viernes, junio 04, 2021

Rentas exentas agropecuarias: Corte declaró inexequible un requisito del artículo 235-2 del ET

 


En la Sentencia C-161 de mayo 27 de 2021 la Corte declaró inexequible la frase del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET que circunscribía el beneficio solo a sociedades creadas desde diciembre 28 de 2018.

Según la Corte, también pueden aplicar las sociedades creadas antes de esa fecha.

El pasado 27 de mayo de 2021 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-161 a través de la cual se declaró inexequible una de las frases del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, retomado con el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 849 de junio 16 de 2020).

La frase establece que el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias referido en dicho numeral solo puede ser utilizado por sociedades nacionales del régimen ordinario (es decir, que no hayan optado por el régimen simple) constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

En el texto del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET se lee actualmente lo siguiente:

Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

(El subrayado es nuestro).

La frase resaltada fue declarada inexequible por la Corte en su sentencia, en la cual se lee lo siguiente:

(…) la Sala reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.

“a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018”

Por tanto, como la sentencia de la Corte no dice que los efectos de su decisión puedan ser tomados de forma retroactiva, debe entenderse entonces que solo a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018, siempre que cumplan con todos los demás requisitos mencionados en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET y el Decreto 849 de junio 16 de 2020 (incorporado entre los artículos 1.2.1.22.59 hasta 1.2.1.22.72 al DUT 1625 de octubre de 2016).

Entre tales requisitos figuran:

a. Deben solicitar al Ministerio de Agricultura una aprobación de su proyecto de inversión.Desde el momento en el que sea aprobado tendrán solo los primeros 6 años para cumplir con la tarea de efectuar inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo por montos de entre 1.500 y hasta 80.000 UVT, los cuales variarán según los ingresos brutos operacionales que se obtengan durante esos primeros años.

b. Deberán contratar laboralmente un número mínimo de empleados, entre los cuales no pueden figurar los propios socios o accionistas. Ese número oscilará entre 1 y 50 empleados si los ingresos brutos (en sus primeros 10 años de rentas exentas) no exceden de 290.000 UVT, o más de 50 empleados si se supera dicho límite.

c. Durante los 10 años en los que disfruten del beneficio de rentas exentas no podrán beneficiarse de la exoneración de los aportes de nómina del artículo 114-1 del ET; es decir, deberán pagar todos los aportes de nómina (ver el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET).

Durante esos 10 años no tendrán que efectuarse la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Además, como su renta por actividades agropecuarias y pesqueras será exenta del impuesto de renta, ninguno de sus clientes tendrá que practicar retenciones a título de renta sobre dichos ingresos.

d. Cuando repartan su utilidad contable después de impuestos, esta pasaría como totalmente gravada a sus socios o accionistas(ver artículos 48 y 49 del ET). Eso implica que dichos socios o accionistas, en caso de ser contribuyentes de renta o del régimen simple (y sin importar si son personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes), tendrán que tributar sobre sus dividendos gravados con las tablas y tarifas de los artículos 242 al 247 del ET o con las tablas del artículo 908 del ET.

Como sea, esa tributación en cabeza de los socios o accionistas es fácil de esquivar cuando se constituyan sociedades de un solo socio o sociedades de familia, las cuales pueden arrojar pérdidas contables si primero en su contabilidad se incluyen todos los gastos personales de sus socios. Obviamente, esos gastos no son deducibles para la sociedad, pero en nada se afecta la sociedad porque toda su utilidad fiscal (al menos la obtenida con las actividades agrícolas y pesqueras) la restarán como exenta y sin ningún límite. Esto es algo que pone en evidencia lo desequilibrada que es la tributación en Colombia, pues a las personas naturales residentes, cuando obtienen rentas exentas, sí se las someten al límite del artículo 336 del ET.


Los gastos hormiga crecieron 6,11% con el dólar cotizándose por encima de $3.600

 


Ayer la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM)

A medida que el dólar pierde valor, el peso colombiano recorta las pérdidas sufridas semanas atrás luego del retiro del proyecto de reforma tributaria, la incertidumbre económica que rodeó los mercados y la rebaja de la calificación crediticia de Standard & Poor’s.

Sin embargo, el precio de la divisa sigue estando $209,79 más alto que al inicio del año.

Los gastos hormiga son los que más se han visto impactados por el movimiento de la moneda. Pese a que varios de los cobros ya se realizan en pesos, tal como sucede con las carreras de Uber o la suscripción a Netflix, algunos de los servicios a los que puede acceder un colombiano se cobran en dólares.

Por ejemplo, comprar una aplicación móvil cuesta $3.642,29, si se tiene en cuenta que estas suelen tener un precio estándar de US$1, tarifa que evidencia un crecimiento de 6,11% de la divisa en lo que va del año.



