viernes, enero 06, 2023

DIAN precisa los derechos que se entenderán adquiridos o contraídos a favor de todos los socios de hecho. Oficio DIAN Nº 1379 (908271) de 2022

 


OFICIO Nº 1379 [908271]

15-11-2022

DIAN

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:Dos personas naturales comerciantes (A y B) constituyen una sociedad de hecho.
A y B registran ante una Cámara de Comercio un establecimiento de comercio (minimercado) a nombre de la sociedad de hecho.
Las facturas de compra del inventario se expiden a nombre de A o de B.
Las ventas del minimercado se realizan a través de un datafono, registrado en una entidad financiera a nombre de A.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta:

1. ¿Es posible, que la persona que declara los ingresos (El titular del datafono) pueda incluir en su Declaración de Renta, los costos y gastos allegados al establecimiento de comercio, aun cuando la factura este a nombre del otro integrante de la sociedad de hecho?

2. En este caso, donde las facturas de compra llegan a nombre de uno de los integrantes de la sociedad de hecho, ¿Está obligado a declarar por ingresos, quien tiene a su nombre el datafono y por compras el otro participante de la sociedad de hecho por haber superado los topes en compras?

3. ¿Como se podría resolver este asunto, si en la realidad económica del establecimiento, cada uno tiene una participación del 50%, aun cuando uno de ellos perciba el ingreso a su cuenta pero que las compras estén a nombre del otro integrante de la sociedad?

4. ¿Es posible que uno de ellos deba declarar por tener ingresos sin costos y la otra persona compras sin ingresos? En este caso, ¿cómo debería declarar cada uno de ellos?” (subrayado fuera de texto

Sobre el particular, es menester reiterar que escapa de la competencia de esta Subdirección resolver casos concretos o prestar asesoría específica, razón por la cual el presente pronunciamiento se realizará de manera general y abstracta en torno a las inquietudes planteadas.

En primera medida, es de precisar que la sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública y que no es persona jurídica (cfr. artículos 498 y 499 del Código de Comercio), con lo cual, “los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 499 ibidem).

No obstante, en materia tributaria, las sociedades de hecho se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada o a sociedades anónimas, según las características similares que compartan en uno y otro caso (cfr. artículos 13 y 14 del Estatuto Tributario).

Con base en lo antepuesto, es de tener en cuenta:

1. El cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con lo señalado en los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

Al respecto, se sugiere examinar lo manifestado en el Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005 (se adjunta copia).

2. Los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico, como fuera expresado en el Concepto 013713 del 14 de septiembre de 1999 (se adjunta copia) y acorde con lo contemplado en los artículos 591 y 596 del Estatuto Tributario.

3. Constituye hecho generador del impuesto sobre la renta la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016).

Por ende, todo contribuyente que realice fiscalmente un ingreso (cfr. artículos 21-1, 27 y 28 del Estatuto Tributario) será el llamado a incluirlo en su declaración de renta.

4. En lo atinente a la obligación de facturar, así como del soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables, se sugiere la lectura del Capítulo 1 (Obligación formal de facturar) del Título I (Generalidades) y del Capítulo 1 (La factura electrónica de venta) del Título III (Funcionalidad de factura electrónica y documentos equivalentes) del Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica (se adjunta copia).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Consejo técnico indica el tratamiento de los aportes a fondos de empleados. Concepto CTCP 0562 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Nos acercamos a ustedes para la siguiente consulta, nuestro Fondo de empleados, recibe de parte de

la patronal un aporte que va en cabeza de cada asociado correspondiente al 5% de su salario. Este valor está condicionado al tiempo de permanencia como asociado de cada empleado de la patronal. La condición es que por año de asociado, le corresponde el 20% del aporte realizado por la patronal; siendo así que un asociado tendría el derecho a la totalidad del aporte a partir del 5º año.

Un ejemplo para ilustrar el caso, es que El Fondo de Empleados, registra como un pasivo el $100.000 recibidos de la patronal en cabeza del asociado (Lo cual consideramos que no es correcto). Ahora bien, si el empleado se retira antes del 5to año de vinculación al Fondo de Empleados, perderá parte del derecho, es decir si se retira en el 3er año, el Fondo de Empleados le entregara solo $60.000 de los $100.000, y los $40.000 restantes, los llevara a un fondo social agotable. Frente a esta situación, en caso de que la persona continúe siendo empleado en el tercer año, los $ 40.000 sería parte de su ahorro porque ya tiene derecho a ello, pero los $ 60.000 aun no.

Se requiere de su orientación para establecer la contabilización correcta para el reconocimiento de esa parte que aún no le corresponde al asociado, para el ejemplo, los $60.000. Sabemos que por tiempo no le corresponden aún al asociado, pero tampoco son de la patronal ya que ella cumple con transferirnos el 5% del salario del asociado. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El decreto 1481 de 1989 – por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados, establece:

“TÍTULO II

De las relaciones con las entidades patronales

CAPÍTULO I

Patrocinio y retenciones salariales

Artículo 51º.- Formas de patrocinio. Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados, mediante:

El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.

El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al fondo de empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordados.

Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el fondo de empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el fondo.

Donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.

Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de empleados y sus asociados diferentes de las de su administración.

Artículo 52º.- Carácter del patrocinio. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvenciones a los fondos de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

Artículo 53º.- Términos de patrocinio. Los términos de patrocinio y sus obligaciones se harán por escrito, y deberán ser aprobados por la asamblea general o por la junta directiva según dispongan los estatutos. El patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista.”

Ahora bien, basado en los términos de la consulta, cuando la empresa entrega el 5% a los empleados (a través del fondo) bajo una condición (de permanencia), el Fondo debe mantenerlos como una cuenta por pagar (similar a una subvención), para lo cual, se deberán considerar los términos definidos en el acuerdo entre el Fondo y la Patronal, lo cual debe ser aprobado conforme a los estatutos por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Con base en lo expuesto, por información y control sugerimos los siguientes registros:

Al momento de la recepción del aporte patronal al fondo, (Ejemplo: $100.000)

CuentaDébitoCrédito
Bancos – Depósito restringido$100.000
Pasivo – Ingreso Diferido$100.000


Dado el contexto de la consulta, el único requisito para ganar la colaboración o apoyo-subvención- por parte de la patronal es el tiempo de servicio de año completo, el aporte será de manera directa al Fondo, con una condición restringida, para que, cumplida las condiciones, se le haga el traslado al asociado respectivo.

Al momento que cada asociado, cumple el año de servicio (Se da derecho al 20% proporcional):

CuentaDébitoCrédito
Pasivo ingreso diferido$20.000
Pasivo – Aporte  asociados  (en

cabeza del asociado

$20.000

Si el asociado laboralmente no estuviere los cinco (5) años exigidos para la obtención del apoyo del cien por ciento (100%), al remanente no entregado se le dará el tratamiento contable conforme al acuerdo inicialmente pactado y aprobado conforme a los estatutos del Fondo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.