domingo, septiembre 05, 2021

Método del promedio ponderado para el control de inventarios

 


El promedio ponderado es uno de los métodos de valuación de inventarios más utilizados. Se basa en calcular el costo medio de las unidades en existencia para determinar el costo de ventas de una entidad.

A continuación, explicamos cómo procede su funcionamiento mediante un ejemplo práctico.

Los métodos de valuación de inventarios son las técnicas utilizadas para controlar el flujo y el costo de los ítems que conforman las existencias de una entidad, asignándole una base común a cada uno. En ese sentido, su elección debe quedar documentada en las políticas contables de la entidad. Entre los métodos más comunes podemos citar los siguientes:
Primeras en entrar primeras en salir –PEPS–.
Últimas en entrar primeras en salir –UEPS–.
Promedio ponderado.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de información financiera, explica los métodos de valoración de inventarios:

En esta ocasión se abordará el método del promedio ponderado.
Método del promedio ponderado
“el método del promedio ponderado busca calcular el costo unitario promedio de las mercancías disponibles, el cual se obtiene al dividir el costo total de las mercancías disponibles para la venta entre las unidades en existencia”

El promedio ponderado es uno de los métodos más utilizados para la valoración de inventarios. Básicamente, el método del promedio ponderado busca calcular el costo unitario promedio de las mercancías disponibles, el cual se obtiene al dividir el costo total de las mercancías disponibles para la venta entre las unidades en existencia. Este último valor se aplica a cada unidad vendida para establecer el costo de venta, por lo cual este método solo puede elegirse cuando la entidad aplica el sistema de inventario permanente.
Sistemas de inventarios

Recordemos que para el control de inventarios pueden aplicarse dos sistemas, el periódico y el permanente:
Sistema de inventario periódico: también denominado “juego de inventarios”, se utiliza en entidades que venden al detal gran cantidad de mercancías a precios bajos, como supermercados y ferreterías.

En estas empresas no es útil determinar el costo de ventas en cada operación de venta y, por lo tanto, se determina el monto de las mercancías a partir de inventarios físicos.
Sistema de inventario permanente: bajo este sistema, la organización puede saber el valor de sus existencias en todo momento, sin necesidad de realizar un conteo físico; de ahí que se diga que permite un mejor seguimiento al costo de ventas.

Lo anterior no significa que bajo este sistema nunca deban efectuarse inventarios físicos, pues sigue siendo necesario programarlos para confrontar si existen diferencias entre lo registrado en el sistema y lo real, pero con una menor frecuencia.

En este punto seguramente te gustará descargar nuestro formato:

Ejemplo

Suponga que durante septiembre de 2019 la entidad “A” efectuó las siguientes transacciones:
Septiembre 3 de 2020. Compró 100 unidades por valor de $230.000, pagando un flete de $50.000. Adicionalmente, el proveedor le ofrece un descuento por pronto pago del 3 %.
Septiembre 8 de 2020. Vendió 80 unidades a $8.000 c/u. La empresa asumió el valor del flete de despacho hasta la bodega del cliente por valor de $20.000.
Septiembre 16 de 2020. Compró 50 unidades por valor de $2.700 c/u.
Septiembre 22 de 2020. Recibió una devolución de cinco (5) unidades de la última venta realizada.
Septiembre 30 de 2020. Le realizó una devolución de diez (10) unidades al proveedor, sobre las últimas unidades adquiridas; esto por no corresponder con las condiciones técnicas del producto solicitado.

Para aplicar el método del promedio ponderado, la entidad debe hacer uso de un kárdex, en el cual registre todos los movimientos de entradas y salidas de sus mercancías. En este ejemplo, el kárdex tendría la siguiente presentación:


Nota 1: según los requerimientos de los Estándares Internacionales, todos los costos asociados a la compra hacen parte del costo de adquisición de los inventarios.

Entre otros elementos se incluyen el precio de compra, el transporte del inventario y los descuentos comerciales, rebajas y cualquier partida similar (consulte nuestro editorial Componentes del costo de inventarios: casos conforme al Estándar para Pymes).

