viernes, octubre 08, 2021

Los pagos electrónicos superaron los $26 billones durante el primer semestre del año

 


Las cuatro ciudades que representaron 50% de las operaciones fueron Bogotá (25%), Medellín (14%), Cali (7%) y Barranquilla (4%)

En el primer semestre del año, se realizaron 228 millones de transacciones mediante pagos electrónicos con una facturación que superó los $26 billones según CredibanCo.

Entre enero y febrero se observó un decrecimiento de las transacciones y facturación a través de pagos electrónicos, pero, desde marzo y los meses siguientes hasta junio, se vio una recuperación de la actividad comercial con tasas de crecimiento por encima de 30%. En junio los crecimientos en transacciones estuvieron por encima de 59% y en facturación de 44%.

Según la red de pagos electrónicos, las actividades que en este semestre tuvieron crecimientos superiores a 27% versus el mismo periodo del año pasado fueron: vestuario (45%), restaurantes y comidas rápidas (34%), servicios para vehículos (33%), viajes y turismo (32%) y las relacionados con ventas por domicilio (27%). Estas categorías concentraron prácticamente el 34% de las transacciones totales.

Estas cifras representaron un alza de 29% y 23%, respectivamente en comparación con 2020. Las cuatro ciudades que representaron 50% de las operaciones fueron Bogotá (25%), Medellín (14%), Cali (7%) y Barranquilla (4%).

Frente al comportamiento por ambientes (es decir presencialidad vs canales digitales), la preferencia de los colombianos se mantuvo en realizar compras en puntos de venta con 162 millones de transacciones (23% crecimiento), equivalentes a $20 billones en facturación, mientras que el e-commerce registró 66 millones de operaciones por un monto de $6,7 billones.

“Vemos con optimismo que el país avanza progresivamente hacia la recuperación. Los colombianos optan, cada vez más, por los pagos electrónicos gracias a su conveniencia, practicidad y seguridad”, aseguró Gustavo Leaño Concha, presidente de CredibanCo.

Impuesto de Normalización de activos: las alertas que hay sobre él

 


Dejaría $660.000 millones entre 2021 y 2022, según estima el Gobierno. Expertos consideran que envía mensaje errado a evasores.


Quienes tengan activos omitidos podrán declararlos.

Dentro del proyecto de 'ley de inversión social', la nueva propuesta de reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque, una de las alternativas transitorias para recaudar recursos es una nueva jornada de Normalización de activos.

Si bien con esta propuesta el Gobierno estima recaudar en 2021 alrededor de $300.000 millones, y otros $360.000 millones en 2022, para algunos expertos el mensaje que envía este tributo podría ser contraproducente.

El proyecto establece que se busca “que los contribuyentes declaren y formalicen activos omitidos y/o pasivos inexistentes con el impuesto de normalización. Con la finalidad de fortalecer la capacidad de fiscalización de la Dian, disminuir la evasión y fomentar la inversión en el país, se establece un impuesto transitorio para regularizar los activos omitidos y/o pasivos omitidos”.

Para ello se definió que la tarifa del impuesto será del 17 %, 2 puntos porcentuales superior frente a la aplicable para la vigencia 2020, y que, adicionalmente, con el fin de “facilitar, acelerar y asegurar el recaudo bajo los principios de eficiencia y equidad tributaria” el impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) de su valor, que se pagará en el año 2021, y será calculado “sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley”.

Sin embargo, esta fórmula no es nueva. En las reformas tributarias anteriores ya se había contemplado este mecanismo “excepcional”, con resultados en materia de recaudo de $1,13 billones en 2019, $627.861 millones en 2020 y de $6.383 millones para el primer semestre de 2021. Y es justamente este reencauche tributario el que preocupa a algunos expertos por su efecto en la cultura de pago del país.

EFECTO NEGATIVO

Eleonora Lozano, decana de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, explicó que en el país es necesario “hay que trabajar en cultura tributaria, porque las últimas tres reformas han introducido medidas antiabuso, antielusión, se han creado tipos penales de defraudación tributaria, de omisión de activos y declaración de pasivos inexistentes y hemos endurecido en de la omisión del agente retenedor, pero hemos mandado mensajes contradictorios, porque al mismo tiempo se dan normalizaciones y amnistías tributarias, que en últimas lo que hacen es premiar a los incumplidos”.

La abogada y economista critica que, aunque el Gobierno dice que la normalización es para que esos activos omitidos y pasivos inexistentes tributen, pero “es a una módica tarifa del 17 %”, y asegura que aunque el argumento del Gobierno es que se genera eficiencia, se manda un mensaje erróneo pues si se siguen dando oportunidades de normalización no empiezan a operar los delitos.

