domingo, febrero 02, 2020

Quién puede ser revisor fiscal


Según la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, algunas sociedades colombianas tienen la obligación de contar con un revisor fiscal. 

En este editorial explicamos quién pueden ser revisor fiscal en Colombia y los requisitos que debe cumplir para actuar como tal. 

Para ser revisor fiscal en Colombia el único requisito que debe cumplirse es tener la calidad de contador público. A continuación revisamos las normas que establecen dicha condición: 
Artículo 13 de la Ley 43 de 1990: señala que se requiere tener la calidad de contador público para desempeñarse como revisor fiscal. 
Artículo 215 del Código de Comercio: establece lo mismo y añade en su inciso segundo que: 

“Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo…” 

En consecuencia, podemos decir que la designación del revisor fiscal puede recaer: 
En una persona natural, o 
En una persona jurídica (sociedades de contadores públicos). 
Revisores fiscales personas naturales 

Los revisores fiscales, tal como dijimos, deben tener la calidad de contador público. 

No obstante, es necesario traer a colación el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, el cual señala que son contadores públicos aquellas personas naturales que hayan obtenido la inscripción que acredite su competencia profesional, es decir, que hayan tramitado su tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores –JCC–. 

Ahora bien, para que la JCC le otorgue la tarjeta profesional a un contador es necesario que este: 
Haya obtenido su título profesional como contador público ante una institución universitaria. 
Acredite un año de experiencia en actividades relacionados con la ciencia contable (consulte nuestro editorial Futuro contador público, ¿sabe cómo realizar el trámite para obtener la tarjeta profesional?). 

En consecuencia, solo podrán ser revisores fiscales los contadores públicos debidamente inscritos ante la JCC. 
Revisores fiscales personas jurídicas 

Las sociedades de contadores públicos también podrán ser designadas como revisores fiscales cuando: 
Su constitución se haya hecho de acuerdo con las normas legales vigentes. 
Se encuentren debidamente autorizadas para desempeñar las actividades propias de la profesión contable, es decir, que hayan obtenido la tarjeta de registro ante la JCC. 

Es necesario aclarar que debido a que la persona jurídica elegida como revisor fiscal debe designar a un contador público persona natural para que lo represente, este último también debe encontrarse inscrito ante la JCC para ejercer como tal. 

Lo anterior en vista de que la condición de revisor fiscal recae tanto en la persona jurídica elegida como en la persona natural designada para realizar las actividades propias de dicho cargo.



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visitas de la JCC

Por estos días las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes están en la tarea de recibir las visitas de la JCC, organismo disciplinario de la profesión. Le contamos en qué consisten estas visitas, qué información será solicitada y algunas recomendaciones a las cuales estar atento. 

Una de las principales preocupaciones que tienen los contadores públicos independientes y las firmas de auditoría por estos días son las visitas in situ que está realizando la Junta Central de Contadores –JCC–. Dado que todo este proceso ha generado muchas dudas entre la comunidad contable, la JCC realizó un Facebook Live el 17 de julio de 2019, en el cual aclararon varias de ellas. A continuación, las abordamos. 

¿Por qué se realizan las visitas? 

La JCC se encuentra programando las visitas in situ en cumplimiento de la función misional de inspección y vigilancia contenida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990. Estas visitas tienen el propósito de verificar el cumplimiento de los requerimientos del DUR 2420 de 2015, que contiene las Normas de Aseguramiento implementadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009, especialmente lo relacionado con la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1– y el Código de Ética del IESBA. 

¿Qué es la NICC 1 y quiénes están obligados a implementarla? 

La NICC 1 es la norma que contiene los lineamientos para implementar el sistema de control de calidad obligatorio para los contadores públicos y firmas que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información histórica u otros trabajos de aseguramiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.2.1.7 del DUR 2420 de 2015. Dicho lo anterior, si usted presta cualquiera de los servicios enunciados, ya debe haber implementado el sistema. 

