miércoles, julio 17, 2024

Casos de fraude y corrupción impacta 80% de las empresas

 Casi el mismo porcentaje hizo una investigación en el país en los últimos tres años. Transporte y turismo, sectores más golpeados, dice estudio Kroll.



Casos de fraude y corrupción impacta 80% de las empresas

Los casos de corrupción y fraudes al interior de las organizaciones parecen no tener fin.
Un estudio global de la firma Kroll, especializada en temas de riesgo y gobernanza así lo muestra. Los datos que arroja para Colombia son dos que, de entrada, lanzan una alerta.

El primero es que el 80% de las organizaciones en el país se vieron afectadas por situaciones de fraude y actividad ilícita en los últimos tres años. Igualmente, en un porcentaje similar (78%) advierte que tuvieron que adelantar una investigación realizada por fraude, corrupción o mala conducta.

Pablo Iragorri, director general de la Oficina de Kroll en Colombia, comenta que es probable que en la pandemia las organizaciones ‘bajaran la guardia’ en la lucha contra estas situaciones, pero que es el momento de retomar y ese es un reto para las empresas.

El ‘Informe Global de Fraude y Riesgo’, señala que las organizaciones de todo el mundo están lidiando con los crecientes costos asociados a la investigación de denuncias graves alrededor de estas malas prácticas. El estudio tuvo en cuenta la opinión de más de 1.330 tomadores de decisión a nivel mundial, que incluye colombianos.

Lo que la gran mayoría (82 %) de los encuestados manifestó es que sus organizaciones habían sido significativamente afectadas por el fraude, la corrupción, las actividades ilícitas y el lavado de dinero, entre otros fenómenos delictivos.

En respuesta a las altas tasas de faltas graves denunciadas, más de tres cuartas partes (78 %) de las organizaciones afirmaron que habían realizado investigaciones internas en los últimos tres años.

Iragorri, dice que “las empresas en Colombia y en todo el mundo están experimentando un crecimiento exponencial de la información electrónica dentro de sus organizaciones. Lo que significa que la búsqueda de hechos durante una investigación interna a menudo puede ser una tarea laboriosa y costosa. Al desarrollar una comprensión de los datos clave dentro de la organización, junto con el diseño de un marco robusto en gobernanza de datos y la aplicación de tecnologías como la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; las empresas podrán mejorar la toma de decisiones estratégicas, al tiempo que ahorran tiempo y costos”.

POR SECTORES

Kroll detalla cuáles son los sectores más golpeados por estos casos. Primero, define las actividades económicas que reportaron el mayor impacto por actividades ilícitas y de corrupción. Y llama la atención en que mientras que la mayoría (90%) de los encuestados en transporte, el ocio y el turismo informó que su organización se había visto significativamente afectada por una conducta grave, solo el 65 % de las empresas de este sector había realizado una investigación interna en los últimos tres años.

El segundo lugar, por sectores está en los bancos. En las entidades financieras, el 89% se reconoce el impacto de las faltas graves, mientras que un 84% dijo que ha tenido que proceder a hacer indagaciones internas sobre lo sucedido, en los últimos tres años.

En tecnología, telecomunicaciones y medios, esos porcentajes corresponden a 88% y 82% por ciento, respectivamente. En el caso de las empresas vinculadas al sector de ciencias de la salud, en el impacto significativo de faltas graves y en las investigaciones adelantadas en los últimos tres años el porcentaje es el mismo: 83%. Como en el caso de transporte, ocio y turismo, en las empresas que se dedican al negocio del retail y la distribución es menor el reporte de investigaciones realizadas al rededor de estos comportamientos reprochables (69%) si se compara con el impacto significativo de faltas graves (81%).

EL COSTO DE INVESTIGAR

Casi todas las organizaciones (98 %) que llevaron a cabo una investigación interna solicitaron la ayuda de firmas externas, siendo las solicitadas, las firmas de informática forense/eDiscovery (55 %), seguidas de las empresas de investigación (47 %). A pesar de los avances en tecnología y análisis de datos, casi cuatro de cada cinco (79 %) de los encuestados dijeron que el costo de las investigaciones aumentó en los últimos tres años. Las organizaciones con mayor volumen de facturación fueron aquellas que reportaron un incremento en los costos, quizás en parte debido a la creciente complejidad de las operaciones globales.

