sábado, mayo 30, 2020

La cuarentena preventiva por Covid-19 también se tomaría como incapacidad laboral


Una de las medidas que se sugieren para afrontar la enfermedad, que ya es pandemia, es adoptar horarios flexibles en las oficinas 

Debido a que el presidente Iván Duque anunció que Colombia impondrá un aislamiento a los pasajeros procedentes de España, China, Italia y Francia, se abre la incógnita sobre si las personas que están en cuarentena preventiva obtendrán una incapacidad laboral o no. 

“Las personas en cuarentena preventiva o por confirmación tendrán que ser consideradas como incapacitadas, con el mismo pago de incapacidades que vienen adelantando los patronos y EPS, frente a enfermedades de origen común”, manifestó Karen Romero, directora del Centro de Atención Laboral Cali de la Resultados de búsqueda Escuela Nacional Sindical,

Eso quiere decir que los dos primeros días de la cuarentena los deben asumir los empleados y, en adelante, hasta los 180, las EPS. No obstante, esto no debería aplicar para aquellos que no tengan incapacidad. 

A partir de la Circular 0018 de 2020, las empresas deben tomar medidas temporales para minimizar los riesgos de contagio. De esta manera, se autorizó el teletrabajo para empleados que hayan llegado al país recientemente, quienes hayan estado en contacto físico con personas con diagnóstico o quienes estén presentando algún síntoma leve del virus. 

Otras de las medidas frente al tema del Covid-19 es la de adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o evitar lugares con aglomeraciones. 

También hay que resaltar que si se prueba la relación de causalidad entre el contagio y la actividad del trabajo, será tomada como enfermedad de trabajo, según la clasificación en los tipos de exposición: directa, indirecta e intermedia, lo que variaría el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las incapacidades. 


Para la directora del área de Derecho Laboral en Cohen Abogados, Andrea Robayo Uribe, siendo está una emergencia a nivel mundial, “el trabajador tiene la obligación de informar a la empresa, con el fin de evitar cualquier circunstancia que ponga en riesgo la vida y salud de sus demás compañeros de trabajo”. 

Algunas empresas van a poder asumir los costos de esas implementaciones. Sin embargo, habrá otras que no puedan llevar adelante estas medidas adoptadas por el Gobierno. “Habrá que ponderar la urgencia del servicio, los derechos del consumidor o usuario y las condiciones dignas de trabajo”, aseguró Romero.



https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/cuarentena-preventiva-por-covid-19-tambien-se-tomaria-como-incapacidad-laboral-2976355

4 errores frecuentes en la presentación de la información exógena: conózcalos y evite sanciones


El reporte de información exógena tiene como objetivo el cruce y estudio de información que permita el cumplimiento de la función de fiscalización de la Dian. 

No obstante, al momento de presentar esta información suelen cometerse errores frecuentes, los cuales detallamos a continuación. 

Al aproximarse los vencimientos para entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019 (que deberá ser presentada entre el 28 de abril y el 10 de julio de 2020; ver nuestro Calendario tributario 2020), es indispensable tener en cuenta los principales errores que suelen ocurrir con mayor frecuencia en la preparación y presentación de tal información, así como las sanciones aplicables de no corregirse a tiempo cada uno de ellos. 

Por tanto, a continuación abordamos aquellos errores que los contribuyentes suelen cometer en el reporte de la información exógena. Veamos: 

1. Inicio de sesión en la plataforma Muisca 

Al entregar el reporte de la información exógena correspondiente a una entidad, persona jurídica, es necesario tener en cuenta que al iniciar sesión en la plataforma Muisca de la Dian debe ingresarse con la opción “NIT” y posteriormente diligenciar los datos correspondientes al representante legal. Lo anterior, dado que es recurrente que al iniciar sección se ingrese a la plataforma con la opción “a nombre propio”, dirigiéndose a la cuenta de usuario del representante legal y no a la perteneciente a la entidad. 