Este sistema de calidad se compone de 6 elementos que buscan que los contadores públicos y las firmas presten servicios de calidad, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y que las conclusiones de sus informes sean adecuadas. 

¿Cómo se seleccionan los inspeccionados? 

La JCC realiza cruces de información con otras entidades para identificar a los contadores públicos que han actuado como revisores fiscales. Una de esas entidades, por ejemplo, es la Dian, que entrega información sobre los revisores fiscales que firman declaraciones de renta. Sobre esa base de datos se realiza una selección aleatoria de los contadores y las firmas a las que se les practicará la diligencia de inspección. 

Acto seguido, a los seleccionados se les envía, por parte de la JCC, una notificación a la dirección de correo electrónico que tengan registrada en la entidad (aproximadamente 8 días antes del día de la visita). Por ello es muy importante cumplir con la obligación de actualizar los datos que se tengan inscritos en la JCC antes del 1 de marzo de cada año. 

¿Qué información solicita la JCC? 

Respecto a este punto, es necesario recalcar que los documentos que solicita la JCC no son para la entidad, sino que son los necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios que presta la firma de auditoría o el contador público independiente. En ese sentido, los funcionarios de la JCC recalcaron que los profesionales contables deberían pensar que “no es qué debo tener listo para la JCC, sino lo que debo tener para cumplir la normatividad”. En todo caso, los principales documentos que deben prepararse son los siguientes: 

Libros de actas de asamblea. 
Inscripción ante la JCC. 
Manual de control de calidad con las políticas y procedimientos de la firma de auditoría o del contador público independiente. 
Manual del Código de Ética. 
Documentación del funcionamiento del sistema de control de calidad. 
Documentación de los encargos, es decir, los papeles de trabajo. 

¿Dónde se pueden encontrar guías para cumplir estos requerimientos? 

El Código de Ética y la NICC 1 se encuentran compilados en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 (ver las páginas 2 y 135 del anexo, respectivamente). Adicionalmente, la IFAC ha desarrollado una serie de materiales que pueden servirle de guía para implementar el sistema de control de calidad de la firma o del profesional independiente, entre ellas, la Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría, Tercera Edición. 

Desde Actualícese también hemos elaborado una serie de materiales que le ayudarán a conocer los principales aspectos de cada uno de los elementos que conforman el sistema de control de calidad. Le recomendamos consultar principalmente: ¿Qué debe contener el manual de control de calidad de la firma de auditoría?, Documentación del sistema de control de calidad de la firma de auditoría, Papeles de trabajo del encargo de auditoría. Asimismo, contamos con modelos de los distintos documentos solicitados, que serán de gran ayuda en este proceso, aunque recuerde que estos siempre deberán adaptarse a la naturaleza de los servicios que presta. 

El sistema de control de calidad no es solo un documento 

Aunque en la primera etapa del programa de trabajo de la JCC la entidad se está ocupando en verificar que las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes tengan documentados los aspectos mencionados, es necesario señalar que los manuales y demás documentos no pueden limitarse a ser una simple copia de las normas, sino que deben diseñarse analizando las necesidades propias de la firma, el tamaño, organización y naturaleza de los servicios que presta. 

En este orden de ideas, lo principal consiste en iniciar leyendo e interiorizando la norma, para posteriormente realizar un análisis juicioso de la firma, considerando qué elementos se tienen, cuáles hacen falta, entre otros aspectos. Para esto puede apoyarse en los documentos a los que antes hicimos referencia. 

¿Cómo se lleva a cabo la diligencia? 

Después de recibir la notificación con la programación de la visita (aproximadamente 8 días antes), los comisionados de la JCC podrían llamar al representante de la firma o al contador público independiente para definir la hora de reunión. 

La diligencia debe realizarse en el domicilio de la firma o del contador independiente. Los funcionarios de la JCC procederán a realizar las preguntas correspondientes sobre el funcionamiento de la firma, y pedir la documentación antes mencionada. Deben levantar un acta que contenga: 
Información general sobre el sitio y hora de la reunión. 
Relación de la información solicitada, incluyendo la que fue entregada y la que no. 
Información relacionada con la confidencialidad del proceso. 

