viernes, julio 31, 2020

Liquidación de vacaciones cuando hubo suspensión del contrato de trabajo


Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo suponen que el empleador puede realizar descuentos de dicho período en el otorgamiento y liquidación de las vacaciones.

A continuación, conoce cómo liquidar las vacaciones cuando hubo un período de suspensión contractual.

Frente a la actual contingencia que presenta el país con ocasión del COVID-19, algunos empleadores por diferentes causas tuvieron que recurrir a la suspensión del contrato de trabajo (artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), la cual se presenta como una figura de carácter excepcional que tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa y los despidos masivos.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en el pago de prestaciones sociales, seguridad social, entre otros conceptos:

Otorgamiento de vacaciones

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un (1) año al empleador tienen derecho a disfrutar de quince (15) días de vacaciones remuneradas. A su vez, establece que deberán liquidarse de manera proporcional en el evento en que el tiempo sea menor a dicho término.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo deben otorgarse y liquidarse las vacaciones:


Efectos de la suspensión del contrato de trabajo

El artículo 53 del CST establece que, cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador puede descontar este período, entre otros conceptos, del otorgamiento y liquidación de vacaciones.

Liquidación de vacaciones

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, realizaremos un ejemplo de cómo deben liquidarse las vacaciones cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo.
Ejemplo

Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado en agosto de 2019 mediante un contrato a término indefinido, devengando un salario de $2.000.000. Se tiene que para este trabajador el derecho al disfrute de sus vacaciones se hará efectivo a partir de agosto de 2020.

No obstante, debido al estado de emergencia decretado por el COVID-19, el empleador suspendió el contrato de este trabajador desde el primero (1) de abril hasta el treinta (30) de junio de este año. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dicho, al momento de liquidar las vacaciones, el empleador puede descontar este período de suspensión del contrato.

Para efectos de lo anterior, se podrá realizar el siguiente procedimiento:

Establecer el número de días que le corresponden al trabajador mediante una regla de tres, así: si por 360 días un trabajador tiene derecho a quince (15) días de vacaciones, por 270 días laborados tiene derecho a once (11) días. Esto se determinó de la siguiente manera:

270 x 15 / 360 = 11,25 días

Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponden once (11) y no quince (15) días de vacaciones, debido a que el contrato estuvo suspendido por tres (3) meses. Frente a este resultado, se determina que el disfrute de vacaciones serían 11 días, no obstante, deben tenerse en cuenta los números decimales para efectos de la liquidación, tal como se verá a continuación.

Antes de iniciar la liquidación, recordemos que la fórmula para liquidar este concepto es la siguiente:

Salario x Días trabajados / 720

Una vez aclarado lo anterior, procedemos a aplicar la fórmula para determinar el valor de las vacaciones de este trabajador:

$2.000.000 x 270 / 720 = $750.000

Así, a este trabajador le corresponde por concepto de vacaciones 11 días de descanso y $750.000 por remuneración de estas.
Importancia de los decimales

Ahora, vamos a realizar una pequeña explicación de por qué deben tenerse en cuenta los decimales para la liquidación de este concepto.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben pagarse con el salario ordinario del trabajador, sin tener en cuenta pagos por horas extra o valor del trabajo suplementario. Dado esto, se tiene que deben ser remuneradas con el valor de un día de salario.

Nuestro ejemplo dio como resultado que el trabajador tenía derecho a 11,25 días de vacaciones, pero este número debe aproximarse a 11 días.

Teniendo en cuenta esta explicación, y liquidando este concepto por dichos días, obtendríamos el siguiente resultado:

$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11 días = $733.333

Como vemos, este ejercicio nos arroja un valor inferior al obtenido en la fórmula de liquidación. Pero si realizamos el mismo ejercicio con 11,25 días nos va a dar el mismo resultado en aplicación de la fórmula:

$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11,25 días = $750.000

Dado lo anterior, y para evitar vulnerar garantías a los trabajadores, resulta preciso que cuando se realice la liquidación proporcional de las vacaciones, y el contrato se encuentre vigente, se determine primero el número de días de descanso al que el trabajador tiene derecho (sumando los dominicales o festivos que estén en medio de los días de vacaciones) y posteriormente se proceda a la liquidación, haciendo uso de la fórmula o directamente con los días, pero teniendo en cuenta los decimales obtenidos en el resultado.

