viernes, abril 28, 2023

Paef: procesos de fiscalización por parte de la UGPP para beneficiarios

 


Aquí hablaremos sobre...

Paef: resolución UGPP para adelantar procesos de fiscalización.
Inicio de las labores de fiscalización.
Acciones persuasivas.
Restitución de los recursos con pago de sanciones e intereses moratorios.
Proceso de fiscalización, sancionatorio y recursos.

Acuerdos de pago

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó los parámetros para adelantar labores de fiscalización a los beneficiarios de los programas Apoyo al Empleo Formal –Paef– y Apoyo al Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

A continuación, realizamos un estudio de estas nuevas disposiciones.

Con ocasión de la contingencia generada por la pandemia del COVID-19 y su impacto en la economía que afectó a empresas, empleadores y trabajadores, el Gobierno nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que otorgó a los empleadores un subsidio equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada trabajador para el pago de la nómina.

A su vez, creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, mediante el cual se concedió a los empleadores un aporte de $220.000 por cada trabajador para el pago de la prima de servicios semestral.

En el siguiente video, Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación de la UGPP, explica en qué consisten los programas del Paef y el PAP:

Mediante los decretos legislativos 639 y 770 de 2021, que regulan estos programas, se estableció que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– adelantaría labores de fiscalización con el fin de verificar que los beneficiarios cumplieron a cabalidad con los requisitos para recibir los aportes estatales del Paef y el PAP.Paef: resolución UGPP para adelantar procesos de fiscalización

Atendiendo a lo dicho, mediante la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021 la UGPP definió la política de cobro y los parámetros tendientes a adelantar labores persuasivas y de fiscalización para los beneficiarios del Paef y el PAP.

En la siguiente infografía sintetizamos algunos puntos clave respecto a estos procesos de fiscalización que adelantará la UGPP:


Inicio de las labores de fiscalización

Se establece, mediante la resolución en mención, que las labores de fiscalización para los beneficiarios que no se postularon a la extensión del Paef dispuesta en la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 iniciaron desde el 1 de noviembre de 2021.

Para aquellos beneficiarios que se postularon en dicha extensión, la fiscalización iniciará cuatro (4) meses después del cierre del último ciclo de postulación, el cual no fue el de diciembre de 2021, toda vez que la convocatoria de este mes fue para recibir el aporte por los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año.

Al respecto, se precisa que el primer término aplica para los beneficiarios que se postularon de manera concurrente al Paef y al PAP; para aquellos que se postularon solo al PAP, la fiscalización se adelantará en el término de cuatro (4) años contados a partir de la finalización del programa.

Acciones persuasivas.

En caso de que la UGPP cuente con indicios que comprueben que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos, podrá en un término de un (1) año y tres (3) meses adelantar acciones persuasivas para que los beneficiarios realicen la restitución voluntaria de los recursos sin que haya lugar al cobro de intereses moratorios o sanciones.

Para aquellos beneficiarios que se postularon en la extensión del Paef, la UGPP podrá adelantar las acciones persuasivas en cualquier momento una vez tenga el indicio de que recibieron los recursos sin cumplir los requisitos exigidos. Estas acciones también serán llevadas a cabo en un plazo de quince (15) meses, y no habrá lugar al pago de sanciones o intereses moratorios si los aportes son restituidos de manera voluntaria.

Restitución de los recursos con pago de sanciones e intereses moratorios.

Se establece en esta nueva disposición normativa que los beneficiarios que restituyan los recursos, finalizado el término otorgado por la UGPP en la acción persuasiva y antes de la notificación del pliego de cargos, deberán autoliquidar una sanción equivalente al 10 % del valor de los recursos, además de los respectivos intereses moratorios según lo indica el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET–; esto es, a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos dos (2) puntos. Igual tratamiento tendrán quienes restituyan los recursos sin que haya mediado acción persuasiva.

Si los beneficiarios restituyen los recursos después de la notificación del pliego de cargos, la sanción sería del 20 % más los intereses moratorios. Si se comprueba que existió falsedad en la documentación presentada, la sanción equivaldría al 100 % del monto a restituir.

Proceso de fiscalización, sancionatorio y recursos.

El proceso de fiscalización y sancionatorio iniciará con la notificación del pliego de cargos, el cual debe responderse dentro del mes siguiente a su notificación. Una vez cumplido este término, en un plazo de seis (6) meses la UGPP notificará la resolución sancionatoria si hay lugar a esta.