Ambas partes deben firmar el acta y esta pasará a formar parte del expediente junto al informe que el inspector debe elaborar para el director de la JCC. 

Si la firma aportó todos los documentos solicitados, la JCC procederá a terminar la diligencia. En caso de que haga falta documentación, deberá realizarse el compromiso de completar dicha documentación y probablemente se programen visitas futuras. 

¿Me pueden sancionar si no tengo la documentación completa? 

La JCC explica que si no se tiene la documentación completa, en principio no se están imponiendo sanciones, pues lo que pretende el organismo es realizar un proceso de acompañamiento a los contadores y firmas de contadores. En ese sentido, se realizará un seguimiento en visitas posteriores para corroborar que se hayan implementado los correctivos sugeridos por la JCC. Lo anterior no quiere decir que los contadores o las firmas puedan posponer el cumplimiento de estos requerimientos; por el contrario, es esencial que en la primera visita se tenga la documentación al día para evitar futuros contratiempos. 

“En caso de que haya una serie de faltas por parte del contador o firma, entonces podría tenerse en consideración un traslado al tribunal disciplinario de la profesión” 

En caso de que haya una serie de faltas por parte del contador o firma, entonces podría tenerse en consideración un traslado al tribunal disciplinario de la profesión. 

Consejos 
Si el representante legal no puede atender la diligencia, puede autorizar un delegado. Tenga en cuenta que este debe ser alguien con el conocimiento suficiente sobre la firma. 

Los documentos que queden pendientes por entregar no deben enviarse a la JCC, debido a que son visitas in situ. Cuando la JCC realice la visita posterior para verificar el cumplimiento de los compromisos de la firma no se tendrán en cuenta los documentos enviados a las oficinas de dicha entidad, sino lo que haya quedado suscrito en el acta.

Recortes tributarios amenazan la calificación de Colombia

Administración Duque corre un riesgo al apostar por un crecimiento más rápido y una menor evasión fiscal para mantener el déficit fiscal bajo control. 


El Gobierno necesita reducir el déficit a 2,7% del PIB este año, y 2,3% en 2020, para evitar violar los límites establecidos por la regla fiscal. 

La calificación crediticia de Colombia está bajo amenaza por los recortes tributarios que se están debatiendo en el Congreso, dijo Mauricio Cárdenas, exministro de Hacienda. La reforma tributaria del Gobierno reduciría sus ingresos en aproximadamente 1% del producto interno bruto en 2022, añadió Cárdenas.

La administración del presidente, Iván Duque, corre un riesgo al apostar por un crecimiento más rápido y una menor evasión fiscal para mantener el déficit fiscal bajo control, aseguró el exminhacienda. "Pone a Colombia en grave riesgo de una reducción en la calificación y eso es algo que debemos evitar", dijo Cárdenas, en una entrevista en Bogotá. 

Cárdenas, que se desempeñó como ministro de Hacienda de 2012 a 2018, pidió al Congreso que rechazara algunas de las medidas más costosas, como una propuesta que permitiría a las personas deducir algunos impuestos municipales de sus pagos de impuestos nacionales. Esto por si solo privaría a la tesorería de ingresos equivalentes a 0,7% del PIB, sin hacer mucho para impulsar el crecimiento, explicó. 
Incluso al bajar de categoría, Cárdenas dijo que el país aun conservaría su calificación de grado de inversión. 

El Ministerio de Hacienda no respondió a un correo electrónico en búsqueda de comentarios. 

El Gobierno necesita reducir el déficit a 2,7% del PIB este año, y 2,3% en 2020, para evitar violar los límites establecidos por la regla fiscal que busca la sostenibilidad de las finanzas públicas en el largo plazo. Para lograr esto, Duque ha recibido la ayuda de una sorprendente ganancia inesperada de 2.200 millones millones de dólares del Banco de la Republica, y al recurrir al saldo en efectivo de la estatal petrolera Ecopetrol SA. 