Para este caso, el descuento disminuye el valor de la mercancía y los fletes lo aumentan, así:
Costo de mercancías$230.000
Descuentos por pronto pago-$6.900
Fletes$50.000
Total$273.100
Unidades adquiridas100
Costo unitario$2.731

 

De este modo, en el kárdex se registra una entrada de 100 unidades con un costo unitario de $2,731. Como para nuestro ejemplo no existía un saldo anterior, estos valores se trasladan tal cual a la columna de totales.

Nota 2: en la transacción de septiembre 8 la compañía asumió el costo del flete para despacho hasta la bodega del cliente; sin embargo, esta operación no puede afectar el costo de la mercancía, que en todos los casos será descargada del inventario por el costo unitario promedio en la columna de totales. Dicho flete representará un gasto en la contabilidad de la entidad.

En el kárdex se registra una salida de 80 unidades con un costo unitario de $2.731. El saldo en existencia continúa siendo de $2.731, pues no ha habido nuevas entradas que lo modifiquen.

Nota 3: en esta nueva compra el costo unitario del producto adquirido es inferior ($2.700), por lo cual, al promediar los saldos en existencia de la columna de totales se obtiene un nuevo costo promedio:

$54.620 + $135.000
20 unidades disponibles + 50 unidades nueva compra

Nota 4: las devoluciones en venta del cliente a la empresa significan un reintegro de mercancía al inventario de la empresa, el cual debe realizarse por el mismo valor por el que fueron inicialmente descargados tales inventarios.

Nota 5: al igual que en las devoluciones en venta, las devoluciones en compra de la empresa al proveedor se retiran del inventario por el mismo valor unitario por el cual habían ingresado.


Situaciones de fuerza mayor y presentación extemporánea de declaraciones e información exógena

 



El artículo 579-2 del ET permite al contribuyente alegar que enfrentó una situación de fuerza mayor y ser exonerado de la sanción en las declaraciones tributarias.

La normativa no expresa la posibilidad de presentar información exógena de forma extemporánea con esta misma exoneración.

Un contribuyente que enfrenta situaciones de fuerza mayor que le impidan cumplir a tiempo con la presentación de sus declaraciones tributarias y sus reportes de información exógena tributaria, por ejemplo, por enfermarse de gravedad con el
COVID-19, o por incendio de sus computadores, etc., se enfrenta a una situación muy singular.

En efecto, si se examina la norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET, la cual aplica a la presentación virtual de las declaraciones tributarias (pero no a la presentación de los reportes de información exógena), se menciona expresamente lo siguiente:

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Como puede verse, en materia de presentación extemporánea de declaraciones tributarias, la norma permite a los contribuyentes presentarlas sin sanción después de que hayan superado sus situaciones de fuerza mayor, y para ello solo se les pide remitir a la Dian la prueba de los hechos que originaron la fuerza mayor.
“cuando un contribuyente presente extemporáneamente sus reportes, la Dian quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET

Sin embargo, en materia de presentación extemporánea de los reportes de información exógena, por más injusto que parezca, no existe una norma similar. Por tanto, a pesar de haber enfrentado una situación grave, cuando un contribuyente presente extemporáneamente sus reportes, la Dian quedará facultada para imponerle la sanción del artículo 651 del ET.

Incluso, en el artículo de contingencias que cada año se incluye en el texto de la resolución que regula la presentación de información exógena, se indica, por ejemplo, en el artículo 50 de la Resolución 000070 de 2019 que regula la presentación de los reportes del año gravable 2020:

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Además, expone:

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del
El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Situación de fuerza mayor no imputable al informante ni a la Dian en reportes de exógena

De acuerdo con la Resolución 000070 de 2019, la Dian podrá dar más plazos para presentar extemporáneamente los reportes, pero solo por situaciones de fuerza mayor “no imputables ni a los informantes ni a la Dian”.