Casi la mitad (49 %) de las organizaciones encuestadas con una facturación de más de 15.000 millones de dólares consideraron que el costo de las investigaciones internas había “aumentado significativamente”, casi el doble que el promedio mundial (26 %).
La investigación de Kroll también muestra hasta qué punto las organizaciones creen que algunas empresas de servicios de investigación no están logrando un valor real.
Los servicios de revisión de documentos y eDiscovery fueron identificados como los más caros en relación con su valor por el 29 % de los encuestados, seguido de cerca por la informática forense (24 %).

Esto sugiere que algunos proveedores externos no están aprovechando las herramientas y la tecnología para encontrar de manera eficiente información relevante en volúmenes masivos de datos estructurados y no estructurados, es otra de las conclusiones a las que llega Kroll.

Los bienes que cumplan con los requisitos del Parágrafo del Art. 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor, están excluidos del impuesto?. Concepto 294 DIAN de 2024

 


Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

CONCEPTO DIAN 294 DEL 25 DE ABRIL DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Bogotá, D.C.

Ref.: Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Tema: Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Descriptores: Hecho generador

Sujetos Pasivos
Fuentes formales: Artículos 50, 51, 52 Ley 2277 de 2022

Concepto 000641 interno 91 de enero de 2023

Con el presente pronunciamiento, esta Subdirección responderá varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641 – interno 91 del 20 de enero de 2023) con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Con este fin se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. a este Concepto General. Estos numerales analizan lo relacionado con el tratamiento del Impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso, en aquellos casos que estos se utilicen para envasar, embalar o empacar bienes tenidos en cuenta por el DANE para la determinación del IPC o canasta familiar.

3.5. ¿Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor ¿están excluidos del Impuesto?

Sí. Al respecto, el parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, señala que: «Se encuentran excluidos del impuesto al que se refiere este Artículo los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.»

Por su parte, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 consagra una lista de productos, en función de su «uso» o «destino». Es decir, se trata de una exclusión objetiva, a partir del uso o destino de los productos y no se trata de una exclusión subjetiva.

Así las cosas, la venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto. Por lo tanto, si el productor vende al exterior un artículo del numeral 7 del parágrafo 5 de la Ley 2232 de 2022, dicha venta estaría excluida del Impuesto.

4.3. ¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?

Como fuera expuesto en el punto #4.1 de este pronunciamiento, la venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Por lo tanto, en atención al artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, grava las ventas que den lugar a una exportación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



Por qué los jóvenes en Colombia piensan que lograr una pensión en el mañana es una utopía?

 


Aquí hablaremos sobre...Los jóvenes quisieran modificar el actual sistema pensional
Mitos que creen los jóvenes sobre el sistema pensional
Baja cobertura y subsidios mal focalizados
A los jóvenes les falta educarse en el tema pensional


Daniel Wills afirma que los jóvenes colombianos consideran, por desinformación, que jamás alcanzarán a tener una pensión.

El dinero depositado en los fondos solo puede usarse para pagar la pensión, sea del salario mínimo o devolución de saldos, en caso de no cumplir con los requisitos para pensionarse.

Daniel Wills, matemático y economista de la Universidad de los Andes, explica en Conferencias Actualícese que muchas veces la percepción no corresponde a la realidad en lo concerniente al sistema pensional y de cesantías.

Wills, vicepresidente técnico de estudios económicos en Asofondos, presenta los resultados de una encuesta realizada por Asofondos sobre la percepción que tenemos los colombianos sobre los fondos de pensiones y cesantías.

Escucha de primera mano los argumentos de Wills:
Esta conferencia está disponible solo para suscriptores Oro y Platino. Inicia sesión para visualizarla, o escala en nuestras Suscripciones Actualícese aquí.

Algunos de los resultados de la encuesta indican que los jóvenes piensan: para qué cotizar a pensiones si no me voy a pensionar. “Para pensionarse hay que cotizar sin importar si se está en el régimen privado o público”, recalca Wills.

Casi 9 de 10 personas piensan que deben tener la capacidad de elegir su fondo de pensiones, no que el empleador los obligue.


El 80 % de los encuestados creen que el régimen de ahorro individual es el indicado para ahorrar e ir construyendo la pensión del futuro.
Los jóvenes quisieran modificar el actual sistema pensional

En la encuesta de percepción sobre fondos de pensiones y cesantías realizada por Asofondos, el 87 % de los jóvenes piensa que debería poder elegir la administradora que más le convenga para que maneje sus ahorros pensionales.

