En Colombia se protege a los trabajadores frente a actos de hostigamiento y acoso laboral. Para esto se implementaron una serie de medidas, entre las que se encuentra la estabilidad laboral reforzada.
Te indicamos las condiciones que se deben cumplir para que exista dicha protección.
La Ley 1010 de 2006 establece que el acoso laboral se da cuando un trabajador es sometido a conductas persistentes y demostrables que infundan miedo, intimidación, terror y angustia, cometidas por el empleador, jefe, subalterno, representante del empleador o compañeros de trabajo y que causen un perjuicio laboral, de motivación o induzcan al trabajador a renunciar.
Estos actos son puntualmente establecidos en la ley en mención. Allí se realiza un listado tanto de situaciones que constituyen acoso laboral (artículos 2 y 7) como las que no, tales como exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral en el ejercicio de la subordinación (artículo 8).
A continuación, se explica la responsabilidad del empleador en los casos en que tolere conductas de acoso laboral:
Consecuencias ante un acoso laboral
La norma de acoso laboral cuenta con una serie de garantías que buscan proteger a los trabajadores ante esta situación, de manera que se eviten con estas medidas represalias para el empleado quejoso. Conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 1010 de 2006, las medidas son las siguientes:Estabilidad reforzada dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja o denuncia de acoso laboral.
Proceso disciplinario si se trata de la comisión del acto de acoso por parte de un servidor público.
Imposición de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Obligación de pagar a las EPS y a las aseguradoras de riesgos laborales –ARL– el 50 % del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el acoso laboral.
Causal de despido indirecto (renuncia motivada), la cual le da el derecho al trabajador víctima de acoso laboral de renunciar y exigir el pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Causal de terminación del contrato con justa causa por parte del empleador para el trabajador que haya realizado dichos actos de acoso laboral a algún compañero de trabajo o subalterno.
En el siguiente video se explica cómo procede el pago de tratamientos médicos y multas por parte del empleador por conductas de acoso laboral:
Requisitos de la estabilidad laboral reforzada por acoso
La estabilidad laboral reforzada busca proteger a los trabajadores víctimas de actos de hostigamiento y acoso laboral. Esta surge como una garantía de conservación y protección del empleo, y tiene como fin evitar que el trabajador sufra de alguna retaliación por la queja interpuesta.
Esta estabilidad reforzada, según lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Ley 1010 de 2006, consiste en que el empleador no podrá terminar el contrato de trabajo, durante los seis (6) meses posteriores a la petición o queja, del empleado víctima de acoso laboral que haya iniciado los procedimientos y trámites respectivos.
Es decir, conforme a lo que expresamente declara la norma, un trabajador se encuentra en estabilidad laboral reforzada cuando:Haya sido víctima de acoso laboral.
Haya ejercido e iniciado los procedimientos respectivos en la búsqueda de intervención de la situación y sanción.
Se encuentre dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la queja o denuncia de acoso laboral y se presente el despido.
Condiciones de la estabilidad laboral reforzada según la Corte Suprema de Justicia
Mediante la Sentencia SL4313 de 2021, la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de estabilidad reforzada por acoso laboral. En ella dispuso una serie de requisitos que se deben considerar para que opere tal protección, además de los requisitos antes enunciados:
Presunción de despido como retaliación: manifiesta la Corte que, cuando el empleador despide al trabajador que en seis (6) meses o menos ha interpuesto una queja o denuncia de acoso laboral, se presume que la razón de dicho despido son las actuaciones realizadas por el trabajador por dicha conducta de hostigamiento laboral.
El empleador es quien debe demostrar: aclara la Corte que, ante la presunción antes mencionada, le corresponde al empleador en sede judicial demostrar que el despido no guarda relación con la queja o denuncia.
La verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral: pese a que existe la presunción de despido como retaliación a favor del trabajador, determina la Corte que para que se considere un trabajador protegido por esta estabilidad reforzada deben analizarse los hechos que denuncia el empleador, identificando si estos evidentemente constituían actos de acoso laboral en los términos del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.
No es necesario que se imponga sanción para que opere la estabilidad reforzada por acoso: esto, explica la Corte, dado que la garantía de estabilidad laboral también brinda protección al trabajador por el simple hecho de ejercer los procedimientos preventivos o correctivos. Pero ello no implica que necesariamente deba derivarse una sanción para que surja la protección; sí es necesario, como se explicó con antelación, verificar la comisión del acoso laboral.
Consecuencias del despido de trabajador protegido por estabilidad laboral reforzada por acoso
Cuando un trabajador cumpla los presupuestos para que se dé la estabilidad laboral reforzada por acoso laboral y pese a ello es despedido en el período de protección, dicha terminación podrá declararla ineficaz un juez de la República, y ordenar con ello el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar, siempre y cuando en el proceso judicial se demuestren los requisitos, presupuestos y condiciones antes mencionados.
“la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite”
Por todo lo anterior, la Ley 1010 de 2006 otorga una protección al trabajador que interpone una queja o una denuncia, prohibiendo su despido como retaliación dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del trámite.
Dicha protección, conforme a lo puntualizado por la Corte Suprema, será aplicable siempre que se verifiquen los hechos denunciados como acoso y se demuestre que el despido se derivó como consecuencia adversa de dicho trámite.