Así mismo, Luis Carlos Reyes, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, menciona que la normalización “tiene un efecto muy negativo para la cultura tributaria, sobre todo para las personas con más altos recursos del país. Durante los últimos 6 años la gente ha podido evadir impuestos escondiendo la existencia de esos capitales para luego revelar su existencia y pagar un impuesto de normalización bastante inferior a si se hubieran mantenido en la legalidad”.

Reyes asegura que “cuando se hace un borrón y cuenta nueva y no se vuelve a apelar a ese tipo de conductas tiene sentido, pero si se hace durante tantos años seguidos el mensaje que se está mandando es que hay un sistema paralelo para quienes tienen la sofisticación jurídica y contable que les permite hacer maniobras para acogerse a estas medidas y los ciudadanos de a pie o incluso empresarios honestos, juegan bajo las reglas de un sistema mucho más estricto”.

Sin embargo, esta no es la única medida que ha despertado interés de los expertos. Lozano asegura que en el proyecto de reforma y también en las proposiciones de los congresistas hay otros puntos que podrían calificarse como amnistías tributarias. Tal es el caso de una proposición radicada por el partido Cambio Radical que propone que se faculte a la Dian para terminaciones de mutuo acuerdo de sus procesos administrativos, con solo 70% de las sanciones.

Según la decana de derecho de la Universidad de los Andes, por ello es necesario “pensar en algo más estructural hacia futuro y es necesario tener mecanismos alternativos de solución de controversias, pero permanentes, conciliaciones y terminaciones de mutuo acuerdo y arbitraje tributario”.

METAS DE LA REFORMA

La propuesta de reforma tributaria busca recaudar $15,2 billones en total, y a pesar de que se plantean medidas transitorias como el impuesto de normalización, o la sobretasa de 3% para el sector financiero, hay otras medidas que se definen como permanentes y que aportarían buena parte del recaudo esperado por el Gobierno con la reforma.

Estas serían austeridad en el gasto, con una meta de $1,9 billones, la reducción de la evasión, que busca $2,7 billones, la tarifa de renta a las empresas de 35%, que tiene una apuesta de $6,7 billones y el descuento del ICA al 50%, que busca recaudar $3,9 billones.

Dian modificó algunos códigos de sus direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales

 


Con la Resolución 000065 de agosto 9 de 2021, la Dian creó el código 91 para la dirección de aduanas de Bogotá y eliminó el código 36 para la dirección de impuestos de Cartago, Valle.

La Resolución 000064 de agosto 9 de 2021 define las direcciones seccionales en las que será supervisado cada municipio.

El pasado 9 de agosto de 2021 la Dian expidió su Resolución 000065, por medio de la cual se hicieron algunas reestructuraciones en materia de las codificaciones con que se identifican las distintas dependencias que componen a dicha entidad.

Por tanto, a través del artículo 4 de dicha Resolución se volvió a redefinir el listado completo de los códigos que identifican a las direcciones seccionales de impuestos y a las direcciones seccionales de aduanas.

En comparación con el listado de códigos que se venían utilizando hasta el momento (establecido con las Resoluciones 000007 de 2008, 000010 de 2008 y 000012 de noviembre 4 de 2008), se observa lo siguiente:

a. La Dian eliminó el código 36, que distinguía a la dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Cartago, razón por la cual se entiende que los contribuyentes que antes utilizaban dicho código ahora solo seguirán utilizando el código 21 que distingue a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá.

b. El código 03, que identificaba a la dirección seccional de aduanas de Bogotá, ahora se utilizará para identificar a la dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado.

c. La Dian agregó el nuevo código 91 que identificará a la dirección seccional de aduanas de Bogotá.

d. El código 31, que identificaba a la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes, ahora corresponderá a la dirección operativa de grandes contribuyentes.