Contra dicha resolución procederá el recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del término de dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que establece la sanción.

Acuerdos de pago.

Se establece en la nueva resolución que durante la etapa de fiscalización, y a partir de la notificación del pliego de cargos, se podría suscribir un acuerdo de pago en el que se incluyan los intereses de mora y la sanción que equivaldría al 20 % del monto a restituir. Con la suscripción del acuerdo de pago finalizaría el proceso de fiscalización y sancionatorio.

Este acuerdo prestará merito ejecutivo de conformidad con lo indicado en el artículo 828 del ET, y su incumplimiento dará lugar al proceso de cobro coactivo, es decir, la UGPP procederá directamente a interponer una demanda en contra del contribuyente para obtener la restitución obligatoria de los recursos.

En igual sentido, se establece que el director de Parafiscales de la UGPP podrá conceder facilidades de pago de hasta sesenta (60) meses, e igualmente podrá aprobar la modificación de los acuerdos de pago hasta dos (2) veces durante su vigencia sobre las siguientes condiciones:Ampliación del plazo cuando el otorgado inicialmente sea inferior a sesenta (60) meses.

Modificación de la periodicidad de los pagos.

A su vez, se indica que, cuando se presenten circunstancias excepcionales o extraordinarias debidamente justificadas antes del proceso coactivo, se podrá suspender o conceder un plazo adicional que no supere los treinta y seis (36) meses.

La revaluación del peso llegó al 5 % en lo corrido del año

 Durante los tres días de la Semana Santa el dólar en Colombia registró una caída de $75,31 y consolidó su precio por debajo de los $4.600.



Peso colombiano

Durante los tres días de la Semana Santa el dólar en Colombia registró una caída de $75,31 y consolidó su precio por debajo de los $4.600.

De paso, en lo que va del 2023 el peso se ha fortalecido (revaluado) el 4,98% frente al dólar. La caída en el precio de la divisa estadounidense llega a los $139,43.

Ayer en el mercado bancario el dólar abrió operaciones a $4.575,20 y cerró en $4.572,05, con una caída de $12 frente al martes y la con una tasa promedio de $4.570,77.
El volumen de operaciones en la jornada del miércoles llegó a US$1.228 millones.

Después del anuncio de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep) más Rusia, de dejar de producir 1,6 millones de barriles diarios entre mayo y diciembre y que ocasionó una alza de los precios del crudo y una caída global en el precio del dólar, las noticias han estado más concentradas en el frente interno, especialmente relacionadas con la inflación.

El Dane dijo que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) volvió a subir y se ubicó en el 13,34% en su variación anualizada, la cifra más alta desde el 1999. Además, en el 2022 Colombia cumplió la meta del déficit fiscal, al cerrar el año pasado en 5,3 % del producto interno bruto (PIB).

El precio del barril de petróleo Brent para entrega en junio terminó el miércoles en el mercado de futuros de Londres en US$85,06, un 0,14% más y el WTI cerró en US$80,37, con una ligera baja de cerca de 0,3%.

jueves, abril 27, 2023

No se deje engañar, mediante correos y llamadas fraudulentas a nombre de directivos de la DIAN pretenden estafar a los ciudadanos

 


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), alerta a la ciudadanía sobre correos electrónicos y llamadas fraudulentas que inescrupulosos están haciendo en nombre de la entidad, incluso, usando el nombre de actuales directivos, pretendiendo obtener datos personales para cometer robo o estafa.

En uno de los casos, correos electrónicos con logotipo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y apareciendo como emisor la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, anuncian embargos e invitan a revisar y descargar el estado de cuenta mediante un link fraudulento, usando una clave de acceso que remiten con el pretexto de validar u obtener más información, y de esta manera, robar información privada y financiera.

Imagen de la comunicación falsa.


La DIAN realiza el correspondiente estudio de los mensajes para enviar el reporte y toda la evidencia digital a los entes de ciberseguridad del país para su análisis y tratamiento.

De otra parte, inescrupulosos hacen llamadas a los ciudadanos suplantando la identidad de directivos, ofreciendo el supuesto servicio de devolución automática de saldos a favor en impuestos nacionales. En estas llamadas solicitan información personal de los ciudadanos para obtener datos de cuentas bancarias, con el fin de acceder a estas y cometer delitos como robo o estafa.

