martes, marzo 26, 2024

Lo que debe saber sobre el fuero de estabilidad laboral que tienen los prepensionados

 




Las condiciones de esta protección especial cambian dependiendo de si el trabajador hace parte del sector público o del privado

Muchas personas que se acercan a la edad de pensión (57 años en el caso de las mujeres, y 62 para los hombres) se preocupan por una eventual pérdida de empleo que les impida cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para pensionarse, sin embargo, muchos desconocen que cuentan con un fuero de protección especial.

La Ley 790 de 2002 estableció que los prepensionados son aquellas personas que están a tres años de cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez. Inicialmente, la norma adoptó el nombre de ‘retén social’, y cobijaba a los trabajadores próximos a pensionarse que estuvieran vinculados a una entidad pública objeto de reestructuración, modificación o liquidación.




Sin embargo, esta protección posteriormente fue ampliada por la Corte Constitucional a los trabajadores del sector privado.

En este sentido, lo que opera en la actualidad es el fuero de estabilidad laboral de prepensionados, que busca cobijar a esta población con una protección especial en caso de un despido que pueda afectar su posibilidad de pensionares y, debido a ello, vulnerar sus ingresos vitales.

Según explicó Diana Zuleta, socia del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, si una persona es despedida a esa edad se vulnera el mínimo vital, teniendo en cuenta que se vuelve muy complicado conseguir trabajo.

“En otros aspectos, si el contrato es terminado sin justa causa, la persona tiene la posibilidad de alegar el reintegro y en, caso de haber justa causa de terminación, no hay opción de aplicar al fuero”, anotó.


DIANA ZULETASOCIA DE DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

“Los contratos de trabajo no pueden ser terminados sin justa causa, esto significa la vulneración del mínimo vital. Por el contrario, si hay una justa causa de terminación, el trabajador no puede acceder al fuero”.


NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS

“En el sector público, el requisito de cumplimiento de las 1.300 semanas es determinante para establecer si el trabajador tiene derecho al fuero. En cuanto a la edad, esta también es un factor importante”.

El trabajador, entonces, tiene la posibilidad de permanecer en el puesto de trabajo hasta que le sea reconocida la pensión y esta sea incluida en la nómina. Además, el empleador puede llegar a un mutuo acuerdo con la persona en condición de prepensionada para la terminación del contrato, sin embargo, esto es posible únicamente en el sector privado.

Sobre este punto Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, explicó que “los trabajadores del sector público tienen derecho al fuero si están a tres años o menos de la edad la pensión. En el sector privado, el requisito para tener fuero de estabilidad es estar a tres años o menos de cumplir el capital o la pensión mínima de vejez. Si la persona cumplió los requisitos se puede retirar con una pensión de vejez. En algunos casos, en el sector privado, a quienes les faltan tres años se les puede hacer una terminación de mutuo acuerdo”.

Cabe recordar que la sentencia T-055 de 2020 estableció una serie de reglas sobre el ámbito de aplicación de este fuero de estabilidad laboral.

En estas destaca que podrán acceder al fuero quienes estén a tres años o menos de cumplir la edad y las semanas cotizadas, así como quienes ya cuenten con la edad y están a tres años o menos de completar las semanas.

Propuesta del mínimo vital en servicios públicos aumenta temores en empresas

 La propuesta de un monto mínimo garantizado podría perjudicar a las compañías de servicios públicos por falta de claridad sobre fuentes de recursos.




Servicios públicos

El presidente Gustavo Petro había señalado en el pasado su intención de generar un mínimo vital para varios servicios públicos, incluyendo el internet fijo domiciliario. Ahora, en un borrador del proyecto de ley conocido en primicia por Portafolio, se expone cuál es el plan que tiene el Gobierno para avanzar en esta medida.

De acuerdo con lo que explica este documento en el artículo 60, “el subsidio especial del mínimo vital tiene como finalidad asegurar que a la población en condición de vulnerabilidad socioeconómica no le sea interrumpido en su totalidad el suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica, gas combustible o acueducto”.

Además de esto, también se proponen cambios a la ley 1341 de 2009 para crear también este mínimo en el internet fijo domiciliario.

Para este caso, el borrado propone que a la población en situación de vulnerabilidad no se le interrumpa el servicio “en su totalidad” ante una incapacidad de pago por parte de los usuarios. La propuesta ha generado preocupación entre personas del sector que aseguran que esto puede poner en un riesgo financiero a las compañías que prestan los servicios públicos.

Camilo Sánchez, presidente de Andesco, destacó que uno de los focos de alerta es que no se establece con claridad cuáles serán las fuentes de financiamiento que permitan ejecutar esta medida.


Servicios públicos.

En el caso del mínimo para agua, la propuesta del Gobierno estaría encaminada a que a nivel municipal los concejos están en la obligación de crear “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” que permitan que al presupuesto se incorporen los recursos que deben hacer las empresas de servicios públicos por cuenta de los recursos recibidos en las facturas para subsidiar a los estratos 1 y 2.

Vale la pena recordar que en Colombia existe el modelo de subsidios cruzados, mediante los cuales se cobra una sobretasa a los usuarios de estratos 5 y 6 para que se entreguen subsidios a los hogares de estratos 1, 2 y 3.