Ejemplo de lo antes mencionado sucedió a comienzos de mayo del presente año cuando la afectación del orden público dificultó el desplazamiento a las oficinas y la preparación de los reportes de exógena del año 2020, razón por la que la administración de impuestos amplío los plazos.
Situación de fuerza mayor imputable al informante en reportes de exógena

Cuando la fuerza mayor sea imputable al informante, por ejemplo, por una enfermedad grave o por un daño en los sistemas a causa de un incendio o una inundación, la Resolución 000070 de 2019 no indica que la Dian deba estar dispuesta a concederle un mayor plazo.

En vista de lo anterior, es necesario que en la próxima reforma tributaria se pueda incluir una norma dentro del Estatuto Tributario que sea similar a la contenida en el artículo 579-2 del ET y que, por espíritu de justicia, les permita a los informantes presentar extemporáneamente sus reportes de exógena, y sin sanción, cuando enfrenten situaciones de fuerza mayor.


Cómo reconocer contablemente los activos para ciencia, tecnología e innovación?

 


Los costos y gastos que dan lugar a la deducción del artículo 158-1 del ET y al descuento del artículo 256 del ET no podrán ser capitalizados.

En dicho contexto, este editorial analiza cuál es el correcto tratamiento contable para las inversiones en ciencia, tecnología e innovación.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, expone el tratamiento para el reconocimiento de los activos respondiendo a la pregunta ¿Cómo se reconocen los activos para ciencia, tecnología e innovación si la norma dice que son un gasto?

Como lo explica el Dr. Mejía, actualmente las inversiones en ciencia, tecnología e innovación cuentan con los siguientes beneficios tributarios:
Deducción del 100 % (artículo 158-1 del ET).
Descuento tributario limitado al 25 % del impuesto a cargo (256 del ET).
Crédito fiscal del 50 % para compensar impuestos cuando se trata de mipymes (artículo 256-1 del ET).

Estas iniciativas se potenciaron con el Acuerdo No. 24 de 2020 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el cual se reglamentó y autorizó el acceso a una convocatoria para presentar proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación que contribuyeran principalmente a la solución de las problemáticas relacionadas con la pandemia del COVID-19.

En tal contexto, conviene recordar que según el parágrafo 2 del artículo 158-1 del ET:

Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario no podrán ser capitalizados (…).

En virtud de lo anterior, tenemos que por disposición de la ley tributaria este tipo de inversiones no pueden ser reconocidas como activos; en tal sentido, el tratamiento correcto vendría a ser el de gasto.

Por lo antes dicho, el tratamiento de estos beneficios tributarios en renta consisten en un reconocimiento fiscal del gasto; sin embargo, para efectos de presentación de los estados financieros, será necesario recurrir a una partida conciliatoria (artículo 772-1 del ET) que permita reconocer el activo por propiedades planta y equipo tan solo para efectos contables y reversar el gasto por el mismo concepto, de forma que solo tenga incidencia en materia fiscal.

A su vez, Mejía expone que las depreciaciones asociadas al activo podrán ser deducidas a futuro de acuerdo al Concepto Dian 023209 de 2017, pues la limitación del parágrafo 2 del artículo 158-1 del ET se refiere al reconocimiento inicial, más no a los ajustes posteriores.


Declaración sugerida del IVA: conoce cómo puedes consultarla

 


Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los responsables del IVA obligados a declarar bimestralmente deberán presentar la respectiva declaración del IVA correspondiente al tercer bimestre del 2021.

Para este bimestre se estrena la nueva declaración sugerida del IVA. Conoce cómo consultarla.
“Dian lanzó la nueva declaración del IVA sugerida como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de facturación electrónica”

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Declaración sugerida de IVA: servicio virtual que se estrenará con el bimestre mayo-junio de 2021, la Dian lanzó la nueva declaración del IVA sugerida como mecanismo de facilitación y aprovechamiento de la información suministrada por los contribuyentes por medio del servicio de facturación electrónica; la administración tributaria diligenciará previamente algunas casillas de esta, poniendo dicha información a consideración por parte de las personas naturales y jurídicas responsables del IVA.

Así, la Dian busca facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria poniendo a disposición de los responsables este tipo de herramienta. No obstante, esto requerirá de un mayor cuidado por parte del obligado a presentar dicha declaración, dado que la información allí registrada será de su entera responsabilidad, teniendo la obligación de editarla en caso de que la misma no refleje la realidad de su situación económica.