Esto ocasiona que la información exógena enviada a la Dian sea registrada a nombre del representante legal, figurando la entidad (persona jurídica) en la falta de no haber cumplido su responsabilidad de enviar tal reporte y, quedando expuesta a la sanción contemplada en el literal a) del numeral 1 del artículo 651 del ET (ver nuestro editorial Sanciones por no enviar reporte de información exógena). 
2. No diligenciamiento de las cifras completas en pesos 

Al diligenciar los formatos para el reporte de exógena, pueden presentarse errores en el diligenciamiento de las cifras completas en pesos, dado que es común que la transcripción de las mismas se efectúe con cifras en miles. 

Así pues, debe tenerse en cuenta que, al momento de diligenciar estos formatos, todas las cifras deben ir completas y no abreviadas. 

Lo anterior suele ocasionarse debido a que por la misma época en la que se debe presentar el reporte de información exógena, algunos contribuyentes se encuentran preparando reportes para la Supersociedades, los cuales sí deben registrar sus cifras en miles. 

3. Reporte de personas naturales 

Al reportar en los formatos la información correspondiente a terceros, personas naturales, es común que registre el tipo de documento “31 – NIT”. Sin embargo, este reporte debe realizarse con el tipo de documento “13 – cédula”. 

De presentarse lo anterior, y después de enviado el reporte a la Dian, el sistema mostrará el mensaje “NIT no existe en RUT”, para lo cual el reportante deberá nuevamente subir la información exógena a la plataforma, corrigiendo el error presentado. 
4. Cruces de información con las declaraciones tributarias 

Al diligenciar los formatos del reporte de exógena correspondiente a cuentas por cobrar, cuentas por pagar, IVA generado, IVA descontable, entre otros, es necesario realizar cruces de la información con aquella registrada en la respectiva declaración de renta (formularios 110 o 210, según sea el caso), así como con las declaraciones de IVA (formulario 300) y retención en la fuente (formulario 350). 
Sanciones aplicables 

De acuerdo con el artículo 651 del ET, entre las sanciones tributarias aplicables al reporte de información de exógena encontramos las siguientes: 

“si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar este reporte, no se deberá liquidar sanción alguna”

Cabe señalar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deben superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por 2020). Además, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar este reporte, no se deberá liquidar sanción alguna. 

No obstante, es necesario tener en cuenta que cuando la sanción es impuesta mediante resolución, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un (1) mes para responder. 
Reducción de la sanción 

Según el parágrafo del artículo 651 del ET, el contribuyente obligado a enviar el reporte de información exógena que no haya cumplido con su obligación podrá subsanar voluntariamente las sanciones antes de que la Dian profiera el pliego de cargos, liquidando la sanción reducida en un 20 %. 

Adicionalmente, también podrán ser aplicadas las reducciones señaladas en el artículo 640 del ET, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

“el contribuyente podrá obtener una doble reducción de la sanción, aplicando la señalada el parágrafo del artículo 651 del ET, más la tratada en el artículo 640 del mismo estatuto”

En este orden de ideas, el contribuyente podrá obtener una doble reducción de la sanción, aplicando la señalada el parágrafo del artículo 651 del ET, más la tratada en el artículo 640 del mismo estatuto. 

Lo anterior, a razón de que la acumulación de las rebajas sancionatorias es posible debido a la naturaleza de las mismas, pues algunas reducciones operan como consecuencia de la colaboración del contribuyente con la Dian, consistente en evitar un desgaste administrativo. Por su parte, otras consideran los antecedentes del responsable para castigar con menor rigor a quien ha procurado actuar con mayor responsabilidad (ver el Concepto Dian 014116 de julio 26 de 2017). 

