domingo, diciembre 08, 2019

Calendario tributario 2020: estos son los plazos propuestos por el Ministerio de Hacienda


A través del proyecto de decreto publicado el 30 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda presentó lo que sería el calendario tributario que definiría los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.

Con el fin de establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de la próxima vigencia, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual se establecería el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020.

Dicho proyecto contempla la modificación del artículo 1.6.1.5.6 del Decreto 1625 de 2016, para señalar que las personas naturales sin residencia en Colombia declararían por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por aquellas percibidas directamente de conformidad con las normas de los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario –ET–.

Además, las sociedades o entidades extranjeras que, de acuerdo con el artículo 20-1 del ET, tengan uno (1) o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en el territorio nacional presentarían la declaración de renta y complementario por aquellos ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a dichos establecimientos, así como por aquellas rentas percibidas directamente según los artículos 591 y 592 del ET.
¿Cómo puedo hacer una buena planeación tributaria?

En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, comenta algunos tips de los beneficios a los que deberás estar atento tanto para personas naturales como jurídicas a la hora de presentar las declaraciones por el año gravable 2019:

Ahora bien, entre las fechas tentativas previstas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes impuestos nacionales durante el año 2020 podemos destacar las siguientes:
Impuesto sobre la renta y complementario

Según el proyecto de decreto, para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario se deben tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar:
Grandes contribuyentes 

Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes presentarían la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante.

Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas:
Pago de la primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Pago de la tercera cuota: entre el 9 y el 24 de junio de 2020.

Es de anotar que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar.
Personas jurídicas y demás contribuyentes 

Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarían la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
“Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020” 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Declaración anual de activos en el exterior

El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior coincide con las fechas de las declaraciones de renta ya mencionadas; los plazos correspondiente serían entonces:
Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020.
Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020.
Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–

Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2019 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000) presentarían la declaración del IVA de manera bimestral, de acuerdo con el último digito del NIT, así:
Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
Marzo – Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo – junio: entre el 7 y 21 de julio de 2020.
Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre – octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Prestadores de servicios desde el exterior

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA, independientemente del último dígito del NIT, sería:
Enero – febrero: 13 de marzo de 2020.
Marzo – Abril: 15 de mayo de 2020.
Mayo – junio: 17 de julio de 2020.
Julio – agosto: 17 de septiembre de 2020.
Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2020.
Noviembre – diciembre: 15 de enero de 2021.
Declaración cuatrimestral del IVA 

Los responsables del IVA, cuyos ingresos brutos sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), presentarían la declaración del IVA de manera cuatrimestral según el último dígito del NIT, en los siguientes plazos:
Enero – abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
“no estarían obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de este impuesto, en los períodos durante los cuales no se hubiese realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones” 

Ahora bien, no estarían obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de este impuesto, en los períodos durante los cuales no se hubiese realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones según los artículos 484 y 486 del ET.
Impuesto nacional al consumo

Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– del artículo 512-1 del ET presentarían la respectiva declaración bimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT, dentro de los siguientes plazos:
Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
Marzo – Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo – junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre – octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Respecto de los responsables del INC de bolsas y cannabis mencionados en los artículos 512-15 y 512-21 del ET, estos presentarían la declaración dentro de los mismos plazos señalados anteriormente.
Retención en la fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, IVA, impuesto de timbre, contribución por laudos arbitrales mencionados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET y el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como aquellos autorretenedores de renta, declararían y pagarían las retenciones y autorretenciones realizadas en cada mes dentro de las siguientes fechas, de conformidad con el último dígito del NIT:
Enero: entre el 11 y el 24 de febrero de 2020.
Febrero: entre el 10 y el 24 de marzo de 2020.
Marzo: entre el 14 y el 27 de abril de 2020.
Abril: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020.
Mayo: entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
Julio: entre el 11 y el 25 de agosto de 2020.
Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020.
Septiembre: entre el 6 y el 20 de octubre de 2020.
Octubre: entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020.
Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020.
Diciembre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

