Para llevar a cabo un emprendimiento exitoso, los emprendedores realizan un plan de negocios y, posteriormente, un plan financiero que muestre los valores invertidos y los flujos de caja que se busca alcanzar. Es recomendable comenzar el plan financiero con el cálculo del punto de equilibrio.
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miércoles, noviembre 30, 2022
Caso práctico del cálculo del punto de equilibrio
Un emprendimiento es el proceso de llevar a cabo una idea de negocio a la práctica. Para esto, los emprendedores estructuran el proyecto en un plan de negocios, el cual es un documento formal donde se encuentra con detalle información sobre los objetivos que se pretenden alcanzar, la necesidad que busca satisfacer, la descripción del producto o servicio que se va a ofrecer, un análisis de los posibles competidores y del mercado, un plan de mercadeo donde se encuentra la matriz DOFA, entre otros aspectos.
Posteriormente, los emprendedores exitosos realizan un plan financiero, el cual muestra los montos que se invertirán para llevar a cabo la idea de negocio y los flujos de caja esperados. Generalmente, los promotores comienzan este plan calculando el punto de equilibrio, el cual es un estado donde el nivel de ventas alcanza para cubrir los costos fijos y los costos variables generando una utilidad de cero. En otras palabras, es el nivel donde la utilidad es igual a los costos, a partir de ese punto se obtendría utilidades. Básicamente, esta es una de las metas principales de un emprendedor al iniciar un negocio.
El cálculo del punto de equilibrio está asociado con la determinación de los costos y gastos fijos, los cuales equivalen al valor del margen de contribución –margen bruto– en ventas. Para calcular este margen es importante conocer el tipo de negocio y la competencia, para así establecer un precio de venta que cubra los costos y dé como resultado el margen de contribución.
LA DIAN REALIZA UN PROCESO DE FISCALIZACION
La temporada de declaración de renta fue entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022. Después de presentada la obligación tributaria, las personas pueden ser sancionadas por la Dian debido a errores, extemporaneidad, etc. En este curso encontrarás una explicación de este proceso de fiscalización.
Las personas naturales deben cumplir con varias obligaciones tributarias ante entidades de control como la Dian, con el propósito de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al financiamiento del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.
Una de las principales obligaciones tributarias es la declaración de renta. Los contribuyentes tenían que presentar su obligación tributaria entre el 9 de agosto y 19 de octubre de 2022. Teniendo en cuenta este panorama, las personas naturales deben recordar que la Dian puede imponer sanciones por errores en la presentación, por presentar la obligación fuera del tiempo establecido o por no presentarla. Para esto, la Dian realiza un proceso de fiscalización de varias etapas, en las cuales el contribuyente debe responder ante cualquier solicitud de la entidad y llegar a un acuerdo.
Cómo se realiza la valoración de marcas? Aspectos clave según la NIC 38
Los activos intangibles –entre ellos las marcas– hacen parte importante de la empresa, por lo que es trascendental realizar una adecuada valoración de marcas.
Te contamos qué criterios deben tenerse en cuenta para el reconocimiento, el deterioro y los métodos de esta valoración.
Para iniciar daremos un breve repaso a las generalidades que corresponden a los intangibles, dado que la definición de estos activos en los Estándares aborda una amplia cantidad de elementos.
Ahora bien, para comprender aspectos relacionados con el tratamiento de las marcas, será necesaria una combinación de los lineamientos de la NIC 38, el marco conceptual y de la experiencia propia del sector.
Generalidades de los intangibles
Los Estándares Internacionales definen los intangibles como activos que poseen las siguientes características:son identificables,
tienen un carácter no monetario, y
no poseen apariencia física (corporalidad).
La sección 18 del Estándar para Pymes y la NIC 38 establecen las condiciones que se deben cumplir para reconocer un activo intangible en la contabilidad:que sea probable que el activo genere flujos futuros de beneficios,
su costo pueda medirse con fiabilidad, y
no sea el resultado de desembolsos incurridos de manera interna para su formación.