Ahora, con la ley propuesta se podrán usar estos recursos para financiar el costo de los mínimos vitales.

Sin embargo, vale recordar que el modelo de subsidios cruzados no es suficiente para cubrir los subsidios parciales que se otorgan, por lo que el Gobierno debe destinar recursos desde el Presupuesto General de la nación cada año.



Servicios públicos

Además de esto, el texto apunta que “el Gobierno nacional directamente o a través de las Comisiones de Regulación podrá establecer como componente tarifario factores solidarios y redistributivos que tengan como finalidad exclusiva atender el pago de subsidios destinados al mínimo vital o financiar programas de servicio universal”.

Para el caso de electricidad y gas, los recursos que se requieran saldrán del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación, del Ministerio de Minas y Energía.

En el caso del internet, el borrador conocido apunta que “el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinará hasta 2% de la contraprestación periódica” que pagan los proveedores del servicio como un único porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de redes y servicios.

Al respecto, el líder de Andesco manifestó que “en estos momentos de estrechez fiscal y de decrecimiento económico no hay un espacio de recursos que puedan soportar esta nueva situación y por el contrario se aumentaría el déficit a niveles insostenibles, poniendo en riesgo la suficiencia financiera de las empresas”.


Servicios públicos

Además, el documento no presenta otras fuentes de las cuales podrían provenir los recursos que se necesiten para destinar a estos mínimos vitales y tampoco hay un estimado de cuánto podrían requerir.

Sobre la definición de lo que se considera mínimo vital, el documento conocido solo señala que los parámetros serán los definidos por el Gobierno bajo la consigna de que se cubriría “el consumo indispensable necesario para satisfacer las necesidades esenciales y asegurar la subsistencia en condiciones de vida digna”.

Con respecto a los plazos para que se establezcan estas condiciones, el borrador conocido expone que seis meses después de la promulgación de esta ley, tanto el Gobierno como las comisiones de regulación deberían expedir las reglamentaciones necesarias para que entren a regir.

Adicionalmente, respecto a la duración del pago del subsidio por mínimo vital, el documento señala que es temporal y la vigencia estaría condicionada “a la subsistencia de las circunstancias que le dieron origen” y se plantea que la duración inicial sería de cuatro meses de facturación y se podrá prorrogar si se demuestra que la situación se mantiene.

Espectro de uso libre para “fines sociales”

Además de la propuesta de un mínimo vital para los servicios públicos, el documento conocido por Portafolio propone el acceso al uso del espectro radioeléctrico de “uso libre” para fines sociales. El artículo 139 señala que la Agencia Nacional del Espectro definirá una banda de frecuencia de espectro radioeléctrico de uso libre, que permita el despliegue de un sistema inalámbrico para acceso gratuito a internet en lugares públicos. Este estaría sujeto a que el Ministerio de Hacienda apropie los recursos para los gastos que requiera el Ministerio de TIC para instalar y administrar las zonas que se definan para este fin.

Sucesión ilíquida por qué los fallecidos pagan impuestos?

 Si no se realiza la sucesión de los bienes y deudas del fallecido, la Dian puede seguir cobrando impuestos a nombre de la persona que murió.



Si no se realiza la sucesión de los bienes y deudas del fallecido, la Dian puede seguir cobrando impuestos a nombre de la persona que murió.

Según la Notaría 19 de Bogotá, una sucesión ilíquida está conformada por todos los bienes activos, pasivos y las rentas de un individuo muerto que no han sido adjudicados a los herederos.

Por lo tanto, si no se realiza la sucesión de los bienes y deudas del fallecido, la Dian puede seguir cobrando impuestos a nombre de la persona que murió.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto Tributario, "las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios". Además, el Registro Único Tributario (RUT) y el Número de Identificación Tributaria (NIT) siguen vigentes bajo el nombre del individuo muerto.

Cabe señalar que no todas las sucesiones ilíquidas declaran renta, depende si el fallecido lo hacía en vida, de acuerdo con los topes de ingresos estipulados por la Dian.

Cuando la persona muere, según la Ley, el albacea, es decir, un familiar o representante se encarga de cumplir la última voluntad del difunto.

¿CÓMO HACER LA SUCESIÓN?

1. Entregar las propiedades de acuerdo al testamento, en caso de que no haya, se reparten por igual. Cuando la sucesión se hace por mutuo acuerdo entre los sucesores, solo hay que ir a una notaría para solicitar el proceso. De lo contrario, se debe acudir a un juzgado.

2. Acreditar el proceso ante la Dian, es decir, enviar a la entidad el documento de sucesión expedido por la autoridad correspondiente con el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión.

3. Inscribir Y/o actualizar el RUT del fallecido, lo cual debe ser realizado por el apoderado o representante de la sucesión. Se debe agendar una cita en la página web de la Dian, en la opción 'Actualización RUT'. La entidad habilitará el ingreso al Portal Transaccional a nombre de dicha sucesión.

En este proceso es importante conocer el estado de cuenta del fallecido. Esta información se debe solicitar en la página de la Dian, opción 'Información Cobranzas' o creando una Pqrs (Petición - Queja - Reclamo - Solicitud).