El 81 % de estos jóvenes manifiesta que el 100 % de sus cotizaciones deben ir a su cuenta individual. De este porcentaje, el 85 % son mujeres y el 77 % son hombres.

De la misma manera, un 79 % los jóvenes dicen que el sistema pensional debe ser un ahorro individual. De acuerdo con la encuesta, esta percepción ha crecido en esta población en un 4 % desde la última encuesta realizada en el 2021, cuando solo era el 71 %.
Mitos que creen los jóvenes sobre el sistema pensional
“ actualmente los jóvenes consideran que jamás se van a pensionar y que la pensión es una cuestión utópica”

Según explica Daniel Wills, actualmente los jóvenes consideran que jamás se van a pensionar y que la pensión es una cuestión utópica. Sin embargo, la realidad dice que la Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 48 de la Constitución Política, creó dos regímenes pensionales: uno público administrado por Colpensiones, otro privado administrado por los fondos privados de pensiones. De igual manera, los dos regímenes son excluyentes entre sí:


Las cotizaciones que deben hacer los colombianos que devenguen de forma mensual desde un salario mínimo mensual legal vigente tienen el carácter de parafiscales, por cuyo efecto tienen una destinación específica que no puede cambiarse.

Ambos regímenes deben estar destinados exclusivamente a financiar las pensiones en los términos que establece la ley para cada régimen pensional. Esto quiere decir que el dinero depositado en las cuentas de ahorro individual (fondos privados de pensiones) no es de libre uso ni para el afiliado ni para el Estado. En conclusión:

El dinero depositado de los regímenes de pensiones solo puede usarse para pagar la pensión, así sea del salario mínimo o la devolución de saldos en caso de no cumplirse los requisitos para pensionarse.


Si el afiliado está en un fondo privado de pensiones, el 11,5 % de la cotización financiará su pensión de vejez. En el fondo público se destinará el 13 %. Para ampliar la información sobre este tema mira nuestro reportaje Pensiones: pros, contras y condiciones que se deben cumplir para acceder al régimen público y al privado.
Baja cobertura y subsidios mal focalizados

Otro de los mitos relacionados con los fondos de pensiones es que son una manera de ayudar a los más viejos; sin embargo, esta afirmación es falsa, ya que hoy el sistema pensional no es una ayuda, sino un sistema que le cuesta al país 75 billones de pesos al año.

Lo anterior se debe a que tenemos baja cobertura y subsidios mal focalizados. En un reciente análisis de Anif, la entidad recordó que se debe entender que el régimen de prima media está diseñado para que las mesadas de las personas que cumplen los requisitos para pensionarse actualmente se financien con los aportes de los cotizantes actuales. En términos simples, los jóvenes están financiando las pensiones de los más viejos.

Esto supone un problema estructural adicional, ya que el sistema fue diseñado cuando la pirámide poblacional en Colombia permitía concebir un régimen de ese estilo, es decir, en el que la base de aportantes (jóvenes) era mucho más amplia que el número de adultos mayores.

La pirámide ha cambiado con el paso de los años, haciendo que la base de cotizantes se vuelva insuficiente a futuro para cubrir las mesadas de todas las personas que se pensionarán.

Si se analiza la pirámide teniendo en cuenta la población que únicamente cotiza, encontramos que desde sus inicios el régimen de prima media estaba destinado a fracasar, pues la base de aportantes no era tan amplia como se esperaba debido a la baja proporción de cotizantes.

A los jóvenes les falta educarse en el tema pensional

Muchos de los jóvenes en Colombia, según Wills, no tienen claridad sobre el sistema pensional de nuestro país y creen en cosas falsas. Por lo cual, el catedrático recomienda que la educación sobre el sistema pensional debería comenzar desde las escuelas de primaria y bachillerato.

De igual manera, Wills dice que las pensiones tienen un impacto en la vida de todas las personas, ya sea laborando como independientes o como dependientes, por lo cual, “en algún momento de la vida de cada persona y de cada joven se debería explicar sobre este tema”.