Por tanto, el nuevo listado completo de los códigos de las direcciones seccionales es el siguiente:
 
CódigoLugares administrativos
00Nivel central
01Dirección seccional de impuestos y aduanas de Armenia
02Dirección seccional de impuestos de Barranquilla
03Dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado
04Dirección seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga
05Dirección seccional de impuestos de Cali
06Dirección seccional de impuestos de Cartagena
07Dirección seccional de impuestos de Cúcuta
08Dirección seccional de impuestos y aduanas de Girardot
09Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ibagué
10Dirección seccional de impuestos y aduanas de Manizales
11Dirección seccional de impuestos de Medellín
12Dirección seccional de impuestos y aduanas de Montería
13Dirección seccional de impuestos y aduanas de Neiva
14Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto
15Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira
16Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pereira
17Dirección seccional de impuestos y aduanas de Popayán
18Dirección seccional de impuestos y aduanas de Quibdó
19Dirección seccional de impuestos y aduanas de Santa Marta
20Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tunja
21Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá
22Dirección seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio
23Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sincelejo
24Dirección seccional de impuestos y aduanas de Valledupar
25Dirección seccional de impuestos y aduanas de Riohacha
26Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso
27Dirección seccional de impuestos y aduanas de San Andrés
28Dirección seccional de impuestos y aduanas de Florencia
29Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barrancabermeja
31Dirección operativa de grandes contribuyentes
32Dirección seccional de impuestos de Bogotá
34Dirección seccional de impuestos y aduanas de Arauca
35Dirección seccional de impuestos y aduanas de Buenaventura
37Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ipiales
38Dirección seccional de impuestos y aduanas de Leticia
39Dirección seccional de impuestos y aduanas de Maicao
40Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tumaco
41Dirección seccional de impuestos y aduanas de Urabá
42Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de
Puerto Carreño
43Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Puerto Inírida
44Dirección seccional de impuestos y aduanas de Yopal
45Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas Mitú
46Dirección seccional de impuestos y aduanas de Puerto Asís
48Dirección seccional de aduanas de Cartagena
78Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de San José del Guaviare
86Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Pamplona
87Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barranquilla
88Dirección seccional de aduanas de Cali
89Dirección seccional de aduanas de Cúcuta
90Dirección seccional de aduanas de Medellín
91Dirección seccional de aduanas de Bogotá

 

Además, es necesario estudiar por aparte el texto de los artículos 2 a 5 de otra resolución, la 000064 de agosto 9 de 2021, para conocer cuáles son los municipios de Colombia que serán supervisados por cada una de las diferentes direcciones seccionales anteriormente destacadas.

En relación con los nuevos cambios que se introdujeron en el listado de los códigos de las direcciones seccionales es importante tener presente que en el artículo 11 de la misma Resolución 000065 de agosto 9 de 2021 se dispuso:

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicará la codificación incluida en la presente resolución y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, las codificaciones utilizadas en las resoluciones anteriores a la entrada en vigencia de la presente se entenderán inactivadas.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Dian deberá simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021, la Dian tendrá que simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.

Además, se les dará descuentos en la tarifa de inscripción en el registro mercantil. Conoce más detalles al respecto.

El pasado 4 de agosto de 2021 fue expedida la Ley 2125, cuyo objetivo es establecer incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, y la creación de una política pública para el emprendimiento femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado y exaltar su contribución en el desarrollo económico y social del país.


Nota: recuérdese que los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 contienen los criterios para definir cuándo las empresas de persona natural o jurídica pueden ser calificadas como micro, pequeñas o medianas empresas; además, las mujeres a quienes se refiere la Ley 2125 de agosto de 2021 serían aquellas que figuran en alguna de las 16 categorías mencionadas en su artículo 18, entre ellas las mujeres reconocidas como víctimas del conflicto armado, mujeres en situación de discapacidad o las madres comunitarias del ICBF, etc.

Dentro de las normas incluidas en el texto de dicha ley se dispuso que la Dian tendrá la tarea especial de simplificar los trámites tributarios que le apliquen al tipo de empresas anteriormente mencionadas. En efecto, en el artículo 10 de la Ley 2125 de 2021 se lee:

Artículo 10: Simplificación de trámites. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. El Gobierno nacional reglamentará sobre la materia.

Al respecto, es necesario tener presente que desde enero de 2019 la Dian ha dedicado bastantes esfuerzos para que las pequeñas empresas (ya sean de persona natural o jurídica) que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– se puedan acoger voluntariamente al régimen simple (creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018, ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado imperfectamente con los Decretos 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020).

Desde la creación del régimen simple hasta junio de 2021 un total de 36.339 contribuyentes (17.938 personas jurídicas y 18.401 personas naturales) se habían acogido al régimen simple; de dicho total, unos 17.000 fueron contribuyentes que se inscribieron por primera vez en el RUT.

Por tanto, es fácil suponer que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2125 de agosto de 2021 anteriormente citado, la Dian seguirá estimulando a que las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres piensen en optar por el régimen simple. Sin embargo, tal como lo dice el texto de la norma, el Gobierno nacional hará una reglamentación especial al texto de dicho artículo para establecer nuevas normas que simplifiquen aún más los procesos tributarios a cargo de las empresas lideradas por mujeres.

