domingo, julio 09, 2023

Cómo gestionar los riesgos financieros de tu empresa y evitar pérdidas económicas?

 


La gestión de riesgos financieros es un mecanismo que permite identificar las situaciones de incertidumbre que traen consecuencias financieras para la empresa.

En este editorial te contamos los pasos que debes seguir para gestionar los riesgos y evitar las pérdidas económicas.

La gestión de riesgos permite identificar, valorar y gestionar las situaciones que pongan en riesgo sus operaciones comerciales, productivas e internas, con el fin de garantizar la continuidad operativa. También constituye una herramienta para prevenir errores y evitar decisiones que afecten a la empresa.

Existen muchos tipos de riesgos, como riesgos operativos, sociales, ambientales, legales, políticos y financieros. Cada uno ellos es parte fundamental de la estrategia de la empresa y de la toma de decisiones; si los riesgos no se gestionan, pueden ocasionar grandes pérdidas económicas para el negocio.

Cuando se habla de riesgos financieros, se trata de cualquier actividad que genere incertidumbre y que, por tanto, puede traer alguna consecuencia financiera. Este tipo de riesgo está relacionado directamente con la rentabilidad.

Tipos de riesgos financieros
“En la gestión de los riesgos financieros se deben tener en cuenta los factores internos y externos que dan origen a las amenazas”

En la gestión de los riesgos financieros se deben tener en cuenta los factores internos y externos que dan origen a las amenazas. Los internos están relacionados con la actividad propia de la empresa, mientras que los factores externos se asocian a las condiciones políticas, sociales y económicas que afectan su funcionamiento, como, por ejemplo, una crisis económica, las volatilidades en las tasas de cambio, las políticas del Gobierno, etc.

Por lo anterior, es importante conocer los tipos de riesgos financieros que se pueden dar en una empresa:


Veamos más detalles al respecto:

1. Riesgo de mercado

Este tipo de riesgo contempla todas las situaciones adversas o negativas que podrían afectar las ventas de la empresa. El riesgo de mercado ocurre cuando se producen pérdidas de valor a causa de la fluctuación del mercado; por ejemplo, modificaciones en el tipo de cambio de las divisas extranjeras o cambios significativos en el precio de las materias primas.
2. Riesgo de crédito

Este riesgo hace referencia a la probabilidad de que un acreedor no reciba el pago de un préstamo o lo reciba de forma atrasada; por ende, la gestión de riesgo de crédito se encarga de velar por que un deudor cuente con la capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago.
3. Riesgo de liquidez

La gestión del riesgo financiero debe atender los problemas que afecten la liquidez de la empresa; una de las posibles causas del riesgo de liquidez es una mala gestión con el flujo de caja.


Por eso es importante que la empresa siempre se asegure de tener suficiente flujo de caja para pagar sus deudas. Si no lo hace, puede dañar la confianza de los grupos de interés.

Para nuestros suscriptores Actualícese hemos desarrollado un formato en Excel en el que encontrarás un modelo de flujo de caja real y presupuestado de los cobros y pagos mensuales en efectivo que realizará una entidad. Te permitirá realizar un seguimiento del efectivo de una empresa y visualizar a través de alertas la variación del efectivo real vs. el presupuestado:

Formato de flujo de caja real y presupuestado

Una empresa puede tener un patrimonio significativo y, a su vez, un alto riesgo de liquidez; se debe tener la capacidad de convertir los activos en dinero para cubrir los gastos a corto plazo. Por esto es importante verificar que se cuenta con activos que permitan cubrir las deudas a corto plazo.
4. Riesgo operativo

Está directamente relacionado con las pérdidas generadas por errores operativos; como problemas de carácter tecnológico, mala gestión, errores humanos o fallas de controles internos, que afectan la producción o proporcionan resultados no deseados.