La DIAN alerta a los contribuyentes y les recuerda que en ningún momento la entidad hace llamadas o remite mensaje solicitando información de los contribuyentes. Todas las comunicaciones oficiales tienen un código de verificación que puede ser comprobado en la página web de la entidad www.dian.gov.co para verificar su autenticidad. 

El procedimiento de solicitudes de devolución de saldos a favor NO HA CAMBIADO. Estas deben presentarse por parte del representante legal o apoderado o persona natural titular del saldo a favor, a través del Servicio Informático de Devoluciones, al cual puede acceder mediante ingresando al enlace: https://devolucion.dian.gov.co/

Finalmente, la autoridad tributaria recomienda a los contribuyentes que, ante cualquier inquietud o sospecha, respecto a la identidad de los servidores que realizan acciones como: vistas de verificación, gestiones de cobro, validación de datos, entre otras, de los diferentes temas y trámites de la DIAN, se comunique con la línea de atención 601 3078064.



Servicios públicos y arriendo no dan tregua y jalonan la inflación

 Durante el mes ese rubro, así como los alimentos y el transporte impulsaron el dato mensual.



Apesar de las expectativas del Gobierno y los analistas para que la inflación en marzo mostrara las primeras señales de reducción, el índice de precios al consumidor (IPC) del tercer mes del año no dio tregua, y volvió a incrementarse en su variación anual.

Esta semana, el Dane dio a conocer que la inflación llegó a 13,34% en marzo, luego de que el indicador registró una variación mensual de 1,05%. Así mismo, en el año corrido, que corresponde justamente al primer trimestre, los precios muestran un incremento acumulado de 4,56%.

Durante el tercer mes del año, algunas categorías presentaron incrementos importantes, como los artículos para el hogar y su conservación (1,62%), la salud (1,41%), el transporte (1,37%) y los restaurantes y hoteles (1,34%). Mientras que por su peso en la canasta fueron los servicios públicos y los arriendos los que más impulsaron la inflación mensual, con una contribución de 0,3 puntos porcentuales, seguida por alimentos y transporte, ambos con 0,18 puntos.

Tal como explica Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, “si bien la inflación continúo hacia arriba, estos aumentos cada vez son menores y cuando uno mira dentro de diferentes elementos y diferentes ítems de la inflación ya se comienza a ver desaceleración lo cual es una buena noticia”.

Sin embargo, reconoció como las categorías que se relacionan con la indexación, como es el caso de los arriendos, que se corrigen mes a mes según la inflación del cierre de 2022, siguen impactando la canasta de precios de los consumidores.

“En este mes tenemos los elementos de la crisis aérea que puede hacer que el transporte siga siendo bastante importante para la inflación”, añadió el economista.

Un análisis de la firma internacional Pantheon Macroeconomics, destacó como los principales “culpables” del leve ascenso de la inflación a “la alta indexación y la inercia, junto con el efecto rezagado de la liquidación de pesos colombianos”.

Según Pantheon, también se destacaron los costos de transporte y combustibles y los precios en restaurantes y hoteles, que aumentaron 1,4% y 1,3%, respectivamente. La firma mencionó que la tendencia de la inflación básica, aquella que no toma en cuenta alimentos, es que sigue aumentando rápidamente.

Grupo Bancolombia, por su parte, destacó como el resultado de este mes tiene “una lectura mixta ante el positivo momento que ha estado evidenciando el rubro de alimentos que se ve contrarrestado por la persistencia inflacionaria del componente básico”.

El banco destacó como los alimentos procesados pasaron de un ascenso mes a mes de 1,56% en febrero a 0,83% en marzo, y el cambio en los perecederos fue de 1,70% a 1,14%; pero también cuestionó como en la inflación básica sorprendió la aceleración en el incremento mensual de las tarifas de arriendo, que pasaron de 0,63% a 0,78% entre febrero y marzo.

Efecto regional.

Otro de los factores que sigue llamando la atención es el comportamiento de Colombia en relación con la inflación en otros países de la región, los cuales ya registran mejores cifras.

Munir Jalil, jefe de investigaciones Económicas para la Región Andina de BTG Pactual, aseguró que la inflación en el país si bien tiene un componente de oferta, como los precios internacionales de los alimentos, y los insumos, como en muchos países, también se ha visto impulsada por otros factores.

