viernes, octubre 27, 2023

¿Cuál es el período de firmeza de la declaración de renta de personas naturales AG 2022?

 


Una vez presentada la declaración de renta, tardará un período de 3 o 5 años para adquirir su firmeza ante la Dian, o de 6 o 12 meses si se accede al beneficio de auditoría.

Con esta condición jurídica, la declaración ya no podrá ser modificada por la administración tributaria o el contribuyente.

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera que no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian. Al respecto, las versiones vigentes de los artículos 714 del Estatuto Tributario –ET– y 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tiene un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años.

Así, por ejemplo, si se trata de una declaración de renta del régimen ordinario en la cual no se liquidan pérdidas fiscales (independientemente de si la declaración arroja saldo a pagar o a favor), la Dian dispone de tres (3) años para auditarla, contados desde el vencimiento del plazo para declarar en el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, o desde el día de la presentación si son extemporáneas.

En todo caso, si el saldo a favor de la declaración es solicitado en devolución o compensación, los tres años para auditarla empezarán a contar desde el momento en que se haya presentado la respectiva solicitud.

De acuerdo con el artículo 147 del ET, la Dian dispone de doce (12) años para auditar una declaración de renta del régimen ordinario si sobre ella se liquida alguna pérdida fiscal compensable en ejercicios siguientes. Sin embargo, la Ley 2010 de 2019 indica lo siguiente:

Artículo 117. Término de firmeza. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al régimen de precios de transferencia, será de cinco (5) años.

Por lo tanto, para las declaraciones presentadas a partir de la vigencia 2020 y siguientes, la firmeza operará así: en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, el período de firmeza corresponderá a cinco (5) años, de la misma forma que ocurre con las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas. Sin embargo, aún no es claro si este plazo comienza después del año gravable en el que se liquidó la pérdida o luego de presentar la declaración.

En síntesis, los plazos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural son:

Nota: las declaraciones que cumplan los requisitos del artículo 689-2 del ET podrán acceder al beneficio de auditoría para quedar en firme en seis (6) o doce (12) meses.

Oportunidad para corregir una declaración.

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años, contados a partir del plazo para declarar, si un contribuyente, por ejemplo, presenta su declaración de renta del año gravable 2022 el 9 de noviembre de 2023 (día en el que se vence el plazo para declarar), tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 9 de noviembre de 2026.

Por otra parte, es importante resaltar que, si se trata de correcciones mediante las cuales se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, atendiendo a las indicaciones del artículo 589 el ET (no modificado por la Ley 2010 de 2019), el contribuyente dispone de un (1) año a partir del vencimiento del plazo para declarar.

Además, cuando la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2022 queda amparada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 y 689-3 del ET, el contribuyente tampoco podrá modificarla, dado que si la declaración queda en firme para la Dian, también para el contribuyente, de manera que no se admitirán correcciones.

Sanción por extemporaneidad en la declaración de renta: ¿cómo se cuentan los meses?

 


Aquí hablaremos sobre...

Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento
Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento
Ejemplo: conteo de meses en la sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento

Si la declaración de renta no se entrega dentro de las fechas establecidas, se deberá liquidar la sanción por extemporaneidad definida en el artículo 641 o 642 del ET, según sea el caso.

Conoce cómo contar los meses cuando la sanción por extemporaneidad se presenta antes del emplazamiento.

Cuando una persona natural está obligada a presentar la declaración de renta y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la ley (al respecto, consultar el calendario tributario 2023), incurre en la sanción por extemporaneidad, que varía dependiendo del tipo de declaración; si se calcula antes o después del emplazamiento y si el contribuyente cuenta con la posibilidad de reducirla.

Veamos las diferencias entre la liquidación de la sanción por extemporaneidad antes y después del emplazamiento, y un ejemplo del cálculo de los meses extemporáneos.
Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es menos gravosa y se encuentra contemplada en el artículo 641 del ET; para liquidarla se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: Cuando existe impuesto a cargo: la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivaldrá al 5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración, sin exceder el 100 %.

Cuando no haya ingresos en el período: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder el menor valor entre: el 5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Sanción por extemporaneidad después del emplazamiento

Conforme al artículo 642 del ET, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presenta la declaración tributaria después de recibir el emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de declaración, sin exceder el 200 % del impuesto o retención, según sea el caso.

Cuando no exista impuesto a cargo: la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 1 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el respectivo período, sin exceder la menor cifra entre: el 10 % de los ingresos brutos, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).

