domingo, abril 23, 2023

Corrección del dictamen a los estados financieros realizado por el revisor fiscal

 


Cuando se presenten errores en el dictamen a los estados financieros del revisor fiscal, este profesional deberá tomar las medidas necesarias para que estos reflejen la realidad económica de la compañía.

Evaluar el momento y la materialidad del error es una tarea que no se deberá perder de vista.

Dentro de las funciones del revisor fiscal se encuentran la fiscalización y el aseguramiento de la información, esta última relacionada con el dictamen a los estados financieros. Es así como el revisor fiscal, en ejercicio de su labor, se encuentra obligado a emitir un dictamen sobre la información que ha sido objeto de su revisión.

Analizaremos en las próximas líneas qué pasa si es necesario efectuar una corrección al informe realizado por el revisor fiscal.
¿El revisor fiscal puede hacer correcciones en el informe realizado a los estados financieros?

Evidentemente, pueden presentarse errores en el informe sobre los estados financieros del revisor fiscal, este profesional deberá tomar las medidas necesarias para corregirlo considerando que los estados financieros deberán reflejar la realidad económica de la compañía.

Para ampliar esta respuesta, es de vital importancia tanto entender si el error es relevante o no, como situarse en el momento del trabajo en el que se encuentra el revisor fiscal: si está realizando el informe, si ya se ha emitido y socializado el dictamen, etc.

La anterior gráfica muestra los diferentes momentos en que se puede encontrar el revisor fiscal en la elaboración del informe, para ver cada uno de ellos es necesario observar la NIA 560 en lo referente a los hechos posteriores al cierre.

En el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, nos detalla este tema:


1. Entre la fecha de revisión y la del dictamen de los estados financieros.

“una tarea importante para el profesional en este punto es calcular el impacto en los estados financieros”

El revisor fiscal puede darse cuenta de un error entre la fecha de revisión y la fecha del dictamen de los estados financieros, una tarea importante para el profesional en este punto es calcular el impacto en los estados financieros y el posible impacto del error en el informe.

A modo de ejemplo, el revisor fiscal encontró un posible error en la cuenta de inventarios de los estados financieros, su labor será verificar y obtener la evidencia suficiente y apropiada para ejecutar el dictamen respectivo.

Este es el momento ideal para que el revisor fiscal pueda verificar que cada una de las partidas sean las correctas, pues aún no se ha emitido el dictamen del revisor fiscal.

2. Entre la fecha del dictamen y la de aprobación de los estados financieros.

En este punto el revisor fiscal ya se ha formado una opinión sobre los estados financieros, por lo que ha emitido el dictamen correspondiente. Este profesional puede encontrarse, por ejemplo, con un error material que no socializó con la dirección y que impacta a la opinión realizada sobre los estados financieros.

Un aspecto importante por considerar es que aún no se han aprobado los estados financieros, por lo que el revisor fiscal deberá: Realizar los procedimientos necesarios para obtener evidencia suficiente.

Informar a la dirección de la modificación a la opinión.
Evaluar el impacto en los estados financieros.
Modificar el dictamen si hay lugar a ello.

3. Entre la fecha de aprobación y la de publicación de los estados financieros.

La aprobación de los estados financieros se realiza en la asamblea de accionistas, en este punto el revisor fiscal puede detectar un error relevante en su informe realizado sobre los estados financieros.

En este caso, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de informar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo sobre este hallazgo, además de realizar los procedimientos necesarios para obtener la evidencia suficiente, evaluar el impacto del error en los estados financieros y modificar el dictamen si hay lugar a ello. Debe tener en cuenta que será oportuno en algunos casos celebrarse una asamblea adicional.

4. Después de la fecha de publicación de los estados financieros.

Partiendo de la premisa “darse cuenta de un error y no corregirlo conlleva a cometer un error más grande”, deben tomarse las acciones necesarias para corregir el error presentado incluso cuando los estados financieros ya se encuentran publicados y el revisor fiscal se encuentra frente a un error en el dictamen.

Entendiendo que la opinión realizada por el revisor fiscal se encuentra en poder de terceros y no corresponde a la realidad, pues contiene un error material, el revisor fiscal debe: Realizar los procedimientos necesarios para obtener evidencia suficiente.

Informar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo de la modificación a la opinión.

Evaluar el impacto en los estados financieros.

Modificar el dictamen si hay lugar a ello.

Asegurar que se informe sobre la corrección a todos los receptores de los estados financieros si hay lugar a ello.

Revisar las limitaciones legales y procedimientos.

Contrato de prestación de servicios: aspectos para tener en cuenta al suscribirlo

 


El contrato de prestación de servicios comprende determinados aspectos en lo que refiere a su suscripción, determinación de funciones, entre otros.

Atendiendo a esto, a continuación, realizamos un estudio de las principales características de este tipo de contrato.


El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio.

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información respecto al tratamiento del contrato de prestación de servicios y seguridad social de trabajadores independientes.

Contrato de prestación de servicios: características.

El contrato de prestación de servicios comprende, entre otras, las siguientes características: No existe el elemento de la subordinación, es decir, el trabajador no debe cumplir con órdenes dadas por su contratante.

No debe haber una prestación personal del servicio, el trabajador puede enviar a un tercero en su representación o reemplazo.

No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo se tiene derecho al pago de honorarios.

El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.

El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.

Conviene mencionar que, aunque este contrato puede ser suscrito con personas naturales para realizar una labor, no pertenece al ámbito laboral, por lo tanto, no se genera el pago de las acreencias correspondientes a este último tipo de ámbito.

Validez del dictamen de un contador independiente. CTCP Concepto 80 de 2023

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“Para averiguar si tiene validez un dictamen para persona natural que lleve la firma tanto del contador público externo como del contribuyente.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Analizada la pregunta del consultante, el CTCP evidencia que el peticionario hace referencia al “contribuyente”, término utilizado para fines fiscales y no contables; no obstante, considerando que la intención del peticionario es entender si el dictamen de un contador público independiente es válido o no, a continuación, referimos los aspectos a considerar para llegar a una conclusión adecuada.

En primera instancia, se debe establecer si esta persona natural está obligada o no a llevar contabilidad, en el caso en que si deba llevarla, deberá observar las directrices incorporadas en el marco de información financiera aplicable para tal fin, conforme lo definido en los anexos 1, 2 o 3, del DUR 2420 de 2015, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente.

Ahora, dado que la consulta menciona que el dictamen es realizado por un contador público externo, la realización del trabajo por parte de este profesional de la contaduría pública, exige que:

1- Esté habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, en los términos de los artículos 1 y 3, de la Ley 43 de 1990.

2- No se encuentre inhabilitado para ejercer la profesión.

3- Cumpla, según el caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Artículo 7 Ley 43 de 1990) o las Normas de Aseguramiento de la Información (Anexo 4 del DUR 2420 de 2015). La Ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 1° Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Resaltado propio.

Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. 

Parágrafo 3° En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional. 

Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. 

Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:

El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. 

La Ley 222 de 1995 establece:

“Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Resaltado propio

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Artículo 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTÁMENES.

Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.” Resaltado propio

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.