“En el caso de Colombia un factor muy diferenciador es que nuestro crecimiento económico de 2022 fue bastante alto y con ello vienen las presiones de demanda, a diferencia de otros países. Otro elemento es el dólar, somos el único país de este grupo comparable (México, Perú, Brasil o Chile) en que el tipo de cambio sigue aún muy por encima de lo que estaba al 31 de diciembre de 2021”, explicó Jalil.

miércoles, abril 26, 2023

Caso práctico del análisis de la propiedad, planta y equipo en el cierre contable

 Muchas empresas están programando las actividades que ejecutarán en el cierre contable que ya está cerca. Una de ellas es el análisis de las diferentes cuentas contables, por ejemplo, la propiedad, planta y equipo. Se deberán analizar aspectos como su vida útil, la depreciación, deterioro, etc.


La mayoría de las empresas que operan en el país comienzan el cierre contable a partir del 31 de diciembre de cada año. Durante este período las organizaciones programan y ejecutan todas las actividades que consideren necesarias para revisar todos los saldos y actividades para, posteriormente, cerrar las cuentas de resultados. Después, el área encargada deberá elaborar y comunicar los estados financieros.

El contador público debe evaluar todas las cuentas contables que tenga la entidad, especialmente las que tuvieron movimientos durante el año. En el caso específico de la propiedad, planta y equipo deben evaluar diferentes aspectos, tales como sus vidas útiles –analizar si sufren cambios por eventos internos o externos–, la depreciación del período, calcular los flujos futuros y traerlos a valor presente para así poder calcular el valor en uso, evaluar si el activo ha sufrido deterioro, etc.

Teniendo en cuenta que este importante período ya está muy cerca, Actualícese te trae un Caso Práctico Exclusivo donde la Dra. Liliana Delgado, contadora pública y especialista en Estándares Internacionales, explicará detalladamente cómo evaluar una partida de propiedad, planta y equipo en el período de cierre contable. En este ejemplo práctico de 13 minutos y 30 segundos la conferencista explica cómo calcular la depreciación de un vehículo, realizar un cambio de vida útil, traer a valor presente los flujos futuros del activo, determinar el valor en uso y, finalmente, establecer su deterioro con base en los Estándares Internacionales.

Adicionalmente, tendrás acceso al material del ejercicio práctico realizado en Excel, lo que te ayudará a seguir paso a paso toda la explicación realizada por la Dra. Delgado. Este caso práctico está dirigido a todos los prefesionales del área contable y al público en general con suscripción Oro y Platino que deseen o necesiten actualizarse en este tema para el cierre contable.

Estas son las opciones para tener acceso a cuentas en dólares

 Sumado a lo que los bancos tradicionales disponen con sus filiales en el exterior, las fintech entran en el negocio y agregan la recepción de remesas.



Con 4,9 millones de colombianos viajando al exterior, como sucedió en 2022, así como con la llegada de US$9.428 millones en remesas el año pasado, el apetito por ofrecer cuentas en dólares ha aumentado y ya no solo son los bancos tradicionales los que con sus filiales ofrecen esos productos, sino también las fintech.

Dichos productos financieros que se ofrecen en el exterior, pues no se pueden abrir en Colombia, tienen otras características como por ejemplo operaciones máximas al mes, o sirven de manera combinada para realizar inversiones y en la mayoría de casos permiten transaccionalidad desde las páginas web.

En respuesta a la demanda de los consumidores, los bancos y otras instituciones están empezando a ofrecer un nuevo tipo de cuenta bancaria: la cuenta multidivisa, que promete dar flexibilidad a los colombianos que trabajan y viajan al extranjero y a los inversores.

“Los consumidores están buscando más opciones de divisas cuando se trata de sus propios ingresos, ahorros e inversiones”, comenta Rodrigo Silva, vicepresidente Senior de Ventas para Latinoamérica de Temenos, firma que brinda software bancario a más de 3.000 bancos en el mundo.

Agrega que “las cuentas multidivisa están empezando a llegar en el momento justo para un número creciente de colombianos en casa y en el extranjero”.

Temenos dice que hay cuatro bancos en Colombia -Bancolombia, Itaú, Banco de Bogotá y Davivienda- que pueden ofrecer a sus clientes una cuenta física en dólares, pero el mínimo de apertura oscila entre US$5.000 y US$25.000, una suma que es muy elevada para los colombianos.

“Los requisitos de apertura de estas cuentas en el extranjero, sobre los $25 millones, supondrán un rechazo para millones de colombianos que buscan diversificar sus finanzas”, explica Silva.

Y resalta que “las empresas fintech y los neobancos están llegando con la promesa de ofrecer una banca para todos en lugar de pensar solo en aquellos que poseen alto patrimonio”.

