sábado, octubre 30, 2021

Tenemos el objetivo de ser la primera administración tributaria y aduanera digital

 


El director de la Dian, Lisandro Junco, explicó que dentro de la transformación de la entidad, se dejará atrás el sistema Muisca

En el lanzamiento de la nueva herramienta Radian para impulsar el factoring electrónico en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció que dejará atrás el Muisca y se dará paso a un nuevo sistema.

El director de la entidad, Lisandro Junco, aseguró que para hacer esta renovación se invertirán US$250 millones y que el proceso licitatorio para la transformación terminará en enero del próximo año.

Anunciaron que se acabará el Muisca y se dará paso a un nuevo sistema. ¿Cuál es el costo de esta transformación?

Vamos a invertir US$250 millones, que son de un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo. De esos US$250 millones, 80% equivale a nuevas plataformas tecnológicas. Hay que recordar que la Dian solo tiene un software, que es Muisca, sin embargo, vamos a tener cinco softwares con varias aplicaciones.

LOS CONTRASTES

Iván DuquePresidente de Colombia

“Una de las grandes apuestas de nuestro Gobierno ha sido la modernización del Estado. La Dian ha sido protagonista de este proceso”.

¿Cuáles van a ser?

El primero es el nuevo sistema de gestión tributaria, queremos darle una vista 360 al contribuyente. Lo segundo es el sistema de gestión aduanera, que nos va a permitir tener, en tiempo real, los movimientos de mercancías. Lo tercero es tener un software de analítica, porque la Dian lo que tiene en este momento son datos, y hay que monetizar esos datos para luchar contra la evasión.

Cuarto, tenemos que entender que nuestros servicios tienen que ser multinube híbrida. Y el último tema son los servicios compartidos.

¿Este sistema ya tiene un nombre?
No lo hemos bautizado, pero en este momento ya estamos ad portas de sacar el proceso licitatorio. Tenemos que asignar esta licitación, de talle internacional, en enero de 2022.

Lo que nos ha ordenado el señor Presidente Iván Duque es que en enero de 2022 ya tenemos que tener el desarrollador y el camino para alimentar la información de Muisca a estos nuevos softwares.

¿Cómo quedará el sistema colombiano frente a los demás de la región?

Nosotros tenemos un objetivo mayor y es ser la primera administración tributaria y aduanera digital. Que uno no piense en la Dian como el funcionario con una chaqueta en un aeropuerto, en un puerto o en las calles; la Dian va a ser cualquier mecanismo de captura de datos, a eso es a lo que le estamos apostando y obviamente no hay precedentes en la región ni en el continente.

Hablando de Radian, ¿cómo contribuirá esta nueva herramienta a la reactivación?

El sinónimo de Radian es liquidez. Hoy en día 60% de las facturas electrónicas que se emiten en la Dian, que son más de cinco millones, tienen ventas a plazos. Lo que nuestros empresarios necesitan es liquidez y en ese objetivo creemos que Radian les va a permitir vender esas facturas o financiar esas facturas a tasas muy económicas en pro de poder seguir adquiriendo materia prima. Hay un logro mucho más importante que van a tener esos empresarios y es mantener el empleo.

¿Cuál es la meta con esta herramienta?

La apuesta es poder tener 60.000 emisores que transen facturas electrónicas dentro del sistema Radian.

Inversión extranjera directa: oportunidad para sectores estratégicos tras un mal año

 


El 2020 será recordado como el año con menor inversión extranjera directa (IED) recibida en América Latina y el Caribe en la última década. En un contexto de grave crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia, la región recibió durante el año US$105.480 millones por este concepto, lo que representa un 34,7% menos que en 2019 y 51% menos que el récord histórico alcanzado en 2012.

A nivel mundial, los montos de IED se redujeron un 35%, alcanzando aproximadamente US$1 billón, lo que representa el valor más bajo desde 2005. Latinoamérica se encuentra en una tendencia decreciente desde 2013, lo que ha dejado en evidencia la relación entre los flujos de IED y los ciclos de precios de las materias primas, principalmente en algunos países de América del Sur.

De acuerdo la CEPAL el contexto internacional sugiere que los flujos mundiales de IED tendrán una recuperación lenta y dispar. La búsqueda de activos en sectores estratégicos para la reactivación y planes públicos de transformación de la estructura productiva (infraestructura, industria de la salud, economía digital) indica que gran parte de estas operaciones tendrían como destino Europa, América del Norte y algunos países de Asia, aumentando las asimetrías globales…

Dian podrá otorgar rebajas de capital, intereses y sanciones a empresas en reorganización

 


Mincomercio expidió el Decreto 939 de agosto 19 de 2021, mediante el cual reglamenta el Decreto Ley 560 de 2020 para establecer la forma en que se podrán otorgar rebajas de capital, intereses y sanciones a empresas en procesos de insolvencia y/o reorganización afectadas económicamente por el COVID-19.

El pasado 19 de agosto de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 939, por medio del cual agregó los artículos del 2.2.2.9.7.1 hasta 2.2.2.9.7.7 al DUR 1074 de mayo de 2015, reglamentando de esa forma la norma del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de abril de 2020 (declarado exequible con la sentencia de la Corte Constitucional C-237 de julio 8 de 2020) por medio del cual se establecieron procesos abreviados (que durarían solo hasta abril 15 de 2022) para permitir que las empresas (de persona natural o jurídica) afectadas económicamente por la pandemia del COVID-19 puedan acogerse a procesos de reorganización.