¿Cómo saber si se tiene una declaración de IVA sugerida?

Para consultar si se tiene o no una declaración de IVA sugerida, el responsable deberá dirigirse a la página web de la Dian, en la cual encontrará el menú “impuestos”:


Allí deberá ubicar la opción “sociedades”, luego “impuestos a cargo”:


Finalmente, se debe seleccionar la opción “ventas”:


En dicha opción podrá encontrar el menú “declaración sugerida de IVA”, en donde podrá consultar con su NIT (para personas jurídicas) o con el número de cédula (para personas naturales) si posee declaración del IVA sugerida.


Acceda a la declaración del IVA sugerida

Para efectos de acceder a la declaración del IVA sugerida, el responsable deberá ingresar a la plataforma Muisca de la Dian, sea a nombre propio, tratándose de personas naturales, o mediante NIT, para el caso de las personas jurídicas.

Una vez haya iniciado sesión en la plataforma de la Dian mediante la cuenta de usuario habilitada, deberá dar clic en la opción “Diligenciar y presentar”, la cual se encuentra en el menú principal de la plataforma Muisca.


Allí deberá seleccionar el formulario 300 – Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–, en el cual seleccionará la periodicidad y posteriormente el año objeto de declaración.



Al crear el formulario para su diligenciamiento, el sistema le mostrará una pregunta relacionada con los beneficios del Decreto 789 de 2020, la cual deberá responder de acuerdo con su realidad económica, jurídica y financiera.


Seguidamente, el sistema generará un cuadro con los términos y condiciones de la declaración del IVA sugerida, los cuales deberán ser leídos atentamente antes de dar clic en “Continuar”.


Se desplegará la información sugerida para la declaración del IVA, la cual deberá ser verificada teniendo en cuenta que dichos valores han sido tomados de la información del sistema de facturación electrónica sobre las operaciones económicas y financieras del responsable del IVA.


Una vez sea aceptada la información sugerida, podrá realizarse la distribución en las respectivas casillas del formulario 300 correspondientes a los valores sugeridos. Es decir, el responsable del IVA deberá distribuir el valor total sugerido por la Dian (ya sea por concepto de ingresos por operaciones gravadas a la tarifa del 5 % o a la tarifa general, compras de bienes gravados al 5 %, entre otras) en los respectivos renglones de la declaración del IVA.


Cabe señalar que si la información sugerida no coincide con los valores relacionados, el sistema arrojará una alarma. Si el responsable tiene seguridad de la distribución de los valores, podrá dar clic en “Confirmar”; sin embargo, si tiene dudas respecto a la distribución deberá dar clic en “Cerrar” y volver a distribuir adecuadamente los valores.


Al aceptar la información sugerida el sistema la trasladará al formulario 300 de la declaración del IVA, el cual deberá ser completado con la información faltante correspondiente a los demás conceptos conforme a la realidad jurídica y económica del responsable.

Cuando se haya revisado la información sugerida y/o realizado las respectivas ediciones de las casillas faltantes o ajustes a la información de acuerdo con la realidad del responsable, se deberá guardar la declaración, para luego finalizar el trámite con la firma electrónica del contribuyente y posteriormente presentarla a la Dian.
Declaración sugerida del IVA no exime al responsable de posibles sanciones por inexactitud
“La Dian es clara al afirmar que la declaración sugerida del IVA presenta una información parcial de orientación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”

La Dian es clara al afirmar que la declaración sugerida del IVA presenta una información parcial de orientación general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante, esta no exime al responsable de aplicar en cada caso particular las normas legales que regulan el IVA. Por tanto, se deberá revisar la realidad jurídica, económica y financiera del responsable para determinar los valores reales que se deberán registrar en la respectiva declaración. Por lo cual, aceptar la información sugerida no exime al responsable del IVA de las facultades de fiscalización de la Dian contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–, ni lo exonera de las posibles sanciones por inexactitud en la información suministrada (ver los artículos 647 y 648 del ET).