Una mensualidad de Masterclass cuesta $65.015, mientras que iniciando año tenía un precio de $61.270.

Servicios como WeTransfer Pro Mensual hoy tiene un valor de $43.707; si quiere adquirir una suscripción de Amazon Prime Video tendrá que cancelar $47.313 y para plataformas como Disney+ o Netflix, tendrá que desembolsar $25.460 y $32.744, respectivamente.

En las últimas semanas, el dólar está registrando una disminución, lo que representa un alivio para el bolsillo de quienes tienen gastos hormiga. En mayo, la divisa bajó $24,86 y desde que se presentó la fallida reforma tributaria ha caído $23,2.

Desde el inicio de las marchas la moneda ha bajado $75,17; luego del anuncio de S&P ha perdido $15,9; y en los últimos 12 meses ha caído $74,06.

LOS CONTRASTES

Sergio OlarteEconomista principal de Scotiabank Colpatria

“Lo que ha sucedido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional”.

Movimiento del dólar

Ayer, la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM), que para la jornada se ubicó en $3.671,38.

El precio de apertura registrado por la plataforma fue $3.671,38. El máximo alcanzado fue $3.666 y el mínimo $3.624,95. Durante la sesión, se negociaron US$1.413 millones a través de 2.124 transacciones.

“Más allá del precio del petróleo, es una dinámica que está sucediendo en la región como un todo. Lo que ha acontecido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional, lo cual ha venido fortaleciendo el peso colombiano gradualmente”, destacó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

“La divisa se ha visto bajo presión luego de que avanzaran las campañas de vacunación en otros mercados. Adicionalmente, el hecho de que algunos bancos centrales en Europa no descarten tomar medidas anticipadas, incluso antes que la Reserva Federal para reducir los planes de estímulos y aumentar las tasas de interés, fortalece sus respectivas monedas”, resaltó José Pedro Giraz, director para América Latina de Skilling.

Liquidador para calcular la renta líquida gravable por comparación patrimonial

 


Si el patrimonio líquido que registrará una persona natural o sucesión ilíquida en su declaración de renta es superior al patrimonio líquido del período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial que podría considerarse renta líquida gravable. Realiza estos cálculos en este liquidador.

La renta líquida por comparación patrimonial es un procedimiento que deben aplicar los contribuyentes del régimen ordinario (no aplica para contribuyentes del régimen simple) en el momento de elaborar su declaración de renta y que consiste en determinar si la variación que su patrimonio líquido ha presentado de un período a otro se encuentra justificada por los ingresos que se obtuvieron durante el período o, por el contrario, dicha diferencia debe incluirse como renta gravable en la declaración de renta del período.

Los artículos 236 a 239-1 del Estatuto Tributario –ET– señalan, en términos generales, que existe renta líquida por comparación patrimonial cuando el resultado de tomar la renta del año gravable y sumarle las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, y disminuirle el valor del impuesto de renta pagado durante el año gravable, es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del año inmediatamente inferior (para realizar la comparación del patrimonio líquido se deben efectuar los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones).

Si la renta líquida por comparación patrimonial determinada conforme a lo explicado en el párrafo anterior no se puede justificar, se debe incluir como una renta gravable en el renglón 96 (“Rentas gravables”) del formulario 210 v. 2020 o en el renglón 78 (“Rentas gravables”) del formulario 110 v. 2020.

En el siguiente liquidador podrás realizar simulaciones con la información de tu declaración de renta para determinar si existe renta por comparación patrimonial.

miércoles, junio 02, 2021

Pese al paro, analistas aumentan previsión de crecimiento para 2021

 Encuesta de Opinión de Fedesarrollo muestra que la inflación podría cerrar el año por encima de la proyección del Banco de la República.



La mediana de los pronósticos para 2022 se ubicó en 3,7%, estando en un rango entre 3,5% y 4,0%.



Los analistas financieros que Fedesarrollo consulta en su Encuesta de Opinión Financiera dijeron en la muestra de mayo que el pronóstico de crecimiento para 2021 estará entre 4,5% y 6,0%, con 5,3% como respuesta mediana, medio punto porcentual por encima de lo que habían considerado en abril (4,8%), lo que muestra que pese al paro son más optimistas.

Por su parte, la mediana de los pronósticos para 2022 se ubicó en 3,7%, estando en un rango entre 3,5% y 4,0%.

Asimismo, las expectativas sobre el crecimiento del primer trimestre de 2021 se ubicaron en un rango entre 1% y 1,1%, con 1,1% como respuesta mediana. El crecimiento en el primer trimestre fue de 1,1%, de acuerdo con el Dane.

