domingo, julio 25, 2021

Tratamiento contable de la prima en readquisición de acciones bajo NIIF

 


La readquisición de acciones es una operación a través de la cual una entidad compra sus propias acciones, ya sea porque desea recuperar acciones ya vendidas o bien porque algún socio desea retirarse de la compañía.

Te contamos cuál es el tratamiento contable que debe dársele a esta transacción.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a la pregunta ¿Cómo se contabiliza una readquisición de acciones con prima y cómo se contabilizan cuando se readquieren por debajo de su valor nominal?

Nuestro consultor explica que la readquisición de acciones es una operación a través de la cual una entidad compra sus propias acciones, ya sea porque desea recuperar acciones ya vendidas o bien porque algún socio desea retirarse de la compañía.

El tratamiento contable que debe dársele a esta transacción está establecido en el párrafo 22.16 de la NIIF para pymes, y es el siguiente:

Ejemplos

1. Una empresa readquiere unas acciones pagando $900.000, pero su valor nominal es de $1.000.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330516 Acciones propias readquiridas $ 1.000.000
1110 Efectivo o equivalentes $ 900.000
32 Prima en readquisición de acciones $ 100.000

Existía una reserva previa de $1.400.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 1.400.000
3705 Utilidades de ejercicios anteriores o distribución a socios de reservas previas $ 1.400.000

En este registro la contabilización de las acciones readquiridas debe realizarse por el valor nominal de estas y no por el costo de adquisición. Posteriormente la reserva para readquisición de acciones puede llevarse como utilidad de ejercicios anteriores, o bien ponerse a disposición de los socios.

2. Una empresa readquiere unas acciones pagando $1.300.000, pero su valor nominal es de $1.000.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330516 Acciones propias readquiridas $ 1.000.000
1110 Efectivo o equivalentes $ 1.300.000
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 300.000

Reserva disponible para los socios, si esta ya cumplió su fin:
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 1.100.000
3705 Utilidades de ejercicios anteriores o distribución a socios de reservas previas $ 1.100.000

Como en este caso se presentó una “pérdida” por readquisición de acciones, se absorbe dicha pérdida haciendo uso de la reserva creada previamente para este fin.

Cambios de la profesión contable están atascados en medio de la falta de voluntad política

 


Según Daniel Sarmiento la formación de los contadores debe estar en línea con las características del mundo poscovid.

CTCP ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo que lo hace reactivo y no proactivo.

Por el aislamiento, los contadores han cambiado los procedimientos de evaluación.

Daniel Sarmiento Pavas, exconsejero del CTCP, miembro del SMEIG (IASB) y socio director de ACS Audit & Consulting Services, tiene claro que el trabajo desarrollado por los profesionales contables ya no es como se realizaba antes de la pandemia:

No se trata solo por el impacto del virus en sí, sino porque tanto empresarios como empleados se dieron cuenta que el trabajo virtual sí es totalmente viable.

Frente a este punto de vista, recalca que «no en vano, las empresas que más han crecido en el último año son cuyo negocio se relaciona con el uso de la tecnología, bien sea porque la producen o porque la utilizan de manera intensiva en su actividad comercial».

Por todo lo anterior, la profesión no puede ignorar este fenómeno y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, usando la tecnología para la prestación de servicios:

Herramientas como data analytics, big data, inteligencia artificial y blockchain, entre otras, cada día se hacen más importantes en la ejecución del trabajo.

Desde su punto de vista, la auditoría debe absorber las nuevas tecnologías porque el desempeño tradicional que conocemos ya no es costeable por la mayoría de las compañías, además de ser más impreciso. La formación de los contadores debe estar en línea con las características del nuevo mundo poscovid.

Cambios de la profesión están atascados en medio de la falta de voluntad política

Sarmiento Pavas tiene su punto de vista sobre el papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Contaduría General de la Nación –CGN– como entes reguladores de la profesión.

Opina que todos conocemos el problema, sabemos cuál es la solución, pero no se puede hacer nada porque los cambios están atascados en medio de la falta de voluntad política:

La JCC debe resolver sus problemas internos porque ha perdido credibilidad debido a las fricciones entre la parte administrativa de la unidad y el tribunal disciplinario.

Sobre el CTCP, dice que ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo cual lo hace puramente reactivo y no proactivo.
“la CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debería para avanzar en consenso”

Finalmente, la CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debería para avanzar en consenso:

Por eso, las instrucciones técnicas de esta entidad para entidades similares a las del sector privado son, en muchos casos, disímiles y generan asimetrías en la información.
Procedimientos de evaluación han cambiado con el paso del tiempo

Para Sarmiento Pavas, debido al constante aislamiento al que se han visto obligados muchos contadores públicos, los procedimientos de evaluación se han tenido que cambiar.

Para el caso de los revisores fiscales, por ejemplo, han tenido que usar más la información virtual para evaluar no solo las cifras, sino el cumplimiento y el control interno:

Los contadores preparadores también han tenido que aprender a coordinar sus actividades en la virtualidad, lo cual no siempre es sencillo, debido a que el contador bajo los marcos técnicos vigentes debe interactuar con muchas más personas que antes, asunto que resulta a veces complejo en medio de la virtualidad.