¿Pero es esto sostenible? No", dijo Cárdenas. "La situación fiscal a mediano plazo de Colombia no se ha resuelto". 

Moody's y Fitch califican a Colombia dos grados por encima de nivel de basura, mientras que S&P califica al país con el nivel más bajo de grado de inversión. 

El Gobierno dijo el mes pasado que está buscando un dividendo extraordinario de 1.100 millones de dólares de Ecopetrol, de los cuales recibiría aproximadamente 920 millones de dólares. 

Cárdenas dijo que siempre se resistió a la tentación de hacer esto cuando era ministro, incluso en tiempos más difíciles. Incluyendo el dividendo especial y los dividendos regulares, la compañía pagara más de 80% de sus ganancias de 2018 a los accionistas, según un estudio de la corredora de Itaú en Colombia. 

Si el porcentaje de pago de dividendos es rutinariamente superior a 60% de las utilidades, las finanzas y la calificación crediticia de la compañía se deterioraran, dijo Cárdenas. 

¿RECORTE DE TASAS?

Cárdenas, quien como ministro solía presidir el comité de política monetaria, dijo que hay 25% de probabilidad de que el banco central reduzca las tasas de interés el próximo año, si las condiciones externas son débiles y el crecimiento está por debajo del potencial. 

Operadores en swaps de tasas de interés pronostican que el banco aumentará su tasa de referencia en medio punto porcentual, a 4,75% el próximo año, pero Cárdenas expreso que no ve "ninguna posibilidad" de que esto suceda. 

Desde que dejó el cargo el año pasado, Cárdenas se ha dedicado a la enseñanza de finanzas publicas en la Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos de la Universidad de Columbia en Nueva York.



https://www.portafolio.co/economia/recortes-tributarios-amenazan-la-calificacion-de-colombia-536270

Cuándo debe realizarse un cierre contable?


El proceso de cierre contable ha generado ciertas inquietudes desde la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos. 

A continuación, le explicamos cómo cambia el proceso de cierre con la aplicación de los Estándares Internacionales, y cuándo debe efectuarlo. 

Desde la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, el proceso de cierre contable ha generado ciertas inquietudes, sobre todo cuando se acerca el último trimestre de cada año. A continuación, le contamos algunas premisas al respecto. 
¿Cuál es el manejo brindado al cierre contable bajo Estándares Internacionales? 

Es primer lugar, es necesario mencionar que el cierre contable, entendido como un proceso operativo de la entidad, no es un tema de presentación y revelación de información financiera. 

En ese sentido, el proceso como tal sigue siendo el mismo que debía aplicar antes de la entrada en vigor de los marcos técnicos normativos actuales, aplicables a las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia. 

En el siguiente video le explicamos en qué consiste el proceso del cierre contable: 

Los Estándares Internacionales no abarcan en sus requerimientos directrices relativas al cierre contable. Por tanto, hacia el final de cada ejercicio deberá continuar realizando los procedimientos que hacía antes de la convergencia. 

Entre dichos procesos podemos citar los siguientes: 
Cancelar las cuentas de ingresos, costos y gastos contra el patrimonio, para determinar el resultado del ejercicio. 
Efectuar el inventario, la conciliación bancaria, el cálculo de las depreciaciones y pérdidas asociadas a los activos y, en general, todas las actividades tendientes a la revisión de cada una de las partidas de los estados financieros. 

Ahora bien, lo que debe tener en cuenta con los nuevos marcos técnicos normativos es que cambia el reconocimiento y medición de muchas de las partidas de los estados financieros. 

No obstante, esta es una situación que no debería atender únicamente hacia el final del ejercicio contable, sino durante todo el proceso de reconocimiento (incluso desde la elaboración de políticas contables). 

En el siguiente video nuestro conferencista, Juan David Maya, le explica con mayor profundidad este tema: 

¿Cuándo debe efectuarse el cierre contable? 