Para el segundo trimestre de 2021, la mediana del pronóstico de crecimiento se ubicó en 10,50%, estando en un rango entre 3,35% y 14,58%. Sobre este cambio estadístico hay que tener en cuenta los malos resultados que en el mismo periodo de 2020 registró la economía colombiana, con una caída de la actividad cercana al 17%.

INFLACIÓN, EN ALZA

En abril, de acuerdo con el Dane, la inflación anual se ubicó en 1,95%, superior al pronóstico de los analistas en la última edición cuando habían pronosticado el 1,70%.
En mayo, los analistas consultados por Fedesarrollo consideran que la inflación se ubicará en 2,55%, lo que mostraría la tendencia alcista que ya comenzó a experimentar el mes pasado.

Las expectativas de inflación para el cierre de 2021 se ubicaron en 3,24%, cifra que está por encima de la meta del Banco de la República.

TASAS, QUIETAS

Para este mes, el 100% de los analistas espera que la tasa del Banco de la República –cuya Junta Directiva se reúne este viernes– se mantenga inalterada en 1,75%.

Pero para final de año, el porcentaje de analistas que espera que la tasa de interés de política monetaria se mantenga en 1,75% fue 39,0%, el 2,4% prevé una reducción de 25 pbs, el 46,3% espera un incremento de 25 pbs, el 9,8% prevé un incremento hasta 2,25% y el restante 2,4% que alcance el 2,5% para final de año.

FACTOR SOCIOPOLÍTICO

En la encuesta las condiciones sociopolíticas fueron el aspecto más relevante a la hora de invertir, y el porcentaje de analistas que así lo considera fue de 51,28%, un factor que antes no había sido considerado en encuestas anteriores y que está relacionado con el clima de tensión social que se vive desde el 28 de abril cuando se inició un paro nacional en el país.

La política fiscal y el crecimiento económico se ubicaron en segundo y tercer lugar, respectivamente.

Política fiscal reportó un 23,08% de la participación (56,4% el mes pasado), mientras que crecimiento económico registró 15,38% de la participación (28,2% el mes pasado). Factores externos se ubicó en el cuarto lugar con un 7,69% de la participación (7,7% en el mes pasado).

El 81,1% de los analistas (85,0% en abril) espera una valorización del índice Colcap de la Bolsa de Valores de Colombia en los próximos tres meses.

En mayo, la acción ordinaria de Ecopetrol se ubicó en el primer lugar del ránking, de preferencias con el 36,4% de las participaciones de los analistas.

Bancóldex celebra sus 30 años con cuatro nuevos programas para las pymes

 


Como celebración por sus 30 años, Bancóldex realizó un evento para presentar cuatro nuevos productos con alto componente digital y para el fortalecimiento empresarial con los que se busca impactar al 30 % de las mipymes del país en los próximos 4 años.

En tres décadas, Bancóldex ha desembolsado recursos por más de $83 billones al sector empresarial del país, beneficiado a más de 1,6 millones de empresas en 1.046 municipios, en los próximos años buscará aumentar esta presencia.

“Hoy lanzamos para el tejido empresarial cuatro productos para atender unas problemáticas muy concretas: conectaremos la oferta con la demanda del microcrédito en un solo lugar; financiaremos los activos que el país necesita para crecer en un ambiente 100% digital;movilizaremos recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías para aumentar los niveles de innovación en las regiones; y ofreceremos servicios de banca de inversión para las pymes”, aseguró Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex.

El evento de celebración contó con la presencia del empresario Mario Herndandez, la ministra encargada de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, Laura Valdivieso; Margarita Henao, CEO de Daviplata; el superintendente Financiero, Jorge Castaño; Cesar Arias, director general de Crédito Público y Tesorero Nacional, y el vicepresidente jurídico del Banco de Bogotá, Gerardo Hernández.

Los nuevos productos

La primera solución se llamará «neocrédito», plataforma digital donde el microempresario podrá comparar y elegir su mejor oferta de financiación. La apuesta es contar con la oferta de ocho intermediarios financieros, entre fintech, bancos y microfinancieras, y conectar a 50.000 microempresarios en la plataforma a 2022.

A su vez, se presentó el producto «leasing digital», el cual buscará financiar activos productivos en un ambiente 100% digital y flexible. Con este, se busca ampliar el plazo de financiación y generar un ecosistema que acerque a pymes con proveedores. Entre este y el próximo año se ofertarán activos de al menos 10 proveedores pertenecientes a sectores productivos estratégicos para la reactivación de la economía.

Frente a los temas relacionados a la ciencia, tecnología e innovación, se creó el producto «innovalía», encargado de movilizar recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, del Sistema General de Regalías (SGR) para incrementar los niveles de innovación en las regiones, a través de asistencia técnica y financiación a las empresas. Se estima movilizar el 70% del presupuesto del SGR, el cual asciende a $1,5 billones a 2022.

Por último, se anunció la creación de «finbi», el cual se enfocará en prestar asesoría financiera para facilitar la consecución de recursos a las empresas, democratizando así los servicios de banca de inversión para las pymes. A 2022 se estima contar con una red de 20 aliados entre bancas de inversión, consultores independientes, cámaras de comercio y universidades.


Bancos podrán cobrar una tasa de usura máxima de 25,82% en junio

 Esta tasa de usura se mantiene a la baja y tuvo una reducción de un punto básico.



La Superintendencia Financiera anunció que a partir del 1 de junio, las entidades bancarias podrán cobrar un interés máximo de 25,82% a sus clientes por un crédito de consumo y ordinario, al igual que en el caso de las tarjetas de crédito.

Este 21.5% se mantiene a la baja en el sexto mes del año y significa una reducción de un punto básico. Esta tasa estará vigente hasta finales de junio.

Igualmente, la Superfinanciera dejó en claro que para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, habrá un tope de 17,21% anual, lo cual representó una disminución de un punto básico (-0.01%) en relación con la anterior, la cual se situó en 17,22%.

Por su parte, los intereses remuneratorios y moratorios no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25,82% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

En ese sentido, la entidad destacó que el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto en microcredito en 38,42%, y para consumo de bajo monto, 31,42%.

Cabe mencionar que para este mes de mayo, la tasa de usura fue de 25.83% anual, 14 puntos básicos menos que el mes anterior.

Entre tanto, el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario fue de 17.22%, "lo cual representa una disminución de nueve puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (17.31%)".

La cuota femenina en juntas directivas colombiana está en aumento

 Promigas, Grupo Argos y Colpatria, entre los casos que resaltan.



Hoy en Colombia hay 156 asientos en juntas directivas ocupados por mujeres.

Cada vez más mujeres hacen parte de juntas directivas y este año, en las semanas en las que se renovaron las asambleas de accionistas, el aumentó se notó.

Es así como un total de 138 mujeres (18,7 %) forman parte de las juntas directivas del país. Se trata de la ocupación más alta de mujeres desde que comenzara a darse un aumento significativo, en el 2018.

Para Alexander Guzmán, coordinador del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del Cesa, sin duda estas elecciones han mostrado resultados positivos y una conquista importante del género femenino en estos espacios directivos.

En este momento, en Colombia, el porcentaje de emisores con juntas conformadas completamente por hombres es de 32, de 126 que escogieron este año a sus miembros de juntas directivas. El año pasado eran 48.

Hoy en Colombia hay 156 asientos en juntas directivas ocupados por mujeres. Estos cargos están siendo representados por un total de 138 mujeres.
138
mujeres
ocupan, actualmente, cargos en juntas directivas de compañías del país.

De acuerdo con el Cesa, de ese total, 125 de ellas están a cargo de una sola junta, nueve mujeres están al mando de dos juntas, tres mujeres a cargo de tres juntas directivas y una sola ejecutiva a cargo de cuatro juntas directivas. “Este año llegaron 22 mujeres nuevas, lo que se traduce a que el camino se está ampliando para que cada vez más mujeres formen parte de gobiernos corporativos”, dice Guzmán.

María Andrea Trujillo, también coordinadora del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del Cesa, coincide en que este año ha habido una conquista importante de más mujeres en juntas directivas con el aumento del porcentaje total. Teniendo en cuenta que en esta oportunidad se contaron 126 emisores de valor, al revisar cuántas empresas están por encima del 30% en participación de mujeres se identifican 22, el mismo número del 2020.

Sin embargo, “vemos que este año las empresas que aún no tienen ninguna mujer son 32 y no 48 como el año pasado. Se ganó un puesto importante en aquellas empresas que ahora tienen, al menos, una mujer, aunque lo ideal es que sean tres o más. Ahí sigue habiendo un techo de cristal, pero cada puesto ganado es un logro”, manifestó María Andrea Trujillo”.

Lo que se ha logrado, dice, muestra la importancia del programa, que busca preparar cada vez a más mujeres para cargos en gobiernos corporativos.

“No se trata de más puestos para las mismas mujeres, sino de más oportunidades para más mujeres. El objetivo es preparar a las mujeres para lograr un pool de talento más amplio y así equilibrar el camino para las todas las que se están formando”, sostiene.

Este año varias son las empresas que han logrado ser ejemplo de equidad de género, con la inclusión de una participación importante de mujeres en sus juntas directivas.

En ese panorama se destaca el caso de Promigas (60%), Grupo Argos (42,9%), Bancoldex (40 %) y Colpatria Red Multibanca (42,9%).


Este año, las empresas que aún no tienen ninguna mujer son 32 y no 48 como en el 2020.

Alexander Guzmán llama la atención, en particular, sobre los casos de las compañías Carvajal Empaques y Bbva, pues gracias al banco de hojas de vida de mujeres que tiene la institución ahora son emisores que tienen mujeres en sus juntas directivas y antes no las tenían.

MIRADA DESDE LA BOLSA

La Bolsa de Valores (BVC) analizó desde su perspectiva los avances de las mujeres como miembros de juntas directivas de las empresas que hacen parte del nuevo índice MSCI Colcap de la Bolsa de Valores de Colombia, en línea con el trabajo del Cesa.

Si bien anota que tradicionalmente la juntas están conformadas mayoritariamente por hombres, desde hace cinco años se ha incrementado la presencia de mujeres.

Las 25 empresas que componen el índice accionario tienen en promedio un 19% de mujeres en sus juntas, aunque ya hay una compañía (Promigas) en la que hay mayoría femenina. Allí, tres de los cinco miembros principales son mujeres: María Lorena Gutiérrez, María Virginia Torres Cristancho y Claudia Betancourt Azcárate.

Según la BVC, el Grupo Argos también tiene buena presencia de mujeres en su junta, con 43%, seguida por el Grupo Energía de Bogotá con el 33%.

En Ecopetrol, la empresa más grande del país y también la más importante del índice MSCI Colcap, este año se incorporó la exministra de Educación, Cecilia María Vélez.
Según la Bolsa de Valores de Colombia, la participación femenina en su conjunto pasó de ser del 17% con 26 miembros de junta, al 19%, correspondiente a 30 líderes al cierre de las asambleas del 2021.

60% de la junta directiva de Promigas son mujeres.

La entidad dijo que el mercado de capitales colombiano avanza en el propósito de trabajar por la equidad de género, el cual ha sido impulsado por la BVC y que de manera voluntaria se ha sido incorporado en dichas empresas, posicionando a este grupo en 400 puntos básicos por encima de la media de las compañías a nivel regional.

Aparte de las ya mencionadas, otras siete tienen representación de mujeres en sus juntas entre el 20% y el 35% y ocho tienen representación entre el 10 y 15%.

De acuerdo con la Bolsa de Valores de Colombia, todavía hay un reto para tres empresas del índice, que aún no han incluido a una líder en sus juntas. Además, este año se incorporaron cuatro mujeres a estos órganos de dirección y tan solo una salió y fue reemplazada por un hombre.

En la Bolsa ingresaron al Consejo Directivo como miembros independientes la exministra María Fernanda Suárez y la exviceministra María Ximena Cadena, sumando tres mujeres al Consejo Directivo, junto a Aura Marleny Arcila, quien se mantuvo en el equipo como miembro no independiente.

martes, junio 01, 2021

Quiénes pueden recibir en donación la mercancía que decomisa la Dian?

 La entidad implementó un nuevo procedimiento para entrega.



El artículo 131 del decreto 360 del 7 de abril dispone un procedimiento, para que la Dian pueda ofrecer a entidades públicas del orden nacional, mercancías en donación que hayan sido aprehendidas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), implementará a partir de este lunes 10 de mayo de 2021, el nuevo procedimiento para ofrecer y entregar mercancías en donación que ahora podrá ser ofertado de manera simultánea a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública, esto debido a la modificación realizada al Decreto 1165 de 2019, por el artículo 131 del Decreto 360 del 7 de abril de 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional modificó la normatividad aduanera del país.

Las donaciones corresponden a mercancías que fueron aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como cumplimiento de las labores misionales y de control a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país.

Los interesados deben tener en cuenta que el nuevo procedimiento establece que los ofrecimientos de las mercancías a ser donadas se publicarán en la página de la Dian www.dian.gov.co/donaciones en 2 oportunidades, durante 5 días hábiles cada una.

“Con la entrega en donación de alimentos, textiles, calzado, vestuario, juguetes y muchas otras mercancías más por parte de la Dian a entidades públicas, buscamos contribuir de manera decidida con el bienestar de las comunidades más vulnerables del país, así como apoyar a los pequeños emprendimientos que estas comunidades se esfuerzan por sacar adelante”, señaló la Dian.

ABECÉ OFRECIMIENTO DONACIONES MERCANCÍAS

¿Qué es una donación?

Es un trámite administrativo, por medio del cual, la Dian entrega, previo cumplimiento de los requisitos normativos, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública, mercancías aprendidas, decomisadas o abandonadas. Dichas mercancías son resultado del cumplimiento de las tareas misionales a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país.

¿Qué mercancías pueden ser donadas por la Dian?

• Se podrán donar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los siguientes casos:

• Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía,formalmente organizados.

• Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

• Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.

• Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

• Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.