Desde Actualícese hemos preparado una zona web especial sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2019, en la cual encontrará un análisis de nuestro equipo investigador, titulado Información exógena: de lo básico a lo complejo para su presentación, junto con ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya! Ingrese en nuestra zona web.


https://actualicese.com/4-errores-frecuentes-en-la-presentacion-de-la-informacion-exogena-conozcalos-y-evite-sanciones/?referer=email&campana=boletin-dominical-22-mar-2020&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200322_semanal&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Cualidades de la mujer en un mercado laboral desigual

Al enfrentarse a medianas y altas gerencias donde predominan los hombres, las mujeres fortalecen habilidades específicas. 


La desigualdad de género en el mercado laboral se refleja en salarios bajos. 

Aunque las empresas apuestan a políticas de equidad de género en sus empresas, el mercado laboral todavía representa un gran reto para las profesionales colombianas. 
De hecho, el último informe laboral del Dane indicó que para el total nacional, la tasa de desempleo de las mujeres en el último trimestre de 2019 fue 12,6%, una cifra mayor a la de los hombres: 7,2%.

No obstante, afrontar la desigualdad en algunas organizaciones y –en ciertas ocasiones- ambientes laborales machistas, se convierte en una oportunidad para enriquecerse profesionalmente y fortalecer ciertas habilidades.

“Específicamente de un contexto laboral en el que predominan los hombres, las mujeres deben de tener claridad sobre sus responsabilidades, indicadores y metas en donde logren establecer un plan de acción detallado que posteriormente se traduzca en resultados tangibles y demostrables, responsabilizándose de un objetivo común de la organización”, comenta Camila Greiffenstein, Head Services Delivery de DNA Outplacement.

Entre otras competencias se encuentra la “confianza en sí misma, que para cualquier líder esta es crítica y las mujeres, al tener que enfrentarse a este tipo de desafíos de inequidad a nivel corporativo, tienden a desarrollar este aspecto mucho más y prepararse con toda la información necesaria para enfrentar cualquier decisión o situación”, menciona Laura Alba, HR Manager de PageGroup.
extrema”, explica la página oficial de la cuenta.

¿Quiénes aportan entonces al FSP? El aporte lo realizan los colombianos que devenguen más de cuatro salarios mínimos legales vigentes (SMLV), brindando mensualmente el 1% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional.

Por su parte, los trabajadores que ganan más de 20 SMLV hacen un aporte máximo del 2%. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de cada aporte varía según la cantidad de SMLV recibidos.

Actualmente, el FSP financia dos subcuentas, una de Solidaridad y Subsistencia, es decir, el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y el Programa Colombia Mayor. Cada una de estas tiene variaciones en cuanto al porcentaje de aportes, regulaciones y los subsidios que se entregan, los cuales se encuentran detallados en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003.

Para destacarse por su liderazgo, tanto mujeres como hombres, se deben ganar el respeto y credibilidad de jefes y pares para generar confianza. Así entonces, la opinión del empleado comienza a ser más valorada e impacta positivamente sobre el desempeño de la organización. “No hay que tener personas a cargo para ser líder, ni tampoco estar ocupando una posición determinada para mostrarse como tal”, explica Greiffenstein. 

Según Patricia Vargas, gerente de Right Management de ManpowerGroup, “la comunicación asertiva enfocada en las conversaciones de carrera y la transformación cultural de la organización también es clave para abrirse espacio en las empresas y generar relaciones de valor. Una de las razones por las que las mujeres se ven estancadas es por culturas masculinas arraigadas”.

Como líderes, muchas profesionales trabajan más en su inteligencia emocional y aprenden a desarrollar otros aspectos como la motivación y la empatía, dos cualidades importantes cuando se desempeñan en roles que requieren de liderazgo y que buscan generar el mejor desempeño de los demás empleados el trabajo.

“Las situaciones a las que se han visto enfrentadas en donde la inequidad muchas veces se traduce en un número más bajo y en el no ser opcionadas para un cargo o responsabilidad, lo que hace que tengan que ser más recursivas y preparar otros caminos para alcanzar aquello que se necesita”, complementa Alba.



https://www.portafolio.co/economia/empleo/cualidades-de-la-mujer-en-un-mercado-laboral-desigual-538347