miércoles, agosto 19, 2020

Residencia para efectos tributarios – Personas Naturales.



Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:

¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?

¿En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuáles elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia?

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. .
Oficio No 908 / 23-07-2020

Inhabilidad revisor fiscal–propietario en un conjunto de uso mixto.




Consulta:

Un conjunto residencial en el cual el reglamento de Propiedad Horizontal dice que está integrado por 224 apartamentos y un (1) local comercial se postuló y actúa como revisor fiscal un propietario de una de las unidades residenciales, estaría contraviniendo lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal en su artículo 56, por tratarse de un conjunto de uso mixto?

Las inhabilidades de un contador público son taxativas, razón por la cual al ser propietario o tenedor de bienes en una copropiedad de uso comercial o mixto, como lo establece el Art. 56 de la Ley 675 de 2001, se entendería que existe inhabilidad para el ejercicio como revisor fiscal.

 Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Inhabilidad revisor fiscal propietario en un conjunto de uso mixto.