¿Cuándo pueden ser donadas?

Cuando la situación jurídica de las mercancías haya sido definida; es decir, el decomiso haya quedado en firme, o se haya configurado el abandono legal, o se haya aceptado el abandono voluntario de las mercancías.

Sin embargo, las mercancías aprehendidas pueden ser objeto de donación, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:

1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma o tengan fecha de vencimiento. 
3. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
4. Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Dian?

Cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública.

¿Cómo acceder a las donaciones de la Dian?

1. Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO
2. Verifique en «Ofrecimiento donaciones mercancías ADA» las mercancías disponibles para ser aceptadas en donación tanto en primer como en segundo ofrecimiento.
3. Escoja el ofrecimiento sobre el cual tiene interés.
4. Manifieste su interés de aceptar la donación de la mercancía indicando el número de ofrecimiento que le interesa y adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos al buzón aceptaciones_donación@dian.gov.co.

¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de donaciones?

1. La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes requisitos:
2. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal (o su delegado) de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.
3. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.
4. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud.
5. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la Entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación. Cuando la manifestación de interés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiere, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.
6. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co.

¿Cuál es el procedimiento general de donación?

• A través de su portal web, la DIAN publicará, por el término de 5 días hábiles, los ofrecimientos de donación de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
• La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.
• La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación, siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento.
• Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales, la DIAN podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero (1) haya manifestado su interés.
• En el evento que la entidad estatal que primero manifestó interés no cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, se procederá a verificar la manifestación de interés de la entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así sucesivamente.
• De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.
• Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Dian, como entidad donante.
• Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.
¿Por cuánto tiempo estarán publicados los ofrecimientos de donación de mercancías?
La publicación de los ofrecimientos se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

¿Qué pasa cuando se acepta una donación?

• La Subdirección de Gestión Comercial de la Dian o la dependencia que haga sus veces, expedirá un acto administrativo a la entidad que haya cumplido con los requisitos de aceptación de las donaciones.
• Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

¿En cuánto tiempo debe retirarse la mercancía donada?

• La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata.
• De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario.

¿Cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA?

El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de las donaciones se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario; razón por la cual, se precisa que la donación de estas mercancías no se considera una venta, pues esta situación no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, conforme lo previsto en Estatuto Tributario.

¿La mercancía donada puede ser comercializada con posterioridad?

Bajo ningún concepto, la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio; caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.

¿Cómo se acredita la titularidad de la mercancía donada?

La titularidad de la mercancía objeto de donación se acreditará con el acto administrativo que autorice la donación, tal y como lo establece el artículo 752 del Decreto 1165 de 2019.

¿Cómo se entregan las mercancías donadas?

Las mercancías objeto de donación se entregarán en el estado y en el sitio en que se encuentren y la Dian no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas.

¿Quién puede retirar las mercancías donadas?

La entidad donataria a través de su representante legal o su delegado, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que autorizó la donación o de manera inmediata si se trata de mercancías perecedera.

¿En dónde puedo encontrar los ofrecimientos de las donaciones?

Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO

lunes, mayo 31, 2021

Formulario 420: declaración de impuesto al patrimonio 2021

 


La Resolución Dian 000074 de 2020 prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio de 2020 y 2021.

Este formato en Excel facilita su liquidación, obligatoria para contribuyentes que a enero 1 de 2020 tenían un patrimonio mayor a 5.000 millones de pesos.

A través de los artículos 43 al 49 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se crea un impuesto al patrimonio para 2020 y 2021.
Responsables del impuesto al patrimonio

Este impuesto recae sobre los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 292-2 del ET, a saber:
Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario, o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son o no contribuyentes del impuesto de renta.
Sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta, pero que sí posean ciertos bienes en Colombia.
Hecho generador del impuesto

Si estos sujetos pasivos tuvieron en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano igual o superior a $5.000 millones, son responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.
Liquidación del impuesto al patrimonio en 2021

El contribuyente deberá tomar su patrimonio líquido a enero 1 de 2021 y liquidar sobre este el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única fijadas en los artículos 295-2 y 296-2 del ET.

Tener en cuenta que para hallar la base gravable del impuesto al patrimonio se podrán excluir del patrimonio líquido del contribuyente algunos bienes, como las primeras 13.500 UVT de su casa de habitación o el 50 % de los bienes normalizados en 2019 o 2020.