Un ejemplo de este tipo de riesgo es cuando la empresa no tiene licencias actualizadas en los equipos de cómputo; esto puede ocasionar caídas en los sistemas informáticos o ciberataques.
Pasos para la gestión de riesgos financieros

Para evaluar las amenazas de una compañía y el impacto financiero que enfrenta, es fundamental realizar una gestión de riesgos financieros, ya que no hacerlo puede provocar muchos efectos negativos.

Un ejemplo de esto es que una empresa tenga una máquina que deja de funcionar, lo cual no solo requiere incurrir en costos y esfuerzos humanos de mantenimiento, sino que interrumpe la producción. Como consecuencia, puede generar pérdidas, retrasos en las entregas y quizá afectar la fidelidad de los clientes.

En vista de esto, es importante llevar a cabo los siguientes pasos para gestionar los riesgos financieros de una empresa:

Detallemos cada paso:
1. Identificación de riesgos

Para iniciar la gestión de riesgos financieros es importante identificar los factores de riesgo que enfrenta una empresa. Se debe hacer un análisis de todas las situaciones adversas o de incertidumbre que enfrenta la empresa desde todos los ámbitos que pongan en riesgo su desempeño financiero.

Un ejemplo de esto es elaborar un flujo de caja e identificar el nivel de liquidez, revisar las fallas en el sistema de control interno, verificar errores en las áreas operativas, evidenciar que las máquinas y los procesos estén funcionando adecuadamente, revisar las fluctuaciones del mercado, identificar obligaciones que no han sido pagadas, entre otros.
2. Evaluación de riesgos

Las evaluaciones de riesgos deberán realizarse tanto cuantitativa como cualitativamente. Recordemos que los riesgos financieros pueden estar asociados a operatividades de la empresa que no pueden medirse, pero sí gestionarse.

Para aquellos riesgos financieros que pueden medirse, se podrán utilizar indicadores financieros que permitan cuantificar su valor, como indicadores de liquidez, endeudamiento e insolvencia.



Tu Suscripción Actualícese, una vez más, te permite descargar este liquidador que contiene un Modelo para la elaboración de estados financieros y pautas para el análisis financiero, en el que encontrarás un cálculo de los indicadores financieros y de detrimento patrimonial e insolvencia establecidos en el Decreto 854 de 2021.

Por otra parte, también es válido utilizar herramientas como el análisis DAFO O FODA (fortalezas, oportunidades, amenazas y debilidades) para conocer el alcance de los riesgos financieros identificados.
3. Clasificación de riesgos

Una vez identificados los peligros que enfrentas, establece un nivel de prioridades para cada uno de ellos, clasificándolos desde los más críticos hasta los de menor impacto, así se podrán definir estrategias que prioricen soluciones urgentes.

Veamos un ejemplo de esto. Tenemos los siguientes riesgos:

Riesgo 1. Probabilidad de que aumente el costo de las materias primas.
Riesgo 2. No hay licencias actualizadas en los softwares de la empresa.
Riesgo 3. No se ha realizado mantenimiento preventivo a las máquinas en 1 año.

De acuerdo con el análisis del nivel de riesgo, la empresa determinó la siguiente importancia:


Nivel de riesgo

Riesgo 1

Riesgo 2

Riesgo 3

Alto

 

X

 

Medio

 

 

X

Bajo

X

 



El riesgo 1 fue clasificado como bajo, el riesgo 2 de nivel alto y el riesgo 3 de nivel medio. Esto indica que la empresa deberá tomar medidas iniciales en las actualizaciones de software que pongan en riesgo su información, detengan las operaciones realizadas en los equipos y afecten financieramente los resultados.
4. Creación de un plan de contingencia

Al realizar el análisis del nivel de riesgo en el cuadro anterior se podrá establecer un plan de contingencia que oriente las acciones y el tiempo que llevará enfrentar cada riesgo.

Analiza lo que se debe hacer para resolver los riesgos identificados y crea tareas específicas para mitigar los impactos. Es posible que no puedas controlar todos los riesgos. Además, todos no deben afrontarse de la misma manera.
5. Asignación de responsables

Aunque es muy probable que no puedas asignar un responsable para cada riesgo, se debe tratar en la medida de lo posible de tener responsables idóneos, encargados de monitorizar los puntos críticos y los avances que se presentan en el proceso.
6. Establecer fechas y seguimiento

Establece fechas límite para gestionar los riesgos identificados, debido a que las amenazas pueden aumentar y afectar a más procesos. También es importante realizar un seguimiento de los avances que se han presentado frente a tu gestión.