“el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres”

Por último, es importante destacar que en el artículo 11 de la Ley 2125 de agosto de 2021 se estableció que el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, siempre y cuando obtengan el “signo distintivo” a que se refieren los artículos 16 a 21 de la Ley 2125 de 2021.


miércoles, octubre 06, 2021

Invertir el patrimonio en USA tiene ventajas y retos

 El cambio de vida que implica para cualquier persona establecerse en un país diferente al de su nacionalidad, conlleva un cambio en el patrimonio y el tipo de inversiones que se realizan en el país de destino.


Quienes emigran a Estados Unidos tienen en esta jurisdicción múltiples posibilidades de inversión al tratarse de una economía con una moneda fuerte y un centro financiero de reconocimiento mundial.
El patrimonio invertido en el extranjero

Una de las formas más comunes por medio de las cuales se realizan inversiones en Estados Unidos es a través de sociedades LLC – Limited Liability Company o sociedades de responsabilidad limitada, que permite a los extranjeros no residentes americanos hacer inversiones inmobiliarias o en negocios americanos sin tener aún estatus de residentes o ciudadanos.

Inclusive si este tipo de sociedades se constituyen en determinados Estados como Delaware, puede tener un tratamiento tributario preferencial, muy llamativo para quienes están buscando cómo invertir su patrimonio.

Otra forma de diversificar el patrimonio de quien emigra a Estados Unidos es realizando inversiones de portafolio, ya que el mercado de acciones en dicho país es muy nutrido y teniendo el patrimonio en dólares, es muy fácil llevar a cabo dicha inversión incluso a través de plataformas tecnológicas.
Oportunidades para las startups

Una forma de diversificar el patrimonio bastante interesante e innovadora es a través del Crowdfunding o fondos de inversión colectiva, donde varias personas alrededor del mundo hacen inversiones pequeñas para colocarlas de manera conjunta en apoyo a productos o proyectos creativos e innovadores.

En su mayoría las startups que están en etapas de desarrollo, son las que captan inversiones de los Crowdfunding para impulsar y retornar utilidades interesantes a los inversionistas.

Ahora bien, tratándose de inversiones que pueden impactar positiva o negativamente el patrimonio de la persona que decide emigrar, es necesario tener claras las implicaciones legales, fiscales, y laborales de cada una de las inversiones que se van a realizar.

Tenga en cuenta que en algunos casos se requiere tener empleados para acceder a prerrogativas en materia tributaria, y que algunas inversiones tienen mayores riesgos que otras, para lo cual existen varios bufetes de abogados en Colombia y USA que brindan la asesoría necesaria para tomar una decisión acertada respecto a las inversiones.


Recaudo tributario a julio llegó a $100 billones según la Dian

 El 74,2% de los impuestos correspondieron a retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros.



De acuerdo con la Dian, con este balance a julio se tiene un cumplimiento del 103,3% de la meta de recaudo de impuestos al séptimo mes del año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) entregó el balance del recaudo de impuestos a nivel nacional con corte a julio, con lo que se llegó a $100 billones, 12,7% por encima del balance de los primeros siete meses del año pasado, cuando se logró un recaudo de $88,71 billones.

De acuerdo con la Dian, con este balance a julio se tiene un cumplimiento del 103,3% de la meta de recaudo de impuestos al séptimo mes del año.

En lo corrido de los primeros siete meses del año, el 74,2% del recaudo correspondió a retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros. El aporte por renta fue de $33,3 billones, equivalente al 33% del recaudo anual, por el impuesto a las ventas se recogieron $24,05 billones, y por aduanas $16,7 billones.

Así mismo, mientras que por medio de los tributos asociados a la actividad económica interna el recaudo fue de $83,24 billones, con los tributos asociados al comercio exterior se recaudaron $16,74 billones y el recaudo acumulado con TIDIS fue por $4,56 billones.

La Dian destacó también que en los primeros siete meses de 2021 el recaudo por gestión de cobro en los primeros siete meses del año fue de $9,86 billones, por gestión efectiva por fiscalización $5,60 billones.

En cuanto a las cifras de julio, la Dian reportó que se recaudaron $14,84 billones, una variación positiva del 35,2% en relación con el mismo período de 2020 en el que se alcanzó un recaudo de $10,98 billones. En el séptimo mes del año la meta de cumplimiento llegó a 98,4%.

Discriminado por tipo de impuesto, en julio se recaudaron $5,01 billones por retención a título de renta, $4,8 billones por IVA y $2,7 billones por medio de aduanas.


Cómo consultar gratis y por Internet su historia de crédito?