Asimismo, en 2021 se debe efectuar el control especial establecido en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET para la variación de la base gravable del impuesto al patrimonio en 2021 con respecto a la base del mismo impuesto en 2020, tal como explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:



Todos estos cálculos los podrás realizar de forma automática en este liquidador.
Exoneración el pago del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el inciso primero (1) y el numeral 5 del artículo 235-3 del ET, modificado con el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, si el sujeto del impuesto al patrimonio realizó a partir del 1 de enero de 2020 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30 millones de UVT –$1.068.210.000.000 en 2020–, y generando mínimo 400 nuevos puestos de trabajo), ya no tendría que pagar el impuesto al patrimonio.
Patrimonio que se debe reportar

Cabe anotar que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligadas a denunciar al Gobierno colombiano el patrimonio poseído tanto en Colombia como en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declararán al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 al 266 del ET).
Formulario 420

Con base en esto, y tomando como referencia la Resolución 000074 de julio 2 de 2020, la cual prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio, en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:
“Vencimientos”: incluye los plazos expuestos en el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en 2021.
“Material relacionado”: compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre la depuración y novedades de este impuesto.
“Anexo”: se puede verificar cuál es la depuración del patrimonio líquido poseído, y las exclusiones y descuentos permitidos para hallar la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Anexo 2”: se pueden revisar los cálculos especiales necesarios para realizar en el año 2021 las comparaciones indicadas en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET.
“F420”: contiene el formulario 420 debidamente formulado para presentar la declaración del impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Instructivo”: información relacionada con las instrucciones compartidas por la Dian en el formulario 420.


Nota: todas las funcionalidades de este formato son compatibles con los sistemas operativos Windows y iOS (con excepción del botón incluido para descargar el PDF de la hoja «F420» que no es compatible con el sistema iOS).



domingo, mayo 30, 2021

Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación

 


Dian expidió la Resolución 000037 para modificar la Resolución 000013 y establecer que la habilitación como generador del documento de nómina electrónica no iniciará el 31 de mayo, sino el 1 de agosto de 2021.

La transmisión de dicho documento ya no iniciará el 1 julio, sino el 1 de septiembre de 2021.

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 22 de abril de 2021 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, a través de la cual se ajustó el texto del artículo 6 de su Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, ampliando de esa forma los plazos para el inicio de las tareas relacionadas con la transmisión de la nómina electrónica y sus notas de ajuste.

En la versión inicial del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 00013 de febrero 11 de 2021 (aplicable solamente a las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a expedir factura electrónica y pretendan restarse los pagos de nómina como un costo o gasto deducible en sus declaraciones de renta o de IVA), se había dispuesto que la tarea de solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica debía realizarse a partir del 31 de mayo de 2021; y luego, entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2021 (dependiendo del número de trabajadores que se tuviera en el momento de realizar el trámite de habilitación) se empezaría con la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica.
“la opción de nómina electrónica en el sistema de facturación solo estará lista a partir del 1 de agosto de 2021 y que solo a partir de dicha fecha se podrá empezar a realizar la tarea de solicitud de habilitación”

Sin embargo, con la modificación introducida a través de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, y alegando que se requiere más tiempo para que la Dian pueda acondicionar sus plataformas virtuales para los procesos de nómina electrónica, dicha entidad dispuso que la opción de nómina electrónica en el sistema de facturación solo estará lista a partir del 1 de agosto de 2021 y que solo a partir de dicha fecha se podrá empezar a realizar la tarea de solicitud de habilitación como generador del documento soporte de nómina electrónica. Además, se indicó que será entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021 cuando se deberá empezar con la tarea de la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica

De otra parte, según la versión inicial del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, después del 11 de abril de 2021 (es decir, dos meses después de haberse expedido la resolución) todos los facturadores electrónicos que iniciaran por primera vez las operación de realizar pagos de nómina tendrían solo dos meses de plazo para cumplir con las dos tareas (solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo).

Sin embargo, con la modificación hecha a través de la Resolución 000037 de mayo de 2021 ya no se hace referencia a la fecha de abril 11 de 2021, y solamente se da a entender de forma genérica que a partir de agosto 1 de 2021 (cuando la Dian haya ajustado su plataforma) quienes inicien operaciones de pagos de nómina tendrán solo dos meses para cumplir con las dos tareas antes mencionadas (solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo).

“quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación”

La Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 no introdujo ningún otro ajuste al texto de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021. Por tanto, quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación en el servicio de nómina electrónica (ver el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021)

Pérdida de grado de inversión subiría tasas de interés casi 1%

 Según Bancolombia, la probabilidad de una rebaja de la nota es del 76,7%. Expertos explican las consecuencia que tendría ese escenario.



El efecto de la pérdida de inversión sería, entre otras cosas, que los créditos sean más caros.

Evitar una rebaja de la nota del grado de inversión es, entre otras cosas, uno de los motores que han impulsado a que el Gobierno esté tratando de negociar una nueva reforma tributaria con partidos políticos y varios sectores de la sociedad.

Ante la incertidumbre, surge la pregunta: ¿qué le pasaría a Colombia si pierde esa calificación?

