miércoles, octubre 23, 2019

Consecuencias para obligados a presentar la declaración de renta que no cumplan con dicha responsabilidad


La Dian tendrá un plazo de cinco años para exigirle la presentación de la declaración tributaria a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estando obligados a declarar no cumplan con dicho deber. En cada caso, la entidad expedirá un emplazamiento previo. 

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entren dentro de la caracterización requerida y cuenten con los montos establecidos entre los artículos 591 y 593 del Estatuto Tributario –ET– ,estarán obligados a presentar la declaración de renta. Si a pesar de ello no cumplen con el deber de entregar la declaración, la Dian tiene un plazo de cinco años (contados a partir del vencimiento de los tiempos determinados por el Gobierno) para exigirles su presentación. 
“en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017 (que debía presentarse en 2018), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2023”

Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017 (que debía presentarse en 2018), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2023. La misma condición aplica para las declaraciones del año gravable 2018 (que deberán presentarse en 2019), las cuales podrán ser requeridas por la administración tributaria hasta el 2024. 

De acuerdo con lo anterior, quienes estando obligados a declarar, incumplan la obligación de presentar las declaraciones tributarias, serán emplazados por la Dian, para que cumplan con dicha obligación dentro del término de un mes, en el cual le serán notificadas las consecuencias en caso de cumplir dicho requerimiento. Por lo cual, El responsable que presente la declaración atendiendo el emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sanción que será equivalente al 10 % del impuesto a cargo, sin exceder el 200 % del valor del mismo. 

Sin embargo, cuando en la declaración no haya un impuesto a cargo, la sanción será del 1 % de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable a declarar, sin exceder el 10 % de dichos ingresos, o superar en cuatro veces el monto del saldo a favor, ni el valor de 5.000 UVT ($171.350.000) en caso de existir tal saldo a favor. 

Es de resaltar que cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos durante el período gravable, la sanción será del 2 % sobre el valor del patrimonio líquido del año anterior, sin que esta penalización exceda el 20 % de dicho valor (ver artículo 642 del ET). 
¿Qué sucede si después del emplazamiento no es presentada la declaración? 
“la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada”

Si una vez vencido el plazo señalado en el emplazamiento, el contribuyente continua sin presentar su declaración de renta, la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada. En el caso de que los ingresos brutos registrados en la última declaración de renta presentada fueran superiores a los ingresos correspondientes al período gravable a declarar, el 20 % de la sanción será aplicado sobre el total de ingresos brutos de la última declaración del contribuyente. 

Igualmente, dentro de un término de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar y mediante liquidación de aforo, la administración tributaria podrá determinar la obligación del contribuyente, la cual deberá contener: 
Fecha. 
Período gravable al que corresponde la liquidación. 
Nombre o razón social del contribuyente. 
Número de identidad tributaria –NIT–. 
Bases de cuantificación del tributo. 
Monto del impuesto y sanciones a cargo del contribuyente. 
Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración. 
Firma o sello del control, ya sea manual o automatizado. 

Cabe señalar que, la Dian divulgará por medios de comunicación de amplia difusión, el nombre de los contribuyentes emplazados o sancionados por no declarar, en los casos en que el responsable no se pronuncie respecto a los requerimientos expedidos por la administración de impuestos. 
Para tener en cuenta 
“si la declaración se presenta con posterioridad a la notificación del emplezamiento previo por no declarar, como lo mencionamos anteriormente, la sanción se duplicará”

Cuando la Dian no haya exigido mediante emplazamiento la presentación de la declaración de renta, es recomendable que el contribuyente se anticipe con su obligación de declarar, y además liquide la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del ET (modificado mediante el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016). El responsable deberá liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo una sanción equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo, sin que esta exceda el 100 % del valor del impuesto, y adicionalmente deberá liquidar los intereses de mora a los que haya lugar. De lo contrario, si la declaración se presenta con posterioridad a la notificación del emplezamiento previo por no declarar, como lo mencionamos anteriormente, la sanción se duplicará (ver artículo 642 del ET). 

En caso de que la declaración resulte sin impuesto a cargo, la sanción equivaldrá al 0,5 % de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el período a declarar, sin que este valor exceda el 5 % de dichos ingresos, el doble del monto del saldo a favor o las 2.500 UVT ($85.675.000 por 2019) si no hubiera tal saldo a favor. Cuando el contribuyente no haya obtenido ingresos durante el período, la sanción será del 1 % del patrimonio líquido del año anterior, sin que se supere el 10 % del mismo, o al igual que en el caso anterior, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista este último (ver inciso 2 del artículo 641 del ET). 

