viernes, octubre 21, 2022

Los retos que enfrentará en 2022 la Ley de Desconexión Laboral en Colombia

 Expertos dicen que esta ley es seguir pensando que la realidad se debe acomodar a las normas y no al contrario



Una ley en Portugal abre el debate porque prohíbe a los jefes escribir a empleados hasta un WhatsApp después de horario de trabajo.
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El uso de la tecnología y el trabajo remoto en cualquier de sus modalidades ha desdibujado los límites del tiempo laboral, de la vida personal y familiar. Desde hace meses se viene discutiendo sobre las formas de trabajo que ahora son parte de la rutina y van desde casos de sobrecarga laboral y desbordamiento exponencial de las jornadas, hasta situaciones en la que el trabajo remoto, en casa o en modalidad de teletrabajo, ha disminuido los niveles de productividad laboral.

Entendiendo estas dinámicas, el 22 de noviembre quedó publicado el texto definitivo del proyecto de ley No. 489 de 2021 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral”, una iniciativa que busca limitar el uso de las tecnologías y bridar instrucciones dentro del entorno laboral en modalidad remota o presencial.

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Sin embargo, para la experta en derecho laboral y Socia de CMS Rodríguez-Azuero Adriana Escobar, plantear una ley de carácter eminentemente prohibitivo, donde se busca frenar las propias dinámicas de las nuevas formas de vida y de trabajo, es seguir pensando que la realidad se debe acomodar a las normas y no al contrario.

“Pretender establecer horarios rígidos y delimitados, como si la realidad el mundo no hubiera cambiado y pensar que seguimos en una modalidad de trabajo cien por ciento presencial, es implementar modelos de regulación anacrónicos que van a seguir alejando a los trabajadores de los empleadores para lograr consensos. Los gobernantes deben priorizar los intereses de cada sector, dando la debida prioridad a la protección de algunos grupos sociales más vulnerables”, explicó Escobar.

Así mismo, el CONPES No. 3975 de Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial (2019) citado en la exposición de motivos del proyecto de ley, propone implementar reglas claras en el manejo del tiempo remoto respecto a la respuesta que espera el empleador, lo que permite concluir que más allá de dar más tiempo de desconexión laboral a los trabajadores, es conocer con certeza que se requiere de ese cargo y cuál será la medición por resultados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde el año 2015 ya vislumbraba los cambios que traería el uso de las TIC en el mundo del trabajo. Su planteamiento va enfocado en las ventajas que trae el trabajo remoto como la independencia y el buen uso del tiempo que va encaminado a un mejor equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar y por otro lado, también advierte como desventajas el riesgo de caer en largas jornadas de trabajo sin límite de tiempo en casa.

Bajo este análisis, el proyecto de ley No. 489 de 2021 necesitaba haber incluido reglas que fueran el resultado de un análisis amplio, respecto a las causas que llevan a la falta de equilibrio entre espacios y tiempos de trabajo y vida personal, sólo tiende a exponer y regular la invasión de la vida laboral en la vida personal y no viceversa.

“La virtualidad no solo es una herramienta de trabajo, es una forma de vida. Por ejemplo, una misma persona que trabaja editando un video, recibe a un viajero en su casa, lleva a un pasajero en su carro, saca a pasear al perro del vecino y prepara un documento o un proyecto para una empresa ubicada en cualquier parte del mundo. Las nuevas formas de producción y la economía colaborativa son parte estructural de los cambios sociales actuales y que necesariamente tendrán un impacto inmediato en las relaciones laborales”, concluyó.

Los principales cambios que tuvo el impuesto al patrimonio en la reforma tributaria

 


El Ministerio de Hacienda accedió a modificar la base gravable del patrimonio del valor intrínseco al valor histórico ajustado a la inflación

Luego de aprobarse en primer debate en el Congreso de la República, la reforma tributaria sigue generando dudas de a quiénes les aplicarán los nuevos impuestos. Uno de ellos es el de los patrimonios más altos, a los que se les ajustaron unas tarifas diferenciales dependiendo del tamaño del patrimonio.


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Aunque el Ministerio de Hacienda ha dicho que los patrimonios que empezarán a pagar impuestos son los de más de $3.000 millones, según la fórmula del articulado, se indica que es a partir de los 72.000 UVT, es decir, $2.736 millones con la UVT actual ($38.004). Desde este punto de partida y hasta los $4.636 millones (122.000 UVT) pagarán una tarifa de 0,5%.