De acuerdo con las condiciones anteriores, se puede deducir que una marca comercial adquirida por otra entidad, una franquicia o licencia exclusiva adquirida para explotar un determinado establecimiento, la adquisición de varias licencias de programas informáticos, entre otras, cumplen con las condiciones para reconocerse como activos intangibles.
En este editorial nos centraremos en aspectos relacionados con la valoración de marcas según la NIC 38.
¿Cómo se realiza la valoración de marcas?
Escucha de primera mano a la Dra. Sandra Fetecue, maestranda en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria y certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales, quien explica cómo debe efectuarse la valoración de marcas de acuerdo con la NIC 38:
Debe tenerse en cuenta que el valor de una marca no solamente es una cifra que se registra en la contabilidad; el buen posicionamiento de una marca comercial trae consigo un valor agregado para la empresa, que de acuerdo con la Dra. Fetecue representa:Mejoras en el precio de venta de los productos y/o servicios.
Reducción de tasa de abandono de clientes.
Transmisión de valor a otros productos.
Incremento en la lealtad de los clientes.
Mejoras en la relación con entidades financieras.
Facilidad para obtener avales para préstamos.
De manera adicional, la conferencista indica que hacen parte importante del valor de la marca el desempeño financiero, la influencia en la elección y aceptación del cliente y la fuerza de la marca para influir en la elección para imponer un precio o asegurarle ganancias a la empresa.
“la valoración de una marca está representada en el beneficio económico que produce durante su esperada vida útil”
En materia contable, la valoración de una marca está representada en el beneficio económico que produce durante su esperada vida útil.
Para realizar su valoración, se deben considerar los criterios de medición, pues reconocer inadecuadamente una marca puede generar, entre otros factores, una sobrevaloración de la marca en el cierre del ejercicio, y ajustar esta partida puede obligar a realizar un deterioro del valor.
La siguiente infografía muestra los aspectos clave que se deben considerar para la valoración de las marcas:
Criterios de medición según la NIC 38
El párrafo 24 de la NIC 38 establece que una entidad deberá medir inicialmente un activo intangible por su costo. Este criterio obedecerá a la forma de adquisición del activo, por ejemplo, si es de adquisición separada, una combinación de negocios, una subvención del Gobierno, una permuta o intangibles generados internamente.
El párrafo 72 de dicha norma, sin embargo, indica que para el reconocimiento posterior la entidad deberá elegir entre el método del costo o el método de revalorización.Modelo del costo: el activo intangible deberá contabilizarse por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de revaluación: la contabilización se realizará por el valor razonable en el momento de la revaluación menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
¿Se debe reconocer el deterioro de valor de una marca?
Existen situaciones que pueden llevar a que una marca pierda su valor, entre ellas, que la marca no sea comercializada, que no se recuerde entre los clientes, una disminución en su posicionamiento, etc.
Por lo anterior, y de acuerdo con el párrafo 108 de la NIC 38, una entidad deberá verificar que los activos no sufrieron una pérdida de valor:
La entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros:anualmente, y
en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica cómo deben reconocerse las pérdidas de valor de un activo intangible:
Métodos de valoración de marcas
Para determinar el importe recuperable, debe tenerse en cuenta el valor de uso o el valor razonable menos los costos de disposición de la marca, los cuales se abordan en la NIC 36.
Teniendo en cuenta el valor de uso, es posible establecer modelos de valoración; algunos de ellos son los que presentamos a continuación:Valoración de marcas basada en el mercado: el valor se obtiene comparando con lo que otros compradores pagaron en el mercado por marcas que pueden considerarse razonablemente similares.Valoración de marcas basada en el costo: este método permite medir el valor de una marca según el costo invertido en su construcción, o en su reposición.