La juventud, además de conocer sobre el sistema pensional en Colombia, debería aprender sobre temas de educación financiera, sobre los fondos de cesantías y el sistema bancario. Por lo anterior:

Las entidades privadas y públicas, las organizaciones educativas y medios de comunicación deben poner como reto para los próximos años transmitir e informar con claridad y sin mentiras cómo funcionan los fondos de pensiones en el país.


Cuál es la vigencia del presupuesto en una copropiedad?. Concepto 107 CTCP de 2024

 


El presupuesto debe ser elaborado y presentado por el administrador de la copropiedad al consejo, para que posteriormente sea presentado a la asamblea para su aprobación definitiva.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Respetuosamente solicito tenga a bien emitir concepto sobre la Vigencia contable definido de manera legal para el presupuesto anual de gastos en propiedad horizontal teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Según el reglamento de propiedad horizontal vigente, se menciona que: “El Presupuesto aprobado tendrá vigencia a partir del 1 de abril siguiente a la reunión de asamblea y hasta el 31 de marzo inmediatamente posterior”. (Artículo 23, Literal F.).

2. La Administración elaboró y presentó a consideración de la asamblea general ordinaria realizada el 24-febrero-2024, el presupuesto anual a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre, el cual fue aprobado por mayorías, argumentando por quien efectuó las veces de presidente de la asamblea que para el caso fue un profesional en derecho que contablemente existía una norma legal, dada a conocer mediante concepto proferido por El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el que se determinaba que contablemente el presupuesto anual debe ajustarse al año fiscal que termina el 31 de Diciembre. Lo anterior con el fin de cumplir con la normatividad contable (NIIF), el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675, cuál sería el período presupuestal que se deba tomar como válido para el presupuesto anual de gastos en propiedad horizontal. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos administrativos y de organización de la copropiedad, no obstante, la Ley 675 de 2001 establece, entre otras, las siguientes funciones para la asamblea de copropietarios:

“Artículo 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes: (…)

2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador. (…)

4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.” Resaltado propio

Así mismo, el CTCP emitió el documento de orientación técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, y en la cual se incorporan directrices en materia de presupuesto de las copropiedades, así: “El presupuesto es una proyección futura de las rentas y expensas necesarias (ingresos y gastos) para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento, reparación de los bienes de la copropiedad, etc., que generalmente se establece para un período anual. El presupuesto está determinado básicamente por el sistema de caja, no obstante, también pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos en efectivo pero que tienen efecto en los resultados y la situación financiera de la copropiedad.

El presupuesto debe ser elaborado y presentado por el Administrador de la copropiedad al Consejo de Administración, para que posteriormente sea presentado a la Asamblea de Propietarios para su aprobación definitiva.

El presupuesto sirve como base para determinar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que debe asumir cada copropietario, residente o arrendatario (en caso que este deba asumir esta obligación), en función de sus respectivos coeficientes de copropiedad, según corresponda, y que representarán la fuente principal de ingresos de la copropiedad.

Si en las copropiedades existen servicios de uso exclusivo en algunos sectores, se presupuestarán por separado las expensas necesarias para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento y reparación de los bienes de la copropiedad asignados de manera exclusiva a estos, de tal manera que estas expensas estén a cargo únicamente de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector o módulo.

Al final de cada ejercicio anual, el Administrador debe preparar y someter a consideración del Consejo de Administración el informe de ejecución presupuestal, el cual generalmente presenta las diferencias con el presupuesto inicialmente aprobado, junto con las respectivas explicaciones de las variaciones más importantes, por el efecto de situaciones imprevistas que inciden en forma negativa o positiva en su ejecución.

Para cumplir con el mandato de presentar información detallada a los propietarios respecto de la ejecución presupuestal, es necesario poner en funcionamiento un registro detallado del presupuesto aprobado y de su ejecución, que será la base principal para la elaboración del informe que se presente para su aprobación.