Esto no quiere decir que si usted tiene patrimonios por $2.800 millones tenga que pagar esta tarifa, ya que el proyecto contempla un beneficio sobre la casa o apartamento de habitación, permitiendo detraer de la base gravable un valor aproximado de $500 millones por concepto de estos bienes, por lo que en sí el piso gravable es de $3.200 millones.

La segunda tarifa es para los patrimonios de entre $4.636 millones y hasta $9.082 millones, que tendrán una carga fiscal de 1%. Y en los últimos debates se incluyó un tercer nivel para los patrimonios de más de $9.082 millones que tendrán una tarifa marginal de 1,50%.

Pero según quedó establecido en la ponencia de la reforma tributaria, solo aplicará de manera temporal por cuatro años (2023, 2024, 2025 y 2026). A partir del 2027, estará una fórmula distinta que apunta a 1% como tarifa marginal.


LOS CONTRASTES

Mauricio ReinaEconomista e investigador de Fedesarrollo

“El impuesto de 1,5% sería temporal. Pero quisiera que me dijeran cuántas medidas anunciadas como temporales en una reforma tributaria se han desmontado”.


Cristina Stiefkendirectora de la Práctica de Impuestos en Cuatrecasas Colombia

"La propuesta que hacía el gobierno de tomar el valor intrínseco implicaba, potencialmente, gravar con el impuesto al patrimonio a ingresos no realizados, es decir, ingresos que la misma sociedad podría nunca percibir".

“Aparentemente el impuesto de 1,5% será de manera temporal. Yo quisiera que me dijeran cuántas medidas anunciadas como temporales en una reforma tributaria en Colombia se han desmontado finalmente”, dijo Mauricio Reina, economista e investigador de Fedesarrollo.

Con base en la declaración de 2020, serían 38.098 los contribuyentes que pagarían este impuesto al patrimonio, que se distribuyen así: entre $2.700 millones y hasta $9.082 millones son 35.046 contribuyentes. Mientras que en el rango superior a los $10.000 millones hay 3.052 contribuyentes.

Cambio en la base gravable

El MinHacienda ajustó el impuesto al patrimonio para que su base gravable sea el valor histórico ajustado a la inflación y no el valor intrínseco, tecnicismo que preocupaba profundamente a los inversionistas porque aumentaba mucho su tributación.

Con esta modificación, la recaudación estimada para el próximo año bajó de $21,9 billones a $21,4 billones, una reducción de $500.000 millones.

El valor intrínseco de un patrimonio es el costo de todos los activos netos o el valor de la entidad que corresponde a cada acción, de acuerdo a la información que presenta la contabilidad, es decir la diferencia entre activos totales y todo el pasivo.

Esto implicaba que las inversiones que recibiera una empresa tenían que hacer parte del cálculo del patrimonio para pagar el impuesto que propone la tributaria, lo que limitaría los recursos para ejecutar los proyectos propios de dicha compañía.

"En efecto, mientras que el costo fiscal de las acciones corresponde al valor que se pagó para adquirirlas, el valor intrínseco comprende otra serie de cuentas, tales como las utilidades retenidas (si se tomara como base el patrimonio líquido, es decir el determinado para efectos fiscales) o las valorizaciones de los activos poseídos por la sociedad (si se toma como base el patrimonio contable)", explica Cristina Stiefken, directora de la Práctica de Impuestos en Cuatrecasas Colombia.

La experta tributaria agrega que "en todo caso, la propuesta que hacía el gobierno de tomar el valor intrínseco implicaba, potencialmente, gravar con el impuesto al patrimonio a ingresos no realizados, es decir, ingresos que la misma sociedad podría nunca percibir y que, por lo tanto, podrían nunca enriquecer al accionista que habría estado gravado con el impuesto al patrimonio".

Con el cambio al valor histórico ajustado a la inflación, se mantendrá el costo del patrimonio a través de la historia, ajustando el aumento de la inflación en dicho periodo. Es decir, si usted tiene una empresa desde hace 40 años y durante sus primeros años valía $10 millones, tendrá que ajustar ese valor con el aumento de la inflación para obtener la base gravable.