En este editorial explicamos cuáles son las tareas puntuales del contador público y el revisor fiscal de una entidad con respecto a los impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2019.
En el siguiente video, Roberto Valencia, conferencista de Estándares Internacionales, explica cuáles son los impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2019:
Procedimientos que debe realizar el contador público
En primer lugar, el contador público debe tener presente que las entidades de los grupos 1 y 2 de convergencia a Estándares Internacionales están obligadas a aplicar, respectivamente, la NIC 10 y la sección 32 del Estándar para Pymes, que tratan sobre hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, antes de proceder a la aprobación de sus estados financieros de 2019.
Estas normas señalan que se deben evaluar, en los estados financieros de un período, el impacto de todos los hechos ocurridos entre la fecha de corte de los informes y su fecha de autorización.
Así las cosas, entre más tiempo transcurra entre estas dos fechas mayor será el espectro de eventos que debe considerar la entidad antes de proceder a aprobar sus estados financieros.
En ese sentido, si la entidad en la que el contador público presta sus servicios no alcanzó a autorizar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, antes de que empezaran a aparecer los impactos del coronavirus (COVID-19), deberá considerar todos los posibles efectos de esta coyuntura en su situación financiera y dejar constancia de ellos en los informes.
Si bien la mayoría de empresas no requerirán modificar las cifras de sus estados financieros de 2019, sí se van a requerir revelaciones adicionales.
Los procedimientos que debe llevar a cabo el contador público, junto con la administración de la entidad, se resumen en la siguiente infografía:
Procedimientos adicionales del revisor fiscal
El revisor fiscal, en aplicación de la NIA 560 sobre hechos posteriores, deberá estar atento a la forma en que el COVID-19 afectó los estados financieros de la entidad y, por tanto, su dictamen.
De acuerdo con la NIA 560, el revisor fiscal puede encontrarse en cualquiera de las siguientes tres situaciones que explicamos a continuación:
1. El revisor no ha emitido su opinión sobre los estados financieros de 2019
En este caso, el revisor fiscal está a tiempo de socializar con la administración de la entidad los cambios requeridos en los estados financieros de 2019 debido a los impactos del COVID-19, los cuales explicamos anteriormente.
Lo anterior implica que el revisor fiscal deba evaluar la adecuada utilización de la hipótesis del negocio en marcha por parte de la administración de la entidad, y en caso de que se requiera, incluir en su dictamen un párrafo de énfasis al respecto (ver nuestro editorial Negocio en marcha y NIA 570: lo que todo auditor debe saber).
Una vez hecho esto, el revisor fiscal deberá revisar que la entidad acate sus recomendaciones y proceder con la emisión de su opinión.
Recordemos que el revisor fiscal no puede emitir una conclusión favorable en su dictamen cuando los estados financieros se preparan sobre la hipótesis de negocio en marcha sin cumplirla. De ahí la importancia de estar atentos a llevar a cabo estos procedimientos adicionales que se han suscitado como consecuencia del COVID-19.
2. El revisor ya emitió su opinión y la entidad no ha aprobado sus estados financieros
Esta situación es similar a la anterior, en el sentido de que el revisor fiscal debe asegurarse de que la entidad incluya las revelaciones que explicamos anteriormente sobre el impacto del COVID-19, y revisar si sigue siendo adecuada la evaluación realizada por los administradores sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.
No obstante, en este caso, el revisor fiscal debe concluir si el tipo de opinión que había emitido sigue siendo adecuada en función de los cambios que deba efectuar la entidad en sus estados financieros.
Por lo anterior, el revisor fiscal puede verse en la necesidad de tener que refechar o reemitir el dictamen que había emitido previamente. Le recomendamos nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros 2019: a propósito del COVID-19.
3. El revisor fiscal ya emitió su opinión y la entidad ya aprobó los estados financieros
En este último caso, la NIA 560 señala que cuando el revisor fiscal tiene conocimiento de hechos que pueden llevarle a reconsiderar su informe de auditoría debe evaluar si es necesaria una modificación de los estados financieros de la entidad y proceder a indagar la forma en que dicha entidad pretende tratar la cuestión.
Si la entidad decide modificar sus estados financieros, el revisor fiscal deberá refechar o reemitir sus estados financieros. En caso contrario, si la entidad decide no modificar los estados financieros, entonces el revisor fiscal debe informar de la situación a los responsables del gobierno de la entidad.
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