Una fintech con cuenta multidivisa es la chilena Global66, que llegó a Colombia en octubre de 2022 y ofrece bajos gastos, pocos requisitos de ingreso, ni costos de mantenimiento y los clientes pueden mantener su patrimonio en dólares, pesos y otras divisas, además pueden enviar y recibir transferencias de 65 países.

Silva dice que “otra a tener en cuenta es la británica Revolut, que inició operaciones en 2015 y se ha expandido a 28 países. Recientemente abrió oficinas en México y Brasil, y es solo cuestión de tiempo que llegue a Colombia”.

Bancolombia indica que según la reglamentación nacional, los colombianos solo pueden tener cuentas en moneda legal colombiana, es decir, en pesos. Pero aquellos nacionales que desean tener una cuenta en dólares tienen la opción de abrirla directamente en alguna de las filiales de Bancolombia en el exterior.

Por su parte, Davivienda cuenta con una aplicación móvil con funcionalidad en Miami. Allí puede solicitar desde un cheque de gerencia hasta una tarjeta de crédito.
En el caso de Banco de Bogotá, a través de sus entidades en Nueva York y Miami, permite abrir una cuenta en dólares para optimizar el manejo de sus recursos sin límite de transacciones.

Itaú también permite la apertura de una cuenta en el exterior a través de corresponsalía.
En el caso del BBVA el servicios está disponible para clientes del segmento de alto valor con cuentas a partir de US$100.000 y se hace la apertura a través de en BBVA España y BBVA Suiza.

Responsabilidad del revisor fiscal en relación con el cambio de grupo y el Decreto 1670 de 2021

 


Deben atenderse aspectos importantes respecto al grupo de aplicación de Estándares Internacionales y el Decreto 1670 de 2021, considerando que la responsabilidad del revisor fiscal con relación al traslado de un grupo a otro no cesa, incluso cuando este proceso está a cargo de un tercero.

Recordemos que los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes, respectivamente) se derivan del Estándar Internacional, en tanto que el grupo 3 dispone de normas simples para microempresas, las cuales conocemos como simplificación contable.

Con esto en mente, el 9 de diciembre de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, por el cual se modifica el DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable, en el que el revisor fiscal juega un papel importante.

Por tanto, en el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares internacionales, responde a la pregunta: ¿qué aspectos deben tener en cuenta los revisores fiscales considerando las novedades del Decreto 1670 de 2021?

Si bien es cierto, el decreto en mención no modifica el tiempo de permanencia o las condiciones de transición de un grupo a otro, sí contiene precisiones menos complejas sobre las disposiciones contenidas en el DUR 2420 de 2015 con respecto a la simplificación contable.

Ahora bien, el revisor fiscal debe estar atento a aspectos importantes relacionados con el traslado de grupo de aplicación de Estándares Internacionales, como los que mencionamos a continuación:

¿Cuál es el papel del revisor fiscal respecto al cambio de grupo de aplicación de Estándares Internacionales?

El Dr. Valencia, explica que en atención al Decreto 1670 de 2021, el revisor fiscal debe verificar el cumplimiento de las condiciones para que una entidad pueda ser removida de un grupo a otro grupo de aplicación de Estándares Internacionales.


En este sentido, el revisor fiscal deberá verificar que los saldos iniciales de los estados financieros de la empresa que ha cambiado de grupo sean correctos, para ello será necesario verificar que las políticas contables sean las adecuadas en el trabajo de auditoría.
¿Y si un tercero realizó la implementación al nuevo marco normativo contable?

En el caso de la entidad que cambió de grupo de aplicación de Estándares Internacionales y la implementación al nuevo marco normativo contable fue realizada por un tercero, la responsabilidad del revisor fiscal esta centrada en auditar la contratación de expertos por parte de la administración, esto es: Evaluar los riesgos de error material que puedan derivarse de dicha contratación.

Evaluar los controles establecidos por parte de la dirección para la contratación de expertos en los que debe analizarse la idóneidad, experiencia y vinculación del tercero que realizó la implementación.