 


Historia de crédito: la historia crediticia puede influir a la hora de conseguir un empleo.

Datacrédito tiene habilitada la plataforma para monitorear la información crediticia.

En esta época de crisis sanitaria, que de a poco se va superando, tras dejar un muy marcado tercer pico de la pandemia provocada por el covid-19, la economía es una otra de los puntos centrales de los colombianos para este segundo semestre del presente año.

Para que los ciudadanos puedan conocer su situación financiera en esta época, Datacrédito tiene habilitada la consulta gratuita del historial crediticio.

La empresa es una de las dos centrales de riesgo que existen en Colombia, la otra es TransUnión, antes conocida como Cifin. Estas entidades privadas se dedican, entre otras actividades, a recolectar información crediticia y financiera de las personas.

Estas instituciones que albergan reportes relacionados con créditos también recogen datos de productos de telefonía móvil y de las cuentas de nómina. Cuando un banco o una entidad financiera estudian una solicitud de préstamo o crédito, contrastan la información de las centrales de riesgo y de otras fuentes para tomar una decisión. Es por eso que los reportes que poseen estas entidades son valiosos.

Debido a la coyuntura actual, Datacrédito está permitiendo acceder a algunos de sus datos de forma gratuita, aparte de otros servicios que tienen un costo como el Plan Perfil Financiero y el Plan Protege, que cuenta con otros beneficios.

Para consultar su historial crediticio, basta con que entre a la página midatacredito.com. En el acceso gratuito puede consultar lo siguiente:

Historia de crédito detallada
Reclama a la entidad si tienes algún problema.
Revisa si las entidades consultaron tu historial para concederte un crédito.
Alertas al sistema financiero
Te suplantaron
Perdiste tu cédula
Vives en el exterior

Si usted ya ha creado una cuenta en Datacrédito, bastará con que digite su número de cédula y su contraseña.

Es recomendable que antes de registrarse conozca los términos legales y la política de privacidad, porque debe entregar información personal para consultar su situación financiera.

La plataforma lo remitirá directamente a su historial crediticio. Allí aparecerán detalles como el resumen general de sus reportes, las cuentas que tiene abiertas en la actualidad y las cuentas que ya ha cerrado.

No obstante, para conocer datos más específicos, como el puntaje que le han dado las entidades financieras, tendrá que pagar un dinero adicional.


martes, octubre 05, 2021

Corte determina que afiliación a seguridad social no elimina condición de vulnerabilidad

 


El pronunciamiento se da luego de que la Uariv le suspendiera la ayuda humanitaria a la familia de una mujer que cotiza la salud

La Corte Constitucional determinó que la sola afiliación al régimen de seguridad social de alguna persona en un grupo familiar, no elimina la condición de vulnerabilidad que puede tener una familia desplazada.

Este pronunciamiento se dio luego de que a un hombre de 67 se le suspendiera la ayuda humanitaria por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), aunque él y su familia sean víctimas de desplazamiento forzado desde 2010, reconocidos por el Registro Único de Víctimas (RUV).

La decisión de la Uariv se dio luego de evidenciar que la hija del accionante cotizaba al régimen contributivo de salud y que contaba con una cuenta bancaria con un monto igual o superior a dos salarios mínimos.

“Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al
régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o
cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza
contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el
empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas", indicó el fallo de la alta Corte.

La magistrada Gloria Ortiz explicó que esos factores no determinan la condición de vulnerabilidad de una familia y, además, son las variables las que determinan la situación socioeconómica del solicitante y no una afiliación.

La Uariv también había suspendido el fallo porque la familia había presentado la declaración de ser víctimas de desplazamiento forzado hace más de 10 años. La Corte calificó el argumento de no ser "razonable", pues el paso del tiempo no determina la superación de una situación de emergencia.

La entidad le dio 15 días a la Uariv para que vuelva a hacer un estudio de la situación familiar y, si es el caso, reanudar el pago en un plazo del mismo tiempo.

El proyecto de reforma tributaria que retiró el Gobierno no tenía nada estructural

 


Jairo Villabona afirma que la reforma tributaria es necesaria, el sistema es regresivo y que esto es evidente, pero debe hacerse una reforma de fondo.

El 1 % más rico del país solo contribuye con una tasa efectiva de renta de 1,5 %, mientras que los asalariados contribuyen con más del 14 %.

Jairo Orlando Villabona, profesor asociado e investigador del Departamento de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, coincide con quienes afirman que el Estatuto Tributario es una colcha de retazos muy compleja, ya que con la reforma tributaria que se hace cada año se eliminan o reforman artículos.
¿Con el retiro del anterior proyecto de ley se perdió la oportunidad de contar con una reforma tributaria estructural?

