Dian expidió la Resolución 000037 para modificar la Resolución 000013 y establecer que la habilitación como generador del documento de nómina electrónica no iniciará el 31 de mayo, sino el 1 de agosto de 2021.
La transmisión de dicho documento ya no iniciará el 1 julio, sino el 1 de septiembre de 2021.
Luego de haberlo anunciado desde el pasado 22 de abril de 2021 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, a través de la cual se ajustó el texto del artículo 6 de su Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, ampliando de esa forma los plazos para el inicio de las tareas relacionadas con la transmisión de la nómina electrónica y sus notas de ajuste.
En la versión inicial del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 00013 de febrero 11 de 2021 (aplicable solamente a las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a expedir factura electrónica y pretendan restarse los pagos de nómina como un costo o gasto deducible en sus declaraciones de renta o de IVA), se había dispuesto que la tarea de solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica debía realizarse a partir del 31 de mayo de 2021; y luego, entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2021 (dependiendo del número de trabajadores que se tuviera en el momento de realizar el trámite de habilitación) se empezaría con la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica.
“la opción de nómina electrónica en el sistema de facturación solo estará lista a partir del 1 de agosto de 2021 y que solo a partir de dicha fecha se podrá empezar a realizar la tarea de solicitud de habilitación”
Sin embargo, con la modificación introducida a través de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, y alegando que se requiere más tiempo para que la Dian pueda acondicionar sus plataformas virtuales para los procesos de nómina electrónica, dicha entidad dispuso que la opción de nómina electrónica en el sistema de facturación solo estará lista a partir del 1 de agosto de 2021 y que solo a partir de dicha fecha se podrá empezar a realizar la tarea de solicitud de habilitación como generador del documento soporte de nómina electrónica. Además, se indicó que será entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021 cuando se deberá empezar con la tarea de la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica
De otra parte, según la versión inicial del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, después del 11 de abril de 2021 (es decir, dos meses después de haberse expedido la resolución) todos los facturadores electrónicos que iniciaran por primera vez las operación de realizar pagos de nómina tendrían solo dos meses de plazo para cumplir con las dos tareas (solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo).
Sin embargo, con la modificación hecha a través de la Resolución 000037 de mayo de 2021 ya no se hace referencia a la fecha de abril 11 de 2021, y solamente se da a entender de forma genérica que a partir de agosto 1 de 2021 (cuando la Dian haya ajustado su plataforma) quienes inicien operaciones de pagos de nómina tendrán solo dos meses para cumplir con las dos tareas antes mencionadas (solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo).
“quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación”
La Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 no introdujo ningún otro ajuste al texto de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021. Por tanto, quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación en el servicio de nómina electrónica (ver el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021)