Informar oportunamente a la administración cualquier aspecto relevante.

martes, abril 25, 2023

El trilema de los bancos centrales

 La persistencia inflacionaria del periodo 2022-2023 ha puesto de manifiesto que los bancos centrales enfrentan a nivel global un verdadero trilema: i) elevar suficientemente sus tasas repo reales, al punto de alcanzar niveles que bajen la presión de la demanda agregada y así contener la inflación; pero ii) enfrentar entonces el riesgo de inducir una profunda recesión que elevaría los niveles de desempleo, amenazando los mandatos “duales”; y iii) evitar que, como resultado del menor crecimiento y del mayor desempleo, se induzca una crisis financiera, no solo vía deterioro en calidad de cartera, sino por estampida de depósitos buscando mayores retornos en la parte corta de la curva de rendimiento de los Tesoros (Roubini, 2023 “Bank sector Stress…” April 1st; Project Syndicate).


Cabe aclarar que este trilema de los bancos centrales no es nada nuevo y, de hecho, ya había sido advertido en plena pandemia, cuando se hacía notar que la gran expansión de la hoja de balance de la Fed corría este riesgo de reducir la lealtad de los depositantes con el sistema bancario, al recargarse en depósitos de alta volatilidad (Rajan, et al. 2023 “Liquidity Dependence …” Working Paper, March).

En efecto, lo que ha ocurrido recientemente con las “corridas bancarias”, relacionadas con bancos regionales de tamaño intermedio en los Estados Unidos, tiene que ver con este fenómeno de depósitos volátiles en medio de ascenso de las tasas de interés de mercado.

Como es sabido, Silicon Valley Bank (SVB) sufrió su bancarrota por el retiro de pasivos a corto plazo que en más de dos terceras partes dependían de los depósitos transitorios de Fondos de Capital Privado (ver cuadro adjunto). Después vinieron los casos de Signature, First Republic y PacWest (ubicados principalmente en California).

Comentamos recientemente que no se trataba en esta ocasión de problemas en calidad de la cartera resultantes de la recesión y de las alzas en tasas de interés de la Fed.

Si bien esto último ocurrió, el activo bancario sufrió deterioro marcado debido a su elevada exposición a bonos del Tesoro, los cuales manifestaron su pérdida de valor al liquidarlos para hacerse a recursos e intentar reemplazar la caída de los depósitos.

El hecho de que no se trate de una “tensión financiera tradicional” está generando un sano debate sobre los cambios regulatorios requeridos para evitar que este tipo de eventos sigan repitiéndose. Tal vez la primera anotación que va ganando consenso es que el trilema (antes señalado) tiene que resolverse, en primer lugar, a favor de culminar bien la tarea de contención de la inflación.

Esto implica evitar que la “dependencia financiera” pueda llegar a abortar la tarea que ya ha requerido alzas significativas en la repo de la Fed, pasando de 0,25% a 5% en los 12 últimos meses. Hoy la Fed tiene alta probabilidad de “triunfar”, cerrando la inflación por debajo de 4% en 2023. La segunda lección, que también cuenta con alto acuerdo, es que la válvula de escape del sector real estará llegando a través de un alza en la tasa de desempleo, pero cuyos valores lucen razonables, si dicha tasa pasa de 3,5% actual hacia 5% hacia finales de 2023.

Sin embargo, la tercera conclusión referida al sector financiero está mucho menos definida y sus detalles serán materia de arduo debate a lo largo de este año. A continuación, vale la pena pasar breve revista a los puntos centrales de la discusión:

Primero, está el tema de si el umbral del seguro Fdic debería elevarse de los actuales US$250.000. Esto con la intención de evitar mayores retiros de depósitos en los bancos pequeños y medianos, argumentándose que ello iría a favor de una supuesta mayor competencia regional vs. nacional.

El costo de ese aseguramiento lo estarían asumiendo los bancos grandes, que son los que cuentan con los mayores activos sobre los cuales se tasa dicho seguro. Esta decisión encierra un complejo problema de “riesgo moral”, pues los depositantes deben ex - ante ayudar a monitorear la calidad de los bancos.

Nuestra impresión es que este instrumento del nivel del seguro no es el adecuado en la búsqueda de tal propósito y, además, todo el esquema de fortalecimiento de capital de Basilea III es mucho más determinante para solidificar aseguramiento y competencia.

Nótese que esto último implica que la competencia se hará entre menos bancos, pero más fuertes a nivel individual; será trata de mercados con tendencias oligopólicas competitivas, donde el papel de la banca regional seguirá siendo de segundo orden.

Y el segundo gran tema (sin resolverse) es si deben apretarse las exigencias de capital y los colchones de liquidez para esos bancos regionales. La balanza parece estarse inclinando a favor de elevar dichas exigencias y por eso la Fed debe evitar equivocarse al dar señales de mayor laxitud en el acceso a sus ventanillas de salvataje.