El proyecto no tenía nada de estructural, no solucionaba los problemas de equidad vertical y horizontal, es decir que las personas más ricas no iban a pagar más impuestos, los asalariados e independientes iban a continuar con mayor carga.
¿Las propuestas que se presentarían serían temporales y en un par de años se estaría discutiendo una nueva reforma tributaria?

Ese es el problema de todos estos Gobiernos en Colombia, las soluciones son coyunturales y de corto plazo para cubrir los déficits, nunca han pensado en soluciones a largo plazo. Hacia el futuro la situación se ve peor por cuanto se vendieron las empresas de servicios públicos, las mineras y los bancos, y se aumentó la deuda en más de un 300 % entre 2008 y 2021.

El Estatuto Tributario es una colcha de retazos muy compleja, ya que con la reforma tributaria que se hace cada año se eliminan o reforman artículos.
¿Cuál debe ser la estrategia para que las empresas tributen más? ¿Está de acuerdo con que estas deben pagar más impuestos?

En efecto, la tasa efectiva en Colombia en el impuesto de renta no es el 50 %, 60 % o 70 % como dicen los directores de los gremios en los medios.

Hemos realizado estudios en la Universidad Nacional con los agregados de las declaraciones de renta, y la tasa efectiva entre 2000 y 2016 era en promedio del 17 %; los bancos, del 16 %; y el sector financiero sin los bancos, del 9 %.

Eso sucede por la cantidad de beneficios tributarios con nombre y apellido que se otorgan por los compromisos de los políticos por la financiación de sus campañas políticas, en especial por los grandes grupos económicos, esto incluso se describe en estudios de la Cepal.
¿Qué manejo se les debe dar a los impuestos de las personas naturales para no afectar el bolsillo de la clase media?
“personas de mayores ingresos, que son los que concentran gran parte de los ingresos y la riqueza, tienen unas tasas efectivas muy bajas”

La solución está a la mano. En los países que tienen políticas tributarias progresivas, las personas naturales contribuyen con el 8,2 % del PIB; en el impuesto de renta en Colombia es cerca del 1,3 % del PIB, lo que sucede porque las personas de mayores ingresos, que son los que concentran gran parte de los ingresos y la riqueza, tienen unas tasas efectivas muy bajas.

El 1 % más rico del país solo contribuye con una tasa efectiva de renta de 1,5 %, mientras que los asalariados contribuyen con más del 14 %.
¿Cómo atacar la evasión? Analistas dicen que, si se fiscalizara mejor, no habría necesidad de una reforma tributaria

En primer lugar, los evasores y sus asesores, cuando se trate de montos desde 500 millones y no desde 5.000 millones de pesos, deben ir a la cárcel, no casa por cárcel ni batallones, y pagar todas las sanciones.

Actualmente, si admiten la culpa no los llevan a la cárcel; esto es un incentivo para seguir haciéndolo. En el resto del mundo van a la cárcel y pagan las multas. Deben prohibirse operaciones con paraísos fiscales, incluida Panamá, si no hay intercambio de información automática.

La Dian tiene una sexta parte de funcionarios de las administraciones de la OCDE y un porcentaje muy bajo en fiscalización, esto debe corregirse. Debe ser una entidad autónoma para evitar el clientelismo, y todos los funcionarios deben ser escogidos por méritos, hacer una verdadera carrera administrativa, hacer una universidad interna como en otros países y tener una mayor capacitación.

La reforma tributaria es necesaria y el sistema es regresivo, esto es evidente, pero debe hacerse una reforma de fondo.
¿Cómo lograr que nuestro sistema tributario se transforme en uno progresivo y equitativo?

Para empezar, prohibiendo la financiación de campañas políticas por grupos económicos, eliminado los beneficios tributarios y dejando aquellos que generen empleo y desarrollo, por ejemplo, a industrias que generen valor agregado.

Lograr que los dividendos realmente paguen impuestos, que sea obligatorio decretarlos como se hace en todo el mundo, que así se distribuyan en acciones o se entreguen a otra empresa o se hagan a través de una compañía holding colombiana para que paguen el impuesto. Así mismo, que tengan las mismas tarifas de las demás rentas, por ejemplo, las laborales; en tal sentido, se deben eliminar las rentas cedulares.