Para el caso de los agentes retenedores a los que se le hayan autorizado el plazo especial del parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012 (decreto mediante el cual se fijó el calendario tributario para el año gravable 2013) y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto de renta, presentarían la declaración de retención en las siguientes fechas:
Enero: hasta el 26 de febrero de 2020.
Febrero: hasta el 21 de marzo de 2020.
Marzo: hasta el 29 de abril de 2020.
Abril: hasta el 28 de mayo de 2020.
Mayo: hasta el 26 de junio de 2020.
Junio: hasta el 24 de julio de 2020.
Julio: hasta el 27 de agosto de 2020.
Agosto: hasta el 23 de septiembre de 2020.
Septiembre: hasta el 22 de octubre de 2020.
Octubre: hasta el 26 de noviembre de 2020.
Noviembre: hasta el 28 de diciembre de 2020.
Diciembre: hasta el 28 de enero de 2021.



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Facturadores que vienen operando sin validación previa podrán usar facturas en papel temporalmente


Así lo dispuso la Resolución Dian 000048 de agosto 1 de 2019. Quienes figuran con los códigos de responsabilidad 37 y 38, y hasta antes de que venza el plazo para expedir la factura electrónica con validación previa y adquieran la nueva responsabilidad 52, podrán seguir facturando en papel. 

El pasado 1 de agosto de 2019 la Dian expidió su Resolución 000048 (incluida en la página 11 del Diario oficial 51039 de agosto 8 de 2019, el cual circuló en internet a partir del 12 de agosto) con el propósito de establecer un permiso especial para seguir utilizando facturas de venta en papel por parte de aquellos contribuyentes que entre 2016 y 2018 ya habían empezado a expedir, de forma obligatoria o voluntaria, lo que en esos momentos se conocía como facturación electrónica sin validación previa. 

En efecto, y de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de enero de 2016, aquellos contribuyentes que fueran señalados mediante resolución especial de la Dian como obligados a facturar electrónicamente (caso por ejemplo de los que eran grandes contribuyentes en febrero de 2018, ver la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018), e igualmente aquellos que querían facturar electrónicamente pero de forma voluntaria (ver por ejemplo los mencionados en la Resolución 1122 de febrero 2 de 2019), tendrían que implementar una facturación electrónica que se conocía hasta esos momentos como facturación electrónica sin validación previa (es decir, una facturación que primero se entregaba al cliente y cuya copia luego, dentro de las 48 horas siguientes, se debía hacer llegar a la Dian). 

A dichos contribuyentes, que venían facturando mediante el sistema de facturación electrónica sin validación previa, les empezaban a figurar en el RUT los códigos de responsabilidad 37 – Obligado a facturar electrónicamente o 38 – Facturación electrónica voluntaria. 

Posteriormente, la Dian expidió sus resoluciones 000020 de marzo 26 de 2019 y 000030 de abril 29 de 2019, con las que dispuso que todos los contribuyentes (incluidos los que ya venían facturando electrónicamente con el modelo de facturación sin validación previa) tendrían que empezar a facturar a partir de cierta fecha establecida en la Resolución 000020 de 2019 mediante el nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa, el cual fue establecido con la Resolución 000030 de abril de 2019. 
“A quienes empiezan a facturar electrónicamente con el modelo de validación previa ya no les figurarán en su RUT las responsabilidades 37 y 38, sino la nueva responsabilidad 52 – Facturador electrónico”

A quienes empiezan a facturar electrónicamente con el modelo de validación previa ya no les figurarán en su RUT las responsabilidades 37 y 38, sino la nueva responsabilidad 52 – Facturador electrónico. 
Lo que se dispuso con la Resolución 000048 de agosto de 2019 

Teniendo claro lo anterior, la Dian dispuso lo siguiente en el artículo 1 de su Resolución 000048 de agosto 1 de 2019: 

“Artículo 1°. Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar. 

Parágrafo 1°. En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución. 

Parágrafo 2°. Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 



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