Cuando no haya ingresos en el período: la sanción que deberá liquidar por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que esta cifra exceda el menor valor entre: el 20 % del patrimonio líquido, o 4 veces el valor del saldo a favor (si aplica), o 5.000 UVT (si no existe saldo a favor).

Ejemplo: conteo de meses en la sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento

Como mencionamos anteriormente, según el artículo 641 del ET, la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria por cada mes o fracción de extemporaneidad, si el contribuyente ha registrado ingresos en el período.

Frente al conteo de los meses, para efectos de liquidar la sanción por extemporaneidad, se presentan muchas inquietudes. Para mayor claridad al respecto, se presenta el siguiente ejemplo:

Supongamos que la declaración de renta de una persona natural vencía el 11 de agosto pero se presentará el 13 de septiembre. Esta persona deberá liquidar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del impuesto a cargo, es decir, un 5 % por cada mes.

Adicionalmente, deberá calcular los meses de sanción a liquidar, así: del 11 de agosto al 11 de septiembre se cumplió un mes; sin embargo, entre el 11 y 13 de septiembre hay una fracción de mes de 2 días, que se debe tomar como un mes completo. Esto quiere decir que, aunque la extemporaneidad equivale a 1 mes y 2 días, se deberá liquidar lo correspondiente a 2 meses de sanción.

Una vez calculada la sanción por extemporaneidad, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 639 del ET, en el cual se aclara que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT ($424.000 por el 2023).

Sanción por inexactitud en la declaración de renta de personas naturales

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué se entiende por sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias?
¿A cuánto equivale la sanción por inexactitud?
¿Es posible disminuir la sanción por inexactitud?

Corrección provocada por requerimiento especial:
Corrección provocada por la liquidación de revisión:

Las personas naturales que declaren renta con errores u omisiones podrían enfrentar la sanción por inexactitud, una multa onerosa en el ámbito tributario. Esta sanción, regulada por el artículo 648 del ET, varía según el tipo de inexactitud.

Infórmate aquí sobre sus detalles y consecuencias.

Además de la sanción que abordamos en nuestro editorial Sanción por extemporaneidad en la declaración de renta: ¿Cómo se cuentan los meses?, las personas naturales que presenten su declaración de renta, a quienes posteriormente la Dian descubra inconsistencias en la información declarada, podrán verse expuestas a la sanción por inexactitud, una de las más onerosas en materia tributaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta ciertos detalles sobre esta. Veamos:

¿Qué se entiende por sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias?

Se considera inexactitud cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravadas o bienes sobre los que puedan recaer impuestos. De igual manera, se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos inexistentes.

En otras palabras, la inexactitud hace referencia al uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.

¿A cuánto equivale la sanción por inexactitud?

El artículo 648 del ET señala que la sanción por inexactitud será equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor (según sea el caso) determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al 15 % de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

No obstante, el artículo en mención establece casos específicos en los que la sanción por inexactitud será aplicada de forma diferencial, así:

El 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes.

El 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor (según sea el caso) determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente cuando la inexactitud se origine por las compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado proveedores ficticios o insolventes (ver el numeral 5 del artículo 647 del ET), o por la comisión de abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.

El 20 % de los valores inexactos para el caso de la declaración de ingresos y patrimonio cuando la inexactitud se origine de la conducta señalada en el numeral 5 del artículo 647 del ET, o por la comisión de abuso en materia tributaria.


Liquidador automático de sanción por inexactitud en Excel, el cual está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET. Podrás conocer por qué la Dian liquida esta sanción, qué procesos debe tener en cuenta el contribuyente y el paso a paso para saber el monto de la sanción.

Liquidador de sanción por inexactitud con macros

¿Es posible disminuir la sanción por inexactitud?

El parágrafo 1 del artículo 648 del ET indica que la sanción por inexactitud podrá ser reducida siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 703 y 713 del ET en relación con las siguientes correcciones:

Corrección provocada por requerimiento especial:

Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su aplicación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Dian en relación con los hechos aceptados.

Para esto, el contribuyente o responsable deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. Además, deberá adjuntar a la respuesta al requerimiento una copia de la respectiva corrección y prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la inexactitud reducida.

Corrección provocada por la liquidación de revisión:

Si dentro del término para imponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el contribuyente, responsable o agente retenedor acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración tributaria en relación con los hechos aceptados.

Para tal efecto, el responsable deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. Adicionalmente, deberá presentar un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el que consten los hechos aceptados y se adjunte copia de la respectiva corrección y prueba del respectivo pago.