Deben incrementarse las tarifas de los ingresos más altos al menos hasta el 50 %, como sucede en los países con sistemas progresivos. También, las altas herencias deben gravarse no con el 10 %, sino con el 50 %, y debe existir una tabla progresiva. Lo mismo para el impuesto al patrimonio, este no debe comenzar desde 5.000 millones de pesos, sino desde 1.400 millones, excluyendo una vivienda de 500 millones.


lunes, octubre 04, 2021

Reducción de la jornada laboral: tratamiento de días festivos

 


Recientemente fue expedida la ley que reduce la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales.

La ley establece que los días festivos deben computarse como días laborales y no afectan la continuidad contractual. ¿Cómo será el tratamiento de estos días una vez inicie dicha reducción?

¿En qué consiste la nueva jornada máxima establecida en la Ley 2101 del 2021? ¿Cómo afecta esta ley los festivos?

Mediante de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, el Congreso de la República aprobó la reducción de la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales. Esta ley establece que la reducción se realizará de manera gradual a partir del año 2023, no obstante, los empleadores pueden implementar la nueva jornada laboral definitiva (42 horas) a partir de la expedición de la ley en mención.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en Derecho Laboral, explica en qué consiste la Ley 2101 de 2021 y el tratamiento de los días festivos con ocasión de la reducción de la jornada laboral:

Tratamiento de los días festivos

El numeral 4 del artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que los días festivos no interrumpen la continuidad de la relación contractual y deben computarse como si en estos días el trabajador hubiese prestado sus servicios. Esto supone que estos días deben ser pagados con el valor de un (1) día de salario normal aunque hubieran sido de descanso para el trabajador.

Atendiendo a esto, se tiene que la reducción de la jornada laboral no afecta en ningún sentido el disfrute y remuneración de los días festivos, ya que la mencionada Ley 2101 de 2021 no realiza ningún cambio en el artículo que regula esta disposición y, además, establece que ninguna garantía laboral de los trabajadores podrá verse afectada por dicha reducción.

Se tiene entonces que, una vez inicie la reducción de la jornada laboral, los empleadores deberán continuar pagando los días festivos con normalidad.

Por último, conviene mencionar que esta nueva ley solo modifica el artículo 161 del CST (jornada laboral), el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 (día de la familia) y el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 (espacios de recreación para los trabajadores).

domingo, octubre 03, 2021

Anticipo de 2021 a la normalización de 2022 se realizaría en noviembre de 2021


Así lo contempla el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda el 23 de septiembre de 2021 para reglamentar lo dispuesto en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021.

Para el pago de dicho anticipo la Dian tendrá que crear un nuevo código dentro del formulario 490 de pago en bancos.


En efecto, la norma contenida en la Ley 2155 de 2021 establece que los evasores que han mantenido activos ocultos, o han incluido pasivos ficticios en su declaración de renta y estén interesados en normalizarlos, solo presentarán la declaración especial de normalización entre enero y febrero 28 de 2022 usando como base los activos omitidos o pasivos ficticios que existan a enero 1 de 2022 y aplicándoles un 17 %.

Esta vez, como algo singular, se les exigirá realizar entre septiembre y diciembre de 2021 un anticipo con el 50 % de lo que será el impuesto que liquidarán en el año 2022, y para ello utilizarán los activos omitidos que actualmente posean, o los pasivos ficticios que actualmente han venido incluyendo en las declaraciones de renta.

En el caso de los activos que se utilicen como base para liquidar el anticipo, es claro que nadie puede garantizar que los seguirán teniendo al 1 de enero de 2022 (pues los pueden perder por robos, incendios o porque se los gastan ante una necesidad, etc.), y en tal caso el mencionado “anticipo” se volverá automáticamente un saldo a favor del evasor.

Pese a lo imperfecto de la norma, el proyecto de decreto reglamentario establece que el mencionado anticipo se tendrá que liquidar utilizando el formulario 490 de pago en bancos, pero para ello la Dian tendrá que emitir primero una resolución creando el nuevo código especial que se utilizaría dentro de dicho formulario 490.

Además, las fechas para el pago quedarían de la siguiente forma (sin importar si quien lo realiza es persona natural o jurídica):

 
Si el último dígito es:Hasta el día:
1 o 2Noviembre 16 de 2021
3 o 4Noviembre 17 de 2021
5 o 6Noviembre 18 de 2021
7 u 8Noviembre 19 de 2021
9 o 0Noviembre 22 de 2021

 

“quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian””

Por tanto, quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian”, pero no tienen que incluir los activos omitidos ni eliminar los pasivos ficticios.