No obstante, el artículo 640 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes reduzcan en un 50 % o 75 % el valor de las sanciones a cargo, siempre y cuando se cumplan las condiciones especiales establecidas en el artículo mencionado

Al respecto de este tema puede consultar nuestros liquidadores de sanción por extemporaneidad antes y después del emplazamiento para declarar.



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Conozca las razones por las que Colombia tendrá un crecimiento de 3,4% este año

Después de Bolivia, una economía pequeña, el PIB local es el que más subirá este año en la región, según el FMI. Perú (2,6%) y Chile (2,5%) son los de mayor recorte. 

Colombia nuevamente destaca en la entrega de proyecciones económicas de organismos internacionales, esta vez del Fondo Monetario Internacional (FMI). Seis meses después de haber publicado las cifras de variación del PIB, donde se informó que Colombia crecería 3,5%; y tres meses después de hacer una actualización en junio de este año, diciendo que el crecimiento del país sería 3,4%, el ente mantuvo la proyección de crecimiento para el territorio nacional en 3,4% siendo la segunda economía de América Latina con mejor perspectiva. 

Las únicas dos economías de la región que crecerán por encima del 3% son Bolivia (3,9%) y Colombia (3,4%), pero si tomamos en cuenta el tamaño de ambas economías, la de Colombia (más de US$300.000 millones) es aproximadamente ocho veces la del tamaño de Bolivia (de casi US$38.000 millones). Precisamente esta es la razón por la que Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo, explicó que de las siete economías más grandes de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Venezuela y Ecuador), Colombia es la que más crece. “El mensaje que ayer dio el FMI sobre el crecimiento de 3,4% de Colombia es interesante. No solo somos el que más crece este año, sino el que más crecerá en 2020”. 

¿Y qué es lo que lleva a Colombia a ser la que más crece? Según Mejía, la principal razón es que se está viendo los efectos de la solidez macroeconómica de la economía colombiana. “Esto no es un tema reciente. Hay una parte estructural relacionada con un manejo ortodoxo de la política monetaria y fiscal, que le permite a la economía nacional crecer, a pesar de que el entorno internacional o el vecindario no anda muy bien”. 

LOS CONTRASTES

Luis Fernand MejíaDirector Ejecutivo de Fedesarrollo

“Esto no es un tema reciente. Hay una parte estructural relacionada con un manejo ortodoxo de la política monetaria y fiscal, que le permite a la economía nacional crecer”. 


Edgar BejaranoProfesor economía Universidad Nacional

“El país ha ganado más confianza de inversionistas frente a lo que está pasando en el resto de los países de la región y eso es porque ven nuestra estabilidad política”. 


Luis GarcíaPhD. en Economía y profesor

"Todo el panorama mundial apunta a que hay un alto nivel de incertidumbre, lo cual conduce a que los inversionistas sean cautelosos y pospongan inversiones para más adelante". 


Salomón KalmanovitzEconomista

“Tenemos un desempleo que viene en aumento, la agricultura y la industria vienen en picada; en la contraparte, uno encuentra un comercio disparado y el sector financiero también”. 


Luis Alberto RodríguezDirector del Departamento Nacional de Planeación

"La economía colombiana creció 3.05% en el primer semestre del año 2019, muy por encima de países de la región como México (0,3), Brasil (1,0), Perú (1,2) y Chile (1,9)". 

La segunda razón que Mejía esbozó como una de las razones que explican el crecimiento es por la Ley de Financiamiento, como instrumento jalonador de la inversión privada este año. 

“El otro elemento y está un poco metido en la discusión que se viene de acuerdo con lo que anuncie la Corte Constitucional es el impacto de la Ley de Financiamiento, que jalonó la inversión privada este año. Si miras las cifras que publica el Dane de Formación bruta de capital, el indicador creció 15,2%, mientras que el año pasado fue de tan solo 2,4%”, explicó Mejía. 

Otro de los factores que los analistas aseguran ayudan al crecimiento económico de Colombia es la demanda interna y la recuperación de la confianza de los inversionistas. Edgar Bejarano, profesor de economía de la Universidad Nacional de Colombia, señaló que ambos factores pesan en las perspectivas económicas del FMI. “Además del aumento de la demanda interna, el país ha ganado más confianza de los inversionistas frente a lo que está pasando en el resto de los países de la región y eso es porque ven que nuestra estabilidad política está garantizada. Además, iniciamos un proceso de paz y eso son cosas que ayudan en ese sentido”. 