En este orden de ideas, el presupuesto debe considerarse como una herramienta de gestión, que la Ley 675 de 2001 ha previsto para tal fin, y su ejecución debe guardar relación directa con los registros contables y otras formalidades de la contabilidad. En su elaboración deberá tenerse en cuenta que los saldos de efectivo restringido, por ejemplo los generados por recaudos del fondo de imprevistos, no deben incluirse en el saldo inicial del efectivo que se incluye en el presupuesto de caja, debido a que esto podría afectar el valor de las cuotas ordinarias que se establecen para el siguiente período y los objetivos del fondo no serían cumplidos. Por otra parte, también debe considerarse que los excedentes generados por la copropiedad (resultados acumulados), y que forman parte del patrimonio, no necesariamente representan flujos de efectivo, ya que estos pueden haberse originado por la causación de ingresos que aún no han sido recaudados.” Resaltado propio

Por lo mencionado, la responsabilidad en la elaboración del presupuesto es de la administración, y su adecuada preparación es fundamental para apoyar la gestión en el desempeño de la copropiedad en el período para el cual se prepara, el cual debe estar alineado con el período contable, que generalmente es de un año con corte al 31 de diciembre de cada año.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Comercial y consumo, carteras que potencian la recuperación del sistema financiero

 



A enero de 2022, los activos de los establecimientos de crédito ascendieron a $852,7 billones y continuaron exhibiendo una recuperación

Durante el último trimestre de 2021 y los primeros meses de 2022 se consolidó la recuperación de la actividad crediticia en Colombia. El activo de los establecimientos de crédito (EC) aceleró su ritmo de expansión como resultado del mayor crecimiento de la cartera en todas sus categorías, mientras que la caída de los préstamos vencidos y riesgosos continuó reflejando la mejoría de la calidad del crédito, y las exigencias de los establecimientos para aprobar desembolsos se redujeron.

Así lo dio a conocer Daniel Osorio, director de Estabilidad Financiera del Banco de la República, quien presentó el balance del rol del sistema financiero. Agregó que los EC lograron acelerar los préstamos a empresas y hogares, manteniendo indicadores de solvencia y liquidez cómodamente superiores a los mínimos establecidos en la regulación, gracias a la recuperación de la rentabilidad y al mayor crecimiento del patrimonio y de los depósitos.

Lo anterior es un resultado natural de la recuperación de la economía colombiana y de una postura monetaria expansiva que mantuvo tasas de interés bajas y liquidez amplia en el contexto general de la pandemia del Covid-19.

"En Colombia se consolidó la recuperación de los establecimientos de crédito, pues en los últimos 12 meses del año, a febrero, todas las categorías de cartera crecieron. Mientras que las instituciones financieras no bancarias tuvieron un desempeño menos favorable", dijo Osorio.

A enero de 2022, los activos de los EC ascendieron a $852,7 billones y continuaron exhibiendo una recuperación de su tasa de crecimiento real anual. El mayor dinamismo del activo se ha dado principalmente por el comportamiento de la cartera de créditos, rubro que participa con 66,3% del activo total.

En contraste, las inversiones, que representan 16,9% del activo, han mostrado una tendencia decreciente desde finales de 2020.

La recuperación del ritmo de expansión de la cartera total estuvo explicada por mayores aceleraciones en todas las modalidades, especialmente en las de comercial y de consumo, las cuales en conjunto participan con 82,4% de la cartera.

Contrato de promesa de compraventa

 


La promesa de compraventa es un contrato preparatorio, es decir, un acuerdo entre dos partes que establece las bases para la celebración de un contrato de compraventa definitivo.

A continuación, te explicamos las principales características de la promesa de compraventa.

El contrato de promesa de compraventa es un contrato preparatorio, es decir, es un acuerdo preliminar que contempla una “obligación de hacer”: celebrar el contrato de compraventa prometido.

La promesa de compraventa se distingue principalmente por su objetivo de asegurar que las partes comprometidas suscribirán un contrato adicional en el futuro. De esta manera, surge la obligación para las partes que implica la celebración del contrato prometido.

Características de la promesa de compraventa

El objeto de la promesa es la concreción del contrato posterior; si la promesa entre las partes es la entrega de un bien a cambio del pago de un precio en dinero con la finalidad de transferir la propiedad de la cosa a un comprador, el contrato posterior será un contrato de compraventa.

El contrato de promesa tiene las siguientes características y requisitos:Temporalidad limitada: su existencia se encuentra limitada en el tiempo al cumplimiento de un plazo o condición.

Contrato preparatorio: su finalidad principal es sentar las bases de la celebración de un acuerdo posterior y definitivo.

Contrato bilateral: genera obligaciones para ambas partes.

Solemne: la promesa de compraventa debe constar por escrito y se deben especificar los detalles del futuro contrato prometido.

Obligación de hacer: la obligación de hacer está sometida al cumplimiento de un plazo o condición.