El proceso de cierre contable debe realizarlo una vez finalizado el ejercicio. Sin embargo, es necesario que se prepare con antelación para ello. 

En consecuencia, no debería iniciar las revisiones de las cuentas y demás procedimientos cuando ya hayan pasado uno, dos o tres meses después del cierre del ejercicio, puesto que de esa forma no estaría cumpliendo el principio de oportunidad. 

Recuerde que el principio de oportunidad señala que los preparadores de información financiera deben entregar a tiempo los estados financieros, de manera que estos tengan la capacidad de influir en las decisiones de los usuarios interesados. 

Teniendo lo anterior en mente, es sencillo darse cuenta de que entre más tarde en preparar la información, menor será su utilidad. 

Pongamos un ejemplo: 

Si termina de elaborar los estados financieros de la entidad en la que labora dos o tres meses después del final del ejercicio contable, seguramente los socios ya habrán empezado a ejecutar nuevas operaciones y proyectos, o habrán llegado nuevos inversionistas a la compañía. 

Ahora, imagine que en los estados financieros usted informa del fallo de un litigio en contra de la entidad. Esto podría ser determinante para un inversionista que seguramente pensará que no debió haber puesto sus recursos en la entidad. 

Como esta, muchas situaciones se conocen a través de los estados financieros, siendo la preparación del cierre un proceso vital para la elaboración de los mismos. 

El cierre contable es un insumo para muchos procesos de la entidad, entre ellos, para la preparación de declaraciones tributarias. En el siguiente video, Juan David Maya explica cómo debe prepararse una entidad para cumplir con dichas obligaciones: 

Entonces, ¿por qué se piensa que el cierre contable se puede hacer hasta los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio? 

Por varias razones que explicamos a continuación: 

La primera es porque el artículo 422 del Código de Comercio expone que las reuniones ordinarias de asamblea general deben efectuarse al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de cada ejercicio. 

En la asamblea los accionistas se deben evaluar y aprobar los estados financieros y, por tanto, este se entiende como el plazo máximo para que la administración elabore dichos informes. 

La segunda razón es porque las superintendencias conceden un plazo de entre dos y tres meses para que la entidad reportante haga entrega de sus estados financieros. 

Por ejemplo, la Supersociedades dispuso que las sociedades deberán reportar su información financiera del año 2019 entre el 30 de marzo y el 4 de mayo de 2020 (ver Circular Externa 201-000008 de 22-11-2019). 

Por las dos razones mencionadas se ha corrido la voz de que el cierre contable se puede extender hasta marzo, situación que no es pertinente, de acuerdo con lo que mencionamos en anteriores líneas. 

Este y otros temas relacionados los hemos abordado detalladamente para usted en nuestro análisis Estados financieros: todo lo que debe saber para su cierre contable 2019. ¡No deje de leerlo!



https://actualicese.com/cuando-debe-realizarse-un-cierre-contable/?referer=email&campana=20191205&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191205_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Quienes no logren pensionarse serían trasladados a los Beps

Personas que no se jubilen tendrán 6 meses para decidir si recibir el ahorro o una renta vitalicia con ese programa. 


Con corte a agosto pasado, el total de vinculados a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) era de 1,3 millones de colombianos. 

El plan del Gobierno para aumentar la cobertura pensional en Colombia comenzará a dar sus primeros pasos desde el próximo año.

Puntualmente, en mayo del 2020 entraría en vigencia la reglamentación de un artículo del Plan de Desarrollo, que impactaría a unas cuatro millones de personas que se calcula que tienen algunos ahorros pensionales pero, de aquí al 2055, no lograrían jubilarse.

La iniciativa consiste en que este grupo de colombianos decida si quiere recibir la indemnización de los saldos ahorrados durante su vida laboral o si opta por trasladarla al programa de Beneficios Económicos Periódicos (Beps).