Esto es particularmente importante cuando se trata de bancos que han mostrado deficiencias de capital. Si los ejercicios de “tensión financiera” se hubieran realizado de manera adecuada, las preguntas relevantes han debido ser: ¿Qué pasaría con los depósitos del banco X si la Fed decide llevar su tasa repo a 6%?; o ¿Qué pasaría con el activo bancario del banco Z si la “curva de rendimientos” se aplana o se invierte? Las respuestas están allí: los bancos SVB, First Republic, etc...

lunes, abril 24, 2023

Trabajadores independientes: sanciones que puede imponerles la UGPP

 


Los trabajadores independientes tienen el deber de cumplir sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

En caso de incumplirlas, podrán ser sujeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

A continuación, conoce estas sanciones.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– tiene entre sus funciones velar por la correcta liquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social por parte de los contribuyentes, entre los que se encuentran los trabajadores independientes.

Esta entidad tiene la facultad de solicitar información y ejercer funciones de cobro coactivo a todo aquel obligado a realizar aportes a dicho sistema.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿cuáles son las sanciones aplicadas por la UGPP en relación con los trabajadores independientes?

Sanciones de la UGPP para trabajadores independientes

Atendiendo a lo dicho, la UGPP puede iniciar acciones persuasivas o un proceso de fiscalización en caso de que encuentre inconsistencias en el pago de los aportes a seguridad social por parte de los trabajadores independientes.

En este sentido, tenemos que las conductas sancionables por la UGPP son:Omisión o evasión en el pago de aportes a seguridad social: se da cuando el trabajador no realiza el pago de los aportes teniendo la obligación de hacerlo. En este caso deberá pagarse el 100 % del monto de los aportes dejados de realizar, sanciones e intereses moratorios.Liquidaciones inexactas: consiste en pagar menos del valor que debía pagarse. Esta conducta tiene como sanción el 35 % de la diferencia entre lo que se pagó y lo que se debía pagar. No entregar información cuando es requerida: cuando la entidad inicia un proceso de fiscalización, puede solicitar o requerir información al obligado. En caso de que este no responda el requerimiento en el plazo establecido o lo haga de forma incompleta o inexacta, la sanción para el primer mes será de 30 unidades de valor tributario –UVT–, y puede ascender a 15.000 UVT según el tiempo de retardo.

En caso de que el trabajador ponga al día sus aportes cuando le sea requerido mediante la acción persuasiva, no habrá lugar al pago de sanciones.

Se debe practicar retención por rentas de trabajo del artículo 383 ET.? o ¿Debo practicar retención por honorarios del 11%? Concepto DIAN 752 de 2023

 


Coordinación de Relatoría

Bogotá D.C  100192467 – 0752

Ref. Radicado 100012631 del 07 de febrero de 2023.

Cordial saludo,

Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita:

“Claridad para practicar retención en la fuente en un contrato de prestación de servicios profesionales especializados en cardiología con persona natural por valor de $600.000.000 donde el cardiólogo debe entregar como producto final el resultado del procedimiento realizado en las instalaciones del hospital y con equipos de propiedad de la persona natural.

Pregunta:

1.¿Se debe practicar retención en la fuente por rentas de trabajo del artículo 383 del Estatuto Tributario? o

2. ¿Debo practicar retención en la fuente por honorarios del 11%?”.

En relación con el objeto de la consulta planteada, resulta procedente señalar que, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. No obstante, es procedente señalar que la Ley 2277 de 2022, modifica el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario. Así las cosas, el peticionario deberá evaluar, en el caso particular cuál es el supuesto que le corresponde aplicar según el tipo de ingreso percibido por el sujeto pasivo de la retención, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 392 o al Parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, recordemos que en este último caso los ingresos provenientes de honorarios y por compensación por servicios personales deben considerar la contratación de personal en los términos establecidos en la norma, para su aplicación.

En esta medida, la consulta se atenderá en sentido general y de acuerdo con la doctrina emitida por esta entidad sobre el tema referido en la solicitud.

Aclarado lo anterior, se cita la siguiente normatividad y doctrina vigentes, la cual anexamos y citamos para que sean examinadas por la peticionaria para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, sobre el que recae la inquietud:

Normatividad.

Constitución Política.

Artículos: 338, 363.

Estatuto Tributario.

Artículos 103, 383, 387, 388, 392.