Valoración de marcas basada en la renta: mediante este método el valor de la marca se obtiene por referencia al valor actual de los beneficios que se espera recibir a través de la vida útil restante de la marca, es decir, a partir de los flujos de caja descontados atribuibles a la marca.
Arrendadores deben cotizar como independientes en el sistema de seguridad social
Si no recibe un ingreso diferente y lo que le entra es menor a un salario mínimo, no tendrá la obligación de cotizar a seguridad social
El mundo de los trabajadores independientes suele tener mucha más incertidumbre en lo que refiere a temas como la cotización en el régimen pensional, el pago de salud y el de seguridad social.
Y un elemento importante es conocer que dependiendo de la actividad de la que perciba sus ingresos, así mismo tendrá que hacer estos pagos. Por ejemplo, si recibe plata por arriendos, hay varias cosas que debe saber:
La primera, es que sin importar si el arriendo es de un inmueble comercial o no, tendrá que cotizar al sistema de seguridad social como un trabajador independiente, esto, sobre los ingresos que le paguen por su propiedad.
De esta medida no está exento un arrendador que ya cotice a seguridad social como asalariado o uno que ya cuente con pensión, pues, según explica Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, este pago será obligatorio en estos casos cuando el ingreso supere un salario mínimo, es decir $1 millón.
“Si una persona es rentista capital, es decir que vive de los arriendos, y sus arriendos generan un ingreso superior a un salario mínimo, este tendrá la obligación de aportar”, dijo.
Otro punto a tener en cuenta es que los trabajadores independientes deben cotizar sobre 40% de los ingresos, esta medida no tiene en cuenta el origen de los ingresos. Pero, se puede generar un problema en el caso de los arriendos, pues en ocasiones este monto puede no ser muy alto y el 40% queda por debajo de un salario mínimo, que recordemos es lo mínimo a cotizar. Si este es su caso, no queda exento de hacer el pago, sino que la cotización tendrá que hacerla con un salario mínimo como base.
KARLA ESCOBARSOCIA DE CMM ABOGADOS
“Las personas que reciben renta por arriendos no deberían pagar aportes a seguridad social porque no están prestando un servicio. Desde lo laboral, si no se tiene un empleador no debería pagar aportes”.
CAMILO CUERVOSOCIO DE CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ
“Si una persona es rentista capital, es decir, que vive de los arriendos, y estos le generan un ingreso superior a un salario mínimo, este tendrá la obligación de aportar a seguridad social”.
No obstante, si como arrendador no recibe un ingreso diferente y lo que le entra es menor a un salario mínimo, no tendrá la obligación de cotizar a seguridad social.
“En estos casos toca aplicar el sistema de presunción de ingresos que está estipulado en el artículo 107 del Estatuto Tributario, que lo que dice es que todo lo que la persona pueda deducir para generar esa renta lo puede hacer”, agregó Cuervo.
Para Karla Escobar, socia de CMM Abogados, este es un tema que ha generado un amplio debate pues, dice, las personas que reciben renta por arriendos no deberían pagar aportes a seguridad social porque no están prestando un servicio. “Desde lo laboral, si no se tiene un empleador o no es contratista independiente no debería pagar aportes”.
Incentivo para la generación de nuevos empleos: reglamentadas las condiciones para otorgarlo
Mediante la Ley de Inversión Social se establecieron una serie de beneficios laborales, entre los que se encuentra el incentivo para la generación de nuevos empleos.
Las condiciones de este incentivo fueron recientemente reglamentadas. Conócelas a continuación.
Mediante la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 se establecieron una serie de beneficios laborales para los empleadores personas naturales y jurídicas, entre los que se encuentra el incentivo para la generación de nuevos empleos.