No obstante, la norma trae un asterisco, y es que si la persona se notifica ante Colpensiones o el fondo privado al que está afiliado, y pasados seis meses no toma una decisión, el Estado, por derecha, le trasladaría sus recursos a Beps, con lo cual recibiría una renta vitalicia que se fijaría según el monto ahorrado.

Así lo dice un proyecto de decreto del Ministerio de Trabajo: “La Ley del Plan de Desarrollo buscó establecer un mecanismo para que estos recursos sean trasladados al mecanismo de Beps, de forma tal que sumados al incentivo económico del 20% reconocido por la Nación sobre los recursos trasladados, puedan ser empleados para la adquisición de una renta vitalicia de hasta del 85% de un salario mínimo”.

RENTA VITALICIA 

En plata blanca, esto representaría entre $700.000 y $740.000 mensuales para quienes acepten pasar a este régimen o sean trasladados. 

Según el Gobierno, se pretende generar “una mayor protección a los adultos mayores, quienes en vez de recibir un pago único que puede agotarse al cabo de unos pocos años, tendrán asegurada una suma fija y permanente por el resto de su vida”.

Así, por ejemplo, si un afiliado traslada del sistema de pensiones un saldo de $82 millones, la Nación le otorgaría un subsidio de $16,5 millones (correspondiente al 20%), y con la suma de estos capitales podría obtener una anualidad vitalicia de $618.175 mensuales, según las cuentas del Mintrabajo.

Una vez la norma esté en firme, será tarea de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) establecer el método para la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, pero –en todo caso– los afiliados tendrán que recibir una asesoría de promoción de Beps si quieren recibir la devolución de sus ahorros.

Si se da el caso de que los recursos trasladados no constituyen capital suficiente para dar una anualidad vitalicia, el afiliado podría realizar los aportes requeridos para completar ese monto. Sin embargo, si no logra esto tres meses después del traslado a los Beps, la persona podría solicitar la devolución de los ahorros.

No obstante, una persona cercana al sector, asegura que “los Beps deberían ser la primera opción para la gente que no logre pensión, sin embargo, los seis meses no tienen ningún sentido, porque a las personas, en máximo una semana, le hacen la devolución de recursos. La idea es que la primera opción sean los Beps y no la devolución de dinero, pero como quedó en el proyecto, es un proceso que hubiera sido exactamente igual con artículo del PND o sin él, es más, quedó un peor escenario por el tema de los seis meses”.

Esto, en su concepto, “se debe a que las personas siempre van a preferir recibir el monto total a los Beps, independientemente de si reciben o no una asesoría adicional. Esto no tiene ningún sentido, sobre todo si se trata de más de cuatro millones de personas que no se pensionarían de aquí al 2055, pero que tienen un ahorro que les da, al menos, para recibir el Bep mínimo”.

IMPACTO FISCAL

A pesar de esto, el decreto ya se encuentra en trámite de firmas y comenzaría a regir desde el 1.° de mayo del 2020, con lo cual las entidades, públicas y privadas, tendrían hasta el 30 de abril para hacer los ajustes técnicos necesarios.

En el caso del Gobierno Nacional, la norma tendrá sí o sí un impacto fiscal, ya que la Nación aporta el subsidio del 20%. Según cuentas hechas por el Ministerio de Hacienda, si se da el caso de que la mitad de los afiliados optan por los Beps –unas 230.000 personas–, el Estado pagaría el primer año (2022) unos $230.000 millones y, cada año, la cifra subiría, en promedio, en unos $40.000 millones.

Así las cosas, a partir del 2030, el costo fiscal de la norma superaría los $600.000 millones, eso sin contar que más cotizantes trasladen sus ahorros a este programa. Esta disponibilidad presupuestal, no obstante, “está contemplada en las bases del Plan de Desarrollo”, según un documento del Gobierno.

Con corte a agosto pasado, el total de vinculados a los Beps era de 1,3 millones de colombianos.



https://www.portafolio.co/economia/reforma-pensional-si-no-logra-pensionarse-seria-trasladado-a-los-beps-536372