En la norma del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de abril 2020 se había dispuesto lo siguiente:

Parágrafo 3. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.

En vista de lo anterior, a través del Decreto 939 de agosto 19 de 2020 se indicó lo siguiente:
“podrán solicitar a la Dian y demás entidades del Estado (nacionales o territoriales) que les concedan rebajas sobre el capital, los intereses y las sanciones que les estén adeudando a tales entidades. ”

a. Solamente las empresas que actúen entre abril 15 de 2020 y abril 15 de 2022 acogiéndose a los procesos de insolvencia y/o reorganización empresarial contemplados en la Ley 550 de 1999, la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 560 de abril de 2020 y el Decreto Ley 772 de junio 3 de 2020, y que lo hayan hecho a causa de la emergencia social y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, podrán solicitar a la Dian y demás entidades del Estado (nacionales o territoriales) que les concedan rebajas sobre el capital, los intereses y las sanciones que les estén adeudando a tales entidades.

b. Las anteriores rebajas de capital no se podrán conceder sobre los valores que estén adeudando por concepto de retenciones en la fuente, IVA o INC, pues tales tributos son simplemente recaudados por las empresas que entran en insolvencia pero ya fueron pagados por los consumidores finales.

c. Las rebajas de capital, intereses y sanciones no podrán aplicarse a deudas derivadas de decisión de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.

d. Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, pero primero deberán aprobarlo mediante sus asambleas departamentales o concejos municipales.

e. Los porcentajes máximos de rebaja serán los establecidos en la tabla de 6 rangos que quedó contenida en el artículo 2.2.2.9.7.4 del DUR 1074 de mayo de 2015, los cuales serán mayores si la empresa que entra en insolvencia acuerda hacer el pago de sus acreencias en un tiempo más corto. Así, por ejemplo, si se pacta hacer el pago en los primeros 3 años de ejecución del acuerdo de reorganización, se le podrá conceder una rebaja del 40 % del capital y del 80 % de las sanciones e intereses. Pero si acuerda hacer el pago en los primeros 4 años de ejecución del acuerdo de reorganización, se le podrá conceder una rebaja del 30 % del capital y del 70 % de las sanciones e intereses. En el último rango de la tabla se indica que si las acreencias las piensa cubrir en períodos de más de 7 años, entonces la rebaja del capital, de los intereses y de las sanciones serán de 0 %.

f. Será causal de pérdida de los beneficios la declaratoria por parte del juez concursal de incumplimiento por el no pago oportuno de las cuotas y obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo, así como el no pago de las obligaciones que por ley se consideren como gastos de administración.

Tributaria: con factura electrónica atajarán evasión en venta de inmuebles

 


Las notarías mantendrán el deber de informar que la escritura debe reflejar el valor de la venta.

La idea del sistema de georreferenciación en la Dian no se ajustaba a la realidad tras la pandemia.

En la ponencia del proyecto de Inversión Social o de reforma tributaria, con la que se inicia el primer debate en el Congreso, los ponentes y el Gobierno acordaron eliminar el artículo 9, que creaba un sistema de georreferenciación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el cual los notarios deberían utilizar para establecer el valor el valor de los inmuebles de las compraventas que se protocolizan con escrituras ante las notarías.

Aunque para algunos el cambio podría interpretarse como un retroceso en la idea de la lucha contra la evasión, el senador Juan Samy Merheg, autor de la iniciativa de retiro del artículo, justificó la proposición argumentando que, legalmente, la fijación del valor comercial de los bienes inmuebles en Colombia no es potestad de la Dian, y que hacerlo iba en contra de la autonomía de la voluntad privada de los particulares para establecer las condiciones de los contratos y negocios jurídicos por ellos celebrados y el principio contractual de consensualidad, entre otros.

Y además, en momentos en que el país necesita dinamizar la economía, podría ocurrir que comercialmente y para la Dian, un inmueble cueste, por ejemplo, 800 millones de pesos, pero realmente dentro del mercado solo ofrecen por este entre 600 o 700 millones, o que su dueño sea alguien en una condición de insolvencia y necesite liquidez.

En ambos casos, según la proposición, esto haría que muchos propietarios tuvieran que vender sus bienes muy por debajo del valor que fije la Dian, pero terminarían pagando un impuesto mayor a las ganancias ocasionales por un valor que realmente no reciben en su totalidad, dadas estas situaciones del mercado o de decisiones en que las partes pacten un menor valor.

Además el artículo retirado obligaba a los notarios a registrar las transacciones por el valor que indicara dicho sistema de georreferenciación, para no convertirse en responsables solidarios ante la Dian por la diferencia de valores, o simplemente haría que el negocio no se celebre.Momento inconveniente

Al respecto, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, le dijo a EL TIEMPO que en la coyuntura actual una medida de este tipo puede generar dificultades porque puede haber muchas ventas que estén siendo afectadas por el impacto de la pandemia y esto haría que las transacciones no reflejaran correctamente su valor en las condiciones de mercado actuales.

Y dijo que aunque es claro que esta medida no se entendería bien de cara a la reactivación económica del país, en el proceso de construcción de la ponencia el director de la Dian, Lisandro Junco, dijo que con el incremento que se está proponiendo en el uso de la factura electrónica para nuevas transacciones, por allí también se puede hacer un control de la compra venta de viviendas para efectos de tributación.

“Él no le ve inconveniente e incluso cree que con lo ya tiene en factura electrónica es suficiente”, aseguró el ministro Restrepo.