Para conocer más sobre la gestión de riesgos, te invitamos a ver el siguiente vídeo, en el que la Dra. María Vanessa Ospina explica detalladamente cómo implementar el sistema de administración de riesgos en las empresas.

Incapacidad laboral: 5 consejos prácticos para evitar su rechazo

 


Aquí hablaremos sobre...1. Que el certificado de incapacidad contenga la información mínima
2. Que el certificado sea emitido por una IPS habilitada y registrada –REPS–
3. Verificar que la incapacidad se haya emitido por el mínimo de tiempo
4. Verificar si es una incapacidad emitida por la EPS
5. Verificar si se trata de una incapacidad inicial o una prórroga
Recomendación


Tramitar una incapacidad laboral puede ser un proceso complejo para los empleadores, debido a que involucra múltiples factores y regulaciones que deben ser considerados cuidadosamente.

En este artículo te ofrecemos 5 consejos prácticos para evitar su rechazo ante la entidad correspondiente.

Conforme a lo establecido en el Decreto 1427 del 2022, las incapacidades son certificados médicos que acreditan que un trabajador afiliado se encuentra en un estado de inhabilidad física o mental, lo cual le impide desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado por una enfermedad o accidente común o laboral.
“Las incapacidades, como certificados médicos, una vez emitidos por los médicos tratantes, tienen una doble finalidad: justifican la ausencia del trabajador y sirven de soporte para su pago”

Las incapacidades, como certificados médicos, una vez emitidos por los médicos tratantes, tienen una doble finalidad: justifican la ausencia del trabajador y sirven de soporte para su pago. Recordemos que las incapacidades son un auxilio económico que otorga el sistema de seguridad social integral.

Por ende, una vez se emite la incapacidad, esta debe presentarse ante la entidad o administradora del sistema de seguridad social para su pago (EPS, ARL o AFP respectiva).


A continuación, veremos 5 consejos prácticos importantes que los empleadores deben verificar en los certificados de incapacidad para evitar inconvenientes en el trámite correspondiente.
1. Que el certificado de incapacidad contenga la información mínima

Para que la incapacidad no vaya a ser rechazada por la entidad de seguridad social, esta debe contener una información principal, descrita en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1427 del 2022, la cual se resume así:Debe identificarse la EPS, el médico y la IPS que otorga la incapacidad, incluyendo el código del prestador –REPS–.
Debe identificarse el afiliado y al médico que atendió.
Debe indicarse el lugar y fecha de expedición de la incapacidad, así como el tipo de servicio (consulta, internación, quirúrgica, urgencias) y la modalidad de prestación (telemedicina, intramural, entre otras).
Debe indicarse la causa de la incapacidad, identificando la enfermedad, con su respectivo código CIE, y su presunto origen (común o laboral).
Deben manifestarse las fechas de inicio y final de la incapacidad, indicando si se trata de una prórroga o si se trata de una incapacidad retroactiva.

Si el certificado de la incapacidad no cuenta con esta información principal, el empleador debe solicitar la modificación o complementación por parte de la IPS que la emitió. Esto puede hacerlo a través de un derecho de petición.


En este video te explico quién es el responsable de realizar el trámite de la radicación de las incapacidades médicas:

2. Que el certificado sea emitido por una IPS habilitada y registrada –REPS–

Como se pudo observar, uno de los requisitos que debe cumplir el certificado de incapacidad es que contenga la información del prestador del servicio de salud que atendió al paciente, es decir, la identificación plena de la IPS (institución prestadora de servicios de salud), como clínicas, centros médicos, fundaciones de servicios de salud, centros de servicios especiales de salud, hospitales, entre otros.