Por último, resulta preciso mencionar que realizar este descuento queda a voluntad del empleador, es decir, este es libre de liquidar las vacaciones como si el trabajador hubiera laborado el año completo.



Por la pandemia, las compras con tarjetas de crédito disminuyeron 45,43% durante mayo

Según la Superfinanciera, las compras de las personas pasaron de $4,4 billones en mayo de 2019 a $2,40 billones en el mismo mes de 2020

Las tarjetas de crédito son una de las soluciones más efectivas e inmediatas para enfrentar la iliquidez, pues brindan financiación para realizar una compra necesaria o un avance en efectivo.


Sin embargo, la crisis económica que causó la pandemia continúa demostrando afectaciones en el consumo a través de tarjetas de crédito. Según la Superintendencia Financiera, durante mayo, mes en el que hubo 15,59 millones de plásticos vigentes, se evidenció una caída anual de 45,43% en el monto de las compras con este método transaccional. Este pasó de $4,41 billones en mayo de 2019, cuando hubo 15,38 millones de unidades vigentes, a $2,40 billones en el quinto mes de este año.

Además de que el monto cayó, el número de transacciones con este tipo de plástico tuvo una reducción de 31,18%. En mayo de 2019, se realizaron 21,45 millones de operaciones, mientras que en mayo de 2020 se registraron 14,76 millones.

Con estos números, se repite la situación registrada en abril, cuando las compras se hicieron por $1,98 billones, es decir, 54% menos que los $4,12 billones facturados en abril del año pasado.

Al comparar las cifras de mayo frente a abril de este año, el resultado mejoró y se puede ver una recuperación mensual en el monto de las compras con tarjeta de crédito de 21,58% ($427.337 millones más). Así mismo, el número de las operaciones tuvo un incremento mensual de 11,04%, pues en abril se realizaron 13,29 millones.

Al respecto, el presidente de Redeban, Andrés Felipe Duque, señaló que estas cifras aún no reflejan los resultados de las dos jornadas del ‘Día sin IVA’ y destacó que cuando las que las incluyen se publiquen, se podrá ver que en el primer semestre las transacciones con tarjetas de crédito tuvieron un aumento anual de 5%, impulsadas por las operaciones por internet, que presentaron un alza de 86%.

“El uso para compras físicas disminuyó en 25% debido a la cuarentena. El comportamiento transaccional empezó a mostrar una curva descendente a partir de las últimas dos semanas de marzo, cuando inició la implementación de las medidas de cuarentena”, advirtió.

CredibanCo, liderada por Gustavo Leaño, puntualizó que la concentración tanto de facturación como de transacciones fue muy similar en las dos jornadas especiales, siendo el crédito el que concentró el mayor volumen de facturación (65%), con el mayor ticket promedio ($353.032 por transacción).

Según los expertos, no hay duda de que, a medida en que la crisis se supere, el consumo de las personas a través de tarjetas de crédito se irá recuperando paulatinamente.

En este mercado, los 18 bancos que ofrecen tarjetas de crédito tienen 13,12 millones de unidades vigentes a mayo, mientras que cinco compañías de financiamiento y cooperativas completan el universo de plásticos, con 2,47 millones más.

Scotiabank Colpatria es el banco con el mayor número de tarjetas de crédito en el país, con 2,57 millones de tarjetas. Le siguen Bancolombia, con 2,30 millones de tarjetas; Banco Falabella, con 1,73 millones de plásticos; Davivienda, con 1,57 millones; Banco de Bogotá, con 1,17 millones, y Serfinanza, con 770.826 unidades. Estas seis entidades suman más de 10,13 millones de productos.

LOS CONTRASTES

Andrés Felipe DuquePresidente de Redeban

“El comportamiento transaccional empezó a mostrar una curva descendente a partir de las últimas dos semanas de marzo, cuando inició la cuarentena”.

Tarjetas con compañías de financiamiento
La Superintendencia Financiera reveló que, a mayo, existen 2,43 millones de tarjetas de crédito activas emitidas por cuatro compañías de financiamiento que operan en el país. La entidad financiera con el mayor número de plásticos es Tuya, entidad que pertenece a Bancolombia y al Grupo Éxito, con 2,40 millones de unidades.

Las otras compañías de financiamiento acumulan 22.886 plásticos y se dividen de la siguiente manera: Financiera Juriscoop, con 12.882; Giros & Finanzas, con 8.540, y Coltefinanciera, con 1.464.