Luego, entre enero y febrero 28 de 2022, usando los activos omitidos que sí posean en enero 1 de 2022, o informando los pasivos ficticios a dicha fecha, presentarán la declaración especial de normalización (para lo cual se deberá esperar que la Dian expida una nueva versión del formulario 445 similar al que se usó durante 2020, pero que claramente incluirá esta vez como novedad el renglón donde se podrá restar el anticipo pagado durante 2021).

Además, si los activos omitidos que se normalizarán durante 2022 son activos que a enero 1 del mismo año se encuentran ubicados en el exterior, y el declarante es un residente fiscal en Colombia, o es una persona jurídica nacional, y el monto de todos los activos poseídos en el exterior supera el equivalente a 2.000 UVT para dicho año, en tal situación esos activos se tendrán que informar en la declaración de “activos en el exterior” (formulario 160) del año 2022, la cual se presentará entre abril y octubre de 2022 (de acuerdo con las fechas que se fijen en el calendario tributario que se expedirá en diciembre de 2021).
“al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022”

Posteriormente, al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022 (si es que se siguen teniendo a dicha fecha).

Por otra parte, en el proyecto de decreto publicado el 23 de septiembre de 2021 se lee:

El valor del anticipo efectivamente pagado podrá descontar del valor a pagar en la declaración del Impuesto de Normalización Tributaria a que se refiere el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso.

Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

Parágrafo. El no pago total y oportuno del anticipo dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre la materia.

Nótese que la norma admite que el anticipo puede generar un “saldo a favor”, pero solo dice que este “deberá ser reconocido al contribuyente”. Lo correcto es que la norma sea más clara y especifique si dicho saldo a favor solo se puede pedir en devolución o si también se puede utilizar para hacer compensaciones con los saldos a pagar que se posean en otros impuestos.


Nota: para conocer más detalles sobre los más importantes cambios introducidos con la Ley 2155 de septiembre de 2021, adquiere el producto virtual multimedia del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese: ¿Cómo aplicar la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021? Este producto virtual incluirá conferencias en línea separadas por capítulos, un libro en Word descargable y el acceso a múltiples archivos complementarios en Excel, Word y PDF. Se puede adquirir desde ya, y estará disponible desde noviembre 1 de 2021.

Liquidador de aportes a ARL para trabajadores independientes

 


Este liquidador en Excel te permitirá calcular los aportes a riesgos laborales de los trabajadores independientes de acuerdo con el nivel de riesgo en el que se encuentre la actividad contratada.

Además, incluimos dos (2) ejemplos prácticos respecto a la liquidación de estos aportes.

Los trabajadores independientes en Colombia tienen la obligación de cotizar a la ARL sobre el valor de los ingresos que obtengan mensualmente.

El aporte a la ARL se calcula sobre el ingreso base de cotización del trabajador independiente multiplicado por la tarifa que le aplique según el nivel de riesgo en el que se encuentre clasificada la actividad contratada, tal como se explica en la siguiente tabla:

Actividad laboral
Nivel de riesgo
Porcentaje de cotización
Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc. I 0,52%
Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas, entre otras. II 1,04%
Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol, artículos de cuero. III 2,44%
Procesos manufactureros como la fabricación de aceites, cerveza, vidrio, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. IV 4,35%
Manejo de arenas, asbesto, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera. V 6,96%

¿Quién debe asumir el aporte a la ARL?

En el caso de los independientes con contratos de prestación de servicios le corresponde al contratista o al contratante asumir el aporte a riesgos laborales según el nivel de riesgo en el que se encuentre clasificada la actividad contratada (ver el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015):

Si la actividad contratada corresponda al nivel de riesgo I, II o III, le corresponde al contratista asumir el valor del aporte a riesgos laborales.
Si la actividad se encuentre clasificada en el nivel de riesgo IV o V, el valor del aporte a riesgos laborales deberá ser asumido por el contratante.

En el caso de los trabajadores independientes por cuenta propia y los rentistas de capital, les corresponderá siempre asumir por su cuenta los aportes a riesgos laborales, pues no tienen relación directa con ningún contratante.
Liquidador de aportes a ARL para trabajadores independientes

Teniendo en cuenta lo explicado hasta aquí, compartimos el siguiente liquidador en Excel, en el cual se podrán calcular fácilmente los aportes a riesgos laborales de los trabajadores independientes.

Además, incluimos dos (2) ejemplos prácticos respecto a la liquidación de estos aportes.

Importante:

Los trabajadores que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv no deben realizar aportes a seguridad social. Estos trabajadores deben informar a su contratante dicha situación para que le realicen la afiliación al piso de protección social. Al respecto, ver nuestro Liquidador de aportes en el piso de protección social: trabajadores dependientes e independientes.