martes, mayo 28, 2024

Lineamientos del Código de Ética del contador público

 Aquí hablaremos sobre...¿Cómo se estructura el Código de Ética de la IFAC?

¿Cuáles son los 5 principios fundamentales de la ética para los contadores públicos?
¿A cuáles amenazas se enfrentan los contadores públicos en su ejercicio y en la empresa?
Reestructuración del Código de Ética
¿Qué otros temas y herramientas te brinda este especial?

Términos y condiciones:

Una de las tareas más importantes del contador público es dar fe pública sobre las actuaciones de su ejercicio contable en las empresas, por lo que debe regir su conducta en pro de la ley y la sociedad.

En este Especial Actualícese te contamos los puntos más relevantes sobre el Código de Ética que rige al profesional contable.

El contador público, como garante de confianza pública, no solo debe propender a satisfacer las necesidades de la empresa para la cual trabaja, sino, sobre todo, velar por el interés público general; es decir, debe cuidar los intereses de la sociedad, la cual incluye a diferentes actores que son susceptibles a su actividad: desde inversores, accionistas y propietarios de negocios, hasta consumidores y proveedores, contribuyentes, electores y ciudadanos.

Por tanto, el profesional de la contaduría pública debe regirse por principios de integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, respeto y observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas y conducta ética.

Estos principios se encuentran listados y explicados en detalle en el Código de Ética, el cual fue diseñado por la IFAC, entidad que busca la mejora continua y el establecimiento de buenas prácticas entre los contadores públicos, y se encuentran regulados para Colombia en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.

¿Cómo se estructura el Código de Ética de la IFAC?

El Código de Ética para los profesionales de la contaduría pública de la IFAC se compone de tres partes:Parte A. Aplicación general del código: contiene la introducción y la definición de los cinco principios fundamentales de la ética.

Parte B. Profesionales de la contabilidad en ejercicio: contiene ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar.
Parte C. Profesionales de la contabilidad en la empresa: contiene ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los contadores, las cuales pueden ser empleados, socios y directores, y las salvaguardas para amparar los principios de la ética.

¿Cuáles son los 5 principios fundamentales de la ética para los contadores públicos?

Estos se encuentran en los párrafos del 100 al 150 del anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015:
Integridad: el profesional debe mantener incólume su integridad moral bajo cualquier circunstancia que se presente en el campo de su actuación y ejercicio profesional.

Objetividad: los profesionales deben actuar con imparcialidad y sin prejuicios en sus labores, y su juicio no podrá verse comprometido en situaciones que generen conflictos de interés o influencia indebida de terceros.

Competencia y diligencia profesional: mantener sus conocimientos y aptitudes a un nivel necesario que permita prestar un servicio competente y actuar con la diligencia requerida.

Confidencialidad: en la relación entre contador y cliente se debe evidenciar compromiso, lealtad y autenticidad por parte del contador, y sobre todo la más estricta reserva.

Conducta ética y respeto entre colegas: el profesional contable debe evitar cualquier actuación que sirva para desacreditar a la profesión o a sus colegas.

¿A cuáles amenazas se enfrentan los contadores públicos en su ejercicio y en la empresa?

Es importante que el profesional sepa identificar las situaciones que podrían amenazar su papel como garante de la confianza pública. Estas amenazas, aunque poseen un carácter particular, pueden clasificarse en los siguientes grupos:De interés propio.
De autorrevisión.
De abogacía.
De familiaridad.
De intimidación.

En el Especial Actualícese Lineamientos del Código de Ética del contador público podrás encontrar todas las circunstancias que amenazan los principios éticos que se esperan de este profesional; pero eso no es todo, encontrarás también las salvaguardas y soluciones que puede utilizar para cada caso.

Reestructuración del Código de Ética

Una nueva versión del Código de Ética emitida por la IFAC ya entró en vigor en junio de 2019 internacionalmente; sin embargo, en Colombia esta actualización aún se encuentra en discusión para ser incorporada en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.


Reconocimiento ventas a plazos. Concepto 17 CTCP de 2024

 


Me remito a ustedes, con el fin de aclarar la siguiente duda con respecto a la causación del ingreso y del IVA generado en la financiación de las ventas a plazos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Me remito a ustedes, con el fin de aclarar la siguiente duda con respecto a la causación del ingreso y del IVA generado en la financiación de las ventas a plazos.

Se podría reconocer el IVA generado de la financiación en el momento que se cumpla el plan de pago de las cuotas? es decir, cuando el cliente me pague las cuotas correspondientes a financiación más IVA (mes a mes)? o por el contrario debería reconocer el ingreso y el IVA de la financiación en el momento que otorgo el crédito al cliente? Dado el planteamiento anterior, se aborda la consulta en vista que es un ingreso facturado por anticipado con gran incertidumbre de que efectivamente se pueda cobrar este ingreso”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para las Pymes.

La Sección 23 sobre reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias establece el siguiente tratamiento contable para ventas con pago a plazos en su apéndice, específicamente en el párrafo 23A13:

“Ejemplo 11 Ventas a plazos donde la contraprestación se recibe fraccionada en varios pagos

23A.13 El vendedor reconoce los ingresos de actividades ordinarias atribuibles al precio de venta, excluyendo los intereses, en el momento de la venta. El precio de venta es el valor presente de la contraprestación, determinado por medio del descuento de los plazos a recibir, a la tasa de interés imputada. El vendedor reconocerá el elemento de interés como un ingreso de actividades ordinarias usando el método de interés efectivo”.

Además, se recomienda revisar el concepto CTCP No. 2019-11701, donde este Consejo, en una consulta similar, planteó consideraciones sobre el concepto de financiación, relacionado en los párrafos 11.15 al 11.18 de la Sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos, e ilustró un ejemplo de la aplicación del costo amortizado en una transacción de financiación.

Con relación al tratamiento del IVA, le sugerimos que las inquietudes en materia tributaria sean dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, quien es el organismo encargado para opinar sobre esos temas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.