Este incentivo tiene como finalidad otorgar a los empleadores un aporte mensual que les permita financiar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales) y parafiscales de los trabajadores nuevos contratados mediante contrato de trabajo.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consisten los beneficios por generar nuevos empleos, beneficios dispuestos en la reforma tributaria 2021:
Atendiendo a esto, el incentivo por este año sería otorgado de la siguiente manera:El 25 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($227.132 por 2021) cuando se trate de trabajadores jóvenes (hombres y mujeres) entre los 18 y 28 años.
El 10 % de un (1) smmlv ($90.853 por 2021) cuando se trate de hombres contratados con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).
El 15 % de un (1) smmlv ($136.279 por 2021) por la contratación de mujeres con 29 años o más que devenguen hasta tres (3) smmlv ($2.725.578).
Nota: se podrá obtener el incentivo del 25 % por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos 28 años, es decir, antes de que cumpla los 29 años.
Los empleadores no podrán solicitar en simultáneo a los subsidios del 15 % y 10 % para el caso de las mujeres mayores de 28 años; así lo indica el nuevo parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.3. del Decreto 1072 de 2015.
Este incentivo podrá recibirse hasta por doce (12) veces, para lo cual el beneficiario deberá cumplir con todos los requisitos en cada uno de los meses en los que se postula.
Reglamentación del incentivo para la generación de nuevos empleos
Mediante el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones en las que deberá otorgarse este incentivo.
En la siguiente infografía sintetizamos los puntos para tener en cuenta respecto a dicha reglamentación:
De acuerdo con lo anterior, mediante el decreto en mención se establecieron las siguientes disposiciones:
Beneficiarios del incentivo
Podrán ser beneficiarios de este incentivo los empleadores personas naturales y jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, siempre que demuestren su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
También pueden ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, por sus trabajadores asociados, el mes completo al sistema de seguridad social.
No podrán ser beneficiarias del incentivo:Las entidades cuya participación del Gobierno y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) de su capital.
Las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente.
Postulación y giro de los aportes en la Estrategia Sacúdete
En cuanto a la postulación y giro de los aportes dentro de la Estrategia Sacúdete dispuesta en el Decreto 688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado su postulación antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto 1399 de 2021 se dará el trámite conforme a lo establecido en el primer decreto.
Las postulaciones posteriores a la entrada en vigor de este nuevo decreto se harán de conformidad con los términos y condiciones en este.
Pautas que deben seguir los empleadores al momento de postularse
Para postularse, los empleadores y demás posibles beneficiarios deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:Para contabilizar los trabajadores, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por los que se haya cotizado para marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la Pila.Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Pila con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv, y que estén afiliados como empleados del postulante en el registro único de afiliación –RUAF–.
Aunado a lo anterior, se considerarán como empleados o asociados solamente las personas que se encuentren en las planillas integradas tipo:E: empleador.
A: empleados adicionales.
X: empresas en liquidación o reorganización.
S: trabajador del servicio doméstico.
Y tengan los siguientes tipos de cotizante:1: dependiente.
2: trabajador del servicio doméstico.
22: profesor de establecimiento particular.
31: cooperados o precooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente los trabajadores asociados por los que se haya cotizado con un IBC de al menos un (1) smmlv.El empleador no recibirá el incentivo por los trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
Quien figure como aportante no podrá contabilizarse como trabajador.
Para calcular el aporte, cada empleado solamente podrá contabilizarse una vez.
En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que realice la postulación.
Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal posterior a marzo de 2021 no podrán considerarse para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.
Temporalidad del incentivo
Este incentivo regirá desde la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de esta vigencia máximo doce (12) pagos, para lo cual solo se reconocerá un pago mensual.
Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de este mes.
Fiscalización del incentivo para la generación de nuevos empleos
La fiscalización del programa de la Estrategia Sacúdete, así como del incentivo para la generación de nuevos empleos, se adelantará de la siguiente forma:Para el caso de los empleadores distintos de las cooperativas de trabajo asociado, una vez finalizado el programa la fiscalización la iniciará dentro de los cuatro (4) años siguientes la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, el proceso de fiscalización corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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