Pese a las buenas cifras, el economista advirtió que Colombia es parte de las economías “esclavas de las circunstancias de América Latina. Todos los países de la región nos movemos al son de lo que sucede allá afuera, claro está, unos más que otros. Hay condiciones que nos favorecen, pero no significa que estemos al otro lado del río”, dijo. 


En el otro extremo de la perspectiva económica está Salomón Kalmanovitz, quien destacó que los datos del FMI son contradictorios. “Tenemos un desempleo que viene en aumento, la agricultura y la industria vienen en picada; en la contraparte, uno encuentra un comercio disparado y el sector financiero también”. De acuerdo con el economista, los resultados revelados por el FMI son el reflejo de los informes presentados por el Dane, sin embargo, no guardan un hilo conductor con el déficit en la balanza comercial y el recorte del crecimiento que esto presupone. “Es contradictorio que se destruya medio millón de empleos y que la economía esté creciendo a ese ritmo superior de 3%”, dijo. 

Para Mejía la explicación de este panorama es clara. El director de Fedesarrollo explicó que si bien la economía está creciendo, y a buen ritmo, no es suficiente para crear empleos. “El 3,4% que dice el FMI que vamos a crecer es una buena noticia, pero hay que subir esa tasa de crecimiento y ahí está el reto. Esa cifra no es el crecimiento potencial, o el que le permita a la economía generar los puestos de trabajo para reducir el desempleo. En ese sentido, el crecimiento potencial debería ser de 3,5%”, precisó. 

Después de Colombia, las economías que siguen en crecimiento son Perú y Chile, con una variación de 2,6% y 2,5%, respectivamente (En abril se proyectaba 3,9% para Perú y 3,4% para Chile). Sin embargo, son las de mayor reducción en cuanto a proyección por parte del FMI, sin contar Argentina y Venezuela. 

¿Cuáles son las razones por las cuales Colombia es la economía que más crece dentro de la región?
Luis Alberto Rodríguez, director del Departamento Nacional de Planeación reveló que son varios los factores: Primero, la economía colombiana creció 3.05% en el primer semestre del año 2019, muy por encima de países de la región como México (0,3), Brasil (1,0), Perú (1,2) y Chile (1,9). Y segundo, las proyecciones entregadas en el día de hoy por el FMI, señala a la economía colombiana como la de mayor crecimiento dentro de las grandes economías y la segunda de mayor crecimiento en América del Sur después de Bolivia. 

Ahora bien, los anteriores resultados se deben principalmente a la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), que estableció medidas para promover la productividad, la formalización y la innovación, consideradas como catalizadores para que la economía colombiana alcance una senda de crecimiento sostenido y con equidad. Algunas de las medidas incluidas son:
1. Al disminuir la tarifa nominal de renta (32% en 2020; 31% en 2021 y 30% a partir de 2022) como instrumento para atraer inversión y lograr mayor competitividad del aparato productivo; 2. Al permitir el descuento pleno de IVA en la adquisición de bienes capital para dinamizar los procesos productivos, por ejemplo, facilitando la inversión en maquinaria y equipo de punta; 3. Descuento de ICA contra el impuesto de renta (50% en 2019-2021 y 100% a partir de 2022); y 4. Desmonte gradual de la renta presuntiva (2019=1,5%; 2020=1,5% y 2021=0%). 

La Ley de Financiamiento logró impulsar la inversión en maquinaria y equipo, la importación de bienes de capital y el crecimiento de la demanda interna. Esta última creció 4.3% en el primer semestre del año. 

Gracias al impulso de las fuentes internas —consumo (4.3%) y la inversión (4.3%)— se logró compensar la pérdida de dinamismo de la demanda externa, afectada por cuenta de la guerra comercial entre grandes economías y tensiones políticas. 

Finalmente, el buen manejo macroeconómico de la economía colombiana ha repercutido en generar mayor confianza para la atracción de Inversión Extranjera Directa. Lo anterior se refleja en el crecimiento de los flujos de IED en 24.3% durante el primer semestre del año. 

Arabia Saudita e India, a los que más les han recortado la proyección 
En 2018 la proyección para Arabia Saudita era de 2,4%, para este año, en la entrega de abril, el crecimiento se ubicó en 1,8% y para julio subió a 1,9%. En esta última proyección, el Fondo Monetario Internacional prevé que cierre en 0,2%, es decir, 1,6 puntos porcentuales menos que las perspectivas de abril. En el caso de India, el FMI le ha recortado las proyecciones 1,2 puntos porcentuales desde la entrega de abril, donde esperaba un crecimiento de 7,3%. En este momento, el Organismo prevé un crecimiento de 6,1% para la India a cierre de 2019.



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