Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo suponen que el empleador puede realizar descuentos de dicho período en el otorgamiento y liquidación de las vacaciones.
A continuación, conoce cómo liquidar las vacaciones cuando hubo un período de suspensión contractual.
Frente a la actual contingencia que presenta el país con ocasión del COVID-19, algunos empleadores por diferentes causas tuvieron que recurrir a la suspensión del contrato de trabajo (artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), la cual se presenta como una figura de carácter excepcional que tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa y los despidos masivos.
En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en el pago de prestaciones sociales, seguridad social, entre otros conceptos:
Amplía este tema mediante nuestro editorial Suspensión del contrato de trabajo por contingencia del coronavirus (COVID-19).
Otorgamiento de vacaciones
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un (1) año al empleador tienen derecho a disfrutar de quince (15) días de vacaciones remuneradas. A su vez, establece que deberán liquidarse de manera proporcional en el evento en que el tiempo sea menor a dicho término.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo deben otorgarse y liquidarse las vacaciones:
Efectos de la suspensión del contrato de trabajo
El artículo 53 del CST establece que, cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador puede descontar este período, entre otros conceptos, del otorgamiento y liquidación de vacaciones.
Amplía esta información mediante nuestro editorial Aportes al sistema de seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo.
Liquidación de vacaciones
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, realizaremos un ejemplo de cómo deben liquidarse las vacaciones cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo.
Ejemplo
Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado en agosto de 2019 mediante un contrato a término indefinido, devengando un salario de $2.000.000. Se tiene que para este trabajador el derecho al disfrute de sus vacaciones se hará efectivo a partir de agosto de 2020.
No obstante, debido al estado de emergencia decretado por el COVID-19, el empleador suspendió el contrato de este trabajador desde el primero (1) de abril hasta el treinta (30) de junio de este año. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dicho, al momento de liquidar las vacaciones, el empleador puede descontar este período de suspensión del contrato.
Para efectos de lo anterior, se podrá realizar el siguiente procedimiento:
Establecer el número de días que le corresponden al trabajador mediante una regla de tres, así: si por 360 días un trabajador tiene derecho a quince (15) días de vacaciones, por 270 días laborados tiene derecho a once (11) días. Esto se determinó de la siguiente manera:
270 x 15 / 360 = 11,25 días
Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponden once (11) y no quince (15) días de vacaciones, debido a que el contrato estuvo suspendido por tres (3) meses. Frente a este resultado, se determina que el disfrute de vacaciones serían 11 días, no obstante, deben tenerse en cuenta los números decimales para efectos de la liquidación, tal como se verá a continuación.
Antes de iniciar la liquidación, recordemos que la fórmula para liquidar este concepto es la siguiente:
Salario x Días trabajados / 720
Una vez aclarado lo anterior, procedemos a aplicar la fórmula para determinar el valor de las vacaciones de este trabajador:
$2.000.000 x 270 / 720 = $750.000
Así, a este trabajador le corresponde por concepto de vacaciones 11 días de descanso y $750.000 por remuneración de estas.
Importancia de los decimales
Ahora, vamos a realizar una pequeña explicación de por qué deben tenerse en cuenta los decimales para la liquidación de este concepto.
El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben pagarse con el salario ordinario del trabajador, sin tener en cuenta pagos por horas extra o valor del trabajo suplementario. Dado esto, se tiene que deben ser remuneradas con el valor de un día de salario.
Nuestro ejemplo dio como resultado que el trabajador tenía derecho a 11,25 días de vacaciones, pero este número debe aproximarse a 11 días.
Teniendo en cuenta esta explicación, y liquidando este concepto por dichos días, obtendríamos el siguiente resultado:
$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11 días = $733.333
Como vemos, este ejercicio nos arroja un valor inferior al obtenido en la fórmula de liquidación. Pero si realizamos el mismo ejercicio con 11,25 días nos va a dar el mismo resultado en aplicación de la fórmula:
$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11,25 días = $750.000
Dado lo anterior, y para evitar vulnerar garantías a los trabajadores, resulta preciso que cuando se realice la liquidación proporcional de las vacaciones, y el contrato se encuentre vigente, se determine primero el número de días de descanso al que el trabajador tiene derecho (sumando los dominicales o festivos que estén en medio de los días de vacaciones) y posteriormente se proceda a la liquidación, haciendo uso de la fórmula o directamente con los días, pero teniendo en cuenta los decimales obtenidos en el resultado.
Por último, resulta preciso mencionar que realizar este descuento queda a voluntad del empleador, es decir, este es libre de liquidar las vacaciones como si el trabajador hubiera laborado el año completo.