Dichas IPS deben informar el código de prestador de servicio asignado en el registro especial de prestadores de servicio de salud –REPS–, que es la base de datos de las entidades departamentales y distritales, en la cual se efectúa el registro de los prestadores de servicios de salud que se encuentren habilitados. Este registro debe estar consolidado por parte del Ministerio de Salud.


Es decir, en el certificado de incapacidad debe indicarse el número de ese registro de la IPS que atendió al paciente, por lo que solo serán válidas las incapacidades emitidas por las IPS habilitadas por el Estado. Por ende, si se presenta una incapacidad de una entidad sin dicho registro, esta será rechazada por la entidad de seguridad social.
3. Verificar que la incapacidad se haya emitido por el mínimo de tiempo

Es importante revisar el tiempo por el cual fue emitida esta incapacidad, dado que la misma, según el decreto mencionado, solo puede ser expedida por un período de máximo 30 días. Si se desea extender este período, debe acudirse al médico tratante para que lo prorrogue según su criterio hasta por otros 30 días más, y así sucesivamente, según el estado de salud del paciente.

Es importante anotar que las incapacidades pueden darse de forma retroactiva (desde antes de la fecha de emisión) cuando se trate de situaciones de urgencias, internación del paciente, trastornos en la esfera psicológica y eventos catastróficos o terroristas.

4. Verificar si es una incapacidad emitida por la EPS

Así mismo, es importante revisar que el certificado de incapacidad entregado por el trabajador provenga de un profesional o médico adscrito a la red de prestadores de la EPS. De lo contrario, nos encontraríamos ante una incapacidad que debe ser trascrita ante la EPS, que conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012, debe ser tramitada por el empleador.


Este trámite, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3. del Decreto 1427 del 2022, consiste en lo siguiente:

La incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en el registro especial en talento humano de salud –ReTHUS–, incluida su especialización, si cuenta con ella, o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional, y su presentación para validación en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.

Cuando, a juicio de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, haya duda respecto de la incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a su red, podrá someter a evaluación médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o aceptarla, sin perjuicio de la atención en salud que este requiera. Transcurridos ocho (8) días hábiles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el medico u odontólogo no adscrito a su red, y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre y cuando el afiliado cumpla con las condiciones del artículo 2.2.3.3.1 del presente decreto.

(Los subrayados son nuestros).

En el siguiente video te explico cuál es el tratamiento de las incapacidades expedidas por médicos distintos a los vinculados a la EPS del trabajador.

5. Verificar si se trata de una incapacidad inicial o una prórroga

Las incapacidades, como se manifestó con anterioridad, deben ser pagadas por entidades del sistema de seguridad según el día de incapacidad en el que se encuentre dicha afección:Día 1 al 2: las reconoce el empleador.
Día 3 al 180: las reconoce la EPS.
Día 181 al 540: las reconoce el fondo de pensiones.
Día 541 en adelante: las reconoce la EPS.

Por ello, cuando el empleador reciba la incapacidad, es importante que verifique si se trata de una incapacidad inicial o una prórroga, para tener claro quién asumirá dicho pago y así tramitarla correctamente.

Es importante recordar que, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.2 del Decreto 1427 del 2022, se considera prórroga de incapacidades cuando esta:

Se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico –CIE–, y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.
Recomendación

Por todo lo anterior, es importante que el empleador indique a sus trabajadores las condiciones que debe cumplir la incapacidad para que esta sea aceptada, en especial resaltando que dicha incapacidad, en lo posible, debe ser emitida directamente por la EPS o, en su defecto, por una institución prestadora de salud habilitada por las entidades estatales, para así evitar problemas y rechazos en su trámite.

Top de contenidos: declaración de renta de personas naturales AG 2022

 


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Dicha obligación debe diligenciarse en el formulario 210 entre el 9 de agosto al 19 de octubre de 2023. A continuación, se relaciona el top de publicaciones que te facilitarán esta labor.Análisis 360 grados: Declaración de renta de personas naturales paso a paso.
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Modalidades de trabajo no presencial en Colombia

 


Aquí hablaremos sobre...

Modalidades de trabajo no presencial: 
Flexibilidad para empleadores y trabajadores
Trabajo en casa
Teletrabajo
Trabajo remoto
Trabajo a domicilio


En Colombia, las modalidades de trabajo no presencial han ganado relevancia. Estas opciones ofrecen flexibilidad a los trabajadores al permitirles desempeñar sus labores desde ubicaciones distintas al lugar de trabajo tradicional.

Conoce cuáles son las modalidades de trabajo no presencial en Colombia.

Las modalidades de trabajo no presencial, como el teletrabajo, el trabajo remoto y el trabajo en casa, han ganado terreno en el ámbito laboral. Estas opciones ofrecen flexibilidad tanto a empleadores como a trabajadores y han contribuido a mejorar la productividad en las empresas.
Modalidades de trabajo no presencial: flexibilidad para empleadores y trabajadores

Para los empleadores, las modalidades de trabajo no presencial permiten ampliar el acceso al talento humano al eliminar las restricciones geográficas. Pueden contratar personal cualificado y especializado sin importar su ubicación, lo que aumenta las oportunidades de reclutamiento. Además, se reducen los costos de la empresa al requerir menos espacio de oficina y gastos asociados.

Por su parte, para los trabajadores, estas opciones les permiten desempeñar sus labores en un entorno de trabajo mucho más controlado y personalizado, mejorando la satisfacción laboral y la productividad. Así mismo, disminuyen los costos relacionados con el desplazamiento a los lugares de trabajo.


Entre los trabajadores que más hacen uso de estas modalidades, se encuentran los desarrolladores y programadores de software, asesores de servicio al cliente, profesionales de marketing digital, diseñadores gráficos, periodistas, escritores, entre otros.

En seguida veremos cuáles son las modalidades de trabajo no presencial que existen en Colombia, su regulación, características y principales diferencias.

Trabajo en casa

El trabajo en casa está regulado por la Ley 2088 de 2021 y por el Decreto 649 de 2022. Se define como la habilitación temporal de carácter legal al trabajador para desempeñar las funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se realizan, principalmente desde la casa o domicilio del trabajador, sin que varíen las condiciones pactadas o fijadas al inicio de la relación laboral.


Es importante destacar que dicha habilitación temporal se debe a la existencia de razones ocasionales, excepcionales o especiales que impiden asistir al lugar de trabajo tradicionalmente señalado por el empleador.
“el trabajo en casa es una modalidad esencialmente temporal, la cual se extenderá hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un plazo igual, sin perjuicio de que se extienda hasta que desaparezcan las condiciones que autorizaron su habilitación”

De igual manera, el trabajo en casa es una modalidad esencialmente temporal, la cual se extenderá hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un plazo igual, sin perjuicio de que se extienda hasta que desaparezcan las condiciones que autorizaron su habilitación (artículo 7 de la Ley 2088 de 2021).

Así mismo, esta modalidad puede ser realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC–, medios informáticos o análogos, o incluso sin ellos, siempre que no se requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa (Sentencia C-212 de 2022 de la Corte Constitucional).


Es importante recordar que el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 2088 de 2021 señala que, para los trabajadores del sector privado, durante el tiempo que dure el trabajo en casa, el valor del auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte.

En el siguiente video, el Dr. Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral, explica en qué consiste el trabajo en casa y cuáles son sus diferencias con el teletrabajo:

Teletrabajo

El teletrabajo está regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 0884 de 2012. Se define como una forma de organización laboral cuya prestación del servicio exige obligatoriamente el uso de las TIC. Aunque por regla general excluye la presencia física del trabajador en un sitio de trabajo concreto, nada impide que pueda acudir con cierta frecuencia a la oficina.

Esta modalidad, a diferencia del trabajo en casa, no es temporal, sino permanente. Su finalización se sujeta a las reglas de terminación del vínculo laboral, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.


El artículo 2 de la Ley 1221 establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que obedecen a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador: Teletrabajo autónomo: trabajadores independientes o subordinados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar escogido por ellos.
Teletrabajo suplementario: trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC.
Teletrabajo móvil: trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. No tienen un lugar definido para ejecutarlas.

Obligaciones y derechos de las partes en el teletrabajo

Los teletrabajadores gozan de todos los derechos y garantías establecidas en la ley laboral. Las principales obligaciones y derechos especiales de esta modalidad de trabajo son: Los teletrabajadores deben estar afiliados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL).
Los empleadores deben suministrar y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas, valor de la energía, etc. (artículo 6 de la Ley 1221 de 2008).
Si las partes pactan que el trabajador suministra el equipo informático, el empleador debe compensar el costo del equipo o pagar una prima extra al empleado. Así mismo, el empleador debe reconocer al trabajador el costo asociado al servicio de energía o conexiones cuando haya lugar.
La jornada laboral de los teletrabajadores deberá establecerse expresamente en el contrato de trabajo, indicando los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, respetando en todo caso la jornada máxima legal (artículo 3 del Decreto 0884 de 2012).
El empleador es el responsable de la salud y seguridad del teletrabajador.
Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte (artículo 10 ibidem).
Todas las demás del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

Entérate en el siguiente video si los teletrabajadores tienen derecho al auxilio de transporte o al auxilio de conectividad digital:

Trabajo remoto

El trabajo remoto fue introducido a través de la Ley 2121 de 2021 y reglamentado por el Decreto 555 de 2022. Se define como una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, la cual debe ser pactada de manera voluntaria por las partes, y podrá ser desarrollada a través de las TIC u otros medios que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.

Las principales características del trabajo remoto son: Toda la relación laboral se ejecuta a través de las TIC u otros medios, sin que exista ninguna interacción física a lo largo del vínculo contractual, incluido el perfeccionamiento y la terminación del contrato.
No modifica las garantías laborales, sindicales, ni de seguridad social.
El trabajador remoto puede realizar sus actividades desde el lugar que considere adecuado, previa aprobación del empleador y con el visto bueno de la ARL.
Por regla general, no existe exclusividad laboral.
Los contratos vigentes de trabajo pueden acoger esta forma de ejecución.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica las diferencias del trabajo remoto frente a otras modalidades de trabajo:

Trabajo a domicilio

El trabajo a domicilio es una figura prevista en el artículo 89 del CST, el cual dispone:

Artículo 89. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.

Esta modalidad no exige la suscripción de una forma específica de contrato, sino que lo relevante es que se acrediten los tres presupuestos que se requieren para su configuración: Que el trabajador preste personalmente el servicio en su domicilio, ya sea solo o con la ayuda de su familia (intuito persona).
Que el trabajador realice su labor de producción con sujeción a los encargos del empleador y sobre quien recae la obligación de suministrar las materias primas y los demás elementos necesarios para la ejecución de la tarea contratada (artículo 6 del Decreto 210 de 1953).
Que el trabajo sea habitual: actividad ordinaria y repetida, y no simplemente ocasional, esporádica o accidental.

El trabajo a domicilio no exige la utilización de ningún tipo de tecnologías, salvo las que pueda usar el trabajador para efectuar esquemas de trabajo por unidades de obra (textiles, zapatería, artes gráficas, etc.).

Por último, vale precisar, en primer lugar, que las cuatro modalidades previamente presentadas no son en estricto sentido nuevas modalidades de trabajo o de tipologías de contrato de trabajo, sino que solo prevén nuevas formas de ejecución contractual, es decir, la manera como se presta el servicio.

En segundo lugar, la Corte Constitucional ha reiterado que quienes desempeñan sus actividades, tareas o funciones por medio del trabajo en casa, el teletrabajo, el trabajo remoto o el trabajo a domicilio cuentan con las mismas prerrogativas laborales de las que gozan los demás trabajadores, sujetas a las regulaciones especiales o puntuales de cada una de las figuras jurídicas presentadas (Sentencia C-212 de 2022).