Concluye diciendo que todos nos hemos visto en la obligación de hacer cambios, pero es fundamental que las instituciones, tanto de formación profesional como relacionadas con el ejercicio, efectúen cambios profundos y con urgencia, o se generará un desfase que se sumará a los que ya traemos por la lentitud en adoptar la normativa en la formación y el ejercicio.

Ejemplos de reconocimiento de provisiones y pasivos contingentes según el Estándar para Pymes

 


Presentamos tres (3) casos prácticos desarrollados en Excel sobre la contabilización y revelación de las provisiones y pasivos contingentes en los estados financieros de una entidad del grupo 2.

Para su elaboración se han tenido en cuenta los lineamientos de la sección 21 del Estándar para Pymes.

Según el párrafo 21.4 del Estándar para Pymes, una provisión es una obligación presente en la fecha en que una entidad emite sus estados financieros, la cual ha resultado de sucesos pasados y para cuya cancelación es probable que la entidad deba desprenderse de recursos. La provisión debe poder estimarse de forma fiable para reconocerse como tal en los estados financieros.

De otra parte, según el párrafo 21.12 del Estándar para Pymes, los pasivos contingentes son obligaciones posibles solo confirmadas por la ocurrencia de uno o más hechos que no dependen completamente de la entidad.

También se consideran pasivos contingentes las obligaciones presentes de una entidad cuyo importe no puede medirse con fiabilidad o aquellas que para cancelarse no requieren la salida de recursos de la entidad.

En la siguiente infografía podrás conocer las diferencias entre pasivos y provisiones contingentes:


Contabilización de provisiones y pasivos contingentes

El siguiente archivo de Excel contiene tres (3) casos prácticos de reconocimiento de provisiones y pasivos contingentes según la sección 21 del Estándar para Pymes:

Cuentas por cobrar por prestaciones sociales a diciembre de 2020: asalariados deben declararlas

 


El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.

En el formulario 220 que se entrega al asalariado no se informan los valores que el empleador le adeuda.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 261 del Estatuto Tributario –ET–, todos los contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si están o no obligados a llevar contabilidad) deben incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 la totalidad de sus derechos o cuentas por cobrar.

Por ejemplo, si un agricultor que no está obligado a llevar contabilidad vende a crédito sus cultivos en diciembre de 2020, estará obligado a denunciar por lo menos la cuenta por cobrar a diciembre 31 aunque no tenga que denunciar el ingreso de la venta (pues el artículo 27 del ET le dice que el ingreso solo lo tendrá que denunciar en el año en que lo reciba efectivamente en dinero o en especie).

Lo anterior implicaría un incremento en su patrimonio líquido sin que exista un ingreso declarado en su renta fiscal. Sin embargo, dicho incremento no podrá ser tratado por la Dian como una “renta líquida por comparación patrimonial” (artículos 236 y siguientes del ET), pues el agricultor puede demostrar que simplemente está cumpliendo con la norma del artículo 261 del ET (la cual le exige denunciar el activo correspondiente a la cuenta por cobrar), pero que el artículo 27 lo exonera de declarar el respectivo ingreso por no haberlo recibido efectivamente durante el mismo período fiscal.
Es la misma situación para los asalariados

Lo mismo les sucede a quienes son asalariados, pues a diciembre 31 tendrán que declarar entre sus cuentas por cobrar el valor correspondiente a las prestaciones sociales a su favor que les esté debiendo su empleador (el cual las tiene reconocidas como un pasivo), sin importar que aún no les hayan sido pagadas, razón por la cual, según el artículo 27 del ET, los valores de dichas prestaciones no figurarán entre los ingresos de sus declaraciones de renta, pues aún no las han recibido efectivamente (ver artículo 27 del ET).

En este caso, al igual que con el agricultor, se producirá un incremento en el patrimonio líquido, el cual no podrá ser tratado por la Dian como una “renta líquida por comparación patrimonial” por las mismas razones comentadas.

Ahora bien, el problema es que los empleadores nunca les certifican a sus asalariados, en el formulario 220, el dato de las prestaciones sociales que les estaban adeudando a diciembre 31.

“será tarea de cada asalariado que presente declaración de renta del año gravable 2020 averiguar el monto de los valores por prestaciones sociales que su empleador le adeudaba a diciembre 31”

Por tanto, será tarea de cada asalariado que presente declaración de renta del año gravable 2020 averiguar el monto de los valores por prestaciones sociales que su empleador le adeudaba a diciembre 31.

No incluir ese activo puede generar los siguientes problemas:

a. Cuando se omiten activos, la Dian los podrá convertir en una “renta líquida por activos omitidos” (ver artículo 239-1 del ET).

b. Si el asalariado fallece, el juez o el notario no podría asignar a sus respectivos herederos, en el proceso de liquidación de la sucesión ilíquida, el mencionado activo.