jueves, noviembre 10, 2022

El presidente Petro y la ministra del Trabajo ya dan luces sobre aumento del salario mínimo para 2023

 



El presidente Gustavo Petro puso a pensar a más de uno cuando preguntó: ¿es bueno subir la tasa de interés, pero es malo no subir el salario mínimo?

Para Fenalco este aumento podría rondar el 13 %.

La ministra del Trabajo dijo que podría considerarse el congelar los precios de la canasta familiar.

El jueves 13 de octubre el presidente Gustavo Petro puso sobre la mesa el tema del aumento de salario mínimo para el próximo año. En su intervención, durante un evento en el Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional –Cespo–, comenzó hablando sobre las tasas de interés y costo de vida.

Petro manifestó que la inflación en el país es inducida desde el exterior, por lo que los mecanismos para frenarla tienen que ver con mecanismos como subsidiar fertilizantes, aumentar la producción agraria o no dejando indexar las variables económicas al interior del país. Puntualizó:

Habrá la tendencia de cómo crece la inflación, todo hay que hacerlo crecer o más, hay es que reducirla.

Afirmó que el Gobierno tomará una posición frente al salario mínimo para 2023, al plantear la discusión de que se indexa la tasa de interés, pero no el salario de las personas.


Explíquenme, por qué es bueno subir la tasa de interés de acuerdo al ritmo de inflación, pero no es bueno subir el salario mínimo, porque ese sí desata la inflación. Subir la tasa de interés desata la inflación.

De igual forma, habló sobre establecer la cifra del salario mínimo a través de un decreto, sin cerrar la puerta a que el tema se discuta con los empresarios y las centrales obreras.

Una decisión final depende de la Casa de Nariño. El Gobierno tomará posición porque tiene un mecanismo legal en su momento, que es precisamente el decreto de salario mínimo.

Pensando en el salario mínimo, ¿por qué no congelar los precios de la canasta familiar?

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, también se refirió al aumento del salario mínimo y dijo que diversas figuras y propuestas deben ser revisadas.

Dijo que no se debe descartar un mecanismo que se usó en México y está encaminado a congelar los precios de la canasta familiar.

La discusión del tema será tripartita: empresarios, trabajadores y Gobierno.

Sobre las declaraciones de la ministra, Jaime Alberto Cabal, presidente del Consejo Gremial y de Fenalco, afirmó que esto llevaría al país a un desabastecimiento, «porque los empresarios no van a comprar productos si van a perder plata al venderlos. Además, estimularía el contrabando, con consecuencias nefastas para la economía”.


María Claudia Lacouture, presidenta de Aliadas y presidenta ejecutiva de AmCham, dijo en revista Semana que el tema del mínimo no es fácil, porque la línea entre lo justo y lo debido, entre lo que necesitan y merecen los trabajadores y lo que pueden sus empleadores, es difusa:

Es complejo lo que desea el Gobierno y lo que puede hacer un Estado para mantener bajo equilibrio las finanzas públicas y el poder adquisitivo de sus ciudadanos sin desencadenar una inflación escalonada que pueda salirse de control.
Para Fenalco, aumento del salario mínimo podría rondar el 13 %

Cabal analizó en Noticias Caracol el impacto de la reforma laboral en el sector comercio y estimó cuánto podría subir el salario mínimo.


El dirigente gremial dijo que el comercio genera el 25,2 % del empleo, pero si se agregan el entretenimiento y actividades culturales, como restaurantes y bares, esa generación es del 33,3 %:

Si amanecen con un salario que mínimo va a aumentar un 13 % por efectos de la inflación, pero si se vuelve político puede ser mayor. Y si a eso le sumamos los costos que van a impactar la reforma laboral anunciada, eso significa, según Fedesarrollo, un 12 % en los costos laborales, más salario mínimo, estamos situándonos por encima del 27% en crecimiento en los costos laborales.

Sustitución patronal implica continuidad de los contratos de trabajo?

 


El concepto de sustitución patronal hace referencia a la sustitución de una empresa por otra, considerándose como una modificación jurídica de la empresa.

¿Esto implica la continuidad de los contratos de trabajo?

La Corte Suprema de Justicia aclaró este punto en la Sentencia 2464 de 2022.

En relación con los requisitos esenciales para la sustitución patronal contenidos en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la Corte Suprema de Justicia adoctrinó que para que opere la figura jurídica de sustitución de empleadores es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos:Cambio de empleador.
Continuidad de empresa o identidad de establecimiento.
Continuidad en los servicios que presta el trabajador.
¿Qué ocurre con el contrato de trabajo cuando ocurre el cambio de empleador?
“la simple renuncia del trabajador al contrato con el empleador sustituido no lo destruye”

Debe recordarse que esta sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, de manera reciente, en la Sentencia SL-1399 de 2022, efectuó una precisión jurisprudencial a partir de la cual quedó claro que, ante la continuidad en la prestación del servicio, la simple renuncia del trabajador al contrato con el empleador sustituido no lo destruye.
¿La continuidad de la prestación de servicio equivale a continuidad en el contrato de trabajo?

No. La continuidad en la prestación del servicio no equivale a continuidad en el contrato de trabajo.

De lo contrario, podrían eludirse con facilidad los efectos de la sustitución de empleadores, terminando los contratos de trabajo antes de que el nuevo empresario asuma la dirección del negocio y suscribiendo uno nuevo con él.

De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa.

En ese sentido, la operatividad de la sustitución de empleadores está sustraída de la voluntad de las partes y su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad, a saber:El cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa.
La subsistencia de la identidad del negocio.
La continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio (no del contrato de trabajo)

De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos.


Así las cosas, para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo.