lunes, noviembre 20, 2023

Reconocimiento de ingresos del exterior. Concepto 437 CTCP de 2023

 


Referente a la forma adecuada para registrar transacciones en dólares, se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera.

“Tengo una consulta, cómo es el tratamiento contable de los ingresos que son provenientes de actividades realizadas en el exterior, cómo sería el registro de éstos”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 21 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Respecto al reconocimiento de los ingresos, ya sean realizados localmente o en el extranjero, es fundamental seguir las directrices establecidas en la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales y la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, de la NIIF para las Pymes. El CTCP se ha pronunciado en varias oportunidades al respecto, por lo que le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2022-00552. De este concepto es pertinente resaltar lo siguiente:

 “El marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece, como uno de sus principales postulados, que toda entidad debe hacer una evaluación detallada y objetiva de la esencia económica de las transacciones, eventos y demás sucesos que son relevantes para la formulación de sus estados financieros.

Los criterios para el reconocimiento de los ingresos se encuentran en el marco técnico normativo vigente, que según la consulta la entidad aplica NIIF para las Pymes, en ellos se indica lo siguiente:

“2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad”.

“2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”.

“23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto sustantivo de la transacción”.

Complementariamente, el párrafo 2.25 de la NIIF para las Pymes, señala:

“2.25 La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias.

a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres.

b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas”.

Ahora bien, por tratarse de ingresos que provienen de actividades realizadas en el exterior, deberá considerarse adicionalmente la aplicación de la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera, con relación a la cual el CTCP se ha pronunciado, entre otros, en el concepto 2022-03703, de la siguiente forma:

“Referente a la forma adecuada para registrar transacciones en dólares, se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera. (Ver NIC 21 o la Sección 30, de las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes, tal como resulte pertinente, en los anexos 1 y 2, respectivamente, del DUR 2420 de 2015). En el párrafo 30.7 de la NIIF para las Pymes se indica lo siguiente:

“30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.

30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13”. 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Colombia es el segundo país más desigual en Latinoamérica

 Así lo asegura Carlos Esteban Mejía Solano, director de Oxfam para el país, quien habló sobre las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.



Carlos Esteban Mejía Solano, director ejecutivo de Oxfam Colombia, también trabajó como líder humanitario en EE.UU.

Un reciente informe del Comité de Oxford de Ayuda contra el Hambre, Oxfam, sobre la desigualdad resaltó que los ingresos del 99% de la población mundial se habrían deteriorado a causa del covid-19. Para esta organización, este fenómeno contribuyó a la muerte de al menos una persona en el mundo cada cuatro segundos. Asimismo, dicho estudio resaltó que 231.000 personas podrían perder la vida en países pobres a causa de la crisis climática de cara a 2030.


Así las cosas, Carlos Esteban Mejía Solano, director ejecutivo de Oxfam Colombia, abordó cuáles situaciones se acrecentaron en el país, producto de la desigualdad generada por la emergencia sanitaria.

¿Cómo afectó la pandemia a los problemas de desigualdad en el país?

Para el caso colombiano tenemos información que preocupa mucho. Debido a que se confirma a este país como uno de los más desiguales en el mundo. El segundo más afectado por este fenómeno entre los 18 que conforman América Latina y El Caribe. Además de ocupar el primero entre los miembros de la OCDE, en la región. Estas cifras son del Banco Mundial.

¿Qué indicadores se hallaron en Colombia que confirmen esta situación?

Solamente el 10% de la población más rica de Colombia recibe 11 veces más que el 10% más pobre del país. Esto es una brecha de desigualdad dramática. Además, de las formas de pobreza multidimensional que en los hogares rurales colombianos corresponde a tres veces más que en las zonas urbanas.

¿Qué pasó con la pobreza durante este periodo?

La pandemia en Colombia entre el 2020 y 2021, significó que 3,6 millones de personas cayeran en la pobreza, y la pobreza extrema subió 5,5%, dejando, por lo menos, 2,8 millones de colombianos sin poder cubrir adecuadamente sus necesidades alimentarias. Es decir comen mal y poco.

Uno de los factores que mide la desigualdad es la repartición de tierras, ¿Cómo va el país en esto?

Colombia se ubica entre los cinco más desiguales del mundo en términos de concentración de tierra, y esto es fundamental porque este aspecto está vinculado al proceso la paz de este país. Solamente el 81% de la tierra privada se concentra en manos de un 1%.

¿Y en términos de empleo?

El empleo formal de Colombia es solo del 40%, es una de las tasas más bajas de América Latina, de acuerdo con cifras del Banco Mundial.

Por otro lado, tuvimos una tasa de desempleo de 13,7% en 2021, que aunque bajamos con respecto al 2020, todavía está 3,2 puntos arriba de lo registrado en el 2019, antes del inicio de la pandemia.

Eso significa, por ejemplo, que casi un millón y medio de personas pasaron a la categoría de población inactiva.

Uno de los datos que más importa a Oxfam, en este análisis, es que de las personas que cayeron en el desempleo fueron las mujeres, y se encuentran con la inhabilidad de regresar al trabajo por dedicarse al cuidado del hogar.

Hablemos de la afectación de las mujeres en la pandemia...

La falta de justicia de género no es un asunto ni de la pandemia, ni reciente, es un acumulado histórico. Sin embargo, en este periodo, en América Latina 9,8% de las mujeres perdieron su empleo.

Además este género, en su conjunto, perdió 800.000 millones de ingresos en dólares en el 2020, que es mayor que el PIB de 98 países del planeta. Incluso, 252 hombres en el mundo tienen la riqueza que corresponde a 1.000 millones de mujeres de África, América Latina y el Caribe.

¿Qué sucedió con las comunidades étnicas en términos de desigualdad?

Con un enfoque étnico faltó comprensión de sus universos y la capacidad de consolidar acceso de calidad a la salud para responder a la crisis sanitaria. Con una infraestructura muy precaria y largas distancias para acceder a centros de salud.

¿Qué recomendaciones hace Oxfam para disminuir este fenómeno?

Sin duda, para controlar la riqueza extrema, que es la que genera desigualdades, es muy importante seguir ajustando los impuestos al dinero de esa población que vive en estas condiciones, para poder cerrar las brechas y al lado eso, seguir aportando en el fin de los paraísos fiscales y corrigiendo la estructura fiscal.

Por otro lado, que no se sigan generado violencias económicas, por lo que es necesario vigilar los recursos y reinvertirlos en acceso a los derechos.

¿Cuál es el papel de la ciudadanía en esta situación?

Una recomendación muy urgente es que los ciudadanos colombianos tomen conciencia de la responsabilidad ciudadana.

Es muy importante hacer uso del voto.