“ARTÍCULO 103. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

PARÁGRAFO 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

PARÁGRAFO 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

“ARTÍCULO 383. TARIFA. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
Rangos en UVTTarifa MarginalImpuesto
De.Hasta
>0950%0
>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>36064033%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
>64094535%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT
>945230037%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT
>2300En adelante39%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 770 UVT

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

PARÁGRAFO 2. Modificado por el art. 8 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”.

“ARTÍCULO 392. SE EFECTÚA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud- IPS, comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, los cuales están sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 2%.

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del cuatro por ciento (4%), sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, será del 4%.” (Subrayado fuera de texto)

Decreto 1625 de 2016.

Artículos: 1.2.1.7.1., 1.2.4.11., 1.2.4.1.16., 1.2.4.3.1., 1.2.4.4.14., 1.2.4.6., 1.2.4.16., 1.2.4.1.16. 1.6.1.4.9.

“ARTÍCULO 1.2.4.3.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES PARA DECLARANTES. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

PARÁGRAFO 1. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.

Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.

Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.

PARÁGRAFO 2. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%).

(Artículo 1, Decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2521 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 2499 de 2012) (Decreto 536 de 2017, art. 1)

Ley 633 del 2000.  

Artículo: 76.

Ley 1111 de 2006. 

Artículo: 75.

Ley 1819 de 2016. 

Ley 1943 de 2018.

Artículo 34.

 Ley 2010 de 2019.

Artículo 42.

Ley 2070 de 2020.

Artículo 16.

Ley 2277 de 2022.

Artículo 8.

Doctrina Vigente.

1. Oficio 000081 de 10 de enero de 2023. – Limitación de Deducciones – Contrato de Mandato.

2. Oficio N° 913305 – int 351 del 26 de octubre de 2021. – Retención por Honorarios.

3. Oficio N° 905792 – int 879 del 22 de junio de 2021. – Retención en la Fuente en Mandato.

4. Oficio N° 901110 – int 182 del 13 de febrero de 2021. – Retención en la Fuente por Ingresos Laborales.

5. Oficio N° 901007 – int 387 del 01 de abril de 2020. – Retención en la Fuente por Rentas de Trabajo – Honorarios.

6. Oficio N° 023292 del 16 de septiembre de 2019. – Base de Retención.

– En Relación con la Retención en la Fuente por Concepto de Pagos por Honorarios:

Oficio N° 905792 – int 879 del 22 de junio de 2021.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Nótese que los pagos por honorarios y por compensación por servicios personales, como es el caso de los servicios prestados por los profesionales de la salud, al constituir ingreso gravable para los mismos están sometidos a retención en la fuente. Sobre este tema se adjunta, para conocimiento del peticionario, los Oficios 901007 del 01 de abril de 2020, 023292 del 16 de septiembre de 2019 y 901110 – int 182 del 13 de febrero de 2021.

Finalmente, resulta relevante señalar que, en caso en que el supuesto planteado opere bajo la figura del mandato, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 que precisa:

“ARTÍCULO 1.2.4.11. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN MANDATO. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.”

Oficio N° 901110 – int 182 del 13 de febrero de 2021.

En cuanto al tratamiento de retención en la fuente aplicable a las personas calificadas como trabajadores independientes, la doctrina oficial emitida por este Despacho en el Oficio 023292 del 16 de septiembre de 2019, señala con base en lo contenido en el artículo 103 del Estatuto Tributario que pueden tener lugar tres conceptos de retención en la fuente: a. Retención en la fuente por servicios. b. Retención en la fuente por honorarios. c. Retención en la fuente como independientes, según el tipo de prestación de servicios y realiza las siguientes precisiones:

“a. Según lo dispuesto en el inciso 4 del citado artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta es del 6% del correspondiente pago o abono en cuenta. Y, por lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando se realiza en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, la retención es del 4% del respectivo pago o abono en cuenta.

b. Según el inciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta por concepto de honorarios y comisiones es el 10% del valor correspondiente del pago o abono en cuenta. No obstante, la tarifa de retención será del 11% del respectivo pago o abono en cuenta cuando se superan los 3.300 UVT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

c. Para los trabajadores independientes se les puede aplicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, artículo 34. Al respecto señala el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario:”

En el primer caso (artículo 392 del Estatuto Tributario) esta retención se aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta. En cuanto al parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario la base se depura según los parámetros allí establecidos y reglamentado en el artículo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se le informa que en el link https://normograma.dian.gov.co/dian/ se encuentran disponibles para el público los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.