitudes, la entidad admitió en el primer semestre a insolvencia a 376 deudores, es decir, 16 por ciento menos que en el mismo periodo del año anterior.

De las solicitudes admitidas, un 76,33 por ciento acudió al uso de los mecanismos de insolvencia creados por los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 para conjurar la crisis causada por el covid-19 (reorganización abreviada, negociación de emergencia de acuerdos de reorganización-Near y liquidación simplificada).

Dian espera recaudar $2,7 billones por Renta a personas naturales

 La entidad estima entre 3,7 y 4,1 millones de declarantes, por encima del año pasado, y que se recojan impuestos con los niveles de 2019.



Desde la Dian se estima un recaudo en Renta general para el año gravable 2020 de $12,8 billones,

Apartir de este martes inicia el vencimiento para que las personas naturales en Colombia presenten su declaración de Renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), plazo que se extenderá hasta el próximo 20 de octubre.

De acuerdo con la entidad, se espera un recaudo estimado de $2,7 billones para este periodo, y que el número de declarantes se encuentre entre 3,7 millones y 4,1 millones, mientras que por año de presentación 2021, que incluye el año gravable 2020 y anteriores, el número de declarantes se encuentra entre 3,9 y 4,2 millones.

Para el año gravable 2019, según la Dian, el número de declarantes fue un poco más de 3,6 millones y para el año de presentación fue un poco más de 3,8 millones. Eso quiere decir que, considerando que el número proyectado variará por los posibles declarantes omisos, la Dian espera un incremento entre 2,7% y 13% entre los declarantes del impuesto de Renta a personas naturales.

Desde la Dian se estima un recaudo en Renta para el año gravable 2020 de $12,8 billones, cuya distribución agrupa los $2,7 billones correspondiente al monto esperado para los vencimientos que van desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre y los $10,1 billones de las retenciones practicadas en el año 2020.

Para este periodo la Dian enfrenta el reto de gravar un año con los peores indicadores económicos de las últimas décadas, pues por la pandemia y los confinamientos la economía se redujo 6,8%, la pobreza monetaria llegó al 42,5% de la población y el desempleo de 2020 cerró en 15,9%, lo que impactó el bolsillo de la mayoría de los hogares. Sin embargo, la proyección que se tiene para el recaudo es que se recupere el impulso que se tenía desde antes de la pandemia.

“La reducción en la actividad económica incidió directamente en el recaudo de impuestos como nunca se había visto; los efectos se sintieron especialmente en la recaudación del orden nacional, la cual perdió cerca de 2 puntos del PIB frente a lo inicialmente proyectado. Sin embargo, la programación de los ingresos para el año 2021 recoge efectos positivos de una economía en proceso de reactivación recuperando el nivel recaudatorio que se presentó en el año 2019”, indicó la entidad.

De hecho, mientras que en 2019 la recaudación de los impuestos administrados por la Dian fue de $157,9 billones, equivalentes a 14,9% del PIB, y el año pasado pasó a $146,2 billones (14,6% del PIB), para 2021 se espera que el recaudo de impuestos llegue a $164,2 billones, y que también se recupere como porcentaje del PIB, a 14,8%.

Si bien la entidad mantiene las expectativas altas, el experto tributario Jairo Higuita, socio de Jiménez, Higuita, Rodríguez & Asociados, aseguró que la crisis del año pasado “seguramente sí afectará y el recaudo va a bajar. El desempleo aumentó bastante, y las personas naturales declarantes, en su mayoría, son empleados, por lo que el impacto de la pandemia en las personas naturales realmente se va a ver en 2021 pues prácticamente entre marzo y diciembre de 2020 la actividad económica estuvo marchitada”, explicó.

CONDICIONES DE RECAUDO

Ahora, ¿quiénes deben presentar la declaración de Renta en esta oportunidad? Todas las personas naturales que para el año gravable 2020 cumplan con alguna de las condiciones dispuestas por la Dian, como tener un patrimonio bruto superior a $160.232.000 (4.500 UVT); cualquier persona que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 tenga ingresos brutos, haya realizado consignaciones, consumos en tarjeta de crédito o compras que individualmente superen las 1.400 UVT ($49.850.000).


El Gobierno Nacional espera que cerca de 3,5 millones de colombianos realicen la declaración de Renta, que estará vigente hasta el próximo 21 de octubre de 2020.

También están sujetas a declarar Renta las personas que hayan recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020, o que sean responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Para los no residentes en Colombia, según la Dian, también son declarantes de Renta “quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario”.

Así mismo, el calendario tributario de la Dian define las fechas límites para el cumplimiento de las obligaciones, según los dos últimos dígitos de su NIT que conste en el Registro Único Tributario (RUT). También para esto, la persona debe estar inscrita en el RUT, actualizar su información, tener una cuenta de usuario y su firma electrónica.

A fin de facilitar el proceso de declaración la entidad ha dispuesto de diferentes herramientas como ‘Hazlo tú mismo’, que permite al declarante presentar su obligación desde el portal de la entidad con el acompañamiento de un sistema paso a paso. Otra opción es el sistema de ‘Ayuda Renta’,un formulario que habilita a los contribuyentes para que establezcan sus valores de ingresos y egresos y validar la información.

Así mismo, la entidad ha dispuesto la información exógena tributaria para consulta, una herramienta de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De este modo se consignan los hechos económicos o transacciones realizadas por terceros obligados de reportar dicha información ante la Dian entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

“Con el propósito de incentivar la cercanía con el ciudadano y facilitar la presentación de la declaración de Renta hemos dispuesto la información exógena para consulta, de modo que los contribuyentes puedan validar su información jurídica y financiera”, dijo Julio Lamprea, director de Gestión de Ingresos de la Dian.

DECLARACIÓN SUGERIDA DE RENTA

Este es otro mecanismo de facilitación que aprovecha los datos reportados por terceros (exógena) y está dispuesto para que las personas naturales obligadas a declarar Renta por el periodo gravable 2020 puedan hacerlo de forma más sencilla.

Algunas de las casillas que vienen previamente diligenciadas o sugeridas está el patrimonio bruto, deudas, información de la cédula general como los ingresos brutos, por rentas de trabajo, por Rentas de capital, por rentas no laborales, ingresos no constitutivos de renta y aportes voluntarios. Anticipo de renta liquidado año anterior, entre otros.