Por un lado, ayer el centro de investigaciones económicas de Corficolombiana hizo un análisis de los posibles escenarios que tiene el país ante la pérdida del grado de inversión y cuáles serían sus consecuencias para las tasas de interés, así como la posibilidad de que Colombia pierda el atractivo ante los mercados internacionales.

Según ese análisis, en caso de que el país no consiga garantizar una sostenibilidad fiscal a través de una reforma y pierda el grado de inversión, las tasas de interés podrían subir casi 1%. Eso sí, José Ignacio López, director de investigaciones de dicho centro, dice que el efecto podría ser peor en caso de que las tasas a nivel global sigan en aumento.

“En Colombia, las tasas de los títulos de deuda han venido reflejando no solo la mayor probabilidad de perder el grado de inversión, sino también las mayores tasas de los bonos del Tesoro en EE. UU. El incremento de los rendimientos de los títulos americanos ha explicado cerca de un 42% del aumento de las tasas de Colombia en lo corrido de 2021”, dice el informe de Corficolombiana.

De hecho, si se mira el comportamiento de los Credit Default Swaps (CDS) en los últimos días de Colombia, o prima de riesgo, que es con la que los inversionistas ven qué tan rentable es invertir en un país, también vienen al alza. Esa es una señal, según los analistas, de que el mercado ya está asumiendo que Colombia perderá su grado de inversión.

“La semana pasada, la curva de bonos globales de Colombia estaba 54 puntos básicos (pbs) por encima del promedio de países BBB- y tan solo 20 pbs por debajo del promedio de países BB. Sin embargo, las tensiones sociales terminaron de llevar los rendimientos de los bonos en dólares a los mismos niveles de países con calificación BB”, dice Corficolombiana.

En otras palabras, los mercados ya están viendo a Colombia como un país riesgoso para invertir, incluso sin que la Nación haya perdido su grado de inversión por cuenta de la incertidumbre con la reforma tributaria, las manifestaciones sociales continuadas y el posible efecto de los cierres y el paro en la recuperación de la economía.

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, “los mercados suelen anticiparse ante este tipo de eventos e incluso los bonos ya han venido descontando la probabilidad de que nos bajen la calificación”, resalta.

En ese sentido, López y Ballén explican que el comportamiento de la prima de riesgo de Colombia ante los mercados internacionales también dependerá del movimiento de las tasas extranjeras, el efecto de liquidez de la demanda del mercado y el efecto de la inflación.

LO QUE SE VIENE

Ahora bien, en un entorno de incertidumbre para el país en materia fiscal y económica, las probabilidades de que Colombia pierda su grado de inversión son cada vez mayores.

De acuerdo con el equipo de investigaciones económicas y sectoriales de Bancolombia, la probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión es del 76,7%, lo que significó un alza frente al mismo cálculo que se hizo en diciembre, cuando decían que la probabilidad era de 57%.

“Este resultado pone de manifiesto la magnitud del desafío que enfrenta el país en estos momentos, el cual se ha acrecentado en los últimos meses debido a la presión sobre las finanzas del Estado y los efectos negativos del covid-19”, dice el análisis de Bancolombia.

Ahora bien, los expertos señalan que aunque existe una alta probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión, que podría traer tasas de interés más caras y un menor atractivo para inversión extranjera, la solución está en las manos del Gobierno y el Congreso para tramitar una reforma tributaria que alivie las finanzas públicas.

“Pese a las grandes dificultades de la actual coyuntura, creemos que todavía es posible encontrar e implementar soluciones que permitan aliviar muchos de los problemas sociales que se han agudizado en el último año, y que al mismo tiempo contribuyan a mantener la credibilidad en la política macroeconómica y la sostenibilidad fiscal. Esta combinación puede conducir a preservar el grado de inversión”, considera Bancolombia.

LOS CASOS DE OTROS PAÍSES

Los análisis que hizo Corficolombiana también están basados en las experiencias de otros países que perdieron su grado de inversión, a través de la revisión de los Credit Default Swap (CDS).

Ese es el caso de algunos como Rusia, Brasil, Turquía y Suráfrica, que perdieron esta calificación en su nota soberana en 2015,2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Como consecuencia de ese análisis, encontraron que la rebaja de nota eleva un 32,1% la prima de riesgo en promedio durante los seis meses posteriores a la reducción.

Y en el semestre previo a la rebaja de calificación, los CDS presentan alzas que promedian el 19,4%.

“Estos efectos anticipatorios reflejan que una buena parte del impacto empieza a ser descontado antes de la pérdida del GI”, dice el informe. Y ese último comportamiento es parecido al que Colombia ha mostrado en los últimos días, debido a la situación social y fiscal.